|
Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR
Disposición (DNFA)
115/08. Del 5/9/2008. B.O.: 15/9/2008. Apruébase la "Guía de
Procedimientos para Aplicar en Presencia de Resultados Positivos
de Proteínas Animales Prohibidas en Alimentos para Rumiantes".
Bs. As., 5/9/2008
VISTO el expediente
del registro del Ministerio de Economía y Producción CUDAP
S01:0176423/2007, la Resolución Nº 1389 del 29 de diciembre de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS
(SAGPyA), las Resoluciones Nº 341 de fecha 24 de junio de 2003 y
Nº 488 del 4 de junio de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las Disposiciones Nº
13 del 25 de junio de 2002 y Nº 1 del 5 de enero de 2007 de la
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA (DNFA) del
SENASA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
SAGPyA Nº 1389/04 prohíbe en todo el territorio nacional el uso
de proteínas de origen animal en alimentos destinados a
rumiantes, para evitar la aparición o reciclado en la República
Argentina de Encefalopatías Espongiformes Bovinas (EEB) y otras
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).
Que la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe actuar cuando se
detecten en alimentos destinados para rumiantes la presencia de
proteínas de origen animal prohibidas para rumiantes, según lo
establecido en el artículo 1º de la Resolución SAGPyA Nº 1389
del 29 de diciembre de 2004, efectuando una auditoría o
inspección y un muestreo intensivo, según corresponda, debiendo
adoptar a su vez las medidas precautorias pertinentes en el
establecimiento elaborador de alimentos para rumiantes
involucrado.
Que por Resolución
SENASA Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002, se han establecido
las facultades del personal del Servicio en los procedimientos
de fiscalización cuando se realicen intervenciones;
interdicciones; decomisos y otras medidas que se apliquen con
carácter preventivo en una situación comprobada o presunta de
riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la sanidad
vegetal, la calidad agroalimentaria y/o una presunta
transgresión a la normativa vigente dentro del ámbito de
competencia del organismo.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución SAGPyA
Nº 1389 del 29 de diciembre de 2004.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase la "GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN PRESENCIA
DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS EN
ALIMENTOS PARA RUMIANTES" que como ANEXO I, forma parte de la
presente Disposición.
Art. 2º — Apruébase
el modelo de cédula de notificación, intervención e interdicción
que debe utilizarse en la ejecución de los procedimientos
aprobados en el artículo 1º. Dicho modelo forma parte de la
presente Disposición, como Anexo II.
Art. 3º — Lo
establecido en la presente Disposición da cumplimiento y
reglamenta lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº
1389 del 29 de diciembre de
2004.
Art. 4º — Derógase la
Disposición Nº 13 del 25 de
junio de 2002 de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Art. 5º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
GUIA DE
PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR ANTE LA PRESENCIA DE RESULTADOS
POSITIVOS DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDAS EN ALIMENTOS
PARA RUMIANTES.
Cuando la Dirección
de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (DILACOT), informe a
la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de
Alimentos para Animales (COFIAL) un resultado positivo de
proteínas de origen animal prohibidas en alimentos destinados a
rumiantes, remitirá el protocolo original del análisis a la
COFIAL de la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV),
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la apertura del
correspondiente expediente en el que se adjuntará el citado
protocolo y el original o una copia autenticada del Acta de toma
de muestra.
ORDEN DE SERVICIO
La COFIAL emitirá una
instrucción de servicio al Coordinador Temático Regional, quien
en forma urgente debe disponer el traslado de personal al
establecimiento donde se detectó un resultado positivo, por
presunta infracción a la Resolución SAGPyA Nº
1389/04, a los fines de
realizar las acciones que correspondan, según el siguiente
procedimiento:
1. NOTIFICACIONES
1.1 Se notificará el
resultado del análisis efectuado al responsable del
establecimiento de mayor jerarquía (gerente o encargado de la
planta, director técnico, etc.) que estuviere presente en el
momento en que se lleva a cabo la notificación.
La notificación se
realizará mediante el modelo de Acta de notificación /
intervención e interdicción, aprobado en el artículo 2 de la
presente resolución, indicándose expresamente que se ha
producido una presunta infracción a la normativa vigente (Res
SAGPyA Nº 1389/04.) y que
tiene derecho a solicitar, si fuera de su interés, el análisis
de la contramuestra que obra en su poder.
El pedido del
análisis de la contramuestra debe realizarse en un plazo no
superior a los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de
notificación. Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis
de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el
resultado positivo.
1.2 Se notificará a
los responsables del establecimiento, que el mismo queda
intervenido e ingresa a partir de ese momento en una fase de
fiscalización que implica la vigilancia y control del proceso de
producción, así como de los alimentos e ingredientes que se
destinen a rumiantes.
Los lotes de
alimentos para rumiantes interdictados, o elaborados durante el
período de intervención, sólo podrán comercializarse cuando los
análisis que previamente se realicen sobre los mismos, arrojen
resultados negativos. Los análisis referidos deben realizarse en
la DILACOT.
1.3 Se notificará al
establecimiento elaborador que, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1.2, los alimentos terminados destinados a rumiantes que
se encuentren en el establecimiento en el momento de la
notificación, quedarán interdictados preventivamente en dicho
establecimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución
SENASA Nº 488 /2002.
1.4 Se notificará al
responsable de la planta que tiene un plazo de 10 (DIEZ) días
hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación,
para presentar en la Unidad Regional que corresponda los
descargos y pruebas que hagan a su derecho.
2. PROCEDIMIENTO DE
INTERVENCION
2.1 Se procederá a la
intervención del establecimiento elaborador, labrando las actas
correspondientes.
2.2 El funcionario
del SENASA actuante tomará 5 (cinco) muestras consecutivas de
alimento para animales rumiantes elaborado durante el período de
intervención del establecimiento, pertenecientes a distintos
lotes.
2.3 Las muestras
serán remitidas al laboratorio oficial a efectos de determinar
el cumplimiento de la Resolución SAGPyA Nº
1389/04.
2.4 Los resultados
serán comunicados por el Laboratorio oficial a la COFIAL, y de
obtenerse 5 (cinco) resultados negativos consecutivos, de nuevas
partidas de productos elaboradas, el funcionario actuante
procederá a levantar la intervención del establecimiento.
2.5 El
establecimiento podrá comercializar los alimentos elaborados
para rumiantes, luego de obtener el resultado negativo de cada
lote monitoreado, por el funcionario oficial interviniente.
3. PROCEDIMIENTO DE
INTERDICCION
3.1 Se debe
identificar e interdictar inmediatamente, todos los alimentos y
suplementos para rumiantes, que se encuentren almacenados en el
establecimiento o que estén en proceso de elaboración.
Para efectivizar la
interdicción se debe utilizar el acta de
notificación/intervención/interdicción aprobada en el artículo 2
de la presente resolución.
Se hará depositario
fiel de la mercadería intervenida, con las responsabilidades
establecidas en los artículos 254, 255 y 263 del Código Penal,
al responsable del establecimiento de mayor jerarquía (gerente o
encargado de la planta, director técnico, etc.) que estuviere
presente en el momento en que se lleva a cabo la interdicción.
El nombre del
depositario y las responsabilidades que le corresponden como tal
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 254, 255 y 263 del
Código Penal se harán constar expresamente en el acta de
interdicción que se labre.
3.2 En el caso que se
confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el
decomiso y posterior destrucción del lote o lotes involucrados.
También se podrá evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de
uso de la mercadería positiva, bajo control oficial, según se
informa en el párrafo 4.5.
4. PROCEDIMIENTO PARA
LA LIBERACION DE LOTES INTERDICTADOS Y/O PRODUCIDOS DURANTE LA
INTERVENCION
4.1 Antes de proceder
a la liberación del lote o partida de alimento interdictado, el
mismo debe ser analizado previamente por el Laboratorio del
SENASA, u otro laboratorio que integre la Red de Laboratorios
habilitados por este Servicio Nacional. Para ello, el personal
del SENASA procederá a tomar una muestra de cada lote de
alimento identificado, según el "Procedimiento PG7". Las
muestras se remitirán al laboratorio correspondiente, en el
orden que el responsable de la planta determine y en función de
los compromisos comerciales asumidos.
En los rótulos
identificados como ML, MC1 y MC2 de las muestras referidas, se
inscribirá en letra mayúscula y tamaño no menor a 1 cm, el
siguiente texto "LOTE INTERDICTADO RESOLUCION SAGPyA Nº
1389/04 - ANALISIS URGENTE".
4.2 Cuando el
Laboratorio del SENASA efectúe los análisis correspondientes en
cuanto al cumplimiento de la Resolución SAGPyA Nº 1389/04 y
emita los protocolos respectivos, debe remitir los originales de
los mismos a la COFIAL, quien comunicará los resultados a la
Unidad Regional Actuante, para que proceda en consecuencia.
4.3 En caso que uno o
varios de los lotes analizados diera resultado negativo se
procederá a la liberación del lote o lotes involucrados.
4.4 Cuando uno de los
lotes analizados diera un resultado positivo, el interesado
tendrá derecho a proceder según lo establecido en el punto
numeral 1. En el caso que se confirme un resultado positivo se
procederá a ordenar el decomiso y posterior destrucción del lote
o lotes involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de
efectuar un desvío de uso de la mercadería positiva bajo control
oficial, según se informa en el párrafo 4.5.
4.5 De acuerdo con lo
señalado en los puntos 3.2 y 4.4, el interesado podrá solicitar
autorización al funcionario actuante para destinar el producto
que compone el lote o lotes positivos, a otro uso que no sea la
alimentación de rumiantes. El funcionario local actuante
evaluará la factibilidad de garantizar el efectivo desvío de uso
solicitado y en caso de autorizarlo, se debe efectuar un
seguimiento oficial de las operaciones que se realicen, labrando
las actas de constatación correspondientes.
4.6 Un
establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia
sanitaria por parte del SENASA, cuando el establecimiento adopte
las medidas correctivas correspondientes y se produzcan 5
(cinco) resultados negativos consecutivos en nuevas partidas de
alimentos para animales rumiantes, elaboradas durante la
intervención.
4.7 Los costos que se
generen por la ejecución de todos o cada uno de los
procedimientos establecidos en la presente resolución, deben ser
abonados por el responsable del establecimiento inspeccionado.
5. MANEJO DE LA
DOCUMENTACION
5.1 Abierto el
expediente en la COFIAL, esta Coordinación emitirá una
instrucción de servicio, para ser ejecutada por la Unidad
Regional correspondiente.
Una vez que se haya
ejecutado dicha instrucción, que se hayan cumplimentado todas
las actuaciones correspondientes, que el establecimiento en
cuestión haya regularizado su situación y que haya ejecutado
todas las medidas sanitarias necesarias, la Unidad Regional debe
reenviar toda la documentación original a la COFIAL, a fin de
que ésta tome conocimiento de las actuaciones y continúe con el
procedimiento administrativo.
6. GUIA DE
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION Y VERIFICACION PARA APLICAR ANTE LA
DETECCION DE UN RESULTADO POSITIVO DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL
PROHIBIDAS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES, DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION DNFA
01/07 (en establecimientos con
líneas únicas 6.1, o separadas de elaboración 6.2)
6.1. Inspección del
proceso de elaboración ante un resultado positivo en
establecimientos con única línea de producción (Disposición DNFA
Nº 01/07).
6.1.1. Se verificará
el cumplimiento de la declaración jurada dispuesta por la
Disposición DNFA Nº 01/07, donde el establecimiento declara que
no utiliza Proteínas Animales Prohibidas (PAP) e informa las
especies animales para las que están destinados los alimentos
producidos en dicho establecimiento.
6.1.2. Se verificará
la existencia de manuales de procedimientos.
6.1.3. Se solicitará
la documentación e información que a continuación se detalla,
para establecer el origen de los ingredientes utilizados en el
proceso de elaboración de acuerdo a lo establecido en la Res.
SAGPyA 1389/04:
a) registro sobre
movimientos ingreso / egreso de ingredientes que pudieran
contener proteínas de animales, así como también del resto de
los ingredientes.
b) remitos de cada
movimiento de ingreso / egreso del último mes.
c) detalle del uso
que se le dio a los ingredientes establecidos mediante los
registros de elaboración de alimento para animales que estén
disponibles en el establecimiento, teniendo en cuenta los stocks
existentes en la planta.
d) planillas de
elaboración de la línea de producción, a fin de constatar que no
se haya producido alimento para animales conteniendo proteínas
animales prohibidas.
e) el libro de
Inspecciones dispuesto por la Resolución SENASA Nº
341/03 para asentar que se
efectuó una auditoria / inspección por los motivos señalados con
anterioridad y detallar en el mismo las observaciones
realizadas.
f) certificados de
origen emitidos por el SENASA, correspondientes a los
ingredientes utilizados en el proceso de elaboración.
6.1.4 Se verificarán
los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. Nº 11
de la Res. SAGPyA Nº 1389/04.
6.1.5. El responsable
de la firma deberá manifestar por escrito, los motivos que
expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales
Prohibidas (PAP).
6.2 Inspección de
proceso de elaboración ante un resultado positivo en
establecimientos con líneas separadas de producción
6.2.1. Se verificará
la existencia de manuales de procedimientos.
6.2.2. Se solicitará
la documentación e información que a continuación se detalla,
para estaes utilizados en el proceso de elaboración, de acuerdo
a lo establecido en la Res. SAGPyA
1389/04:
a) registros sobre
movimientos ingreso/egreso de ingredientes que pudieran contener
proteínas de animales, así como también del resto de los
ingredientes.
b) remitos de cada
movimiento de ingreso/egreso del último mes.
c) planillas de
elaboración de la línea identificada para rumiantes, a fin de
constatar la NO producción de alimento para animales conteniendo
proteínas animales prohibidas.
d) libro de
Inspecciones dispuesto por la Resolución SENASA Nº
341/03 para asentar que se
efectuó una auditoria / inspección por los motivos señalados con
anterioridad y detallar en el mismo las observaciones
realizadas.
e) certificados de
origen emitidos por el SENASA, correspondientes a los
ingredientes utilizados en el proceso de elaboración.
6.2.3. Se deberá
solicitar a la firma una revalidación de los puntos de control
de la línea de producción para evitar la contaminación cruzada,
presentando nuevamente la Declaración Jurada según lo
establecido en la DNFA 1/07.
6.2.4. Se verificarán
los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. Nº 11
de la Res. SAGPyA Nº 1389/04.
6.2.5. El responsable
de la firma debe manifestar por escrito, los motivos que
expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales
Prohibidas (PAP).
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACTA de NOTIFICACION
/ INTERVENCION / INTERDICCION Nº .-
EXPEDIENTE Nº .-
En…………….PARTIDO/(DEPARTAMENTO)……….de la PROVINCIA de ……………a los
……… días del mes de ……….del año………….., siendo las………………..…….el
funcionario actuante, Sr……………………………………..se constituye
en……………………………………………………… identificación SENASA Nº
................................ ………………………, siendo atendido
por................................... ………………………………
………………………...................... con documento (tipo y
Nº)…………………………………........ .
..................................................................en
su carácter de……………….......................……… ……………………………..con
domicilio en…………………. se procede a NOTIFICARLE que los resultados
obtenidos del análisis efectuado en el laboratorio de SENASA,
sobre muestras de ……………………………………… tomadas en
………………………………………………........ PARTIDA:……….. lote:………………..FECHA DE
ELABORACION / REMITO:……….Protocolo DILACOT Nº………………………………… han
arrojado resultado positivo, respecto a la presencia de
PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS.
Este hecho constituye
una presunta infracción al artículo 1º de la Resolución SAGPyA
Nº 1389/2004, que podría dar lugar a la aplicación de los
procedimientos y sanciones previstas en el Capitulo VI del
Decreto Nacional Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
En consecuencia, se
le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a contar desde la fecha de notificación de la
presente, para que interponga por ESCRITO en la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, ubicada en
Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 5º, CP (1063) Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los descargos que en su defensa considere
pertinente.
El interesado podrá
solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra
que obra en su poder, en un plazo de CINCO (5) días hábiles a
partir de la notificación del resultado (Formulario Anexo III
punto 4 de la Resolución SENASA Nº 370 de fecha 4 de junio de
1997-PG7). Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de
la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado
positivo.
En virtud de las
circunstancias expuestas, todos los productos terminados
destinados a rumiantes que se encuentren en el establecimiento
en el momento de la notificación, quedarán interdictados
preventivamente en dicho establecimiento, en cumplimiento de la
Resolución SENASA Nº 488/02, designándose al señor ………………D.N.I.
……………………. en su carácter de……………………………., como depositario legal
en los términos y con las responsabilidades que fija el Código
Penal en sus artículos 254 y 255 y 263.
Asimismo se notifica
que a partir del resultado positivo del análisis, el
establecimiento queda intervenido ingresando, en una fase de
vigilancia, lo que implica monitorear el proceso de producción y
efectuar un estricto control de los alimentos para animales y de
los ingredientes que se destinen a rumiantes. Implica además,
que solo podrá comercializar aquellos lotes de alimentos para
animales rumiantes interdictados, o elaborados durante la
intervención del establecimiento, que arrojen previamente un
resultado negativo emitido por la DILACOT. Esto resulta válido,
aún cuando sea levantada la intervención, por tratarse de
alimento para animales producido con anterioridad a la misma.
Se procede a
interdictar la siguiente mercadería:
...............................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
Se deberá proceder a
realizar monitoreo de nuevas partidas de alimentos elaboradas,
según el "procedimiento PG7" cuyos resultados serán comunicados
por el laboratorio oficial. De obtenerse 5 (cinco) resultados
negativos consecutivos, el funcionario actuante procederá a
levantar la intervención del establecimiento.
QUEDA/N UD/UDS.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S.
La presente
NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 1759/72 (T.O.
1991)- Al requerimiento, constituye domicilio en:
......................................................................
Para constancia se
labra la presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor que
los intervinientes firman de conformidad, previa lectura y
ratificación de la misma, quedando un ejemplar en poder del
interesado.
FIRMA DEL
INTERESADO……………………………………………………………….
ACLARACION……………………………………………………………………………...
FIRMA DEL FUNCIONARIO
ACTUANTE……………………………….........................
ACLARACION………………………………………………………………………………
|