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Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION - MODIFICACION
Disposición (DNFA)
119/07. Del 19/7/2007. B.O.: 24/7/2007. Modificación del Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Resolución Nº 500/2003 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 19/7/2007
VISTO el Expediente
N° S01:0008865/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Que las autoridades
competentes provinciales y municipales aplican en sus
respectivas jurisdicciones reglamentos propios que norman el
control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta
disposición final de residuos remanentes y envases de
agroquímicos y biológicos, así como la fiscalización de equipos
de aplicación y de aplicadores de tales productos.
Que con el fin de
optimizar la asignación de recursos, es preciso evitar la
superposición de acciones, procediendo coordinada y
concurrentemente a través de actividades implementadas por las
autoridades de aplicación de las normas que regulan la
elaboración, comercialización y uso de agroquímicos y biológicos
en las distintas jurisdicciones y en el marco de sus respectivas
competencias.
Que para ello deviene
necesario modificar el Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB), en cuanto a los alcances de
sus acciones.
Que la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha evaluado, a través de
la Dirección de Fiscalización Vegetal la factibilidad de tal
modificación.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Resolución N° 500 del 22 de agosto de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Anexo de la Resolución N°
500/2003, del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el
que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — De forma.
ANEXO
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SISTEMA FEDERAL DE
FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB)
I. INDICE
I. INDICE
II. INTRODUCCION
III. ANTECEDENTES Y
JUSTIFICACION
IV. SINTESIS
EJECUTIVA
A. Título del Sistema
B. Ambito de
Aplicación
C. Objetivos
Generales
D. Objetivos
Específicos
E. Beneficiarios
V. COMPONENTES
V.1. Armonización de
Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.
V.2. Fortalecimiento
y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control
post-registro
VI. COORDINACION DEL
SIFFAB
VII. COMITE DE
COORDINACION
VIII. MESA CONSULTIVA
APENDICE I:
ABREVIATURAS Y SIGLAS
APENDICE II: GLOSARIO
DE TERMINOS
II. INTRODUCCION
La legislación de
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS y equipos de
aplicación vigente otorga al SENASA la responsabilidad de
registrar tales productos y a las personas físicas y/o jurídicas
que realizan su síntesis, formulación, fraccionamiento,
comercialización, inscripción, importación, exportación y
aplicación por cuenta y orden de terceros.
Asimismo, tiene la
responsabilidad de supervisar y controlar los productos
destinados a suministrar los elementos que requieren los
vegetales para su nutrición, con el propósito de estimular su
crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad, así
como también los destinados al tratamiento para la prevención y
destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas
cultivadas y útiles y coadyuvantes de los mismos, en definitiva,
fiscalizar los productos fitosanitarios, los fertilizantes y las
enmiendas y su comercialización en un sentido amplio.
Para ello, se
determinan y programan los momentos claves por cada región en
base a las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas y
de este modo, el SENASA verifica y fiscaliza productos y
empresas, coordinando las acciones con los Gobiernos
Provinciales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las
actividades cumpliendo con su responsabilidad de auditar el
Sistema.
El Sistema, a su vez
lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de modo
tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios
tanto, sobre los usuarios de los productos como de los alimentos
producidos, en definitiva, sobre los consumidores, la población
en general y el ambiente.
III. ANTECEDENTES
Y JUSTIFICACION
La reglamentación
sobre la producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la República
Argentina es el soporte técnico administrativo de los diferentes
registros de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos productos
como lo son el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y el
Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como también el
Registro de Empresas de Aplicación que prestan servicios a
terceros y a los equipos utilizados para tales servicios.
Esta normativa ha
tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los
avances científicos y tecnológicos en materia de productos
fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los
requerimientos técnicos y administrativos de registro orientado
a generar los instrumentos normativos necesarios para una
adecuada evaluación del riesgo derivado del uso de productos y
controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre
la salud humana y el ambiente.
La puesta en vigencia
del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el
Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina"
a través de la Resolución SAGPyA N°
350/99, posibilitó dar el
marco adecuado para el último eslabón de la modernización de los
registros.
Como consecuencia de
las modificaciones introducidas a los requisitos y
procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado
para llevar al usuario de estos productos una información
completa y detallada sobre las recomendaciones de uso y los
riesgos derivados de los mismos.
Del mismo modo, los
Estados Provinciales han sancionado y promulgado sus propias
leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la
comercialización y utilización de los mismos en el territorio
provincial.
Todas estas leyes
provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y
requerimientos para los diversos agentes y contemplan
procedimientos a seguir para autorizar la venta y el uso de
agroquímicos.
Así, se crearon
registros de depósitos, comercios expendedores, empresas de
aplicación, se fijaron limitaciones para el uso y, para cada
caso, las pautas a ser cumplidas.
El incremento en las
exigencias tanto nacionales como provinciales, debe relacionarse
con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre
los productos y agentes intervinientes cumplan con los fines
para los cuales se realizan. Estos son la protección y mejora de
la salud humana; la protección del ambiente; el control de la
calidad de los productos aplicados y de los equipos de
aplicación y la eficacia agronómica de los agroquímicos y
biológicos.
Corresponde,
entonces, instrumentar un sistema que permita controlar,
fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la
trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los
equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento
adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición
final controlada de los residuos y envases resultantes de la
utilización de agroquímicos, cuestiones que cada Autoridad de
Aplicación deberá controlar en el ámbito de su competencia.
Estas acciones deben
articularse entre las diferentes jurisdicciones competentes en
forma conjunta y de manera coordinada entre los diversos agentes
que forman parte del sistema, sobre todo aquéllos con poder de
policía como el SENASA y los Gobiernos Provinciales.
Además, el sistema se
integra por organizaciones de apoyo como el INTA, Cámaras
representantes de la Industria y de empresas de aplicación,
Distribuidores, Comercios y Transportistas, mediante una
adecuada integración entre la actividad privada y los organismos
públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento e
información, en tanto el SENASA y los Gobiernos Provinciales
llevarán adelante las acciones de fiscalización y control.
Los avances
alcanzados en los ámbitos normativo y técnico deben tener,
necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a
manejo y uso de productos, que debe ser inducido, apoyado y
sostenido en el tiempo.
Mediante el Sistema
se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de
manipulación y utilización de productos fitosanitarios y
fertilizantes a través de la instrumentación y fortalecimiento
de las actividades de post-registro (vigilancia, monitoreo,
fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el
control sobre el correcto cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes mediante la coordinación de la fiscalización, la
verificación del correcto estado de los equipos utilizados y del
nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la
manipulación de los productos.
De este modo, se
reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso
y desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones
provocadas por plaguicidas, la contaminación del ambiente, la
mortandad de especies animales y los daños a cultivos.
IV. SINTESIS
EJECUTIVA
A. Título del Sistema
SISTEMA FEDERAL DE
FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB).
B. Ambito de
Aplicación
Este sistema abarca
desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el
expendio del producto al usuario responsable o aplicador.
C. Objetivos
Generales
Ø Controlar,
fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes
y enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los procedimientos
para la verificación, fiscalización y habilitación de los
equipos de aplicación y para la acreditación de los operarios
aplicadores.
Ø Preservar el
patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse
por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.
Ø Optimizar y
preservar la calidad de los alimentos y materias primas de
origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la
disminución del impacto ambiental derivado del uso de
agroquímicos.
Ø Mejorar la salud
humana y la protección del ambiente
D. Objetivos
específicos
1. Asegurar que los
productos que se comercialicen se correspondan con los
registrados en el SENASA conforme las normas vigentes.
2. Asegurar la
trazabilidad de los agroquímicos.
3. Corroborar la
legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que
el producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento
declarado, el que se identifica en las etiquetas o rótulos.
4. Retirar del
circuito comercial los productos que no cuenten con el registro
en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas
vigentes.
5. Fiscalizar
Comercios, a efectos de que expendan únicamente agroquímicos
registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron
aprobados y autorizada su venta.
6. Velar y fomentar
condiciones de almacenamiento adecuadas.
7. Capacitar a los
distintos agentes que forman parte del sistema.
8. Fomentar e inducir
la habilitación y la fiscalización de equipos de aplicación por
parte de las Autoridades Competentes de los Gobiernos
Provinciales, capacitar y fomentar la capacitación de operarios
aplicadores y su acreditación, reconociendo la misma.
9. Fomentar y
difundir la correcta disposición final de residuos remanentes y
envases.
10. Impulsar la
adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional
de agroquímicos y el manejo integrado de plagas (MIP).
E. Beneficiarios
El país y la
población en general: por la oferta de productos y alimentos de
origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al
uso de los agroquímicos según las recomendaciones técnicamente
establecidas, a las dosis permitidas, contribuyendo a la
inocuidad de los alimentos, por el cuidado del ambiente.
El sector agrícola:
usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el uso
seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad.
Cada agente del
sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema
que asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y
aptitud de los diferentes operadores del mismo.
La Autoridad de
Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de
trazabilidad favorece las actividades de control que la
Administración debe realizar y por el fortalecimiento del
sistema de fiscalización a través de la coordinación de las
acciones nacionales y provinciales.
El operario
aplicador: mediante la capacitación específica y la utilización
de equipos habilitados que permitan una adecuada aplicación,
disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la reducción de
su exposición a productos potencialmente peligrosos por un
adecuado manejo de los mismos.
V. COMPONENTES
El cumplimiento de
los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de la
instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual,
paulatina y por etapas:
V.1. Armonización de
Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.
A fin de lograr una
mayor eficiencia, evitar dobles imposiciones y contar con bases
de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del
Sistema, es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales
la armonización de los registros existentes, lograr el
reconocimiento mutuo de tales registros y conformar una base de
datos única a nivel nacional disponible para todas las
Autoridades Competentes.
V.2. Fortalecimiento
y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control
post-registro.
Para dar cumplimiento
al sistema se deberá:
Ø Capacitar
instructores en materia de fiscalización de agroquímicos,
verificación y calibración de equipos, manejo y uso seguro de
productos y trazabilidad.
Ø Capacitar
inspectores del SENASA y de las Autoridades Competentes de las
Provincias.
Ø Instrumentar un
sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes que
participan en el circuito de elaboración, comercialización
(almacenamiento, transporte, venta) aplicación o uso.
Ø Coordinar con las
provincias, mediante convenios y actas acuerdo, la fiscalización
y el control, bajo la supervisión del SENASA, a través de las
acciones programadas.
Ø Fomentar la
implementación de la acreditación de los operarios aplicadores y
la instrumentación de dos categorías: Aplicador Calificado
(acreditado para el manejo y uso de productos de todas las
clases y categorías de peligro) y Aplicador Básico (no podrá
manipular ni utilizar productos expresamente excluidos para esta
categoría de operario), reconociendo la misma.
Ø Fomentar canales de
comunicación y transferencia de información para una
manipulación segura y un uso racional de productos
fitosanitarios y fertilizantes.
Ø Difundir y fomentar
la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.
Ø Difundir y fomentar
el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas Prácticas Agrícolas
(BPA) a través de los organismos específicos.
VI. COORDINACION
DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y
BIOLOGICOS
La Coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
funciona en el ámbito de la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
del SENASA.
VII. COMITE DE
COORDINACION
El Comité de
Coordinación estará integrado por representantes del SENASA y de
los Gobiernos Provinciales.
VIII. MESA
CONSULTIVA
La Mesa Consultiva
estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema,
expertos públicos o privados y los representantes de la
industria y el comercio de productos fitosanitarios,
fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación. Su función
será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.
APENDICE I
ABREVIATURAS Y SIGLAS
|
BPA |
Buenas prácticas agrícolas. |
|
FAO |
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación. |
|
INTA |
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria. |
|
MIP |
Manejo integrado de plagas. |
|
SIFFAB |
Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos. |
|
SAGPyA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos. |
|
SENASA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
APENDICE II
GLOSARIO DE TERMINOS
-A
Ambiente: el entorno,
incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así
como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo
vivo.
Análisis de Riesgo:
proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus
probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas
en que los riesgos pueden ser mitigados y comunicados.
Aplicación: empleo de
productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una
determinada finalidad.
Autoridad competente
o de Aplicación: organismos estatales facultados legalmente para
aplicar la legislación que concierne a los productos
fitosanitarios.
Autorización: acto
administrativo por el cual la autoridad competente permite la
producción, comercialización y/o uso de un producto
fitosanitario.
-C
Comercialización:
proceso general de promoción del producto fitosanitario,
incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de
información, así como su distribución y venta en los mercados
nacionales e internacionales.
Contaminación:
presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios
o de éstos en o sobre plantas o productos vegetales o
alimenticios, suelos, agua, aire, etc.
Control Integrado de
Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.
-D
Deriva: desvío aéreo
de una porción del producto fitosanitario aplicado hacia un
lugar no deseado.
Distribución
comercial: proceso de suministro de los productos
fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los mercados
nacionales o internacionales.
-E
Embalaje: contenedor
del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su
transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de
protegerlos y facilitar dichas operaciones.
Envase: recipiente en
contacto directo con el producto fitosanitario, o con su
envoltura protectora, hasta el consumo final.
Envenenamiento:
sinónimo de Intoxicación.
Etiqueta: material
escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o
embalajes de productos fitosanitarios, a los efectos de brindar
diferentes tipos de información. Sinónimo: marbete, rótulo.
-F
Fabricante: cualquier
persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o
por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o
contratada) de elaborar una sustancia activa fitosanitaria.
Fitosanitario
(producto): sinónimo de Producto fitosanitario.
Formulado: sinónimo
de Producto formulado.
Formulador: cualquier
persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o
por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada)
de formular un producto fitosanitario.
Formular: proceso
mediante el cual se combinan las sustancias activas con los
auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario
apropiado para su venta, distribución y utilización.
-I
Intoxicación:
alteraciones deletéreas producidas por un producto
fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar
las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo:
envenenamiento.
-L
Límite máximo de
residuos: concentración máxima de un residuo de productos
fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como
aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento
para animales. Abreviatura: LMR.
-M
Manejo integrado de
Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de
técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el
contexto del agroecosistema asociado y su dinámica de
poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas.
Marbete: sinónimo de
etiqueta o rótulo.
-P
Peligro: expresión
cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar
daño a la salud o al ambiente.
Producto
Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias
destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo
nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o
animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la
producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus
productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores,
desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o
después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte.
Producto Formulado:
producto fitosanitario resultante del proceso de formulación,
pudiendo o no requerir dilución antes del uso.
Producto prohibido:
producto fitosanitario cuya producción, registro,
comercialización y utilización no se hallan permitidos por
decisión de la autoridad competente.
Propaganda: sinónimo
de publicidad.
Publicidad: el
conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la
venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo:
propaganda.
-R
Registro: proceso por
el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación,
experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización
de un producto fitosanitario, previo análisis de riesgo.
Residuo: cualquier
sustancia especificada presente en alimentos, vegetales o
alimentos para animales, como consecuencia del uso de un
producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las
impurezas de importancia toxicológicas. También incluye los
residuos de procedencias desconocidas o inevitables.
Riesgo: probabilidad
de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente
resultante de la exposición a un producto fitosanitario.
Rótulo: sinónimo de
etiqueta.
-T
Toxicidad: capacidad
de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un
organismo vivo.
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrearlos
antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por
medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius
FAO/OMS).
Aptitud para
recuperar la historia y la utilización o ubicación de un
artículo o una actividad mediante una identificación registrada
(ISO).
-U
Uso Autorizado:
permiso de utilización derivado del proceso de Registro.
Sinónimo: uso permitido. |