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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA
INTERNACIONAL - CONTROL SANITARIO
Disposición (SENASA) 2/09.
Del 17/2/2009. B.O.: 17/2/2009. Establécense condiciones para el control
sanitario de los animales inscriptos para participar en la Exposición de
Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la
Sociedad Rural Argentina.
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:
0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nros. 308 del 27 de
febrero de 2004 y 617 del 12 de agosto de 2005 ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de
1995 y 510 del 26 de agosto de 1996 ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 614 del 13 de agosto de 1997, 150 del 6 de febrero de
2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002 y 725 del
15 noviembre de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición
Nº 3/2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio
Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario de
los animales inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E
INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural
Argentina en el predio ferial de Palermo.
Que teniendo en cuenta el
actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se
concentra en la exposición, es necesario extremar las medidas destinadas
a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la
muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas
con la Fiebre Aftosa.
Que resulta imprescindible
adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio
en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los
efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán
expuestos en el predio ferial.
Que en ese sentido, para
hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario
unificar la totalidad de las reglamentaciones y normas existentes, y
reunirlas en una sola Disposición.
Que las Direcciones de Luchas
Sanitarias, Epidemiología y Cuarentena Animal, dependientes de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, han tomado la
intervención.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192 de fecha 4 de
marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad por lo establecido en la Resolución Nº
830 del 26 de noviembre de 2007 por la cual se encomienda la atención
del despacho en caso de ausencia del titular de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, a los Doctores Carlos Edgardo MASCIOCCHI (M.I.
10.399.204) y/o Rodolfo Antonio BOTTINI (M.I. Nº 10.841.124).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — El control
sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza la
Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se realizará de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 2º — Las prácticas
veterinarias y sanitarias, que se lleven a cabo por aplicación de la
presente Disposición, se realizarán en cumplimiento de toda la normativa
vigente en materia de protección y bienestar de los animales.
Art. 3º —Apruébase el modelo
de Certificado Sanitario General, con su duplicado y triplicado, que
como Anexo II forma parte de la presente Disposición.
Art. 4º — Los infractores a
la presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 5º — Déjase sin efecto
la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma.
ANEXO I
CONDICIONES PARA EL CONTROL
DE ANIMALES INSCRIPTOS PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION DE GANADERIA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (PREDIO FERIAL DE PALERMO)
1º — Todos los productores
que inscriban sus animales para participar de la Exposición Ganadera,
deben solicitar ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROLIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de
intervención para acceder al control sanitario oficial de dichos
ejemplares, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha
de inicio del ingreso a la muestra.
2º — Los establecimientos
remitentes de animales a la exposición, junto con los establecimientos
linderos y traslinderos al mismo, quedarán bajo Control Sanitario
Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal,
a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el
egreso del último de éstos con destino al predio ferial.
3º — El Veterinario Local del
SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten
con animales participantes en la muestra, como así también de los
predios linderos y traslinderos, los que deben tener cumplimentada la
vacunación antiaftosa del primer período de vacunación que corresponda
al año de la muestra, facilitando la inspección de los animales las
veces que fuere necesario.
4º — La inspección oficial a
los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes
acciones:
a) Identificación de los
animales inscriptos.
b) Inspección clínica general
de los mismos.
c) Inspección de la totalidad
de los animales ubicados en el predio.
d) Inspección de todos los
establecimientos linderos y traslinderos.
e) El camión que trasladará
los animales debe encontrarse habilitado, previamente lavado y
desinfectado, de conformidad con las normas vigentes.
f) Todas estas actividades
serán documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de actas
firmadas por el propietario de los animales o el cabañero, quienes
corroborarán la labor desarrollada, y quedarán notificados de las normas
y condiciones sanitarias que deben cumplimentarse.
5º — Los animales
concurrentes deberán cumplir una cuarentena previa al ingreso a la
muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el
aislamiento de los mismos desde el momento que se realice la primera
inspección.
6º — Las acciones sanitarias
que deberán realizarse según las diferentes especies de animales
concurrentes a la Exposición, serán las que a continuación se
establecen:
I.- BOVINOS Y BUBALINOS
A) FIEBRE AFTOSA
1. Todos los animales de los
establecimientos concurrentes, deben tener cumplimentada la vacunación
contra la Fiebre Aftosa del primer período de vacunación correspondiente
al año de la muestra.
2. Los animales a movilizar
deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la vacunación para
movimientos, no considerándose necesaria una vacunación complementaria
para ir a esta exposición.
ANIMALES PROCEDENTES DE AREAS
LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION
1. Los animales concurrentes
deberán cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena mínima
de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde
recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
a. La primera vacunación se
debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
b. La segunda vacunación se
debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la
vacunación oficial anterior.
2. Los animales que ingresen
a la exposición, procedentes de Areas Libres, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de diciembre de 2005 no
podrán reingresar al origen.
B) BRUCELOSIS
1.- Todos los reproductores
deberán provenir de Establecimientos que estén incluidos en alguna de
las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo
12 de la Resolución SENASA Nº 150 de fecha 6 de febrero de 2002
(Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado o
Establecimiento Oficialmente Libre).
2.- Se exigirá que los
reproductores inscriptos cuenten con la certificación de la serología
negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado. Las pruebas
serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a
la fecha de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el
inciso d) del artículo 11 de la citada Resolución, en su referencia al
control de egresos.
Las muestras deben ser
procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la
Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección
de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,
Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
3.- Se exceptúa de los
requisitos anteriores a los reproductores provenientes de
ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS
MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18)
MESES DE EDAD, debiéndose exigir la certificación de la vacunación
contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado por
la Oficina Local del SENASA, según conste en sus registros.
C) TUBERCULOSIS
1.- Se exigirá la
Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, correspondiente
a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90)
días antes de la fecha de ingreso al predio ferial, extendida por el
Médico Veterinario acreditado.
2.- Se exceptúa de los
requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE
ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS
MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.
II.- PORCINOS
A) FIEBRE AFTOSA
No se exige la vacunación
antiaftosa.
B) PESTE PORCINA CLASICA
En la especie porcina, la
vacunación contra Peste Porcina Clásica se encuentra suspendida en todo
el país, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 308 del 27 de
febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
C) BRUCELOSIS – ENFERMEDAD DE
AUJESZKY
Los reproductores que se
comercialicen, deberán proceder de establecimientos certificados como
libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución ex SENASA Nº
510 del 26 de agosto de 1996 y cumplimentar con lo establecido en la Ley
Nº 24.696 respecto de la Brucelosis.
Las inscripciones y
certificación establecidas en la Resolución ex SENASA Nº 510/96 como:
"INSCRIPCION DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD" y "PREDIO LIBRE
DE ENFERMEDAD" tienen una validez de cuatro meses a partir de la fecha
de la toma de muestras dispuesta en dicha Resolución:
1.- Sólo se permite remitir
porcinos provenientes de establecimientos declarados LIBRE DE ENFERMEDAD
DE AUJESZKY.
2.- Los porcinos concurrentes
deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2)
oportunidades, la primera, para el diagnóstico de BRUCELOSIS, la segunda
para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY. Ambos sangrados deben tener un
intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe ser menor a los
QUINCE (15) días previos al ingreso a la exposición.
3.- El sangrado se deberá
realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su
edad.
4.- Las muestras de sangre
deben ser remitidas para su procesamiento a la Coordinación General de
Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del
SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640,
Provincia de BUENOS AIRES.
III.- EQUINOS
Los equinos concurrentes a la
exposición deberán cumplir con lo establecido en el apartado 22 del
Anexo II de la Resolución SAGPYA Nº 617/2005, "Exposiciones Ganaderas",
más las condiciones adicionales que en particular se detallan a
continuación:
A) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
Los equinos deberán ser
sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El sangrado se hará entre
los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. El
diagnóstico se podrá realizar en la Coordinación General de Laboratorio
Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),
sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de
BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.
B) INFLUENZA EQUINA
1. Los equinos concurrentes
deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2)
oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días
previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del
despacho a la misma.
C) RINONEUMONITIS EQUINA
1.- Los equinos concurrentes
deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en una sola
oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso
a la muestra.
D) ENCEFALOMIELITIS EQUINA
1.- Se exigirá Certificado de
vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el Médico
Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1)
año.
E) ADENITIS EQUINA
1.- Los equinos concurrentes
deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA, en una sola
oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso
a la muestra.
IV.- OVINOS, CAPRINOS Y
CAMELIDOS
A) FIEBRE AFTOSA
1.- No se exige la vacunación
antiaftosa.
B) BRUCELOSIS
1.- Los animales concurrentes
deberán presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de
BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino a Brucella
melitensis), a partir de sangrados realizados por el Veterinario Local
del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de
ingreso al predio ferial. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la
Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección
de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,
Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
C) BRUCELOSIS GENITAL OVINA
(Br. ovis, Epididimitis del Carnero)
1.-Los animales concurrentes
deberán presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser
sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y
DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial. Las
pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de
Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del
SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640,
Provincia de BUENOS AIRES.
D) MAEDI VISNA (OVINOS)
1.- Los animales concurrentes
deberán presentar serología negativa a Maedi Visna, serán sangrados por
el Veterinario Local del SENASA, en dos oportunidades, a los CIENTO
CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio
ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en
cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no
podrá ingresar animales a la citada exposición. Las pruebas de
diagnóstico a utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO,
considerándose positivos a aquellos animales que no superen ambas
pruebas, las mismas deberán realizarse en la Coordinación General de
Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del
SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640,
Provincia de BUENOS AIRES.
E) ARTRITIS-ENCEFALITIS
CAPRINA (CAPRINOS)
Los animales concurrentes
deberán presentar serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina,
deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos
oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días
previos al ingreso al predio ferial. Si algún animal del lote inscripto
resultara positivo, en cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser
suplantado y la cabaña no podrá ingresar animales a la citada
exposición. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse serán las de ELISA
SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales
no superen ambas pruebas, las mismas deberán realizarse en la
Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección
de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,
Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
F) PEDICULOSIS (OVINOS Y
CAPRINOS)
Los animales concurrentes
deberán tratarse previamente contra pediculosis, no autorizándose el
ingreso si los mismos se encuentran infestados.
V.- AVES (texto punto s/
disposición 4/09 DNSA)
A) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo el
número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y
otorgar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado
de las aves a la exposición.
B) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como
condición para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la
Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un
Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas
contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA
(30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá
constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.
Texto anterior:
V.- AVES
A) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo:
I. El número de RENSPA con el
fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) para el traslado de las aves a la exposición.
II. La extracción de muestras
por parte del personal del SENASA, con TREINTA (30) días como mínimo de
anticipación, a la fecha del traslado, para que se realicen los
controles de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
Las muestras deberán ser
extraídas antes de realizada la vacunación contra la Enfermedad de
Newcastle que se menciona en el punto B. El tipo de muestras a extraer
deberán ser hisopados cloacales y/o traqueales de las aves con el
siguiente esquema, independientemente de las diferentes especies que
convivan en el establecimiento:
Si hay menos de VEINTE (20)
aves, muestrear la totalidad.
Si hay más de VEINTE (20)
aves, muestrear solamente VEINTE (20) aves.
Se pueden conformar pooles de
CINCO (5) hisopos, siempre que sean de aves de una misma especie.
Las muestras se deberán
remitir al Laboratorio Central del SENASA de Martínez, utilizando el
protocolo de entrada de toma de muestras de la Vigilancia Epidemiológica
vigente, aclarando en el motivo de muestreo "Aves de Raza, destino a
Exposición Rural de Palermo".
B) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como
condición para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la
Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un
Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas
contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA
(30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá
constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.
VI.- CONEJOS
A) Referencia al ingreso de
conejos:
1. Los criaderos que ingresen
a la exposición, conejos de raza para ser comercializados en carácter de
reproductores, deberán acreditar su inscripción en el RENSPA y, en caso
de corresponder, la habilitación establecida en la Resolución SENASA Nº
618/2002.
VII.- REPRODUCTORES RUMIANTES
IMPORTADOS
A) Para el ingreso de los
reproductores rumiantes importados deberá cumplimentarse la siguiente
operatoria:
1) El propietario o
responsable de los animales deberá tramitar en la oficina local
correspondiente, el Formulario de Comunicación de Novedades establecido
en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de
1995, junto con el resto de la documentación de despacho.
2) Al egresar de la
Exposición se deberá confeccionar otro "Formulario de Comunicación de
Novedades", establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471
del 22 de diciembre de 1995, indicando el destino del animal, cambie o
no de propietario.
3) En caso de cambio de
propietario, al egresar de la Exposición, se deberá confeccionar en la
Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del "Formulario de
Declaración Jurada", establecido en el Anexo I de la Resolución citada.
B) Los reproductores
rumiantes importados que se encuentran interdictos por Colectiva Nº 65/A
de 2003, Nº 100 de 2003 y Nº 87 de 2005 de la COORDINACION GENERAL DE
CAMPO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, para poder
ingresar a la muestra deberán cumplir con la siguiente operatoria:
1) El expositor presentará
por escrito la solicitud de autorización ante la oficina local
correspondiente, la que será elevada a través del Coordinador Temático
de Sanidad Animal a la Dirección de Epidemiología. En dicha solicitud
deberá constar, la siguiente información:
1 a) Número de Registro de
Reproductores Rumiantes Importados otorgado por la Dirección de
Epidemiología al ingresar al país, según consta en el Anexo I de la
Resolución ex SENASA Nº 471/95.
1 b) Identificación del
animal (R.P, HBA, caravana, tatuaje, nombre u otro) raza y sexo.
1 c) Nombre del
Establecimiento, Propietario, Localidad, Partido, Departamento y
Provincia.
2) Una vez otorgada la
autorización, se deberá cumplimentar la misma documentación que para el
resto de los reproductores rumiantes importados, detallada en el punto
VII inciso A).
7º — Aquellos productores que
soliciten ingresar animales de otros países a la Exposición, cualquiera
sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección
de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales que rigen
para la introducción de animales al país.
8º — Los animales que
participan en eventos transitorios dentro del predio de la Exposición
Ganadera, deberán cumplir las siguientes exigencias:
A) Los BOVINOS, BUBALINOS,
OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS, deberán provenir únicamente de
cabañas inscriptas y cumplir con las exigencias sanitarias e
inspecciones, de la misma forma que los reproductores y categoría a que
pertenezcan.
B) Los EQUINOS, deberán
presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario
Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta
Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia de:
1. Certificación con
resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para
el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
2. Certificación de
vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no
debe superar UN (1) año de aplicada.
3. Certificación de
vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe
superar los NOVENTA (90) días de aplicada.
Estas certificaciones, para
ser válidas, deberán llevar adherida la estampilla oficial que proveen
los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.
9º — Para las ESPECIES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA, queda expresamente prohibido remitir
animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo
a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 725 de fecha 15 de
noviembre de 2005.
10.- Para el despacho hacia
la exposición, el Veterinario Local del SENASA, deberá certificar que
los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las
exigencias sanitarias, circunstancia que permitirá iniciar la inspección
clínica final:
1) INSPECCION CLINICA FINAL:
Constará de una detallada y minuciosa revisación de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, debiéndose
documentar todas las novedades clínicas.
2) De ser satisfactoria la
inspección clínica indicada, se procederá a la confección del
CERTIFICADO SANITARIO GENERAL, que como Anexo II forma parte de la
presente disposición.
3) CERTIFICADO SANITARIO
GENERAL: Deberá completarse la totalidad de los datos incluidos en el
mismo en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato
complementario que se considere necesario y adjuntarse al certificado,
las certificaciones de los médicos veterinarios privados que acompañan a
la documentación.
11.- Los animales despachados
con destino a la Exposición Ganadera, deberán movilizarse amparados con
la siguiente documentación.
1) Documento para el Tránsito
de Animales (DTA), consignando el número del precinto.
2) Certificado Sanitario.
3) Certificados de Médicos
Veterinarios Privados.
4) Guía de traslado extendida
por la autoridad competente, en caso de corresponder.
5) Certificado de lavado y
desinfección del transporte, expedido por lavadero habilitado por el
SENASA.
12.- En los Certificados
extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente
deberá constar el sello aclaratorio y el número de acreditación
correspondiente.
13.- En todos los casos en
que se comprobasen infracciones a la presente reglamentación, se labrará
la correspondiente Acta de Constatación y se impedirá el despacho o el
ingreso a la muestra.

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