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Ministerio
de Salud
SALUD
PUBLICA – CERTIFICADO
INTERNACIONAL DE VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
Resolución
(MS) E 1070/17. Del 3/8/2017. B.O.: 7/8/2017. Salud Pública. Se procede a la
actualización de las áreas con riesgo de transmisión de fiebre amarilla,
según la información disponible en el capítulo “Listado de Países” de la
publicación “International Travel & Health” de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), los alertas epidemiológicos de la Organización Panamericana de
la Salud (OPS) y los comunicados oficiales adicionales que realice el
Ministerio de Salud de la Nación.
Ciudad de
Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el
Expediente Electrónico N° 2017-12696446-APN-SSPRYF#MS, la Resolución
Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 y su modificatoria la
Resolución Ministerial N° 1812 de fecha 18 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad al REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL 2005 (RSI 2005) de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la fiebre amarilla es la única
enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los viajeros la
presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.
Que por la
Resolución del Ministerio de Salud N° 1424/2016 y su modificatoria N°
1812/2016 se establece de manera obligatoria la presentación del Certificado
Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla por parte de los
tripulantes de embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país
y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas con riesgo de
transmisión.
Que en la
Asamblea Mundial de la Salud de la OMS en mayo de 2015, se pidió al Director
General que estableciera un grupo consultivo científico y técnico oficial
sobre la cartografía geográfica del riesgo de fiebre amarilla (GRYF) con el
fin de mantener un mapeo actualizado del riesgo de fiebre amarilla.
Que la
publicación “International Travel & Health” de la OMS que se encuentra
disponible en línea, ofrece orientaciones sobre los riesgos sanitarios que
pueden encontrarse en cada destino específico asociados con los diferentes
tipos de viajes, y específicamente en su capítulo “Listado de países”, se
detallan los requerimientos y recomendaciones de la vacunación contra la
fiebre amarilla.
Que en la
sección “Alertas y actualizaciones epidemiológicas” de la página web de la
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) se informa y actualiza acerca de
la ocurrencia de eventos de salud pública que tienen implicaciones o
pudieran tener implicaciones para los países y territorios de las Américas,
así como recomendaciones de la OPS en relación a los eventos, entre los que
se incluyen la actualización de las áreas con riesgo de trasmisión para
fiebre amarilla.
Que debido a la
situación epidemiológica de la fiebre amarilla en la región y al dinamismo
que presentan actualmente las áreas con riesgo de transmisión, resulta
pertinente sustituir el artículo 3° de la Resolución Ministerial mencionada,
por un mecanismo ágil que facilite el acceso permanente a la información
actualizada de forma inmediata y eficiente.
Que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
- T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario
13/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9
de septiembre de 2016 (MSAL), que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º. -
Procédase a la actualización de las áreas con riesgo de transmisión de
fiebre amarilla, según la información disponible en el capítulo “Listado de
Países” de la publicación “International Travel & Health” de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los comunicados oficiales adicionales que
realice el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN según situación epidemiológica y
evaluación de riesgo; a la cual se podrá acceder en los siguientes enlaces:
http://www.who.int/ith/en;
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291<=es;
http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos
; respectivamente.”
ARTÍCULO 2°. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |