ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución Conjunta (SENASA-SAGyP)  4/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, resolución 147/23 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL - INFLUENZA AVIAR H5 Y H7

Resolución Conjunta (SENASA-SAGyP)  4/23. Del 25/9/2023. B.O.: 26/9/2023. Sanidad Animal. Crea el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio. Objetivo. Beneficiarios. Exclusión.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, en adelante el PROGRAMA.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado en el Artículo 1° de la presente medida consiste en asistir a los tenedores/as de aves de traspatio cuyas existencias hayan sido disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control sanitario establecidas en la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023, del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la asignación de una asistencia económica de carácter transitorio, con la finalidad de paliar los efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza Aviar H5 y H7.

ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA los tenedores/as de aves de traspatio, que cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la “Actividad de Aves de Traspatio”.

b.- Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.

c.- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.

d.- Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitaria asociada a un brote.

e.- Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la presente medida.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) se efectuará sobre las constancias de las Actas emitidas por el SENASA en la ejecución de una medida de control sanitario de la emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA. El cumplimiento de los requisitos de los incisos c) y d) se determinará en función de lo que informe el SENASA a requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la resolución de aprobación prevista en el Artículo 8º de la presente resolución conjunta.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar al referido Servicio Nacional información complementaria en los casos que así lo requieran.

ARTÍCULO 4°.- Exclusión. La ausencia o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, determinarán la improcedencia del beneficio y la exclusión del solicitante del acto de asignación.

ARTÍCULO 5°.- Beneficio. La asistencia a percibir por cada beneficiario consistirá en un único pago de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) por cabeza de ave sacrificada, según las constancias de las respectivas actas emitidas por el referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA serán solventados en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Las oficinas del referido Servicio Nacional actuarán como dependencias de recepción de las solicitudes por parte de los tenedores/ras que se presentaren. A tales efectos, los agentes del referido Servicio Nacional deberán ingresar al sitio influenzaaviar.magyp.gob.ar para efectuar la carga de la solicitud de beneficio del solicitante, en la forma que la aplicación se lo requiera, de conformidad con los términos de la presente resolución y en función del Instructivo que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-107156158-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

A los efectos de la solicitud del beneficio, los tenedores/as de aves de traspatio interesados/as en recibir la asistencia, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta emitida por el referido Servicio Nacional y hasta un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos posteriores, deberán:

a.- Presentarse ante la Oficina Local del referido Servicio Nacional de la jurisdicción en la que se encuentre ubicado el predio o establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados y solicitar expresamente el beneficio del PROGRAMA.

b.- Acreditar identidad mediante la exhibición de su documentación personal pertinente y presentar las actas emitidas por el referido Servicio Nacional.

c.- Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA, indicando a tal efecto la casilla de correo electrónico correspondiente. En caso de no poseer, el/la solicitante deberá crear una a tales efectos.

d.- Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante del RENSPA afectado.

e.- Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada.

Las tenedores/as de aves de traspatio que tuvieren en su poder actas labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos subsiguientes a dicha publicación.

Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo no se podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la resolución sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios solicitados durante un período mensual, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes subsiguiente. En dicha resolución se aprobará la nómina de beneficiarios y las compensaciones correspondientes y se consignarán las solicitudes que fueren improcedentes.

ARTÍCULO 9°.- Pago de beneficios. El monto de los beneficios será abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), declarada por cada interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El PROGRAMA, en función de su carácter excepcional y transitorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la referida Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, estará en vigencia por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO - (formato PDF) Instructivo

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