VISTO el Expediente
Nº S01:0114361/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las
Resoluciones Nº 816 del 4 de octubre de 2002, sus modificatorias Nros.
55 del 1º de octubre de 2003 y 955 del 29 de diciembre de 2004, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
Que asimismo el
citado Servicio Nacional, tiene competencia sobre el control del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que por el Artículo
13 de la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el
procedimiento administrativo para el trámite de importación de plantas,
sus partes, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos (emisión de la
Autorización Fitosanitaria de Importación - AFIDI), productos,
subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes, los ingredientes de
origen vegetal.
Que mediante la
Resolución Nº 55 del 1º de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se facultó a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos
fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas,
medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control
biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o
mercaderías y/o insumos que contengan como componente o entre sus
componentes, ingredientes de origen vegetal, previstos en los Artículos
9º y 11 de la citada Resolución Nº 816/02.
Que resulta
necesario modificar el procedimiento administrativo para el trámite de
importación de artículos reglamentados de origen vegetal, a fin de
otorgar mayor celeridad y eficiencia en la emisión de las Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación (AFIDI).
Que la nueva
tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de que
este Servicio Nacional, pueda realizar el control correspondiente con
mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.
Que la adaptación a
la nueva tecnología de control y seguimiento, sumada al beneficio que
traerá la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión,
hace indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) de productos
reglamentados de origen vegetal.
Que, por ello,
resulta necesario modernizar el procedimiento de gestión de la AFIDI que
se encuentra actualmente regulado en el Anexo IV de la citada Resolución
Nº 816/02, incorporando nuevos procedimientos que aseguren la eficacia y
eficiencia del control, pero a la vez faciliten y promuevan su
cumplimiento.
Que, no obstante, y
dado que este nuevo Sistema de Gestión produce cambios en el
procedimiento de autorización de productos reglamentados de origen
vegetal delegándose la función de emisión del documento a los Puntos de
Ingreso, la implementación del mismo debe hacerse paulatinamente a fin
de posibilitar la adecuación de los recursos físicos de las oficinas
locales y la capacitación de los recursos humanos.
Que se estima
oportuno comenzar la implementación de este nuevo Sistema de Gestión de
la AFIDI en los Puntos de Ingreso correspondientes al Centro Regional
Metropolitano, para productos con destino a propagación concerniente a
parte vegetal semilla.
Que, por tal
motivo, corresponde mantener la vigencia del actual procedimiento
regulado en el Anexo IV de la mencionada Resolución Nº 816/02 para los
restantes productos y Puntos de Ingreso.
Que, la Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá en forma progresiva la
incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y productos
reglamentados al nuevo sistema de gestión de la AFIDI, excluyendo
respectivamente la aplicación del procedimiento del Anexo IV de la
citada Resolución Nº 816/02 modificada por su similar Nº 955 del 29 de
diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Unidad de
Auditoría Interna ha tomado la intervención que establece el último
párrafo del Artículo 101 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, en
el estudio de la normativa vinculada al tema bajo análisis se observa
que ha perdido vigencia técnica la Disposición Nº 5 del 18 de octubre de
2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
por lo que procede su abrogación.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE AFIDI:
Artículo 1º — Se
aprueba el "PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE LA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)", que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Dicho procedimiento
informático es de aplicación obligatoria para los Puntos de Ingreso
correspondientes al Centro Regional Metropolitano y al material con
destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla, el que
reemplaza a su respecto el procedimiento contenido en el Anexo IV de la
Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá, en forma progresiva, la
incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y demás productos
reglamentados al nuevo procedimiento informático, excluyéndolos
respectivamente de la aplicación del mencionado procedimiento del Anexo
IV de la citada Resolución Nº 816/02.
PERIODO DE VALIDEZ
DE AFIDI PARA ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE (OVGM):
Art. 2º — Se
sustituye el Artículo 5º de la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de
2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- Se reduce de
NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para
material OVGM de propagación, en etapa de evaluación no liberado al
comercio en la REPUBLICA ARGENTINA.".
DEROGACIONES:
Art. 3º — Se abroga
la Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y se derogan los Artículos 3º
y 10 de la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
REGIMEN DE
INFRACCIONES:
Art. 4º — Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo
VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra
medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.
VIGENCIA:
Art. 5º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
DE FORMA:
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE LA AUTORIZACION FITOSANITARIA
DE IMPORTACION (AFIDI)
1. AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
Para introducir a
la REPUBLICA ARGENTINA, plantas, sus partes, productos, subproductos y
derivados, medios de crecimiento y/o sostén orgánicos y enmiendas de
origen vegetal u otros [en adelante "producto/s" en los términos de la
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 "Glosario de
términos fitosanitarios Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria FAO 2009"], se debe contar previamente con la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI) otorgada por la Dirección de
Cuarentena Vegetal (DCV), dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la que se obtendrá a través del sistema de gestión
informática que se regula en este procedimiento.
La AFIDI es el
documento oficial que detalla los requisitos fitosanitarios, que deben
cumplir los productos que se importan al país y que fueran establecidos
de acuerdo al nivel de riesgo fitosanitario que represente cada
producto/origen.
La Dirección de
Cuarentena Vegetal (DCV), dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, es la responsable de la administración del sistema
informático de gestión de la AFIDI, que se encuentra alojado en un
ambiente web y que permite tramitar dicho documento a través de
Internet, al cual se podrá acceder a través del portal de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
2. PRODUCTOS PARA
LOS QUE SE REQUIERE AFIDI.
Requieren AFIDI
todos los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario
pertenezcan a las Categorías 2, 3, 4 y 5 del Estándar 3.15 "Armonización
de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso v2 del Comité de
Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)".
No requieren AFIDI,
los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario
pertenezcan a las Categorías 0 y 1 de riesgo fitosanitario del
mencionado estándar.
A los fines de la
AFIDI, un producto está definido por la conjunción de los siguientes
parámetros: Género y especie botánica, parte vegetal (fruto,
hoja/follaje, bulbo, planta, semilla, etcétera), destino de uso
(consumo, propagación, etcétera), presentación (natural, astilla,
etcétera).
3. USUARIOS Y SU
ADMISION AL SISTEMA.
El sistema
informático de gestión de la AFIDI cuenta con CUATRO (4) niveles de
acceso: • Usuario Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA (DCV):
administrador general del Sistema y/o responsable de ejecutar cambios de
estado en las solicitudes.
• Usuario
Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del SENASA (CoBio):
responsable de ejecutar cambios de estado de las solicitudes con
destinos PROPAGACION OVGM (Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados) REGULADOS y LABORATORIO OVGM REGULADOS, previo a la
ejecución de los cambios de estado correspondientes al Usuario DCV.
• Usuario
Importador: solicitante externo de la AFIDI.
• Usuario Punto de
Ingreso del SENASA (PI): emisor de la AFIDI correspondiente a las
solicitudes aprobadas por la DCV.
3.1 El Usuario
Importador obtendrá autorización para operar en el sistema de acuerdo a
lo establecido en el punto 4 del presente procedimiento.
3.2 Las acciones
realizadas por los usuarios en el sistema quedarán registradas en una
base de datos centralizada propiedad del SENASA, administrada y bajo el
resguardo de su Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa.
3.3 Los usuarios
dispondrán en todo momento de "manuales de usuario" según el nivel de
acceso que éstos tengan, para consultar y evacuar dudas en cuanto a su
uso. Los mismos estarán disponibles en el Sistema AFIDI. Contarán
asimismo con un Glosario de los términos utilizados en el Sistema.
4.- SOLICITUD DE LA
AFIDI Y ROLES DEL USUARIO IMPORTADOR.
El usuario
importador debe completar UNA (1) solicitud electrónica de AFIDI por
cada producto/ origen a importarse, siguiendo los pasos que se detallan
a continuación:
4.1 El usuario
importador deberá estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad a lo establecido por la
Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio
Nacional.
4.2 Accederá al
sistema AFIDI mediante un vínculo creado en el sitio web oficial de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
4.3 Dispondrá en
línea de TRES (3) operaciones: CARGA DE SOLICITUD, CONSULTA DE
SOLICITUDES (para verificar el estado en el cual se encuentra su
trámite) y ENVIO DE RECLAMOS.
4.4 En caso de que
el Sistema AFIDI no cuente con antecedentes del producto/origen
solicitado, no se podrá continuar la operación de SOLICITUD. En este
caso se debe cumplimentar lo establecido en el Anexo II de la Resolución
Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.5 En caso de
haber podido completar la operación de SOLICITUD, quedará en forma
automática en estado de PENDIENTE, a fin de ser evaluada técnicamente
por la DCV y proceder en consecuencia.
4.6 En caso de
tratarse de una operación de CONSULTA, el usuario podrá elegir por rango
de fechas las solicitudes APROBADAS, PENDIENTES, CON AVISO y RECHAZADAS,
para luego seleccionar la de su interés y ver la información detallada.
4.7 En caso de
productos de propagación especial sometidos a Cuarentena Post-entrada (CPE),
el Usuario Importador, conjuntamente con la generación de la operación
de SOLICITUD, debe presentar una "Solicitud de Habilitación de Predio
Cuarentenario". El producto debe cumplir, según corresponda, con lo
establecido por la Resolución Nº 292 del 10 de diciembre de 1998 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (en lo
referido al instructivo para el procedimiento general para la Cuarentena
Post-entrada), que fue modificada por las Resoluciones Nros. 69 del 15
de enero de 1999 y 467 del 18 de octubre de 2001 ambas del SERVICIO
NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (en lo referido al
instructivo específico para la Cuarentena Post-entrada de Vid).
4.8 En caso de
productos de propagación correspondientes a Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados en etapa de evaluación, se
debe cumplir en lo pertinente con la normativa correspondiente a este
tipo de productos (Resoluciones Nros. 955 del 29 de diciembre de 2004 y
485 del 10 de agosto de 2007 ambas del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y
SANIDAD AGROALIMENTARIA).
Asimismo, se debe
contar con la aprobación de la Coordinación de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
4.9 En caso de
productos de propagación OVGM aprobados para la producción y
comercialización de semillas en el ámbito nacional, se debe declarar el
evento involucrado. La precitada Coordinación mantendrá actualizado la
lista de OVGM aprobados para su comercialización en la REPUBLICA
ARGENTINA.
4.10 En casos de
productos de Consumo Especial, para los cuales se cuente con
reglamentaciones específicas, el usuario importador debe cargar los
datos que el sistema le requiera.
4.11 En caso de
productos para el consumo o industria pero cuyo uso, por sus
características botánicas y fisiológicas, pueda ser desviado a
propagación (tales como bulbos, granos, tubérculos), el usuario
importador debe completar una Declaración Jurada en la cual declarará el
destino que se dará al producto. Un modelo de ésta, podrá ser completado
e imprimirse a través de Internet al momento de generar la solicitud.
Toda Declaración Jurada exigida por el Sistema AFIDI deberá ser
presentada al momento de realizar el trámite de importación.
El usuario
importador será responsable directo por cualquier desvío de uso del que
fuera objeto el producto y será pasible de las sanciones que pudieran
corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra
medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.
4.12 Los productos
de consumo deben cumplir con las directivas contenidas en la presente
resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de calidad, tolerancia de plaguicidas e inocuidad de los
alimentos.
4.13 En caso de
productos de consumo destinados a industria, deben tener la debida
autorización otorgada por la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la
Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.14 Una vez
ingresada correctamente la solicitud y que la misma adquiera el estado
de PENDIENTE, será responsabilidad del usuario importador comprobar que
la solicitud generada tome estado de APROBADA para poder iniciar los
trámites para la importación del producto/origen solicitado.
4.15 Durante su
vigencia, las solicitudes en estado APROBADA podrán pasar al estado con
CAMBIO, cuando los requisitos fitosanitarios del producto/origen hayan
sido modificados por la Dirección de Cuarentena Vegetal.
4.16 Mediante la
operación de IMPRESION el usuario importador podrá imprimir las
solicitudes APROBADAS y con CAMBIO. Esta impresión generará un Pre-AFIDI
con un número correspondiente a la Clave Unica de Verificación
Electrónica (CUVE), que figurará en el margen inferior de la impresión.
En el Pre-AFIDI figurarán los datos del producto/origen y los requisitos
fitosanitarios correspondientes.
4.17 El usuario
importador podrá informar al exportador el número CUVE de cada Pre-AFIDI,
el que podrá ser consultado telefónicamente o a través de un link en la
página web del SENASA, por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, con el fin de verificar la
autenticidad de los datos.
Dado que ciertos
requisitos fitosanitarios implican análisis de laboratorio, inspecciones
en cultivos en un determinado momento, u otros procedimientos complejos,
es responsabilidad del importador informar los requisitos al país
exportador con el tiempo suficiente para que los mismos puedan ser
certificados previo al embarque de la mercadería. El usuario podrá
evacuar dudas y realizar consultas referentes a la carga de solicitudes
en el sistema a través de la opción ENVIO DE RECLAMOS o del correo
electrónico