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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - ABROGA NORMATIVAS
Resolución (SENASA) 591/26. Del 6/7/2026. B.O.: 7/7/2026. SENASA.
Abroga Resoluciones y Disposiciones del SENASA, del Servicio Nacional de
Sanidad Vegetal y de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-64553108- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE
del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE
del 1 de noviembre de 2017; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nº RESOL-2017-381-APN-MA
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
276 del 29 de junio de 1994, 236 del 12 de junio de 1995, 217 del 11 de
junio de 1996, 402 del 24 de septiembre de 1996 y 437 del 25 de octubre
de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;
76 del 8 de junio de 2001, 182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de
febrero de 2003, 220 del 27 de mayo de 2003 y su modificatoria, 248 del
23 de junio de 2003, 955 del 29 de diciembre de 2004 y sus
modificatorias, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de agosto de
2005, 630 del 12 de septiembre de 2006, 485 del 10 de agosto de 2007,
498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de 2013,
RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017,
RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019,
RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019,
RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021,
RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022,
RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022,
RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023,
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023,
RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024,
RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024,
RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024,
RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 y
RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nº 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre de 1972 de la
ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18
de junio de 1976 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 1
del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas del
ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de
2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y
9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de
mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012, todas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la mencionada ley.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y
sus modificatorios establece que el SENASA se encuentra facultado a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las
normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y
aquellas de las cuales es autoridad de aplicación, facultad que
comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que
correspondan.
Que, en ese sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se
dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y
funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un
Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo
las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas
prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de
la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 establece como bases de las delegaciones
legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto
y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el
ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, la precitada norma estatuye que, para cumplir ese fin, se
dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y
la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas
las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando
procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia
resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado,
aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N°
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el
Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar
aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a
las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la
órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las
condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que, habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último
reordenamiento efectuado y teniendo en cuenta que resulta imperioso
contar con un marco normativo actualizado que mejore la seguridad
jurídica de sus usuarios, la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del referido Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación
de ciertas regulaciones específicas de su competencia, las cuales
resultan obsoletas o han sido superadas por normativa posterior.
Que mediante la Resolución N° 276 del 29 de junio de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el
formulario Certificado de Fumigación y su correspondiente Contenido de
Información.
Que por la Resolución N° 236 del 12 de junio de 1995 del referido
ex-Instituto se aprueba la constitución de la “Comisión Asesora
Permanente sobre Vertebrados Perjudiciales a la Agricultura”.
Que a través de la Resolución N° 217 del 11 de junio de 1996 del
mencionado ex-Instituto se crea la Unidad de Análisis de Riesgo (UAR) en
el ámbito de las entonces Direcciones Nacionales de Fiscalización y de
Protección Vegetal.
Que mediante la Resolución N° 402 del 24 de septiembre de 1996 del
citado ex-Instituto se declara obligatorio el tratamiento de la semilla
del algodón que se destine a la siembra, con los productos insecticidas
inscriptos como terápicos de semillas de algodón en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal.
Que por la Resolución N° 437 del 25 de octubre de 1996 del señalado
ex-Instituto se adecúan las normas de intercambio comercial que pueden
originar la introducción de plagas de especies forestales en el ámbito
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adoptando la Resolución N° 49,
dictada en la XXII Reunión del Grupo Mercado Común (GMC) del 21 de junio
de 1996.
Que por medio de la Resolución N° 76 del 8 de junio de 2001 del aludido
Servicio Nacional se crea la Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo
de este Organismo.
Que la Resolución N° 182 del 16 de julio de 2001 del mentado Servicio
Nacional establece el límite administrativo de residuo del Clorpirifos
etil en banana.
Que mediante la Resolución N° 29 del 27 de febrero de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las
funciones de Coordinadores Generales Operativos del Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA
bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella
L.) con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que a través de la Resolución N° 220 del 27 de mayo de 2003 del referido
Servicio Nacional y su modificatoria se establece con carácter
obligatorio para la exportación de partidas de papa consumo desde la
REPÚBLICA ARGENTINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE, el Programa de
Certificación para la Exportación de papa consumo a la REPÚBLICA DE
CHILE que, como Anexo, forma parte integrante de dicha norma.
Que por medio de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del citado
Servicio Nacional se determina asimilar la Categoría de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales.
Que mediante la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del
señalado Servicio Nacional y sus modificatorias se modifica la planilla
de “Solicitud de AFIDI para material de propagación” del Anexo IV de la
Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del aludido Organismo.
Que a través de la Resolución N° 22 del 21 de enero de 2005 del referido
Servicio Nacional se adoptan las medidas de prevención necesarias ante
la detección efectuada de la plaga cuarentenaria Blueberry Leaf Mottle
Virus.
Que por medio de la Resolución N° 520 del 19 de agosto de 2005 del
citado Servicio Nacional se extiende a las Provincias de FORMOSA y
MISIONES el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo
1° de la Resolución N° 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Resolución N° 630 del 12 de septiembre de 2006 del mencionado
Servicio Nacional se establece que la madera en bruto de quebracho
blanco y del colorado con destino a la Región Patagónica Protegida
deberá ser sometida a tratamientos fitosanitarios.
Que por medio de la Resolución N° 485 del 10 de agosto de 2007 del
mentado Servicio Nacional se modifican limitaciones a la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para material de propagación de
Organismos Vivos Genéticamente Modificados (OVGM) regulados con respecto
a los convencionales.
Que mediante la Resolución N° 498 del 18 de junio de 2008 del referido
Servicio Nacional se aprueba el formulario “Informe de notificación de
no cumplimiento” a fin de que la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de manera fehaciente y
detallada todos aquellos casos importantes de incumplimiento de los
requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países exportadores, de
acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de Medidas
Fitosanitarias (NIMF N° 13).
Que a través de la Resolución N° 589 del 21 de noviembre de 2013 del
aludido Servicio Nacional se declara el estado de Alerta Fitosanitario
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o
fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias
correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al
Territorio Nacional, y se establece como de denuncia obligatoria la
sospecha de síntomas de la plaga.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo
de 2017 del referido Servicio Nacional se convalida el Plan de Trabajo
para el año 2016 acordado entre la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA, el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS PARA LOS EE.UU (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del señalado Servicio Nacional se declara el alerta
fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con
respecto a las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris.
Que la Resolución N° RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de
2019 del mentado Servicio Nacional modifica la Resolución N°
RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2017 del aludido
Organismo sobre distribuidores de agroquímicos.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de
diciembre de 2021 del citado Servicio Nacional se suspende la aplicación
de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de
2021 del referido Organismo por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la cual estableció las nuevas condiciones para la habilitación
fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre
artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se revivifica la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio
Nacional, a fin de contar con un marco normativo que regule el
funcionamiento de los CTC.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2022 del señalado Servicio Nacional se establece la asistencia
de insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el
control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución N° RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de
2022 abroga la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de
marzo de 2021, ambas del mentado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2022 del aludido Servicio Nacional se prorroga por el
término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del
mencionado Organismo.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio
de 2023 del citado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria
en todo el Territorio Nacional con respecto al Virus Rugoso del Tomate.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de
noviembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se prorroga hasta el 31
de diciembre de 2025 la autorización de uso de principios activos para
el control de las plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata)
y Tucura Quebranchera (Tropicadris collaris).
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29
de febrero de 2024 del referido Servicio Nacional se declara el Alerta
Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025,
en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y
Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS, y el Departamento Monte
Caseros de la Provincia de CORRIENTES.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio
de 2024 del señalado Servicio Nacional se declara la Emergencia
Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre
de 2025, con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca
cancellata, Serv.).
Que la Resolución N° RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de
septiembre de 2024 del referido Servicio Nacional establece que las
gestiones de trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SENASA, se realizarán a través del Sistema Integral de Gestión de
Trámites (SIG-TRÁMITES).
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de
abril de 2025 del mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta
Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de
diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN
KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección
de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados
decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad
de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA
RIOJA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de
octubre de 2025 del citado Servicio Nacional se declara la Alerta
Fitosanitaria, hasta el 31 de marzo de 2026, con respecto a la plaga
comúnmente denominada Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en
las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ.
Que por la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la
ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas se establece que todo
propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título
de predios destinados al cultivo de cereales, oleaginosos, forrajes,
cultivos industriales, hortalizas y a la cosecha de sus productos,
efectúe tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las
plagas que atacan a dichos cultivos.
Que la Disposición N° 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección
General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal declara plaga de la
agricultura en todo el territorio de la República, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de
1963, a la especie vegetal perteneciente a la familia de las Compuestas
que responden al nombre común de “Cardo blanco” o “Cardo asnal”.
Que mediante la Disposición N° 8 del 18 de junio de 1976 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL se fijan las tolerancias en cuanto al
contenido en materia activa de las formulaciones líquidas de uso en
Terapéutica Vegetal.
Que a través de la Disposición N° 1 del 7 de enero de 1977 del
ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria se declara plaga de la
agricultura con arreglo al mencionado Decreto-Ley N° 6.704/63, al
insecto conocido con el nombre de “cascarudo del olmo” (Galerucela
luteola Moller).
Que por la Disposición N° 14 del 31 de marzo de 1977 del citado
ex-Departamento se declara plaga de la agricultura, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63, a la
enfermedad “cercosporiosis” o mal de Sigatoka (Cercospora musae -
Zimm.).
Que mediante la Disposición N° 7 del 19 de diciembre de 2002 de la
ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones se establece
un requerimiento para el interesado en obtener un Certificado
Fitosanitario de Exportación.
Que por medio de la Disposición N° 9 del 7 de noviembre de 2003 de la
citada Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara al Virus del
Mosaico Estriado del Trigo Plaga No Cuarentenaria Reglamentada.
Que por la Disposición N° 13 del 23 de junio de 2006 de la mencionada
Dirección Nacional se suspende temporariamente el reconocimiento de los
Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jáchal e Iglesias de la Provincia de
SAN JUAN, como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus.
Que mediante la Disposición N° 5 del 21 de mayo de 2007 de la citada
Dirección Nacional se implementan los controles fitosanitarios
establecidos en la señalada Resolución N° 520/05, ratificada por su
similar N° 823 del 30 noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en una primera etapa
exclusivamente para la Provincia de FORMOSA.
Que por la Disposición N° 8 del 21 de junio de 2012 de la aludida
Dirección Nacional se extiende el plazo máximo establecido en el
Artículo 6° de la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del
citado Servicio Nacional, para la venta, traslado y plantación de
aquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridad
al 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de
septiembre de 2013.
Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar
y unificar los cambios y la normativa a los efectos de poder lograr
sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión
sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando
así trabas e impedimentos para lograr mejorar el desarrollo de los
sectores productivos involucrados.
Que, en virtud de lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia en el contexto señalado, corresponde la abrogación de la
normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de
la normativa reglamentaria atinente al comercio interior y exterior,
eliminando instancias bajo un esquema más simple, menos burocrático y
más transparente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 276 del 29
de junio de 1994, 236 del 12 de junio de 1995, 217 del 11 de junio de
1996, 402 del 24 de septiembre de 1996 y 437 del 25 de octubre de 1996,
todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 76 del 8
de junio de 2001, 182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de febrero de
2003, 220 del 27 de mayo de 2003, 248 del 23 de junio de 2003, 955 del
29 de diciembre de 2004, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de
agosto de 2005, 630 del 12 de septiembre de 2006, 485 del 10 de agosto
de 2007, 498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de 2013,
RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017,
RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019,
RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019;
RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021,
RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022,
RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022,
RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023,
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023,
RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024,
RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024,
RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024,
RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 y
RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las
Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección
de Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre de 1972 de la
ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18
de junio de 1976 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 1
del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas del
ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de
2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones;
9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de
mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012, todas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |