DE
1.230/63
ENFERMEDAD
- EPIDIDIMITIS - OVINA
Incorpora
al art. 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales, la Epididimitis de los carneros producida por el agente
Brucella Ovis.
DECRETO N° 1.230/63
BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 1963
VISTO el expediente N° 32.782/63, y
CONSIDERANDO:
Que la Brucella Ovis, responsable de enfermedades de los carneros,
tales como la Orquitis, Deferentitis y Epididimitis, englobados bajo
una denominación general de Epididimitis de los carneros viene
tomando caracteres de una importancia en la producción.
Que los estudios realizados y publicados dan la pauta de la real
importancia e incidencia en reproductores de la especie ovina.
Que ha sido posible determinar la elevada contagiosidad del agente.
Que puede producir mortalidad y disminución de fertilidad.
Que se hace imperioso adoptar los recaudos tendientes a lograr su
control y erradicación en defensa de la producción del país.
Por todo ello, el dictamen legal de fs. 6, lo propuesto por el
señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y las
facultades acordadas por el art. 3° de la Ley N° 3959 de Policía
Sanitaria de los Animales,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Art. 6° del Reglamento General de la
Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las enfermedades
englobadas vulgarmente en la denominación de "Epididimitis de
los carneros" producida por el agente patógeno "Brucella
Ovis".
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA y firmado por el
señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y vuelva a la SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a sus efectos.
Fdo.: ILLIA - E. BLANCO - W. KUGLER

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