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Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
RESOLUCION N° 955/2004 - MODIFICACION
Resolución
(SENASA) 485/07. Del 10/8/2007. B.O.: 13/8/2007. Modificación de
la Resolución Nº 955/2004, mediante la cual se establecieron las
limitaciones a la Autorización Fitosanitaria de Importación,
para material de propagación de Organismos Vivos Genéticamente
Modificados regulados con respecto a los convencionales.
Bs. As., 10/8/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0181002/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen limitaciones a
la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para
material de propagación de Organismos Vivos Genéticamente
Modificados (OVGM) regulados con respecto a los convencionales.
Que en el artículo 6º
de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se
establece que las cantidades que tiene otorgada la AFIDI para
material de propagación OVGM regulado, no puede ingresar al país
de forma fraccionada; también indica que de quedar saldos por
esa partida en el primer ingreso, la AFIDI será cancelada,
debiéndose emitir automáticamente para esa misma partida un
nuevo número de AFIDI.
Que esa operatoria se
reveló ineficaz; por ello, a fin de optimizar el mecanismo de
emisión y hacerlo más eficiente y con mayor control de las
AFIDIs de OGVM regulados, resulta necesario modificar el
artículo 6º de la Resolución SENASA Nº 955/2004.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 8º, incisos c) y h) y 9º,
inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 955 del 29 de
diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: "ARTICULO 6º.- Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI
para OVGM regulados podrán ingresar al país de forma
fraccionada. El Punto de Ingreso deberá notificar cada ingreso
fraccionado al Area de Bioseguridad Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, especificando el
número de AFIDI, la especie y los kilos ingresados".
Art. 2º — El presente
acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |