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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL - SISTEMA FRAL
FISCALIZACION AGROQUIMICOS Y BIOLOG.
Resolución
(SENASA) 500/03. Del 22/8/2003. B.O.: 28/8/2003. Créase
el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos. Objetivos y organización.
Bs.
As., 22/8/2003
VISTO
el expediente N° 12.900/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585
del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394
del 1 de abril de 2001, 815 del 26 de julio de 1999, la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que
a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre
la fitosanidad de los productos vegetales, deben sumarse
también las que hacen al aseguramiento de la inocuidad
alimentaria humana y animal, por medio de la fiscalización de
los insumos agroquímicos y biológicos destinados a la
producción vegetal, en su comercialización y empleo.
Que
para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los
equipos aplicadores y, de esta manera, velar por la salud
poblacional y del cuidado del ambiente, es necesario
instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y
supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad
de productos, el correcto funcionamiento de los equipos
utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento
adecuado por parte de usuarios y aplicadores, y una disposición
final controlada de los residuos y envases resultantes de la
utilización de agroquímicos.
Que
para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea
federal, coordinando su ejecución con los Gobiernos
Provinciales, muchos de los cuales han sancionado y promulgado
sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los
requisitos para la comercialización y utilización de los
mismos en el territorio provincial.
Que
en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario
contar con la colaboración de los Consejos Profesionales,
facilitando así procedimientos ordenados en la cadena de
comercialización, y en el uso de los fitosanitarios y
fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica
o nutricional sobre las plantas, previniendo perjuicios sobre
los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los
consumidores, la población en general y el ambiente.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Créase el "Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)" cuyos Objetivos y
Organización son descriptos en el Anexo, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art.
2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos
previstos en el Sistema que se crea, será coordinada y
supervisada por la Dirección de Fiscalización Vegetal,
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art.
3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a través de los actos administrativos
correspondientes, a modificar el "Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos", mencionado
en el artículo 1°.
Art.
4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — De forma.
(Texto Anexo s/disp. (DNFA) 119/07)
ANEXO
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
(SIFFAB)
I.
INDICE
I.
INDICE
II.
INTRODUCCION
III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
IV.
SINTESIS EJECUTIVA
A.
Título del Sistema
B.
Ambito de Aplicación
C.
Objetivos Generales
D.
Objetivos Específicos
E.
Beneficiarios
V.
COMPONENTES
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y
Comercios.
V.2.
Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de
fiscalización y control post-registro
VI.
COORDINACION DEL SIFFAB
VII.
COMITE DE COORDINACION
VIII.
MESA CONSULTIVA
APENDICE I: ABREVIATURAS Y SIGLAS
APENDICE II: GLOSARIO DE TERMINOS
II.
INTRODUCCION
La
legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES,
ENMIENDAS y equipos de aplicación vigente otorga al SENASA la
responsabilidad de registrar tales productos y a las personas
físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación,
fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación,
exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.
Asimismo, tiene la responsabilidad de supervisar y controlar los
productos destinados a suministrar los elementos que requieren
los vegetales para su nutrición, con el propósito de estimular
su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad,
así como también los destinados al tratamiento para la
prevención y destrucción de los enemigos animales y vegetales de
las plantas cultivadas y útiles y coadyuvantes de los mismos, en
definitiva, fiscalizar los productos fitosanitarios, los
fertilizantes y las enmiendas y su comercialización en un
sentido amplio.
Para
ello, se determinan y programan los momentos claves por cada
región en base a las actividades agrícolas desarrolladas por las
mismas y de este modo, el SENASA verifica y fiscaliza productos
y empresas, coordinando las acciones con los Gobiernos
Provinciales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las
actividades cumpliendo con su responsabilidad de auditar el
Sistema.
El
Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y
vigilancia de modo tal de programar las acciones futuras y
prevenir perjuicios tanto, sobre los usuarios de los productos
como de los alimentos producidos, en definitiva, sobre los
consumidores, la población en general y el ambiente.
III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
La
reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de
productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la
República Argentina es el soporte técnico administrativo de los
diferentes registros de competencia del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos
productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas,
como también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan
servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales
servicios.
Esta
normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la
luz de los avances científicos y tecnológicos en materia de
productos fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo
impulso a los requerimientos técnicos y administrativos de
registro orientado a generar los instrumentos normativos
necesarios para una adecuada evaluación del riesgo derivado del
uso de productos y controlar de esa manera los potenciales
efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.
La
puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
República Argentina" a través de la Resolución SAGPyA N°
350/99, posibilitó dar el
marco adecuado para el último eslabón de la modernización de los
registros.
Como
consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos
y procedimientos de registro, se actualizó la norma de
etiquetado para llevar al usuario de estos productos una
información completa y detallada sobre las recomendaciones de
uso y los riesgos derivados de los mismos.
Del
mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado y promulgado
sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los
requisitos para la comercialización y utilización de los mismos
en el territorio provincial.
Todas
estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de
registros y requerimientos para los diversos agentes y
contemplan procedimientos a seguir para autorizar la venta y el
uso de agroquímicos.
Así,
se crearon registros de depósitos, comercios expendedores,
empresas de aplicación, se fijaron limitaciones para el uso y,
para cada caso, las pautas a ser cumplidas.
El
incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales,
debe relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y
controles sobre los productos y agentes intervinientes cumplan
con los fines para los cuales se realizan. Estos son la
protección y mejora de la salud humana; la protección del
ambiente; el control de la calidad de los productos aplicados y
de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica de los
agroquímicos y biológicos.
Corresponde, entonces, instrumentar un sistema que permita
controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos,
asegurando la trazabilidad de productos, el correcto
funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un
nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y
aplicadores y una disposición final controlada de los residuos y
envases resultantes de la utilización de agroquímicos,
cuestiones que cada Autoridad de Aplicación deberá controlar en
el ámbito de su competencia.
Estas
acciones deben articularse entre las diferentes jurisdicciones
competentes en forma conjunta y de manera coordinada entre los
diversos agentes que forman parte del sistema, sobre todo
aquéllos con poder de policía como el SENASA y los Gobiernos
Provinciales.
Además, el sistema se integra por organizaciones de apoyo como
el INTA, Cámaras representantes de la Industria y de empresas de
aplicación, Distribuidores, Comercios y Transportistas, mediante
una adecuada integración entre la actividad privada y los
organismos públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento
e información, en tanto el SENASA y los Gobiernos Provinciales
llevarán adelante las acciones de fiscalización y control.
Los
avances alcanzados en los ámbitos normativo y técnico deben
tener, necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en
cuanto a manejo y uso de productos, que debe ser inducido,
apoyado y sostenido en el tiempo.
Mediante el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las
condiciones de manipulación y utilización de productos
fitosanitarios y fertilizantes a través de la instrumentación y
fortalecimiento de las actividades de post-registro (vigilancia,
monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se
profundizará el control sobre el correcto cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes mediante la coordinación de la
fiscalización, la verificación del correcto estado de los
equipos utilizados y del nivel adecuado de los aplicadores y
responsables de la manipulación de los productos.
De
este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no
deseados del mal uso y desvíos de uso de agroquímicos tales como
las intoxicaciones provocadas por plaguicidas, la contaminación
del ambiente, la mortandad de especies animales y los daños a
cultivos.
IV.
SINTESIS EJECUTIVA
A.
Título del Sistema
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
(SIFFAB).
B.
Ambito de Aplicación
Este
sistema abarca desde el establecimiento productor o planta
elaboradora hasta el expendio del producto al usuario
responsable o aplicador.
C.
Objetivos Generales
Ø
Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los
procedimientos para la verificación, fiscalización y
habilitación de los equipos de aplicación y para la acreditación
de los operarios aplicadores.
Ø
Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran
ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no
legítimos.
Ø
Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias
primas de origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable
y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de
agroquímicos.
Ø
Mejorar la salud humana y la protección del ambiente
D.
Objetivos específicos
1.
Asegurar que los productos que se comercialicen se correspondan
con los registrados en el SENASA conforme las normas vigentes.
2.
Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.
3.
Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan,
es decir que el producto realmente haya sido elaborado por el
establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas
o rótulos.
4.
Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con
el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a
las normas vigentes.
5.
Fiscalizar Comercios, a efectos de que expendan únicamente
agroquímicos registrados en el SENASA bajo las condiciones en
los que fueron aprobados y autorizada su venta.
6.
Velar y fomentar condiciones de almacenamiento adecuadas.
7.
Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.
8.
Fomentar e inducir la habilitación y la fiscalización de equipos
de aplicación por parte de las Autoridades Competentes de los
Gobiernos Provinciales, capacitar y fomentar la capacitación de
operarios aplicadores y su acreditación, reconociendo la misma.
9.
Fomentar y difundir la correcta disposición final de residuos
remanentes y envases.
10.
Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y
uso racional de agroquímicos y el manejo integrado de plagas
(MIP).
E.
Beneficiarios
El
país y la población en general: por la oferta de productos y
alimentos de origen vegetal que cumplen con la aptitud para
consumo debido al uso de los agroquímicos según las
recomendaciones técnicamente establecidas, a las dosis
permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos, por
el cuidado del ambiente.
El
sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema
vela por el uso seguro de agroquímicos, su calidad y
legitimidad.
Cada
agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por
un sistema que asegura la calidad de productos y equipos y la
capacidad y aptitud de los diferentes operadores del mismo.
La
Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema
de trazabilidad favorece las actividades de control que la
Administración debe realizar y por el fortalecimiento del
sistema de fiscalización a través de la coordinación de las
acciones nacionales y provinciales.
El
operario aplicador: mediante la capacitación específica y la
utilización de equipos habilitados que permitan una adecuada
aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la
reducción de su exposición a productos potencialmente peligrosos
por un adecuado manejo de los mismos.
V.
COMPONENTES
El
cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica
requerirá de la instrumentación de los siguientes aspectos de
manera gradual, paulatina y por etapas:
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y
Comercios.
A fin
de lograr una mayor eficiencia, evitar dobles imposiciones y
contar con bases de datos completas que permitan cumplir con los
objetivos del Sistema, es necesario coordinar con los Gobiernos
Provinciales la armonización de los registros existentes, lograr
el reconocimiento mutuo de tales registros y conformar una base
de datos única a nivel nacional disponible para todas las
Autoridades Competentes.
V.2.
Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de
fiscalización y control post-registro.
Para
dar cumplimiento al sistema se deberá:
Ø
Capacitar instructores en materia de fiscalización de
agroquímicos, verificación y calibración de equipos, manejo y
uso seguro de productos y trazabilidad.
Ø
Capacitar inspectores del SENASA y de las Autoridades
Competentes de las Provincias.
Ø
Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado por todos los
agentes que participan en el circuito de elaboración,
comercialización (almacenamiento, transporte, venta) aplicación
o uso.
Ø
Coordinar con las provincias, mediante convenios y actas
acuerdo, la fiscalización y el control, bajo la supervisión del
SENASA, a través de las acciones programadas.
Ø
Fomentar la implementación de la acreditación de los operarios
aplicadores y la instrumentación de dos categorías: Aplicador
Calificado (acreditado para el manejo y uso de productos de
todas las clases y categorías de peligro) y Aplicador Básico (no
podrá manipular ni utilizar productos expresamente excluidos
para esta categoría de operario), reconociendo la misma.
Ø
Fomentar canales de comunicación y transferencia de información
para una manipulación segura y un uso racional de productos
fitosanitarios y fertilizantes.
Ø
Difundir y fomentar la correcta disposición final de residuos
remanentes y envases.
Ø
Difundir y fomentar el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los organismos
específicos.
VI.
COORDINACION DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE
AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
La
Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE
AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS funciona en el ámbito de la DIRECCION
DE FISCALIZACION VEGETAL del SENASA.
VII. COMITE DE COORDINACION
El
Comité de Coordinación estará integrado por representantes del
SENASA y de los Gobiernos Provinciales.
VIII. MESA CONSULTIVA
La
Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación
del Sistema, expertos públicos o privados y los representantes
de la industria y el comercio de productos fitosanitarios,
fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación. Su función
será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.
APENDICE I
ABREVIATURAS Y SIGLAS
|
BPA |
Buenas prácticas agrícolas. |
|
FAO |
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación. |
|
INTA |
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria. |
|
MIP |
Manejo integrado de plagas. |
|
SIFFAB |
Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos. |
|
SAGPyA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos. |
|
SENASA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
APENDICE II
GLOSARIO DE TERMINOS
-A
Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y
su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos
y cualquier organismo vivo.
Análisis de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos
adversos, evalúa sus probabilidades, determina sus consecuencias
y analiza las formas en que los riesgos pueden ser mitigados y
comunicados.
Aplicación: empleo de productos fitosanitarios o afines con
vistas a alcanzar una determinada finalidad.
Autoridad competente o de Aplicación: organismos estatales
facultados legalmente para aplicar la legislación que concierne
a los productos fitosanitarios.
Autorización: acto administrativo por el cual la autoridad
competente permite la producción, comercialización y/o uso de un
producto fitosanitario.
-C
Comercialización: proceso general de promoción del producto
fitosanitario, incluyendo la publicidad, relaciones públicas y
servicios de información, así como su distribución y venta en
los mercados nacionales e internacionales.
Contaminación: presencia de sustancias indeseables en productos
fitosanitarios o de éstos en o sobre plantas o productos
vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire, etc.
Control Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de
Plagas.
-D
Deriva: desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario
aplicado hacia un lugar no deseado.
Distribución comercial: proceso de suministro de los productos
fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los mercados
nacionales o internacionales.
-E
Embalaje: contenedor del envase o conjunto de envases, que se
utiliza durante su transporte, almacenamiento o presentación a
la venta, a fin de protegerlos y facilitar dichas operaciones.
Envase: recipiente en contacto directo con el producto
fitosanitario, o con su envoltura protectora, hasta el consumo
final.
Envenenamiento: sinónimo de Intoxicación.
Etiqueta: material escrito o gráfico, impreso, grabado o
adherido, en los envases o embalajes de productos
fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes tipos de
información. Sinónimo: marbete, rótulo.
-F
Fabricante: cualquier persona física o jurídica dedicada a la
función (directamente o por medio de un agente o de una entidad
por ella controlada o contratada) de elaborar una sustancia
activa fitosanitaria.
Fitosanitario (producto): sinónimo de Producto fitosanitario.
Formulado: sinónimo de Producto formulado.
Formulador: cualquier persona física o jurídica dedicada a la
función (directamente o por medio de un agente o de una entidad
controlada o contratada) de formular un producto fitosanitario.
Formular: proceso mediante el cual se combinan las sustancias
activas con los auxiliares de formulación para obtener un
producto fitosanitario apropiado para su venta, distribución y
utilización.
-I
Intoxicación: alteraciones deletéreas producidas por un producto
fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar
las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo:
envenenamiento.
-L
Límite
máximo de residuos: concentración máxima de un residuo de
productos fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente
como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o
alimento para animales. Abreviatura: LMR.
-M
Manejo
integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una
combinación de técnicas disponibles, para el control de plagas,
considerando el contexto del agroecosistema asociado y su
dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas.
Marbete: sinónimo de etiqueta o rótulo.
-P
Peligro: expresión cualitativa del potencial de un producto
fitosanitario de causar daño a la salud o al ambiente.
Producto Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier
organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas
o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la
producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus
productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores,
desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o
después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte.
Producto Formulado: producto fitosanitario resultante del
proceso de formulación, pudiendo o no requerir dilución antes
del uso.
Producto prohibido: producto fitosanitario cuya producción,
registro, comercialización y utilización no se hallan permitidos
por decisión de la autoridad competente.
Propaganda: sinónimo de publicidad.
Publicidad: el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados
para promover la venta y utilización de un producto
fitosanitario. Sinónimo: propaganda.
-R
Registro: proceso por el cual una autoridad aprueba la
fabricación, formulación, experimentación, fraccionamiento,
comercialización y utilización de un producto fitosanitario,
previo análisis de riesgo.
Residuo: cualquier sustancia especificada presente en alimentos,
vegetales o alimentos para animales, como consecuencia del uso
de un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos
y las impurezas de importancia toxicológicas. También incluye
los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.
Riesgo: probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la
salud o al ambiente resultante de la exposición a un producto
fitosanitario.
Rótulo: sinónimo de etiqueta.
-T
Toxicidad: capacidad de una sustancia química de producir daños
fisiológicos a un organismo vivo.
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrearlos
antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por
medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius
FAO/OMS).
Aptitud para recuperar la historia y la utilización o ubicación
de un artículo o una actividad mediante una identificación
registrada (ISO).
-U
Uso
Autorizado: permiso de utilización derivado del proceso de
Registro. Sinónimo: uso permitido.
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Anexo
SISTEMA
FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB)
-
Objetivos
y Organización
-
I.
INDICE
-
I.
INDICE
-
II.
INTRODUCCION
-
III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
-
IV.
SINTESIS EJECUTIVA
-
A.
Título del Sistema
-
B.
Unidades que participan en el Sistema
-
C.
Ambito de aplicación
-
D.
Objetivos Generales
-
E.
Objetivos Específicos
-
F.
Beneficiarios
-
V.
ESTRATEGIA
-
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos,
Depósitos y Comercios
-
V.2.
Estructuración de un sistema de fiscalización y control
post-registro
-
VI.
UNIDAD DE COORDINACION
-
VII.
COMITE DE COORDINACION
-
VIII.
MESA CONSULTIVA
-
IX.
ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA (a
definir)
-
X.
INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos)
-
X.1.
Ingresos
-
X.1.1.
Actuales
-
a)
Provincias
-
b)
SENASA
-
X.1.2.
Propuestos
-
a)
Provincias y Colegios Profesionales
-
b)
SENASA
-
c)
Sistema (SENASA y Provincias)
-
X.2.
Costos
-
APENDICE
I: ABREVIATURAS Y SIGLAS
-
APENDICE
II: GLOSARIO DE TERMINOS
II.
INTRODUCCION
La
legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS vigente otorga al SENASA la responsabilidad de
REGISTRAR tales productos y a las personas físicas y/o
jurídicas que realizan su síntesis, formulación,
fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación,
exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.
Tras
identificar los PUNTOS CRITICOS para el control de los productos
y los equipos de aplicación utilizados y establecer los
momentos claves por cada región en base a las actividades
agrícolas desarrolladas por las mismas, el SENASA verifica,
fiscaliza mediante la descentralización operativa en gobiernos
provinciales y Consejos Profesionales, efectúa la vigilancia,
monitorea y certifica las actividades cumpliendo con sus
responsabilidades fundamentales y audita el Sistema.
El
Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo
y vigilancia de modo tal de programar las acciones futuras y
prevenir perjuicios tanto sobre los usuarios de los productos,
los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los
consumidores, la población en general y el ambiente.
III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
La
reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de
productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la
República Argentina es el soporte técnico administrativo de
los diferentes registros de competencia del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos
productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas,
como también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan
servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales
servicios.
Esta
normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a
la luz de los avances científicos y tecnológicos en materia de
productos fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo
impulso a los requerimientos técnicos y administrativos de
registro orientado a generar los instrumentos normativos
necesarios para una adecuada evaluación de riesgo derivados del
uso de productos y controlar de esa manera los potenciales
efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.
La
puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
República Argentina" a través de la Resolución SAGPyA
N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el último
eslabón de la modernización de los registros.
Como
consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos
y procedimientos de registro, se actualizó la norma de
etiquetado para llevar al usuario de estos productos una
información completa y detallada sobre las recomendaciones de
uso y los riesgos derivados de los mismos.
Del
mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado v promulgado
sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los
requisitos para la comercialización y utilización de los
mismos en el territorio provincial.
Todas
estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de
registros y requerimientos para los diversos agentes que
integran el sistema y contemplan procedimientos a seguir para
autorizar la venta y el uso de agroquímicos.
Así,
se crearon registros de depósitos, comercios y empresas de
aplicación y para cada caso, las pautas a ser cumplidas.
El
incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales,
debe relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y
controles sobre los productos y agentes intervinientes cumplan
con los fines para los cuales se realizan. Estos son la
protección y mejora de la salud humana; la protección del
ambiente; el control de la calidad de los productos aplicados y
de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica de los
fitosanitarios.
Corresponde,
entonces, instrumentar un sistema que permita controlar,
fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la
trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los
equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento
adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición
final controlada de los residuos y envases resultantes de la
utilización de agroquímicos.
Estas
acciones deben implementarse en conjunto y de manera coordinada
entre los diversos agentes que forman parte del sistema: SENASA,
INTA, Gobiernos Provinciales, Profesionales con incumbencias en
la materia e instituciones que los agrupan, Cámaras
representantes de la industria, Distribuidores, Comercios y
Transportistas, mediante una adecuada integración entre la
actividad privada y los organismos públicos a fin de cumplir
funciones de asesoramiento, información y control.
Los
esfuerzos realizados en lo normativo y en lo técnico deben
tener necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en
cuanto a manejo y uso de productos, que debe ser inducido,
apoyado y sostenido en el tiempo.
Mediante
el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de
manipuleo y utilización de productos fitosanitarios y
fertilizantes a través de la instrumentación y fortalecimiento
de las actividades de post-registro (vigilancia, monitoreo,
fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el
control sobre el correcto cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes mediante la descentralización de la fiscalización, Ia
verificación del correcto estado de los equipos utilizados y
del nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la
manipulación de los productos.
De
este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no
deseados del mal uso y desvíos de uso de agroquímicos tales
como las intoxicaciones provocadas por plaguicidas, la
contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales y
los daños a cultivos.
El
Sistema logrará beneficios tanto de orden económico como
social.
En
el aspecto económico la reducción de los costos de los
tratamientos fitosanitarios y de fertilización mediante la
eliminación de aplicaciones innecesarias de productos; la
reducción en el número de rechazos de partidas de alimentos
por exceso en el contenido de residuos de plaguicidas y la
reducción sustancial de prácticas comerciales desleales como
la venta de productos no autorizados, no legítimos o
prohibidos.
En
lo social, el manipuleo seguro y el uso racional de
agroquímicos hará descender el número de casos de
intoxicación por una menor exposición y mejor manejo del
riesgo. El uso racional, adecuado y correcto de productos
eliminaría efectos no deseados sobre el ambiente, permitiendo
de este modo una producción sustentable a largo plazo y el
mejoramiento de la calidad de vida evitando llegar a niveles de
uso contaminantes y produciendo alimentos con tenores de
residuos de plaguicidas con amplio margen de seguridad para el
consumo humano y animal.
IV.
SINTESIS EJECUTIVA
A.
Título del Sistema
SISTEMA
FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB).
B.
Unidades que participan en el Sistema
El
Sistema cuenta con la interacción de la DIRECCION DE
AGROQUlMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, la
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO, la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL; la DIRECCION DE FISCALIZACION
VEGETAL del SENASA y con los Ministerios y Secretarías de
Agricultura Provinciales, Colegios Profesionales de Ingenieros
Agrónomos y Sector Privado (CASAFE, CIAFA, CAPYMESA y otras).
El
sistema, además, comprende las áreas de Coordinación y áreas
denominadas UNIDADES FISCALIZADORAS (UFI) que son sus
ejecutoras.
C.
Ambito de Aplicación
Este
sistema abarca todo el proceso desde el establecimiento
productor o planta elaboradora hasta el control de su
aplicación y uso y la disposición de residuos remanentes y
envases.
D.
Objetivos Generales
-
Controlar,
fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y
verificar, fiscalizar y habilitar los equipos de aplicación
y los aplicadores a través de un sistema de acciones
conjuntas y coordinadas entre los diversos agentes públicos
y privados que forman parte del sistema.
-
Preservar
el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran
ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no
legítimos.
-
Optimizar
y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de
origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la
disminución del impacto ambiental derivado del uso de
agroquímicos.
-
Mejorar
la salud humana y la protección del ambiente
E.
Objetivos específicos
a.
Asegurar que los productos que se comercializan se correspondan
con los registrados en el SENASA mediante las normas vigentes.
b.
Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.
c.
Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan,
es decir que ese producto realmente haya sido elaborado por el
establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas
o rótulos.
d.
Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con
el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a
las normas vigentes.
e.
Fiscalizar Comercios, a efectos que expendan únicamente
agroquímicos registrados en el SENASA bajo las condiciones en
los que fueron aprobados y autorizada su venta.
f.
Controlar que las condiciones de almacenamiento sean las
adecuadas.
g.
Fiscalizar el cumplimiento por parte de los actores involucrados
en la cadena de sus responsabilidades enmarcadas en las normas
vigentes.
h.
Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.
i.
Fiscalizar equipos de aplicación, capacitar aplicadores y
habilitar a ambos.
j.
Controlar la correcta disposición final de residuos remanentes
y envases.
k.
Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo
y uso racional de agroquímicos, el manejo integrado de plagas
(MIP).
F.
Beneficiarios
El
país y la población en general: por la oferta de productos y
alimentos de origen vegetal que cumplen con la aptitud para
consumo debido al uso de los agroquímicos según las
recomendaciones técnicamente establecidas a las dosis
permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos. Por
el cuidado del ambiente.
El
sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema
vela por el uso seguro de agroquímicos, su calidad y
legitimidad.
Cada
agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por
un sistema que asegura la calidad de productos y equipos y la
capacidad y aptitud de los diferentes operadores del sistema.
La
Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema
de trazabilidad favorece las actividades de control que la
Administración debe realizar y por el fortalecimiento del
sistema de fiscalización a través de la descentralización
operativa.
El
aplicador: mediante la capacitación específica y la
utilización de equipos habilitados que permiten una adecuada
aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de
la reducción de su exposición a productos potencialmente
peligrosos por un adecuado manejo de los mismos.
V.
ESTRATEGIA
El
cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en
práctica requerirá de la instrumentación de los siguientes
aspectos de manera gradual, paulatina y por etapas:
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y
Comercios.
A
fin de lograr una mayor eficiencia del sistema, evitar dobles
imposiciones y contar con bases de datos completas que permitan
cumplir con los objetivos del Sistema, es necesario coordinar
con los Gobiernos Provinciales la armonización de los registros
existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y
conformar una base de datos única a nivel nacional (SENASA) con
asiento operativo en las provincias.
V.2.
Estructuración de un sistema de fiscalización y control
post-registro.
Para
dar cumplimiento al sistema se deberá:
-
Capacitar
instructores en materia de fiscalización de agroquímicos,
verificación de equipos, manejo y uso seguro de productos y
trazabilidad
-
Capacitar
inspectores propios del SENASA y externos de las Provincias
y Colegios o Consejos Profesionales.
-
Instrumentar
un sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes
que participan en el circuito de elaboración,
comercialización (almacenamiento, transporte, venta)
aplicación o uso y disposición final.
-
Descentralizar
en las provincias, consejos profesionales, mediante
convenios y protocolos, la fiscalización y control
post-registro de productos, bajo la supervisión del SENASA,
a través de las acciones de las UFI.
-
Descentralizar
en las provincias, consejos profesionales mediante convenios
y protocolos, la verificación periódica de equipos de
aplicación, a través de las acciones de las UFI.
-
Descentralizar
en las provincias, consejos profesionales, mediante
convenios y protocolos, la habilitación de los aplicadores,
mediante la instrumentación de dos categorías: Aplicador
Calificado (habilitado para el manejo y uso de productos de
todas las categorías de peligro Ia, Ib, Il, III y IV) y
Aplicador Básico (no podrá manipular ni utilizar productos
de las categorías Ia y Ib).
-
Implementar
canales de comunicación y transferencia de información
para un manipuleo seguro y un uso racional de productos
fitosanitarios v fertilizantes.
-
Difundir,
hacer extensión y controlar la correcta disposición final
de residuos remanentes y envases.
-
Formular
e implementar procedimientos de remisión de muestras de
sustancias peligrosas en el marco de las normas de seguridad
vigentes que rigen la materia.
-
Difundir
y hacer extensión sobre Manejo Integrado de Plagas (MIP) y
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los
organismos específicos.
VI.
UNIDAD DE COORDINACION
La
Unidad de Coordinación dependerá de la DIRECCION DE
FISCALIZACION VEGETAL de SENASA.
VII.
COMITE DE COORDINACION
El
Comité de Coordinación estará integrado por el SENASA y los
Gobiernos Provinciales.
VIII.
MESA CONSULTIVA
La
Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de
Coordinación del Sistema, colegios profesionales y los
representantes de la industria y el comercio de productos
fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de
aplicación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), Universidades Nacionales y otras instituciones que se
convoquen específicamente. Su función será la de
asesoramiento, de carácter no vinculante.
IX.
RESPONSABLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA
IX.1.
Elaborador (Fabricante/Formulador).
IX.2.
SENASA.
IX.3.
Provincia.
IX.4.
Transporte.
IX.5.
Distribuidor.
IX.6.
Comercio.
IX.7.
Aplicador.
IX.8.
Profesional autorizado.
IX.9.
Productor-Usuario.
X.
INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos)
X.1.
Ingresos
X.1.1.
Actuales
a)
Provincias Arancel Registro Comercios.
Arancel
Registro Depósitos.
Arancel
Registro Aplicadores.
Arancel
Registro Equipos de Aplicación.
Arancel
Registro Profesionales.
b)
SENASA
Arancel
Registro Elaboradores (Fabricantes/ Formuladores).
Arancel
Registro Productos.
Arancel
Registro Laboratorio Análisis.
X.1.2.
Propuestos
a)
Provincias y Colegios Profesionales
Tasa
Verificación Técnica Maquinarias.
Cursos
de capacitación.
b)
SENASA
Venta
Estampillas SENASA o semejante.
c)
Sistema (SENASA y Provincias)
Multas.
X.2.
Costos
Personal:
Coordinador, Técnicos Administrativos.
Movilidad,
vehículos.
Viáticos.
Estampillas.
Soporte
informático.
Operativos
de fiscalización.
Pasajes.
Difusión.
Capacitación.
Traslado
de muestras.
Análisis.
Fortalecimiento
institucional.
APENDICE
I
ABREVIATURAS
Y SIGLAS
|
BPA
|
Buenas
prácticas agrícolas.
|
|
CAPYMESA
|
Cámara
Argentina de Pequeñas y Medianas Empresas de
Agroquímicos.
|
|
CASAFE
|
Cámara
Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes.
|
|
CIAFA
|
Cámara
de la Industria Argentina de Fertilizantes y
Agroquímicos
|
|
FAO
|
Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación.
|
|
INTA
|
Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria.
|
|
ISO
|
Organización
Internacional de Estandarización.
|
|
MIP
|
Manejo
integrado de plagas.
|
|
OMS
|
Organización
Mundial de la Salud.
|
|
SIFFAB
|
Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos.
|
|
SAGPyA
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
|
|
SENASA
|
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
|
|
UFI
|
Unidad/es
fiscalizadora/s.
|
APENDICE
II
GLOSARIO
DE TERMINOS
-A
-
Alterado
(producto): producto fitosanitario que no tiene la calidad o la
composición registrada.
Ambiente:
el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su
interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y
cualquier organismo vivo.
Análisis
de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa
sus probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las
formas en que los riesgos pueden ser mitigados y comunicados.
Animales:
especies animales normalmente alimentadas y criadas o consumidas
por el hombre.
Aplicación:
el empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a
alcanzar una determinada finalidad.
Autoridad
competente: organismos del gobierno que tiene la potestad legal
de regular y aplicar la legislación que concierne a los
productos fitosanitarios.
Autoridad
de Aplicación: sinónimo de Autoridad Competente.
Autorización:
acto administrativo por el cual la autoridad competente autoriza
la producción, comercialización y/o uso de un producto
fitosanitario.
-C-
Comercialización:
el proceso general de promoción del producto fitosanitario,
incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de
información, así como su distribución y venta en los mercados
nacionales e internacionales.
Contaminación:
la presencia de sustancias indeseables en productos
fitosanitarios o de éstos en o sobre plantas o productos
vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire, etc.
Control
Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.
-D-
Deriva:
el desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario
aplicado, hacia un lugar no deseado.
Distribución
comercial: el proceso de suministro de los productos
fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los
mercados nacionales o internacionales.
-E-
Embalaje:
contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza
durante su transporte, almacenamiento o presentación a la
venta, a fin de protegerlos y facilitar dichas operaciones.
Envase:
recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o
con su envoltura protectora, hasta el consumo final.
Envenenamiento:
sinónimo de Intoxicación.
Etiqueta:
material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los
envases o embalajes de producto fitosanitarios, a los efectos de
brindar diferentes tipos de información. Sinónimo: Marbete,
Rótulo.
-F-
Fabricante:
cualquier persona física o jurídica dedicada a la función
(directamente por medio de un agente o de una entidad por ella
controlada o contratada) de fabricar una sustancia activa
fitosanitaria.
Fabricar:
proceso mediante el cual se realiza la síntesis o producción
de una sustancia activa pura o grado técnico.
Fitosanitario
(producto): sinónimo de Producto fitosanitario.
Formulado:
sinónimo de Producto formulado.
Formulador:
cualquier persona física o jurídica dedicada a la función
(directamente por medio de un agente o de una entidad controlada
o contratada) de formular un producto fitosanitario.
Formular:
proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con
los auxiliares de formulación para obtener un producto
fitosanitario apropiado para su venta, distribución y
utilización.
-I-
Intoxicación:
alteraciones deletéreas producidas por un producto
fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar
las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo:
Envenenamiento.
-L-
Límite
máximo de residuos: la concentración máxima de un residuo de
productos fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente
como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o
alimento para animales. Abreviatura: LMR.
-M-
Manejo
integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una
combinación de técnicas disponibles, para el control de
plagas, considerando el contexto del agroecosistema asociado y
su dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de
Plagas.
Marbete:
sinónimo de Etiqueta Rótulo.
Modalidad
de uso: el conjunto de todos los factores que intervienen en el
uso de un producto fitosanitario, tales como la concentración
de sustancia activa en el preparado que ha de aplicarse, la
dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de
tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de
aplicación que determinan la cantidad aplicada, Ia periodicidad
del tratamiento v el intervalo previo a la cosecha o período de
carencia.
-P-
Peligro:
expresión cualitativa del potencial de un producto
fitosanitario de causar daño a la salud o al ambiente.
Producto
Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias
destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo
nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o
animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la
producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y
sus productos. El término incluye coadyuvante, fitoreguladores,
desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o
después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte.
Producto
Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de
formulación, pudiendo o no requerir dilución antes del uso.
Producto
prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro,
comercialización y utilización han sido totalmente prohibidos
por decisión de la autoridad competente.
Prohibido
(producto): sinónimo de Producto prohibido. Propaganda:
sinónimo de Publicidad.
Publicidad:
el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover
la venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo:
Propaganda.
-R-
Registro:
el proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación,
formulación. experimentación, fraccionamiento,
comercialización y utilización de un producto fitosanitario,
previo análisis de riesgo.
Residuo:
cualquier sustancia especificada presente en alimentos vegetales
o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un
producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y
las impurezas de importancia toxicológicas. También incluye
los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.
Riesgo:
probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al
ambiente resultante de la exposición a un producto
fitosanitario.
Rótulo:
sinónimo de Etiqueta.
-T-
Toxicidad:
capacidad de una sustancia química de producir daños
fisiológicos a un organismo vivo.
Trazabilidad/Rastreabilidad:
capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la
ubicación de una entidad por medio de identificaciones
registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS).
Aptitud
para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un
artículo o una actividad mediante una identificación
registrada (ISO).
-U
Unidades
Fiscalizadoras (UFI): unidades operativas ejecutoras de las
acciones del sistema.
Uso
Autorizado: aquel que deriva de la Autorización de uso a
través del proceso de Registro. Sinónimo: Uso Permitido.
|