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Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
FORMULARIO "INFORME DE NOTIFICACION DE NO
CUMPLIMIENTO" - APROBACION
Resolución
(SENASA) 498/08. Del 18/6/2008. B.O.: 26/6/2008. Normas
Internacionales de Medidas Fitosanitarias. Apruébase el
formulario "Informe de notificación de no cumplimiento".
Bs. As., 18/6/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0441726/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 13, de
abril de 2001 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO)
"Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de
Emergencia", y
CONSIDERANDO:
Que es competencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional tiene
competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones
y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 13, de abril
de 2001 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO)
"Directrices para la Notificación del Incumplimiento y Acción de
Emergencia", estipula que la partes contratantes de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF,
1997), deberán informar los casos importantes de incumplimiento
de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados,
incluidos aquellos relacionados con la documentación.
Que la norma
mencionada ut supra establece que deberá informarse la acción de
emergencia que se tome en la detección de un organismo en los
envíos importados que representen una posible amenaza
fitosanitaria.
Que resulta necesario
adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de garantizar con
mayor seguridad y rapidez, el intercambio y comunicación entre
el país importador y el exportador, en virtud del principio de
cooperación internacional.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso c) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el formulario "Informe de notificación de no
cumplimiento" que como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución, a fin de que la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de
manera fehaciente y detallada todos aquellos casos importantes
de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de
los países exportadores, de acuerdo a lo establecido en las
Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 13).
Art. 2º — Facúltase a
la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar las
modificaciones en el formulario aprobado en el artículo
precedente cuando existan razones que a criterio de dicha
Dirección lo ameriten.
Art. 3º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.

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