Resolución (MS) 1424 -
E/2016. Del 9/9/2016. B.O.: 13/9/2016. Salud Pública. Establézcase de
manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de
Vacunación contra la fiebre amarilla por parte de los tripulantes de las
embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país y procedan
o hayan recalado en los últimos 10 (DIEZ) días en áreas con riesgo de
transmisión reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
detalladas en el Anexo I (IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS) el que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente”, por los motivos
enumerados en los considerandos de la presente Resolución.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente
2002-16013-16-3, la Resolución Ministerial N° 657/2006 (MSAL), la
Resolución del MERCOSUR/GM N° 32/2005 y el Anexo 7 del Reglamento
Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al
Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización
Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto
de la cual los países pueden exigir a los viajeros la presentación de un
Certificado Internacional de Vacunación.
Que por la Resolución del
Ministerio de Salud N° 657/2006 se incorpora al ordenamiento jurídico
nacional las Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de la
Fiebre Amarilla aprobadas por la Resolución del Mercosur N° 32/05.
Que dichas medidas toman a la
vacunación como el medio más adecuado para prevenir el contagio de la
fiebre amarilla, siendo los tripulantes y personal de los medios de
transporte que procedan de áreas endémicas, uno de los grupos cuya
vacunación obligatoria se debe adoptar.
Que si bien la situación
epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur conlleva su
correlativo riesgo de expansión en las áreas urbanas, dicha situación no
se encuentra actualmente en las áreas costeras sino en áreas interiores
endémicas.
Que resulta necesario dictar
el acto administrativo a tales efectos.
Que la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O.
1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — (art.
sustituido por resolución 1424/16 MS)
Establézcase de manera obligatoria la presentación del Certificado
Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla por parte de los
tripulantes de las embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar
del país y procedan o hayan recalado en los últimos 10 (DIEZ) días en
áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I (IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS)
el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente”, por
los motivos enumerados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Incorpórense
los mapas y el listado vigente a la fecha de los países que tienen
riesgo de transmisión de fiebre amarilla conforme el Anexo citado en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — (art.
modificado por resolución 1070/17 MS)
Procédase a la actualización de las áreas con riesgo
de transmisión de fiebre amarilla, según la información disponible en el
capítulo “Listado de Países” de la publicación “International Travel &
Health” de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas
epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los
comunicados oficiales adicionales que realice el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN según situación epidemiológica y evaluación de riesgo; a la
cual se podrá acceder en los siguientes enlaces:
http://www.who.int/ith/en;
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291<=es;
http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos
; respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
1- Países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla en todo su
territorio:
África Central
Angola
Benín
Burkina Faso
Burundi
Camerún
Chad
Congo
Costa de Marfil
Ecuador
Etiopía
Gabón
Ghana
Gambia
Guinea
Guinea Bissau
Guinea Ecuatorial
Guyana
Kenia
Liberia
Mali
Mauritania
Níger
Nigeria
República Democrática del Congo
Senegal
Sierra Leona
Sudán
Sudán del Sur
Suriname
Togo
Uganda
2- Países con zonas de riesgo de transmisión:
Argentina (1)
Bolivia (2)
Brasil (3)
Colombia (4)
Panamá (5)
Paraguay (6)
Perú (7)
República Bolivariana de Venezuela (8)
Trinidad y Tobago (9)
Mapa 1: Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en África,
2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015 (http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1)

(1) Argentina: sólo las provincias de Misiones y Corrientes
(2) Bolivia: Vacunación recomendada para todos los viajeros a partir de
9 meses de edad que viajen a la zona este de los Andes a altitudes por
debajo de los 2.300 m.: la totalidad de los departamentos de Beni,
Pando, y Santa Cruz, y las áreas indicadas (Mapa) de Chuquisaca,
Cochabamba, La Paz y Tarija. Vacunación no recomendada para viajeros
cuyo itinerario se limite a áreas de altitud superior a 2.300 m. y otras
áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades de La Paz y
Sucre.
(3) Brasil: Recomendada para los viajeros a partir de 9 meses de edad
que se dirijan a las siguientes áreas: los Estados de Acre, Amapá,
Amazonas, Distrito Federal (incluyendo a la capital Brasilia) Goiás,
Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Rondônia,
Roraima y Tocantins, y áreas indicadas (Mapa) de los siguientes estados:
Bahia, Paraná, Piauí, Río Grande do Sul, Santa Catarina y Sâo Paulo. La
vacunación se recomienda igualmente a los viajeros que visitan las
cataratas de Iguazú. No recomendada para los viajeros que se dirijan a
áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades de
Fortaleza, Recife, Río de Janeiro, Salvador y Sâo Paulo.
(4) Colombia: Generalmente no recomendada para las ciudades de
Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín (Mapa). No recomendada para
viajeros cuyo itinerario s e limite a todas las áreas por encima de
2.300 m., los departamentos de San Andrés, Providencia y la ciudad de
Bogotá.
(5) Panamá: Recomendada para todos los viajeros a partir de 9 mes es de
edad que se dirijan a la región del Este del Canal de Panamá (la
totalidad de las comarcas de Emberá y Kuna Yala, la provincia de Darién,
y áreas de las provincias de Colón y Panamá que se encuentran al este de
la zona del Canal) (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo itinerario
se limite a áreas del oeste de la zona del canal, la ciudad de Panamá,
la zona del canal en sí, y las Islas de Balboa y San Blas (Mapa).
(6) Paraguay: Generalmente no recomendada para viajeros cuyo itinerario
s e limite a la ciudad de Asunción.
(7) Perú: Recomendada para los viajeros a partir de 9 meses de edad que
s e dirijan a las áreas siguientes por debajo de 2.300 metros de
altitud: todas las regiones del Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San
Martin, Ucayali, Puno, Cuzco, Junín, Pasco y Huánuco y áreas indicadas
(Mapa) de las regiones siguientes: norte de Apurímac; norte de
Huancavelica; noreste de Ancash; este de La Libertad; norte y este de
Cajamarca; norte y noreste de Ayacucho y este de Piura. Generalmente no
recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a las áreas
siguientes del oeste de los Andes: la totalidad de las regiones de
Lambayeque y Tumbes y las áreas indicadas (Mapa) del oeste de Piura y
parte sur, centro y oeste de Cajamarca. No recomendada para viajeros
cuyo itinerario se limite a las áreas siguientes: todas aquellas por
encima de 2300 m de altitud, áreas al oeste de los Andes no mencionadas
anteriormente. Las ciudades de Cuzco y Lima, Machu Picchu, y el Camino
Inca (Mapa).
(8) Venezuela: Recomendada para todos los viajeros a partir de 9 meses
de edad excepto los citados a continuación. Generalmente no recomendada
para viajeros cuyo itinerario se limita a las áreas siguientes: los
estados de Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Yaracuy, y el Distrito
Federal (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo itinerario s e limite
a todas aquellas áreas por encima de 2300 m de altitud de los: estados
de Trujillo, Merida, y Tachira, y los estados de Falcon y Lara, Isla
Margarita, y las ciudades de Caracas y Valencia (Mapa).
(9) Trinidad y Tobago: sólo Trinidad
Mapa 2 - Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en América,
2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015 (http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1).
En el caso de Argentina, se aclara que: la vacunación está recomendada
solo las provincias de Misiones y Corrientes. Resto del país: no se
recomienda vacunación a los viajeros. Para el caso de Brasil: ver mapa
3.
