DE
1.585/96
SENASA
- ESTRUCTURA - MISION - FUNCIONES - FUSION
Establece
la organización institucional del SENASA. Misión y funciones.
DECRETO Nº 1.585/96
BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 1996
VISTO la Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo
de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley delega facultades en materia de
administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del
artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de
realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público
Nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del
mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de
organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o
parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades
superpuestas duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado
manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances de
la norma citada.
Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 estableció, entre
otros, los plazos pautas y para la implementación de la reforma y
modernización de las diferentes áreas del Estado involucradas
Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996,
se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
(SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume
las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los
organismos fusionados.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer la organización
institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar el
cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.
Que la ejecución de tal decisión, permitirá, además reducir en
forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de ambos
organismos.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, han tomado
la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Capitulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO
I
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTICULO 1°. Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y
técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en
el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 2°.- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario
Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
ARTICULO 3°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, farmaco-veterinarios y agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
ARTICULO 4°.- Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de
control higiénico-sanitario de los alimentos, quedará sujeto a lo
establecido por el Decreto N° 2.194 de fecha 13 de diciembre de
1994, sus modificatorios y complementarios.
CAPITULO III
DE LA CONDUCCION SUPERIOR
ARTICULO 5°.- La estructura de conducción superior del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará constituida
por UN (l) Presidente, UN (1) vicepresidente ejecutivo y UN (1)
Consejo de Administración.
ARTICULO 6°.- El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y
durarán en su cargo CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 7°.- El desempeño de las funciones de Presidente y/o
Vicepresidente Ejecutivo del Organismo serán incompatibles con la
titularidad o el ejercicio de las funciones de: director,
administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o
empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de
las actividades a que se refiere el presente acto.
ARTICULO 8°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes at:ribuciones y
funciones:
a) Ejercer
la representación legal del Organismo.
b) Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración,
convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las
Comisiones que el Consejo de referencia constituya.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes
en las materias de competencia del Organismo.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración,
velando por su cumplimiento.
e) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, previa aprobación del Consejo de
Administración, las propuestas de políticas y programas
sanitarios,de normativas para fiscalización agroalimentaria y en
general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del
Organismo.
f) Designar el personal de planta permanente y transitoria, de
conformidad con la normativa vigente para el Sector Público
Nacional.
g) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y
disponer traslados del personal del Organismo de conformidad con la
legislación vigente.
h) Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnicos,
elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr
eficacia y eficiencia en el funcionamiento de el Organismo.
i) Elevar, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el proyecto .de presupuesto anual del Organismo,
previa aprobación del Consejo de Administración.
j) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación los proyectos sobre el régimen de percepción
de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que correspondan
al Organismo como contraprestación de las actividades que ejecute o
supervise.
k) Declarar el estado de emergencia sanitaria, pudiendo
contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer
frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al
Consejo de Administración en la primer convocatoria.
l) Dictar la resolución definitiva en lo atinente a la
aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de
plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen,
acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y
comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o
derivados de origen animal y/o vegetal, asi como principios activos
y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de
la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades y/o plagas.
m) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos
técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de
Administración y por si solo cuando razones de urgencia así lo
exijan, ad-referendum post' de dicho Consejo.
n) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, previa consideración del Consejo de
Administración, los regímenes de sanciones, penalidades y
procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las
materias de su competencia.
o) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la
aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y
moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación
vigente en el ámbito de sus competencias.
p) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del
Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte,
pudiendo absolver posiciones por oficios en juicios en que el
Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
q) Otorgar becas y autorizaciones a técnicos y científicos,
para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros
organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras, así
como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos
para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.
ARTICULO
9°.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Remplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria,
licencia o impedimento.
b) Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas,
legales y administrativas del Organismo.
c) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las
distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas
de comunicación que permitan una información ágil y actualizada,
sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el
Organismo.
ARTICULO 10.- El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará integrado por el
Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10)
vocales en representación de:
· UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA,
· UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS,
· UNO (1) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA,
· UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
COOPERATIVA LIMITADA,
· UNO (1) por la industria de la carne,
· UNO (1) por la industria pesquera,
· UNO (1) por las demás industrias alimentarias, a propuesta
de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(COPAL), · DOS (2) por las provincias.
ARTICULO 11.- Los vocales del Consejo de Administración serán
designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto
expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con
carácter ad honorem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán
ser removidos de su cargo a solicitud de las mismas entidades que
los propusieron.
ARTICULO 12.- Los integrantes del citado Consejo podrán percibir
gastos de traslado, viáticos y/o compensación en el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con lo que fije la normativa vigente.
ARTICULO 13.- El Consejo de Administración sesionará con un
quórum integrado por el Presidente y el Vicepresidente del
Ejecutivo del Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo.
Las decisiones se adoptarán, por simple mayoría de votos de los
miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate
tendrá doble voto.
ARTICULO 14.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y
específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa
vigente y proponiendo su adecuación.
b) Aprobar las propuestas correspondientes al régimen de
retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y escala del personal
del Ente, así como la propuesta de estructura organizativa del
mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por
razones inhóspitas, dedicación funcional, dedicación exclusiva,
antigüedad o funciones del cargo
c) Aprobar las propuestas sobre el plan de trabajo y el
presupuesto anual del Ente, así como también el plan analítico de
obras y trabajos públicos.
d) Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad
económico-financiera del Organismo que otorguen un marco de
desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio.
e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el
Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando razones de
urgencia así lo hayan exigido.
f) Dictar el reglamento interno y de funcionamiento del Consejo
de Administración.
g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones,
contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin cargo.
h) Autorizar
a los servicios del Ente, cuando razones de interés nacional así
lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos
destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y
tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o
vegetales.
i) Aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos,
aranceles y contribuciones que correspondan como contraprestación
de la actividad que planifique, ejecute y supervise el Organismo.
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles
o inmuebles, conforme a la normativa vigente.
k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario para el
desarrollo de sus funciones específicas y no tengan injerencia en
las tareas propias o exclusivas del Presidente del Servicio.
l) Proponer nombramientos, promociones, contratos o traslados
del personal del Organismo, de conformidad con la normativa vigente.
m) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales
y funcionarios del Ente, siempre que se cuente para ello con la
partida presupuestaria correspondiente.
n) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones
Provinciales o Regionales y recomendar al Presidente del Consejo, la
ejecución de lo que considere conveniente.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 15°.- Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de acuerdo
con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y
Dotación, las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIb forman parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 16°.- En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta de aperturas inferiores,
conforme lo previsto en el Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de
1994, reglamentado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de
septiembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta
tanto, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación
de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 17°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará con los
siguientes recursos:
a) Los saldos no comprometidos de ejercicios anteriores,
correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
b) Los fondos provenientes del Estado Nacional.
c) Los fondos provenientes de las multas y sanciones que
aplique.
d) Los fondos provenientes de donaciones y legados.
e) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los
recursos obtenidos.
f) Los
intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o
administrativa, deban satisfacer sus deudores.
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
h) Los fondos provenientes de la percepción de las tasas,
derechos, aranceles y contribuciones.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 18°.- Las infracciones a las normas aplicadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán
sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las
previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado.
b) Multas de hasta PESOS UN MILLON ($1.000.000).
c) Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la
inscripción de los respectivos registros.
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos
relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en
forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la
infracción y los antecedentes del responsable
ARTICULO 19°.- Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el
funcionario en quien éste delegue tal facultad, previo
procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado.
La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 20°.- Las acciones para imponer sanciones prescribirán a
los CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión
de la infracción.
ARTICULO 21°.- La prescripción de las sanciones que se impongan
operará a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha en que
haya quedado firme la resolución que la impuso.
ARTICULO 22°.- Las prescripciones establecidas en los artículos
precedentes, se interrumpen por la comisión de una nueva
infracción, así como por todo acto, administrativo o judicial, que
impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o
a la percepción del crédito emergente por dicha causa.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 23° - Desígnase en el cargo de Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico
Veterinario D. Luis Osvaldo BARCOS (D.N.I. N° 12.577.825).
ARTICULO 24°.- Designase en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D.N.I. N° 12.888.321).
ARTICULO 25°.- Incorpórase a partir de la fecha del presente
decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las Resoluciones del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1.102 de
fecha 17 de septiembre de 1992 y N° 1.117 del 29 de septiembre de
1992, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 26°.- El señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación y/o quien éste designe, ejercerá la
Presidencia de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE
AFTOSA, creada por Ley N° 24.305.
ARTICULO 27°.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la aprobación del presente, el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta sobre las
medidas a adoptar para la unificación física de la actividad del
Organismo, así como también un programa de racionalización de
activos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles
o inmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco
de la descentralización regional de los servicios agropecuarios.
ARTICULO 28°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANINIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para su aprobación,
el reglamento de funcionamiento y atribuciones de las Comisiones
Provinciales o Regionales, así como la forma de designación de sus
integrantes.
ARTICULO 29°.- Transfiéranse al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de los créditos
presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de los
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
ARTICULO 30° - Facúltase al Presidente del mencionado Servicio a
dictar los actos pertinentes para resolver las situaciones del
personal a que se refiere el artículo precedente que no fueran
incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por el
artículo 15 del presente decreto.
ARTICULO 31°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en
el Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 1996, para el
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 32°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 1585.
ANEXO
I (Organigrama del SENASA)

ANEXO
II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS
· Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las
enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al
hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los
vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y
fitosanitaria en todo el país.
· Entender en la fiscalización y certificación de:
a) La sanidad y calidad de los animales y productos,
subproductos y derivados de origen animal.
b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos
y derivados de origen vegetal.
c) El desarrollo de acciones preventivas, de control y/o
erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y
las de ese origen, transmisibles al hombre.
d) La calidad de los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la
sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos,
subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.
e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.
f) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y
biológicos, intervinientes en la producción de animales y
vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la
producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte.
g) Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de
los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento
de enfermedades y/o plagas.
· Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el
ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e
importaciones.
· Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo
requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal,
aplicando las medidas necesarias.
· Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas,
inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales,
para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal
· Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que
están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
· Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de
procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y
comercialización de los productos del área de su competencia.
· Registrar,
autorizar o prohibir los agroquímicos.
· Generar y proveer información estadística en las material
de competencia del Organismo.
· Fiscalizar y controlar:
a) El cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y
faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen
animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
b) El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de
productos, principios activos, drogas, materias primas y productos
biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la
medicina veterinaria y la producción animal, determinando los
niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos
referidos a la producción, comercialización y uso de los productos
agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y
biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la
producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.
· Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y
calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y
derivados, así como aquellas referidas a los principios activos,
productos agroquímicos y/o biológicos.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N° 24.156, aplicando
un modelo de control integral e integrado que promueva el logro de
los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los criterios
de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.
Acciones
1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a
desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas generales de
control y auditoría interna.
2. Elevar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna a la
máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y
procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.
4. Evaluar aquellos actos administrativos que, por su
trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el
patrimonio del Organismo.
5. Asesorar en la determinación y posterior aplicación del
Sistema de Control Interno del Servicio, como así también en toda
otra temática, relativa al quehacer específico del área, que se
la solicite.
6. Emitir informes respecto de las auditorías realizadas de
acuerdo con la planificación programada y no programada y las
solicitadas por la conducción superior del Organismo y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
7. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las
observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran
realizado en los informes de auditoría.
8. Constatar
la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración
de los informes o estados contables.
9. Elaborar los estados informativos, que las autoridades del
Organismo determinen, acerca de la actividad administrativa y
técnica de las unidades ejecutoras.
10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los
temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de las
actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION REGIONAL (tipo)
Responsabilidad Primaria
Coordinar el desarrollo de las actividades del área conforme a los
planes, programas y proyectos, aprobados por el Organismo, para
dicha jurisdicción.
Acciones
1. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las actuaciones
originadas por infracciones a dicha normativa.
2. Efectuar los estudios y relevamientos necesarios para la
determinación de las necesidades, en materia de sanidad y calidad
agroalimentaria, en el área de su competencia; proponiendo las
acciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.
3. Entender en las tareas de gestión administrativa, recursos
humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar con las
áreas competentes del Organismo.
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS
Y VETERINARIOS
Responsabilidad primaria
Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión
de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción,
comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el
control de plagas.
Aplicar, en el ámbito federal, las normas técnico-administrativas
referidas al control de la elaboración, fraccionamiento,
distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e
importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de
las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en
medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales,
como así también aprobar la documentación que corresponda a
productos, subproductos y derivados de origen animal que fueran
elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.
Acciones
1. Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos
para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
2. Intervenir en la aprobación, restricción o prohibición de
la producción y comercialización o el uso de los productos
agroquímicos y biológicos.
3. Proponer
los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y
biológicos en los vegetales, productos, subproductos y derivados,
así como también los niveles de tolerancia de residuos derivados
del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y
derivados de origen animal.
4. Colaborar en las tareas de fiscalización y cumplimiento de
las normas técnico administrativas de la producción,
comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos,
emitiendo los informes técnicos correspondientes.
5. Crear, organizar, reglamentar, y administrar los registros
de competencia del área.
6. Aprobar la registración o no, de toda persona física o
jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con lo establecido
por la normativa vigente.
7. Participar en las redes de acción toxicológica y
ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo.
8. Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
habilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar
actividades de elaboración, fraccionamiento, tenencia,
importación, exportación y expendio de fármacos y drogas de uso
veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades
animales, manteniendo actualizado el registro nacional de dichos
establecimientos.
9. Aprobar o rechazar la documentación que corresponda a
productos, subproductos y derivados de origen animal, elaborados en
plantas habilitadas por el Organismo, llevando el registro
pertinente.
10. Intervenir desde el punto de vista técnico, en las
solicitudes de exportación e importación de productos, drogas de
uso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de
alimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente.
11. Fiscalizar el uso de envases, rotulados, prospectos y/o
propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los
fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos
agroguímicos y biológicos para el control de plagas.
12. Fiscalizar la distribución, despacho, conservación y
condiciones de venta de todos los fármacos y drogas de uso en
medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos
utilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así
como también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados
en todo el país.
13. Establecer las características técnicas para la
utilización de envases, rotulados, prospectos, y/o propaganda
relacionados con el uso y comercialización de todos los productos
de medicina veterinaria, como también en los productos importados,
elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de
las materias primas intervinientes.
14. Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los
comités técnicos asesores en productos, subproductos y derivados,
del área de su competencia.
15. Participar, cuando así le sea requerido, en
representación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto
en el país como en el exterior.
DIRECCION
DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Responsabilidad Primaria
Realizar estudios para establecer las características técnicas de
productos, drogas, envases, rótulos, prospectos y/o propagandas
relacionados con la medicina veterinaria; sanidad vegetal y
producción agrícola; efectuar los estudios necesarios para
detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en
productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal;
realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos,
tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen
animal y vegetal.
Realizar el control analítico, en todos sus aspectos de
plaguicidas, fertilizantes, y enmiendas de uso agrícola, así como
también los estudios necesarios para establecer la presencia e
identificación, de plagas, y enfermedades de los vegetales.
Determinar la composición química y/o los parámetros físicos,
químicos y físico-químicos, y/o la identificación,
concentración de microorganismos y de residuos de sustancias
químicas, en medicamentos aplicados a la sanidad animal y/o
vegetal, en fertilizantes y agroquímicos; en vacunas, alimentos
para animales, en tejidos y fluidos, en productos, subproductos y
derivados de origen animal y/o vegetal; en pasturas, sierras y
aguas, envases, aditivos alimentarios, o en productos conexos como
detergentes, grasas, pisos y limpiadores.
Acciones
1. Realizar los estudios necesarios para establecer las
características técnicas de productos biológicos, así como de
drogas y productos relacionados con medicina veterinaria, sanidad
vegetal y producción agrícola.
2. Proponer las características técnicas para la utilización
de fármacos veterinarios y alimentos, efectuando los análisis
correspondientes.
3. Efectuar, por sí mismo o en coordinación con otras
instituciones nacionales e internacionales, estudios para determinar
tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebas
físico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otras
determinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichos
fines.
4. Intervenir en la habilitación, acreditación y
fiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración de
antígenos, que integren la Red Nacional.
5. Promover una red de laboratorios regionales del servicio,
epidemiológicamente estratégicos, llevando el registro nacional
correspondiente según categorización.
6. Entender en el control, certificación y/o realización de
las determinaciones analíticas de la sanidad y calidad de los
vegetales, productos, subproductos y derivados, insumos
específicos, productos alimenticios, residuos de agroquímicos y
contaminantes, utilizados o producidos en procesos de producción,
acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza
inorgánica o biológica.
7. Entender en la registración y fiscalización de los
laboratorios de organismos oficiales o instituciones privadas,
inscriptos y/o autorizados por el Organismo, actuando como
laboratorio de referencia.
8. Intervenir en la programación y coordinación de las
acciones de los planes de control de residuos e higiene de los
alimentos de origen vegetal y animal.
9. Determinar
el diagnóstico de las enfermedades de los animales y las plagas y
enfermedades de los vegetales, incluidas las exóticas.
10. Crear, organizar y administrar los registros de competencia
del sector.
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Responsabilidad Primaria.
Desarrollar las acciones de prevención, control y erradicación de
las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las
normas legales vigentes.
Acciones
1. Formular, proponer y evaluar los programas de luchas contra
las enfermedades de los animales, infecciosas y parasitarias y de
las consideradas zoonosis.
2. Realizar la programación y ejecución, de planes de
adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel comunidad.
3. Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de
transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.
4. Coordinar la investigación permanente sobre distintas
enfermedades endémicas, así como también la revisión de la
legislación normativa de su control.
5. Fiscalizar el movimiento de animales, semen y embriones en
sus aspectos higiénico-sanitario, tanto en tránsito como en
mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los
certificados correspondientes.
6. Coordinar la investigación permanente sobre enfermedades
exóticas e inexistentes en el país, revisando y difundiendo la
legislacion que regula su control sanitario.
7. Proponer la creación y reglamentación de comités
técnicos asesores en el Area de su competencia.
8. Participar en eventos relacionados con su quehacer
específico, tanto en el país como en el exterior, representando al
organismo.
9. Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de
competencia del área.
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
Responsabilidad Primaria
Fiscalizar, en el ámbito federal, el cumplimiento de las normas
higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,
industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de
aquéllos que almacenen productos, subproductos y derivados de
origen animal comestibles y no comestibles.
Aplicar las normas técnico-administrativas referidas a las
certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva, aptitud
zootécnica, tipificación y clasificación de los productos y
subproductos ganaderos y granjeros de los reproductores de las
distintas especies ganaderas y granjeras.
Fiscalizar
y determinar la sanidad y calidad de los vegetales y sus partes,
productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos
alimentarios, residuos agroquímicos y contaminantes y productos
biológicos, tanto para consumo interno, importación, exportación
y tránsito.
Acciones
1. Fiscalizar el uso de técnicas, equipos y procedimientos
tendientes a lograr la mayor eficacia en materia de construcción e
ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores, elaboradores,
acondicionadores e industrializadores de productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal.
2. Fiscalizar el proceso y/o almacenamiento de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, aplicando las
sanciones que correspondan.
3. Mantener actualizado el registro de establecimientos donde
se faenen, industrialicen y/o depositen productos, subproductos y
derivados de origen animal, como así también el de embarcaciones
de captura y actividades afines.
4. Estudiar y proponer modificaciones al Reglamento de
Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal
y vegetal.
5. Promover el ordenamiento, actualización o reajuste de las
tasas y aranceles que deben abonar los beneficios de los servicios
de inspección.
6. Controlar el cumplimiento de las normas y convenios sobre
requerimientos sanitarios, fitosanitarios, higiénicos, técnicos y
operativos relacionados con mercados y comercio internacional.
7. Fiscalizar, habilitar y registrar los establecimientos
elaboradores, productores, industrializadores, comercializadores de
leche y productos lácteos, así como proponer las normas necesarias
para la ejecución de la política lechera nacional.
8. Coordinar la actualización de las normas de clasificación,
tipificación, calidad y especificaciones técnicas que deben regir
el comercio externo e interno de productos lácteos, lana y miel.
9. Proponer normas zootécnicas que regulen la
comercialización de reproductores, material seminal, embriones y
huevos destinados a la reproducción.
10. Fiscalizar la calidad comercial, tipificación y
clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche,
la miel, lanas y alimentos para animales, entendiendo en la
habilitación y registro de los establecimientos que elaboren,
fraccionen, depositen o comercialicen los mismos.
11. Certificar y/o auditar la certificación, según
corresponda, de la calidad de productos y subproductos orgánicos de
origen ganadero y/o granjero, fiscalizando la producción de los
mismos.
12. Fiscalizar las tecnologías aplicadas a la produccion
ganadera, granjera y de especies no tradicionales, fomentando
programas e iniciativas integrales que tiendan a la protección del
medio ambiente animal.
13. Fiscalizar
y certificar el cumplimiento de las normas de sanidad, calidad y
condiciones higiénico-sanitarias en las etapas de producción,
acondicionamiento, manipuleo, acopio, conservación, empaque,
transporte y despacho, adoptando los recaudos necesarios a fin de
evitar infracciones a la normativa que rige en materia fitosanitaria
y de calidad.
14. Entender en la fiscalización y certificación
fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y
vegetativa, coordinando su accionar con instituciones públicas y
privadas competentes en la materia.
15. Proponer las sanciones que corresponda aplicar a los
responsables de infracciones que se cometan en contravención de las
normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.
16. Entender en el otorgamiento de certificados de origen,
calidad y fitosanitarios de los productos vegetales destinados al
mercado interno, importaciones, exportaciones y en tránsito,
verificando que los mismos se ajusten a las normas internas e
internacionales que reglamentan la materia.
17. Ejercer, a través de las Direcciones Regionales, las
acciones específicas de fiscalización y toda otra función
delegada en el ámbito de su jurisdicción.
18. Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los
comités técnicos asesores en el área de su competencia.
19. Supervisar las tareas de control y tipificación de ganados
y carnes y el control de calidad de carnes, productos y subproductos
cárnicos destinados al mercado interno y/o a la exportación.
20. Establecer un sistema de control zoosanitario de fronteras
que permita desarrollar las operaciones técnicas de vigilancia
adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas o de
alto riesgo para el país.
21. Intervenir en la celebración de convenios con organismos
públicos nacionales o provinciales, así como con organismos
internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,
priorizando la descentralización operativa.
22. Supervisar la actualización permanente de los registros de
competencia del sector.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Responsabilidad Primaria
Entender en la protección fitosanitaria de los vegetales,
productos, subproductos, derivados, insumos específicos y
alimentos, elaborando las normas a que deberán ajustarse las
personas fisicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas
o privadas que actúen en la materia.
Entender en la planificación, programación, organización,
ejecución y/o supervisión de los planes y programas destinados a
la vigilancia, detección, prevención, control y erradicación de
plagas, especialmente las consideradas cuarentenarias y enfermedades
de los vegetales y sus productos.
Acciones:
1. Proponer la normativa fitosanitaria que debe regir la
producción agrícola, importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización
de los vegetales, sus productos y subproductos, conforme con la
política nacional en la materia.
2. Elaborar
y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas
y privadas en la aplicación de la política nacional fitosanitaria.
3. Formar y coordinar la ejecución de los planes y/o programas
de protección fitosanitaria en todo el país, para evitar la
introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias.
4. Intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitaria
que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales,
provinciales, municipales o entidades privadas; participando en las
acciones que se determinen.
5. Proponer la creación y reglamentación de comités
técnicos asesores en los productos del área de su competencia.
6. Elaborar y proponer acuerdos de cooperación con gobiernos,
organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en
materia fitosanitaria y de cuarentena vegetal.
7. Participar, cuando así se le requiera, en organizaciones
regionales, hemisféricas y globales, tanto en el país como en el
exterior, en eventos relacionados con su quehacer específico.
8. Formular y coordinar un sistema de vigilancia y detección
de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor
importancia económica.
9. Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de
competencia del área.
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA,
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Responsabilidad Primaria
Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico,
legal y administrativas del Organismo.
Acciones
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de
apoyo técnico, legal y administrativo del Organismo.
2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de
leyes, decretos y resoluciones vinculados con las actividades
sustantivas del Ente.
3. Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y
financieras en la jurisdicción.
4. Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como
también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios y
por infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo del
Organismo.
5. Coordinar la política de recursos humanos, organización,
sistemas administrativos e informáticos.
6. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la
documentación administrativa, determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para
entender en el tema respectivo.
ANEXO
IIIa

ANEXO
IIIb


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