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Dirección Nacional de
Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL -
RESOLUCION N° 930/09 - PRORROGA
Disposición (DNPV)
8/12. Del 21/6/2012. B.O.: 28/6/2012. Prorrógase el plazo
establecido por la Resolución N° 930/09.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 930 del 14
de diciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material
de propagación de cítricos incluida la planta terminada, debe
producirse y mantenerse en viveros bajo cobertura impermeable al
agua y con todas las aberturas protegidas con tela de malla
antiinsectos, como medida fitosanitaria tendiente a minimizar el
riesgo de ingreso de la enfermedad huanglongbing o HLB al país.
Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la
gradualidad de entrada en vigencia del sistema de producción bajo
cubierta, determinando asimismo el plazo máximo para la venta,
traslado y plantación de aquellos materiales producidos a cielo
abierto.
Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a los
ciclos de desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos es
necesario extender dicho plazo.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 203/2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa
Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal.
Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular
medidas fitosanitarias tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso
y dispersión de plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias
reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable que
puedan afectar al material de propagación en el territorio nacional.
Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012
se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del
SENASA a dictar las normas reglamentarias necesarias para la
ejecución del Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma
en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º de la
Resolución Nº 203/2012 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Extensión del plazo. Se extiende el plazo máximo
establecido en el artículo 6º de la Resolución SENASA Nº 930/2009,
para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales de
propagación cítricos producidos con anterioridad al 31 de diciembre
de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de
2013.
Art. 2º — Infracciones. Los infractores a la presente disposición
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo establecido en Capítulo VI del Decreto 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición
al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas
del mencionado Servicio Nacional.
Art. 4º — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |