DF
19/86
CALIDAD
- AJO - EXPORTACION - REGULACION
Autoriza
la exportación de ajos, respetando las normas de calidad y sanidad
reglamentadas por la presente.
DISPOSICION DPTO. DE FRUTAS Y HORTALIZAS N° 19/86
BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 1986
VISTO que es conveniente dictar normas reglamentarias con referencia
a la exportación de ajos, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el Decreto N° 71.178/35, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 71.178/35, sólo se estipula en el artículo 4°
inciso g) que las cabezas de ajos cuando vayan a granel serán de un
tamaño uniforme.
Que la uniformidad tanto en el tamaño, romaneo o calibrado,
constituye una característica primordial para un mejor mercadeo del
producto, lo que no implicaría una modificación a la modalidad
habitual prevista en la reglamentación vigente, sino más bien un
agregado de utilidad que facilitaría la comercialización.
Que asimismo, es conveniente adaptar la identificación de la
mercadería contenida en los envases, de acuerdo a las exigencias de
los países compradores.
Que del mismo modo se debe promover los despachos al exterior,
cuando esta hortaliza no se adecue a las selecciones establecidas
para los grados "Extraseleccionado" y
"Seleccionado", fijadas por la reglamentación vigente y
que se cumplan con las condiciones mínimas de calidad requeridas
para su consumo en fresco y con destino a la industria.
Que atento a lo que se interpreta de la facultad conferida por la
Resolución N° 17.503/40 del 28 de noviembre de 1940 y
encuadrándose en las prescripciones establecidas por el Decreto N°
71.178/35 de fecha 20 de noviembre de 1935, que reglamenta la
materia, cabe proceder en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la exportación de ajos Allium sativum L.
el que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
a) Calidad y Sanidad.
Deberán ser sanos (l); limpios (2); maduros (3); enteros (4); bien
formados (5); firmes (6); turgentes (7).Estar libres de: insectos
vivos (9); podredumbres (10); decoloraciones (1 l); manchas (12);
lesiones (13); brotado (14); olor y sabor extraños (15).
b) Tipos Comerciales.
Blanco: denomínase ajo blanco al bulbo que no presenta escapo
floral (tallo central), en el cual los dientes están dispuestos
asimétricamente, dándole una forma irregular.
Colorado: debe consignarse ajo colorado al bulbo que presenta escapo
floral, alrededor del cual los bulbillos (dientes) están dispuestos
simétricamente, dándole una forma regular.
c) Clasificación.
Los ajos que se empaquen con destino a la exportación serán
uniformes, y estarán ordenados indistintamente de las dos maneras
siguientes:
1) Por calibrado: de acuerdo al grado de variación del diámetro
transversal de los bulbos, se los identificará ya sea por calibre o
por diámetro como se indica a continuación:
Calibre Diámetro Corresponde a las medidas
2 16/25 de 16 mm a 25 mm
3 26/35 de 26 mm a 35 mm
4 36/45 de 36 mm a 45 mm
5 46/55 de 46 mm a 55 mm
6 56/65 de 56 mm a 65 mm
7 66/75 de 66 mm a 75 mm.
8 76/85 de 76 mm a 85 mm
9 86/95 de 86 mm a 95mm
2) Por tamaño: de acuerdo con el valor del diámetro transversal de
los bulbos, se los designará según se indica a continuación:
Chicos: cuando los bulbos tienen un calibre menor o igual que CUATRO
(4) para el blanco y menor o igual que TRES (3) para el colorado.
Medianos: cuando los bulbos tienen un calibre de CINCO (5) a SEIS
(6) para el ajo colorado y de CUATRO (4) a CINCO (5) para el
colorado.
Grandes: cuando los bulbos tienen un calibre mayor o igual que SIETE
(7), para el ajo blanco y cuando es mayor o igual que SEIS (6) para
el ajo colorado.
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en más o en menos
expresados en milímetros.
d) Grado de Selección.
Extraseleccionado: los ajos incluidos en este grado deberán
responder a una misma clasificación (c); tipo comercial (b) y
cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a).
Tolerancias: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser con manchas
de humedad. La clasificación será exclusivamente por calibre.
Seleccionado: dentro de este grado de selección deberán cumplir
con las condiciones de calidad y sanidad (a); responder al mismo
tipo comercial (b) y clasificación (c).
Tolerancias: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de defectos, dentro de
los cuales solo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de ajos con
podredumbre y UNO POR CIENTO (1%) con manchas de humedad.
La clasificación podrá ser por calibre y/o tamaño.
Comercial (*): los ajos que comprenden este grado de selección
deberán cumplir con las condiciones de calidad y sanidad (a);
responder a un mismo tipo comercial (b) y clasificación (c).
Se admitirán: engrosamientos o deformaciones siempre que no
comprometan el reconocimiento del tipo; bulbos con los dientes
separados en la parte superior, siempre que no se desprendan;
pequeñas laceraciones en las catáfilas externas.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrán ser de ajos con
podredumbres; el DOS POR CIENTO (2%) con manchas de humedad.
La clasificación podrá ser por calibre o por tamaño.
Común (*): los ajos establecidos para esta categoría deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
Deberán ser: sanos (l); limpios (2); maduros (3); firmes (6);
turgentes (7) y responder al mismo tipo comercial.
Estar libres de: insectos vivos (9); podredumbre (10);
decoloraciones (1l); manchas (12); lesiones (13); brotado (14); olor
y sabor extraños (15).
Se admitirán: hasta VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) de diámetro
(calibre 2) de aquellos bulbillos que están perfectamente
protegidos por las catáfilas del bulbo total y sin límites de
calibre los bulbos que están desprotegidos completamente de sus
catáfilas externas. En cada uno de los casos no se incluirán en el
mismo envase más del VEINTE POR CIENTO (20%) de su contenido en
peso.
Bulbos incompletos, es decir los que tienen más del SESENTA POR
CIENTO (60%) de dientes que conforman la unidad y/o dientes sueltos.
Tolerancias: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de defectos, dentro de
los cuales sólo el MEDIO POR CIENTO (0,5%) podrá ser de ajos con
podredumbre; y el CINCO POR CIENTO (5%) con manchas de humedad.
Económico (*): Las características de los ajos establecidas por
esta categoría, deberán cumplir con los requisitos mencionados
para el grado "común".
Se admitirán: unidades inferiores a 25 mm de diámetro; bulbos
incompletos con menos del 60% de dientes.
Tolerancias: Hasta 20% de bulbos con más del 60% de dientes que
conforman la unidad; 10% de bulbillos desgranados. Hasta 15% de
defectos dentro de los cuales no más del 1% de ajos con podredumbre
y 8% de manchas de humedad.
Uso
Industrial: los ajos serán: sanos (l); maduros (3); limpios (2);
libres de insectos (9); podredumbres (10).
Se admitirán decoloraciones (11); manchas (12); no turgentes (7).
Tolerancias: hasta UNO POR CIENTO (1 %) de podredumbre.
No se admitirán bulbos completos ni incompletos (16).
Descarte (**): Los ajos considerados dentro de esta categoría,
serán destinados a la industria, y deberán cumplir las siguientes
condiciones: Ser: sanos, limpios, maduros y firmes.
Estar libres de: insectos vivos, podredumbres, brotado, olor y sabor
extraños.
Tolerancias: Hasta 15% de defectos dentro de los cuales sólo el 1%
podrá ser de podredumbre.
Podrán ir cabezas enteras de tamaño pequeño, bulbos con faltante
de dientes y dientes sueltos.
ARTICULO 2°.- Cuando los ajos se presenten enristrados, las raíces
deben ser cortadas al ras del tallo. En los sueltos o a granel, las
hojas serán cortadas a TRES CENTIMETROS (3 cm) del cuello y la
raíz también cortadas al ras del tallo.
ARTICULO 3°.- Los envases que se utilicen para el acondicionamiento
de los ajos, deberán ser: nuevos, limpios y que no trasmitan olor
ni sabor extraños a la mercadería, asegurando una adecuada
protección y conservación del contenido.
a) Envases octogonales de madera cepillada.
N° 1.- Medidas de luz interna
Largo 492 mm; ancho 295 mm. y alto 190 mm.
En cada ángulo del cabezal irá un chanfle de 55 mm.
Peso neto 10 kg.
N° 2 - Medidas de luz interna
Largo 570 mm.; ancho 330 mm. y alto 190 mm.
En cada ángulo del cabezal llevará un corte de 70 mm.
Peso neto 13,608 kg. (30 libras).
Para ofrecer mayor resistencia a su contenido, estos cajones
tendrán en su interior y en la parte media una tabla divisoria de
dimensiones iguales a los cabezales, de tal forma que quede el
envase dividido en dos partes iguales.
A los efectos de asegurar una correcta ventilación del producto,
entre tabla y tabla quedará una abertura de 20 mm como mínimo y no
mayor del tamaño de la mercadería a contener.
Se establece una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%) en más o en
menos para las medidas de luz interna del envase.
b) Bolsas de malla abierta tipo red.
La utilización de este envase, es optativa para el grado de
selección "Económico", siendo obligatorio para el de
"Uso Industrial", que se destine a la exportación.
Se establece una tolerancia de CINCO POR CIENTO (5%) en más y DOS
POR CIENTO (2%) en menos, del peso indicado en el envase.
Peso neto 25 kg.
ARTICULO 4°.- Para una mejor identificación de la mercadería, los
envases llevarán impreso en un marbete, faja, rótulo o etiqueta
las siguientes leyendas: especie; tipo; zona de producción; tamaño
y/o calibre y/o diámetro; peso neto; nombre del productor o
exportador; marca comercial si la tuviera; grado de selección y la
leyenda PRODUCCION ARGENTINA en letras no inferiores a CINCO
MILIMETROS (5 mm). En caso de ser grado de selección "Uso
Industrial", la leyenda deberá tener letras no menores a DOCE
MILIMETROS (12 mm.)
ARTICULO 5°.- Cuando se utilicen impresos en el interior de la
bolsa deberán colocarse a no menos de UN TERCIO (1/3) de la boca,
siempre que las mismas tengan como mínimo una altura equivalente a
la quinta parte del largo del envase.
ARTICULO 6°.- Los marbetes o tarjetas tendrán como mínimo CIENTO
DIEZ MILIMETROS (110 mm.) de largo por SESENTA MILIMETROS (60 mm.)
(de ancho, deberán ir provistas de un anillo metálico y se
asegurarán en un extremo del cierre de la boca de la bolsa.
ARTICULO 7°.- Deróganse las Disposiciones números: 4 de fecha 21
de febrero de 1984; 4 del 30 de marzo de 1962; 7 del 14 de junio de
1962; 5 del 9 de marzo de 1971; 3 del 6 de febrero de 1973; 10 del 5
de agosto de 1976;2 del 19 de enero de 1977; 2 del 17 de enero de
1979; 25 del 31 de octubre de 1979; 14 del 6 de julio de 1984; 10
del 18 de febrero de 1985 y 2 del 17 de enero de 1986.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y a los SERVICIOS
NACIONALES DE SANIDAD VEGETAL Y DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA y hágase conocer a las Delegaciones
Agrícolas del interior.
ACLARACION DE TERMINOS:
(1) SANOS: el bulbo no debe presentar enfermedades o afecciones de
origen parasitario ni descomposición que impidan o limiten el
aprovechamiento del producto.
(2) LIMPIOS: el bulbo debe estar libre de: tierra, residuos de
productos químicos con que ha sido tratada la planta.
(3) MADUROS: cuando los ajos han alcanzado el sabor y
características propias que lo hacen totalmente comestible,
conocida como madurez comercial, que puede o no coincidir con la
madurez fisiológica.
(4) ENTEROS: los bulbos deben presentarse con todos sus bulbillos y
éstos no estarán abiertos.
(5) BIEN FORMADOS: el bulbo debe tener la forma del cultivar, tipo,
pudiendo tener pequeñas desviaciones por crecimiento desigual de la
especie.
(6) FIRMES: las catáfilas y bulbillos (dientes) deben estar bien
adheridos al tallo, dando la apariencia de la unidad, los bulbillos
estrán turgentes (7) y sin síntomas de flaccidez (8).
(7) TURGENTES: cuando a causa de la presión interna de sus
células, la membrana se mantiene tensa, mostrando cierta firmeza.
(8) FLACCIDEZ: aquellos dientes que por deshidratación han perdido
la turgencia.
(9) INSECTOS VIVOS: en cualquier estado de desarrollo.
(10) PODREDUMBRES: daños causados por microorganismos que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración fermentación de
los tejidos.
(11) DECOLORACIONES: aquellos que presenten desviaciones parciales o
totales de color típico del cultivar y que modifiquen la apariencia
general del bulbo.
(12) MANCHAS: las catáfilas deben tener la coloración normal del
tipo. El color oscuro con el borde más acentuado es característico
del ajo que ha sido mojado y secado. Se considera un ajo manchado,
cuando supera el 25%, de la superficie del bulbo.
(13) LESIONES: las que presentan escoriaciones secas o cicatrizadas,
cualquiera sea su origen, en un grado tal que disminuya su
posibilidad de comercialización.
(14) BROTADO: desarrollo del vástago (rama nueva) a partir de la
yema del bulbillo la que no debe dar muestra evidente de su
existencia.
(15) OLOR Y SABOR EXTRAÑOS: distintos al ajo, que pueden ser
causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo
(pesticidas, herbicidas, abonos, etc.) o al utilizar envases que
fueron usados con otro producto.
(16) BULBOS INCOMPLETOS: se denominan así los ajos que tienen más
del 60% de las unidades que constituyen el bulbo. Todos aquellos
bulbos que estén por debajo del porcentaje mencionado se
considerarán como dientes sueltos.
DISPOSICION N° 19
Ing. Agron. HENRI N. FERNANDEZ a/c DTO. FRUTAS Y HORTALIZAS
(*) Modificada por Disposición N° 21/89
(**) Modificado por Disposición N° 8/92

|