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Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL -
PRODUCCION DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO
Resolución (SAGPyA)
447/04. Del 16/4/2004. B.O.: 19/4/2004. Prohíbese el uso de
productos veterinarios anabolizantes en animales destinados a la
producción de alimentos para el consumo humano.
Bs. As., 16/4/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0072551/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
4224 de fecha 26 de mayo de 1961, se prohibió en todo el territorio
nacional, la administración a los animales, con fines zootécnicos,
de sustancias con actividad estrogénica en cualquiera de sus formas
(naturales o sintéticas) y por cualquier vía (implantación,
inyección, ingestión, etc.).
Que por la Resolución Nº
60 de fecha 25 de enero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
se prohibió la elaboración, distribución, importación, uso y
tenencia de alimentos para animales, suplementos alimentarios o
medicamentos y todo otro producto veterinario que contenga en su
formulación determinados principios activos, destinados a animales
cuyas carnes, productos o subproductos, se utilicen para consumo
humano.
Que con fecha 15 de
febrero de 2002 se puso en vigencia la Resolución Nº 156 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que
estableció el "Sistema Nacional de Seguimiento y Control de Hormonas
Anabolizantes Administradas por Implante Subcutáneo".
Que por la Resolución Nº
266 de fecha 28 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió la validez de los
certificados de uso y comercialización de los productos hormonales
anabolizantes, que se administren por implante subcutáneo, de uso en
medicina veterinaria.
Que debe tenerse en
cuenta que los mercados externos establecen requisitos de acceso
cada vez más exigentes.
Que la finalidad de la
referida reglamentación es adoptar medidas tendientes a evitar el
uso de sustancias de acción hormonal utilizadas para incrementar la
producción animal y regular el uso de otras con fines terapéuticos
en la crianza de animales bovinos, ovinos, equinos, suinos, aves y
demás animales cuyas carnes y subproductos se destinen al consumo
humano.
Que las actuales
modalidades de los mercados han llevado a los países a constituir
diferentes bloques comerciales.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA es estado miembro del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la REPUBLICA
ARGENTINA negocia como bloque Mercosur en las negociaciones
hemisféricas y birregionales en curso.
Que es imprescindible
garantizar que las exportaciones de productos agroalimentarios
tengan acceso efectivo a los principales mercados internacionales.
Que la integración
regional se ve favorecida por la adopción de normativas homólogas
entre los países miembros.
Que los otros países
integrantes del precitado bloque, que tradicionalmente se han
caracterizado por la utilización de sistemas naturales de producción
animal han prohibido el uso de sustancias anabolizantes promotoras
del crecimiento de animales destinados al consumo humano, bajo la
premisa de asegurar el mantenimiento e incremento de la calidad de
sus carnes.
Que en función de la
condición de Estado Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
como país exportador de carnes y productos cárnicos, se considera
conveniente que la REPUBLICA ARGENTINA adopte criterios similares.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese
en todo el territorio nacional el uso de productos veterinarios
anabolizantes en los animales destinados a la producción de
alimentos para el consumo humano.
Art. 2º — El artículo
precedente se refiere a los anabólicos naturales, sintéticos o
semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestágena
con fines de promoción del crecimiento.
Art. 3º — Cancélense las
inscripciones de los productos veterinarios comprendidos en los
alcances del artículo anterior.
Art. 4º — Quedan
exceptuados de los alcances de la presente resolución, los productos
veterinarios destinados al tratamiento de las patologías del aparato
reproductor y al manejo reproductivo.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |