|
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA – CERTIFICADO
INTERNACIONAL DE VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
Resolución (MS) 1812/16. Del
14/10/2016. B.O.: 18/10/2016. Salud Pública. Certificado Internacional de
Vacunación contra la fiebre amarilla. Se sustituye el artículo 1° de la
Resolución (MS) E 1424/16.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el Expediente 1-2002-19032-16-9,
la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Reglamento
Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la
Salud, la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto de la cual los
países pueden exigir a los viajeros la presentación de un Certificado
Internacional de Vacunación.
Que por la Resolución del Ministerio de
Salud N° 1424/2016 se establece de manera obligatoria la presentación del
Certificado Internacional de Vacunación contra fiebre amarilla por parte de
los tripulantes y personal de los cruceros de pasajeros que ingresen al
puerto de Buenos Aires y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en
áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
Que resulta pertinente modificar
parcialmente la Resolución Ministerial mencionada en su artículo 1°
sustituyendo puerto de Buenos Aires por puertos de ultramar del país a fin
de ampliar el alcance de la misma a todo el territorio nacional.
Que, del mismo modo en el artículo 1°,
debe suprimirse el término “personal” ya que la denominación de
“tripulantes” incluye a todos los trabajadores de embarcaciones.
Que surge necesario ampliar la
obligación de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la
Fiebre Amarilla a todas las embarcaciones que ingresen a los puertos de
ultramar del país.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia y no
observa impedimentos a lo propuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992,
modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo
1° de la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL),
que quedará redactada de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Establézcase de manera
obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación
contra la fiebre amarilla por parte de los tripulantes de las embarcaciones
que ingresen a los puertos de ultramar del país y procedan o hayan recalado
en los últimos 10 (DIEZ) días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I (IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS)
el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente”, por los
motivos enumerados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |