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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
LISTA PRINCIPIOS ACTIVOS EN ALIMENTOS P/ANIMALES -
PROHIBICION
Resolución (SAGPyA)
60/01. Del 25/1/2001. B.O.: 30/1/2001. Prohíbese
la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de
alimentos para animales, suplementos alimenticios o medicamentos y
todo otro producto veterinario que contenga en su formulación
determinados principios activos, destinados a animales cuyas carnes,
productos y subproductos se utilicen para consumo alimentario
humano.
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2001
VISTO el expediente N° 18.636/99 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 335 de
fecha 29 de mayo de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto, se limita el uso del
clenbuterol y otros agonistas beta adrenérgicos, debido al
potencial peligro que para la salud pública genera su
administración a animales productores de alimentos. Que los avances técnicos y la aparición de nuevos principios
activos pertenecientes a este grupo tornan imperioso ampliar el
listado de agonistas beta adrenérgicos prohibidos. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete. Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por el Decreto N° 20 del 13
de diciembre de 1999.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prohibir la elaboración, distribución,
importación, uso y tenencia de alimentos para animales, suplementos
alimenticios o medicamentos y todo otro producto veterinario que
contenga en su formulación los principios activos que se detallan
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
destinados a ser administrados a animales cuyas carnes, productos y
subproductos incluyendo leche, huevos y miel, se utilicen para
consumo alimentario humano.
ARTICULO 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
precedente, podrá autorizarse la inscripción de productos
veterinarios que contengan en su formulación alguno de los
principios activos mencionados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, con las siguientes
indicaciones de uso: a) tratamiento de trastornos
cardiorespiratorios en equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caninos y
felinos; b) tocolítico en equinos, bovinos, ovinos, porcinos,
caninos y felinos. La administración de estos productos será
efectuada por un veterinario o bajo su responsabilidad directa.
ARTICULO 3° - La prohibición dispuesta en el artículo 1° de la
presente resolución comenzará a regir a partir de la publicación
de la misma en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Los elaboradores de productos veterinarios que
contengan en su formulación alguno de los principios activos
incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, pero que por sus indicaciones clínicas de uso puedan
ser autorizados, según lo determina el artículo 2° de la presente
resolución, deberán llevar un Libro de Registro foliado y
rubricado por la autoridad competente, donde constarán: a)
denominación química del principio activo; b) cantidad de
principio activo en peso y su porcentaje de pureza; c) nombre,
domicilio y número de habilitación otorgado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del proveedor del
principio activo, fecha y número de factura de compra; d) nombre
del producto/s (marca) y número/s de certificado/s de uso y
comercialización otorgado oficialmente al mismo/s; e) número de
serie o lote y cantidad de unidades que la integran; f) cantidad de
principio activo por unidad y lote elaborado; g) nombre y domicilio
de la expendedora adquirente.
ARTICULO 5° - Derógase la Resolución N° 335 del 29 de mayo de
1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
LISTADO DE AGONISTAS BETA ADRENERGICOS
ALBUTEROL BAMBUTEROL BITOLTEROL CIMATEROL CLENBUTEROL DOPEXAMINA FENOTEROL FORMOTEROL HEXOPRENALINA ISOETARINA MABUTEROL METAPROTERENOL (ORCIPRENALINA) PIRBUTEROL PROCATEROL REPROTEROL RITODRINA SALBUTAMOL SALMETEROL TERBUTALINA
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