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Dirección Nacional de
Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL -
DISPOSICION 2/2009 - MODIFICACION
Disposición (DNSA) 4/09.
Del 11/5/2009. B.O.: 14/5/2009. Modifícase la Disposición Nº 2/2009 por
la cual se estableció las condiciones para el control sanitario de los
animales inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería,
Agricultura e Industria Internacional que organiza la Sociedad Rural
Argentina.
Bs. As., 11/5/2009
VISTO la DISPOSICION DNSA Nº
2 del 5 de febrero de 2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
Disposición se establecieron las normas relativas al control sanitario
de los animales inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E
INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural
Argentina en el predio ferial de Palermo.
Que los requisitos para el
ingreso de aves a la mencionada exposición se encuentran descriptos en
el PUNTO V - AVES del ANEXO I.
Que la Dirección de Luchas
Sanitarias a través del Programa de Aves y Granja propone modificar
parte de los requisitos a que se hace referencia en el considerando que
precede, suprimiendo el punto II que forma parte del PUNTO V - AVES del
ANEXO I.
Que la propuesta encuentra su
fundamento en que los muestreos que se realizan como parte del Programa
Anual de Vigilancia Epidemiológica para la Influenza Aviar y la
Enfermedad de Newcastle, para demostrar el estatus de país libre de
estas enfermedades, no pueden constituirse en un requisito indispensable
para el ingreso de las aves a las exposiciones, ya que se parte del
supuesto de que la población de aves domésticas de todo el territorio
nacional es negativa a estas enfermedades.
Que en ese orden de ideas
resulta necesario proceder a modificar el anexo de la Disposición
mencionada en el VISTO.
Que la Dirección de Luchas
Sanitarias ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2º de la Resolución Ѻ 192 de fecha 4 de
marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
punto V del Anexo I de la Disposición Nº 2
de fecha 5 de febrero de 2009 el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
V.- AVES
A) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo el
número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y
otorgar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado
de las aves a la exposición.
B) Los interesados,
responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como
condición para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la
Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un
Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas
contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA
(30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá
constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.
Art. 2º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |