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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
VEGETAL - RES. 816/02 - MODIFICACION
Resolución
(SENASA) 955/04. Del 29/12/2004. B.O.: 30/12/2004. Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados. Modifícase la planilla de
"Solicitud de AFIDI para material de propagación" del
Anexo IV de la Resolución N° 816/2002.
Bs.
As., 29/12/2004
VISTO
el Expediente N° S01:151018/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de
abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 39 del 11 de julio de 2003,
46 del 7 de enero de 2004, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Circular N° 3 del
7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
el ingreso al país de los Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) para propagación, con eventos en etapa de
evaluación no autorizados para su comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos
cuarentenarios fijados, de la misma forma que los materiales
convencionales.
Que
se entiende por evento de transformación al conjunto de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) con el
mismo segmento de Acido Desoxirribonucleico (ADN) introducido
(inserto).
Que
por la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijan las
medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción
de plagas.
Que
en el Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se estableció el procedimiento para la solicitud y emisión de
la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que
la norma que por este acto se dicta complementa a la Resolución
N° 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que aprueba el régimen para
liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) en etapa de evaluación.
Que
por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea
el "Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados", en el cual deberán
inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que
experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen y/o
realicen cualquier actividad con dicho material no autorizado
para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por la Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la
Dirección Nacional de Protección Nacional se establece el
procedimiento para la emisión de la AFIDI de partidas de OVGM
experimentales y flexibilizados al ambiente.
Que,
con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento
técnico-administrativo, resulta necesario modificar el Anexo IV
de la Resolución SENASA N° 816/2002.
Que
el Consejo de Administración ha tomado debida intervención.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia,
conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de
2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyase la planilla de "Solicitud de AFIDI
para material de propagación" del Anexo IV de la
Resolución N° 816 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el modelo de "Solicitud de AFIDI para
material de propagación, convencional y transgénico" que
obra como Anexo de la presente resolución, e incorpora los
campos de "Evento de Transformación", "Número
de Expediente CUDAP de Solicitud de Permiso de Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM)", y "Número de Registro Nacional de Operadores
con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)"
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art.
2° — El "Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)" será el
creado oportunamente por la Resolución N° 46 del 7 de enero de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS que, actualmente, funciona en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art.
3° — (art. derogado por
resolución 569/10 SENASA) En cada planilla de Solicitud de Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para material de
propagación, convencional y transgénico, en los campos
incluidos en el artículo 1° de la presente resolución
referentes a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM) en etapa de evaluación, se deberá señalar solamente UN
(1) "Número de Expediente CUDAP de Solicitud de Permiso de
Liberación al Medio de OVGM".
Art.
4° — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal deberá tomar intervención y
dictaminar sobre la factibilidad de emisión de las solicitudes
de AFIDI para material de propagación OVGM en etapa de
evaluación.
Art. 5º.- (texto
s/resolución 569/10 SENASA)
Se reduce de NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez
de la AFIDI para material OVGM de propagación, en etapa de
evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA."
Art. 6º — (texto s/Resolución
(SENASA) 485/07)
Las cantidades que tiene
otorgada la AFIDI para OVGM regulados podrán ingresar al país de
forma fraccionada. El Punto de Ingreso deberá notificar cada
ingreso fraccionado al Area de Bioseguridad Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, especificando el
número de AFIDI, la especie y los kilos ingresados.
Art.
7° — En los casos en que la Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) dictamine favorablemente
sobre la liberación al medio de un material de propagación
OVGM en etapa de evaluación, que en el momento de la solicitud
de AFIDI no cuente con el permiso del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Area de
Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal analizará caso por caso la factibilidad de
otorgar el ingreso al país intervenido y sin derecho a uso,
hasta tanto se obtenga el permiso de liberación al medio. La
intervención se realizará por la Oficina Local del SENASA en
el Punto de Ingreso, con el labrado de la correspondiente acta
sin derecho a uso, e identificación de la partida a través de
un precintado.
Art.
8° — Para las partidas que ingresen intervenidas al país en
los términos del artículo 7° de la presente resolución, la
empresa solicitante del permiso de liberación al medio de OVGM
deberá notificar fehacientemente al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
el lugar donde permanecerá la partida intervenida sin derecho a
uso, y su responsable técnico.
Art.
9° — Las partidas intervenidas en caso que el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos no
autorice su liberación al medio, deberán reexportarse o
destruirse, quedando todos los gastos a cargo del importador o
su representante.
Art.
10. — (art. derogado por
resolución 569/10 SENASA) Luego de emitidas las AFIDIs para material de
propagación OVGM en etapa de evaluación, la Dirección de
Cuarentena Vegetal remitirá sus copias al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art.
11. — El material de propagación OVGM deberá ingresar
debidamente rotulado indicando su condición de tal.
Art.
12. — En el punto de ingreso al país, el importador o su
representante deberá presentar una única y exclusiva Solicitud
de Importación del SENASA por partida de OVGM en etapa de
evaluación, independientemente que la misma venga acompañada
de partidas convencionales o no.
Art.
13. — El Punto de Ingreso deberá notificar al Area de
Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, los kilogramos efectivamente ingresados
amparados por AFIDI.
Art.
14. — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal deberá mantener actualizado el
listado de OVGM liberados al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA,
e informarlo a la Dirección de Cuarentena Vegetal y a los
Puntos de Ingreso al país.
Art.
15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
16. — De forma.
ANEXO

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