Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD ANIMAL - INFLUENZA AVIAR H5 Y H7
Resolución Conjunta (SENASA-SAGyP) 4/23. Del 25/9/2023. B.O.:
26/9/2023. Sanidad Animal. Crea el Programa de Asistencia Económica por
la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y
Tenedoras de Aves de Traspatio. Objetivo. Beneficiarios. Exclusión.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa
de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5
y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, en adelante el
PROGRAMA.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado
en el Artículo 1° de la presente medida consiste en asistir a los
tenedores/as de aves de traspatio cuyas existencias hayan sido
disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control
sanitario establecidas en la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la emergencia declarada
por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de
2023, del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, mediante la asignación de una asistencia económica de
carácter transitorio, con la finalidad de paliar los efectos materiales
de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza
Aviar H5 y H7.
ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA los
tenedores/as de aves de traspatio, que cumplan con los siguientes
requisitos:
a.- Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la
“Actividad de Aves de Traspatio”.
b.- Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de
traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias
contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado
Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la
mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
c.- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del
referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del
procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá
quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.
d.- Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de
síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el
SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido
detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la
zona de control sanitaria asociada a un brote.
e.- Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7°
de la presente medida.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
incisos a) y b) se efectuará sobre las constancias de las Actas emitidas
por el SENASA en la ejecución de una medida de control sanitario de la
emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
El cumplimiento de los requisitos de los incisos c) y d) se determinará
en función de lo que informe el SENASA a requerimiento de la autoridad
de aplicación, con carácter previo a la resolución de aprobación
prevista en el Artículo 8º de la presente resolución conjunta.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá solicitar al referido Servicio Nacional información
complementaria en los casos que así lo requieran.
ARTÍCULO 4°.- Exclusión. La ausencia o el incumplimiento de cualquiera
de los requisitos establecidos en el artículo precedente, determinarán
la improcedencia del beneficio y la exclusión del solicitante del acto
de asignación.
ARTÍCULO 5°.- Beneficio. La asistencia a percibir por cada beneficiario
consistirá en un único pago de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) por
cabeza de ave sacrificada, según las constancias de las respectivas
actas emitidas por el referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación
del PROGRAMA serán solventados en función de la disponibilidad
presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Las oficinas del referido Servicio Nacional
actuarán como dependencias de recepción de las solicitudes por parte de
los tenedores/ras que se presentaren. A tales efectos, los agentes del
referido Servicio Nacional deberán ingresar al sitio
influenzaaviar.magyp.gob.ar para efectuar la carga de la solicitud de
beneficio del solicitante, en la forma que la aplicación se lo requiera,
de conformidad con los términos de la presente resolución y en función
del Instructivo que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-107156158-APN-SSGYPA#MEC
forma parte integrante de la presente medida.
A los efectos de la solicitud del beneficio, los tenedores/as de aves de
traspatio interesados/as en recibir la asistencia, a partir del sexto
día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta emitida por el
referido Servicio Nacional y hasta un plazo máximo de CUARENTA (40) días
hábiles administrativos posteriores, deberán:
a.- Presentarse ante la Oficina Local del referido Servicio Nacional de
la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio o
establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados y
solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA.
b.- Acreditar identidad mediante la exhibición de su documentación
personal pertinente y presentar las actas emitidas por el referido
Servicio Nacional.
c.- Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las
notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA, indicando a
tal efecto la casilla de correo electrónico correspondiente. En caso de
no poseer, el/la solicitante deberá crear una a tales efectos.
d.- Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una
cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante del
RENSPA afectado.
e.- Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se
consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos
c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho
instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho formulario
tendrá carácter de declaración jurada.
Las tenedores/as de aves de traspatio que tuvieren en su poder actas
labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución,
podrán solicitar el beneficio en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles
administrativos subsiguientes a dicha publicación.
Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo no
se podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta
respectiva.
ARTÍCULO 8°.- Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la resolución sobre la
procedencia o improcedencia de los beneficios solicitados durante un
período mensual, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes
subsiguiente. En dicha resolución se aprobará la nómina de beneficiarios
y las compensaciones correspondientes y se consignarán las solicitudes
que fueren improcedentes.
ARTÍCULO 9°.- Pago de beneficios. El monto de los beneficios será
abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función de
la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta
correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), declarada por cada
interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7°.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El PROGRAMA, en función de su carácter excepcional y transitorio en el
marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la referida Resolución N°
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, estará en vigencia por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO - (formato PDF)
Instructivo |