Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico
SANIDAD ANIMAL - ANALISIS DE
ZERANOL, TALERANOL Y MICOTOXINAS ASOCIADAS A FUSARIUM SPP
Disposición (DGLyCT) 3/12. Del
18/10/2012. B.O.: 2/11/2012. Criterios de evaluación e
interpretación. Se establecen los criterios de evaluación e
interpretación de resultados de análisis de zeranol, taleranol y
micotoxinas asociadas a Fusarium spp. en animales destinados a
consumo humano, de acuerdo al siguiente procedimiento de
evaluación.
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0305545/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº
447 del 16 de abril de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 447 del 16 de abril de 2004 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
prohíbe, en todo el Territorio Nacional, el uso de productos
veterinarios anabolizantes en los animales destinados a la
producción de alimentos para el consumo humano.
Que el zeranol es un compuesto químico no esteroide de efecto
anabolizante utilizado como promotor de crecimiento que aumenta
la ganancia de peso vivo en animales de consumo humano.
Que la presencia de los indicadores zeranol y taleranol en la
orina del animal es prueba fehaciente de uso indebido, solo
cuando no se detecten las micotoxinas relacionadas.
Que ante la presencia de zeranol, taleranol y micotoxinas, se
deberán considerar las relaciones entre sus respectivas
concentraciones en la orina, a fin de determinar si la muestra
proviene de un animal expuesto a una contaminación por el hongo
Fusarium spp. o bien, a una población fuera de una distribución
estadística normal que inducirá la sospecha de abuso del
anabólico.
Que dada la complejidad del análisis por la posible ocurrencia
conjunta de zeranol, taleranol y micotoxinas asociadas al hongo
Fusarium spp., es necesario armonizar criterios para la
evaluación e interpretación de los resultados de estos
controles.
Que el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes e
Higiene en Alimentos de Origen Animal (CREHA ANIMAL) incluye el
control de zeranol en distintas especies animales destinadas a
consumo humano.
Que dicho control es realizado por la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los laboratorios que conforman la
Red Nacional de Laboratorios.
Que se han evaluado los antecedentes internacionales al respecto
y consultado al Laboratorio Comunitario de Referencia de la
UNION EUROPEA - Instituto Nacional de Seguridad Alimentaria de
Productos Agrícolas y Hortícolas (RIKILT) Holanda.
Que tomó en cuenta la opinión de la Comunidad Científica
Nacional en el “Taller de Evaluación de Posibles Causas de
Ocurrencia de Zeranol y sus Metabolitos en Orina de Animales
Vivos”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 825 del 10 de junio de
2010 y conforme lo establecido en la Resolución Nº 805 del 9 de
noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Criterios de evaluación e interpretación. Se
establecen los criterios de evaluación e interpretación de
resultados de análisis de zeranol, taleranol y micotoxinas
asociadas a Fusarium spp. en animales destinados a consumo
humano, de acuerdo al siguiente procedimiento de evaluación:
Inciso a) Una vez realizado el análisis de confirmación por
espectrometría de masas, habiendo identificado y cuantificado
zeranoles y micotoxinas, los resultados se evalúan por el modelo
estadístico establecido en el proyecto FAIR5-CT97-3443 de la
UNION EUROPEA denominado “Zeranol Natural” - “Prevalencia de
zeranol, taleranol y Fusarium spp. en orina: implicancia del
control de abuso de zeranol en la UNION EUROPEA” - F.M. Launay y
colaboradores, publicada en Food Additives and Contaminants,
Sept 2004, vol. 21, no 9, Pág. 833-839.
Inciso b) Si la evaluación indica un comportamiento fuera de la
población considerada estadísticamente normal, se procede a
evaluar la relación K=ZERANOLES/MICOTOXINAS de la muestra, de
acuerdo al cuadro que como Anexo forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 2° — Aplicación. Los presentes criterios deben ser
aplicados por la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico y los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA.
ARTICULO 3° — Definiciones. Se establece el significado y el
alcance de los términos utilizados en la presente disposición.
Inciso a) ZERANOLES: se define como zeranoles a la suma de las
concentraciones de zeranol (alfa-zearalanol) y taleranol (beta-zearalanol).
Inciso b) MICOTOXINAS: se define micotoxinas a la suma de las
concentraciones de alfazearalenol, beta-zearalenol y zearalenona.
Inciso c) Valor K: se define el valor K como la relación de
zeranoles y micotoxinas (K=Zeranoles/micotoxinas).
Inciso d) Nivel de Corte: se define como Nivel de Corte al valor
numérico a partir del cual se evalúa la relación K.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente
disposición al Libro Tercero, Parte Quinta, Título III, Capítulo
V del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº
325 del 1° de junio de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
|
ZERANOLES |
MICOTOXINAS |
MODELO
ESTADISTICO FAIR5-CT97-3443 |
NIVEL DE
CORTE |
CONCLUSION |
|
1 |
SE
CONFIRMA |
NO SE
CONFIRMA |
NO
APLICA |
NO
APLICA |
CONTRAVIENE RESOLUCION EX SAGPYA Nº 447/04 |
|
2 |
SE
CONFIRMA |
SE
CONFIRMA |
FUERA DE
LA POBLACION NORMAL |
K > 10 |
ALTAMENTE SOSPECHOSA |
|
3 |
SE
CONFIRMA |
SE
CONFIRMA |
FUERA DE
LA POBLACION NORMAL |
1 < K<10 |
SOSPECHOSA |
|
4 |
SE
CONFIRMA |
SE
CONFIRMA |
FUERA DE
LA POBLACION NORMAL |
K<1 |
CONTAMINACION |
|
5 |
SE
CONFIRMA |
SE
CONFIRMA |
DENTRO
DE LA POBLACION NORMAL |
NO
APLICA |
CONTAMINACION |
|
6 |
NO SE
CONFIRMA |
SE
CONFIRMA / NO SE CONFIRMA |
NO
APLICA |
NO
APLICA |
NEGATIVO |