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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y Dirección
Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL - TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL
Disposición Conjunta (DNIyCA-DNPV) 1/24. Del 20/11/2024. B.O.:
24/11/2024. Sanidad Vegetal. Palta, variedad Hass. Establece como
obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General 4297/24 AFIP-SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-108534911-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, el Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de
la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Resolución N° 31 del 04
de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria y la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de
agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las
especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e
ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene
y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente,
de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena
agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley
27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico
federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su
artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del
tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal y los productos
agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades primarias
y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada
Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas,
normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene, inocuidad,
calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, en las actividades de transporte, producción
distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio y
comercialización de dichos productos.
Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las
responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia organizativa
a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los efectos de
implementar sistemas de vigilancia general y específica para la
protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de sistemas
de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional de plagas
ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el desarrollo de la
capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de plagas de
importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación con otras áreas
pertinentes
Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad
agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin
de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los
riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los
productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado distintas
normativas referidas a los movimientos y traslados internos de los
vegetales y productos de dicho origen.
Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo sanitario
del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el territorio
de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la
incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de
análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297
del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento
equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la
Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento
válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de la citada norma.
Que en dicha inteligencia, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N°
4297 del 24 de agosto de 2018 estableció en su artículo 28° la
progresividad para incorporar en el uso obligatoria del DTV-e, a todos
los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los mismos,
lo que permite conocer el origen de la mercadería y obtener la
información para que, en caso de alertas alimentarias, ubicar los lotes
afectados y verificar donde se ha registrado el problema.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado
ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas herramientas creadas
para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los
productos priorizados y el seguimiento de la identificación y
trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento,
almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.
Que respecto a la especie Persea Americana, comúnmente denominada Palta,
la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de
Agricultura y Ganadería reglamenta la identidad y calidad de la misma y
de acuerdo al informe elaborado por la División Organización Comercial
del Departamento de Estadísticas y Transparencia dependiente de la
Gerencia de Calidad y Transparencia de la Corporación Mercado Central de
Buenos Aires (IF-2024-43633746-APN-DIYCPOV#SENASA), en el período
2021-2023, se comercializaron a través de dicho mercado concentrador un
promedio anual de 7.539 toneladas de palta, con un volumen porcentual de
la variedad Hass de más del 87%, respecto del total.
Que en el mismo informe citado en el considerando anterior, se menciona
que más del 81% de las cantidades de palta son de origen importado
(Chile, Brasil, Perú, México y Colombia), y que los producidos en
nuestro país provienen principalmente de las provincias del NOA
(Tucumán, Jujuy y Salta) y en menor medida de la región mesopotámica
(Misiones, Corrientes y Entre Ríos).
Que en virtud de que la variedad Hass de palta es la que concentra el
mayor porcentaje de las preferencias de los consumidores y por ende del
comercio, y consecuentemente del tránsito federal, resulta conveniente
incluir sus traslados bajo el resguardo del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico.
Que a los efectos de permitir la adaptación a las nuevas condiciones
necesarias para implementar la incorporación del DTV-e en el tránsito de
la palta Hass, resulta conveniente establecer un periodo de adaptación
al nuevo sistema de 30 días, a contar desde la publicación de la
presente, a partir de cual, serán exigibles todas las obligaciones y
requisitos establecidos en la Resolución General Conjunta AFIP- SENASA
4297 del 24 de agosto de 2018.
Que la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de
2018 en su artículo 34, faculta a las Direcciones Nacionales de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA,
a dictar las normas complementarias para actualizar y optimizar la
aplicación e implementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico, y a incorporar productos, subproductos y derivados de
origen vegetal a la operatoria de dicho documento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en los artículos 28° y 34° inciso b) de la
Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° - Palta, variedad Hass. Obligatoriedad del DTV-e. Se
establece como obligatorio la utilización del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución
General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), para amparar el traslado de palta
fresca (Persea americana), variedad Hass, en todo el territorio de la
República Argentina, aplicándose para la emisión, ejecución y
utilización del DTV-e, lo dispuesto en la citada Resolución General
Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2º - Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al
Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la
Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416
del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° - Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |