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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

DE 71.178/35

CALIDAD VEGETAL - HORTALIZAS - EXPORTACION

Establece las disposiciones a las que se deberán ajustar las HORTALIZAS FRESCAS de exportación. Ver Decreto N° 18.727/38.


DECRETO N° 71.178/1935

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 1935

VISTO este expediente N° 96.553/35 y los producidos en el mismo, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la exportación de hortalizas frescas teniendo en cuenta la experiencia recogida en escala comercial con los envios efectuados a diversos países de ultramar;
Que debe facilitarse el desenvolvimiento de este comercio de exportación y asegurar al mismo tiempo las mejores condiciones de arribo de estos productos a los consumidores, y

Atento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de fecha 16 de diciembre de 1922, que reglamentó el artículo 22 de la Ley N° 4.863,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°- Todas las hortalizas frescas para el comercio de exportación, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este decreto.

ARTICULO 2°.- Los envases que se empleen para las distintas hortalizas serán nuevos de madera sazonada, seca y limpia o de arpillera nueva, que no transmitan sabor ni olor al contenido de las medidas que se determinan para cada especie.

ARTICULO 3°.- CEBOLLAS

a) Cajón grande para cebollas: Medidas de luz interna: largo 772 mm. ancho 400 mm. y alto 287 mm. El espesor de los cabezales será de 15 mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12 mm. de espesor. El fondo, tapa y costado dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.

b) Cajón chico para cebollas: Medidas de luz interna: largo 630 mm., ancho 400 mm. y alto 180 mm. El espesor de los cabezales será de 15 mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12 mm. de espesor. El fondo, tapa y costado, dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.

c) Bolsa grande de cebollas: Deberá tener una capacidad de 46 a 50 kg. y ser confeccionada con arpillera de 199 grs. (7 onzas).

d) Bolsa chica para cebollas: Deberá tener una capacidad de 23 a 25 kg. y ser confeccionada con arpillera de 199 gr. (7 onzas).

e) Los cajones para cebolla serán asegurados con alambre o bandas de metal, uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar la tapa. Se establece una tolerancia de 5% para las medidas correspondientes a los espesores de las maderas y de 1% para las medidas de los envases.

f) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm. el nombre de la variedad, el diámetro de las unidades que contiene expresado en centímetros, el peso neto y el grado de selección. Estas inscripciones deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de destino. Debajo de esa inscripción se fijara el rótulo, o se marcará a fuego o bien con tinta indeleble, especificando el nombre del productor o exportador, la especie, el lugar de origen, la marca y la expresión "Industria Argentina" con letras no inferiores a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del rótulo debiendo contramarcarse en el cabezal opuesto en forma indeleble con la expresión en idioma extranjero equivalente a la de "Industria Argentina".
Las bolsas para cebollas deberán llevar la misma inscripción de los cajones, la que se hará en tinta indeleble y convenientemente distribuida, de modo que resalte con un tipo mayor de letras la expresión "Industria Argentina".

g) Dos grados de selección regirán para la cebolla: "Extra Seleccionada" y "Seleccionada" Se entiende por "Extra Seleccionada" las cebollas que están bien desarrolladas dentro de las características de la variedad, bien formadas, de buen color, sanas y limpias y que no estén brotadas.
Se entiende por "Seleccionadas" la cebolla similar a la anterior pero algo inferior a esa categoría, respecto al color y uniformidad.

h) Cualquiera de los grados de selección, las piezas serán de un tamaño uniforme dentro de un mismo envase y deberán tener sus tallos recortados en un largo no mayor de tres (3) centímetros.

ARTICULO 4°.- AJOS

a) Cajón grande para ajos en ristra: Medidas de luz interna: largo 115 cm., ancho 55 cm., pudiendo variar la altura de 29 a 31 cm. Los cabezales serán de 20 mm. de espesor. Llevará en la parte interna y en una distancia de 30 cm. de cada cabezal travesaños de 50 mm. de ancho y 12 mm. de espesor, colocados sobre los costados, tapa y fondo. Irá reforzado internamente en los ángulos de los cabezales, con listones de las mismas medidas indicadas para los travesaños. El fondo, tapa y costados dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.

b) Cajón chico para ajos en ristra: medidas de luz interna: largo 105 cm., ancho 50 cm. pudiendo variar la altura de 28 a 30 cm. Los cabezales serán de 20 mm. de espesor.
Llevará en la parte interna y a una distancia de 30cm. de cada cabezal travesaños de 50 mm. de ancho y 12 mm. de espesor, colocados sobre los costados, tapa y  fondo. Irá reforzado internamente en los ángulos de los cabezales con listones de las mismas medidas indicadas para los travesaños. El fondo, tapa y costados dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.

e) Cajón para ajos en cabezas a granel. Deberá contener un peso neto de 50 kg.

d) Los cajones para ajo, serán asegurados con alambre o bandas de metal, uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar la tapa. Se establece de una tolerancia de 5% para las medidas correspondientes a los espesores de las maderas, y de 1% para las medidas de los envases.

e) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm., el nombre de la variedad, el número de ristras que contiene o el diámetro de las cabezas, expresando en centímetros si fueran envasados a granel, el peso neto y el grado de selección. Estas inscripciones deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de destino. Debajo de esta inscripción se fijará el rótulo; o se marcará a fuego, o bien con tinta indeleble, especificando el nombre del productor o exportador, la especie, el lugar de origen, la marca y la expresión "Industria Argentina", con letras no inferiores a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del rótulo, debiendo contramarcarse en el cabezal opuesto en forma indeleble con la expresión en idioma extranjero equivalente a la de "Industria Argentina"

f) Dos grados de selección regirán para los ajos "Extra Seleccionados" y "Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionados" los ajos que estén bien desarrollados dentro de las características de la variedad, bien formados, de buen color compactos, sanos y limpios, y que no estén brotados. "Seleccionados" será el ajo similar al anterior, pero algo inferior a esa categoría respecto al color y uniformidad.

g)Los ajos se acondicionarán en ristras de 100 cabezas, las que serán de un mismo tamaño en cada ristra. Cuando los ajos vayan a granel, las cabezas serán de un tamaño uniforme, llevando las raíces cortadas y un pedazo de tallo de un largo no mayor de 2 cm.

ARTICULO 5º.- ESPARRAGOS

a) Cajón para espárragos. Medidas de luz interna: largo 465 mm., de ancho en el fondo 280 mm., ancho en la parte superior 245 mm. y alto 237 mm. En el interior y en la parte media llevará una división que, como los cabezales, será de un espesor de 15 mm. El fondo, tapa y costados dejarán aberturas entre sus tablas para adecuada ventilación.

b) En la parte superior de uno de los cabezales se inscribirá con claridad, en tinta indeleble, sobre la madera en letras no inferiores a 8 mm. el nombre de la variedad, el número de atados, el peso neto de los mismos y el grado de selección. Estas inscripciones deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de destino. Debajo de esa inscripción se fijará el rótulo en el que se especificará el nombre del productor o exportador, la especie, el lugar de origen, la marca y la expresión "Industria Argentina", con letras no inferiores a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del rótulo. Debiendo contramarcarse en el cabezal opuesto en forma indeleble, con la expresión en idioma extranjero equivalente a la de "Industria Argentina"

c) Dos grados de selección regirán para los espárragos "Extra Seleccionados" y "Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionado" los espárragos que están bien desarrollados, dentro de las características de la variedad, bien formados, de buen color, sanos limpios y que no estén abiertos. "Seleccionados" será el espárrago similar al anterior pero algo inferior a esa categoría respecto al color y uniformidad.

d) Los espárragos deberán acondicionarse en atados de 453 gr. (1 libra), 906 gr. (2 libras), debiendo contener cada cajón 24 atados de los primeros ó 12 de los segundos. Todos los espárragos de cada cajón serán del mismo grosor. Cada atado deberá ir envuelto en papel manteca y otro similar dejando libres las puntas y la base, y llevará impresa la expresión "Industria Argentina" en letras no inferiores a 4 mm. En el fondo del envase se colocará una capa de musgo o turba completamente inodora y de no menos de 3 mm. de espesor.

ARTICULO 6°.- Las hortalizas se acondicionarán en forma tal que llenen toda la capacidad de los cajones o bolsas, buscando las compresiones necesarias para evitar el movimiento. Toda hortaliza de un mismo envase deberá ser de una sola variedad.

ARTICULO 7°.- El Ministerio de Agricultura cuando lo crea conveniente, podrá autorizar otros tipos de envases.

ARTICULO 8º.- Las hortalizas no especificadas en este Decreto, se regirán en cuanto a su acondicionamiento, calidad y sanidad se refiere, de acuerdo con las normas que en cada caso establezca el Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 9°.- Toda hortaliza destinada a la exportación, será cuidadosamente cosechada, respetando las especificaciones de este Decreto.

ARTICULO 10°.- Solo se acondicionarán hortalizas sanas, limpias, de madurez apropiada y no húmedas. Entendiéndose por sana la hortaliza que está virtualmente libre de insectos, enfermedades criptogámicas o de cualquier otra lesión de orígen físico o mecánico que afecte su apariencia; y por limpias las hortalizas sanas y con la piel sin cuerpos extraños adheridos a la superficie que aunque no las dañen las desfiguren total o parcialmente.

ARTICULO 11°.- Para la apreciación de los grados en la clasificación de las hortalizas, se establecen las siguientes tolerancias: una variación en conjunto no mayor de 5% para las hortalizas "Extra Seleccionadas" y del 10% para las "Seleccionadas".

ARTICULO 12°.- Los que deseen exportar hortalizas, deberán inscribirse con la anticipación debida en el registro que se abrirá con ese objeto en la oficina respectiva de la Dirección de Sanidad Vegetal.

ARTICULO 13º.- Toda partida de hortalizas que para llegar al puerto de destino deba viajar en cámaras frigoríficas, será sometida a un preenfriamiento mínimo de 24 horas, antes de su embarque, bajo pena de no permitirse su exportación sino se ha llenado dicho requisito.

ARTICULO 14°.- CERTIFICADO DE INSPECCION DE EXPORTACION:
La inspección correspondiente a toda exportación de hortalizas será efectuada por la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de Plantas y Semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal, a costado de vapor o en las cámaras frigoríficas si se tratara de hortalizas que deben ser pre-enfriadas, debiendo el interesado presentar previamente a la citada oficina, una solicitud de exportación en la que se haga constar el nombre y el apellido del exportador y su domicilio, localidad de donde procede la hortaliza, cantidad de bultos a exportar, especies y variedad, peso de los envases, puerto de embarque y de destino, y nombre del consignatario, como asimismo comprometerse a estampar en los cajones, antes de la inspección, el sello que le suministrará la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de plantas y semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal en cada caso.

ARTICULO 15°.- El certificado de inspección de exportación será expedido en Buenos Aires, Rosario y demás puertos habilitados o que se habiliten a ese efecto.

ARTICULO 16°.- Toda partida de hortalizas rechazadas por la inspección por deficiencia de su estado sanitario u otra causa será retirada de la zona portuaria dentro de las 24 horas de notificada la resolución y deberá marcarse cada cajón con un sello que diga "PLAZA"; en caso contrario será destruida por cuenta del interesado.

ARTICULO 17°.- Las inscripciones puestas en los envases que sean falsas o engañosas, respecto del grado o clase, y demás designaciones fijadas por este Decreto, serán reprimidas, sin perjuicio de lo especificado en el Artículo 16°, con multas de $ 100 a $ 2.000 m/n duplicándose la pena en caso de reincidencia.

ARTICULO 18°.- El Ministerio de Agricultura declarará zona no apta para la exportación de hortalizas, una provincia, territorio, partido, distrito, etc., cuando el estado sanitario no sea allí satisfactorio.

ARTICULO 19°.- El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 20°.- Este Decreto entrará en vigor el 12 de diciembre de 1935.

ARTICULO 21º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

DECRETO Nº 71.178/35

Fdo. JUSTO DUHAU

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