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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

DE 1.230/63

ENFERMEDAD - EPIDIDIMITIS - OVINA

Incorpora al art. 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, la Epididimitis de los carneros producida por el agente Brucella Ovis.


DECRETO N° 1.230/63

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 1963

VISTO el expediente N° 32.782/63, y

CONSIDERANDO:
Que la Brucella Ovis, responsable de enfermedades de los carneros, tales como la Orquitis, Deferentitis y Epididimitis, englobados bajo una denominación general de Epididimitis de los carneros viene tomando caracteres de una importancia en la producción.
Que los estudios realizados y publicados dan la pauta de la real importancia e incidencia en reproductores de la especie ovina.
Que ha sido posible determinar la elevada contagiosidad del agente.
Que puede producir mortalidad y disminución de fertilidad.
Que se hace imperioso adoptar los recaudos tendientes a lograr su control y erradicación en defensa de la producción del país.

Por todo ello, el dictamen legal de fs. 6, lo propuesto por el señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y las facultades acordadas por el art. 3° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Art. 6° del Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las enfermedades englobadas vulgarmente en la denominación de "Epididimitis de los carneros" producida por el agente patógeno "Brucella Ovis".

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA y firmado por el señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y vuelva a la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a sus efectos.

Fdo.: ILLIA - E. BLANCO - W. KUGLER

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