RC 147/01
(SPRS) y 649/01 (SAGPyA)
CAA
- MERCOSUR - ADITIVO - INGREDIENTE - GELATINA
Incorpórase la Resolución N° 55/98-GMC, referida al uso de la
gelatina como ingrediente o aditivo en los alimentos, al referido
Código.
RESOLUCION CONJUNTA SPRS Nº 147/01 y SAGPyA Nº 649/01
BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2001
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución GMC N° 55/98 y el Expediente N° 1-47-230-99-5 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos
producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los
acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) N° 55/98 referida al uso de la gelatina como
ingrediente o aditivo en los alimentos.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al
referido Código Alimentario Argentino la citada Resolución GMC N°
55/ 98.
Que asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la
libre circulación de los mismos, asumido por los países
integrantes del Mercado Común del Sur
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos
involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la
Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 55/98, que como Anexo
I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese mediante copia autenticada de la
presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos
38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTICULO 4° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
-Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común- Sección
Nacional.
ARTICULO 5° - Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Héctor
C. Moguilevsky - Marcelo E. Regúnaga.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES N° 55/98
REGLAMENTO
TECNICO "ACTUALIZACION DE LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE
ADITIVOS MERCOSUR: GELATINA"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones 91/93, 152/96 y 38/ 98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 59/97 del SGT N° 3 "Reglamentos
Técnicos"
CONSIDERANDO:
Que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes
de los Alimentos, en su reunión 29ª (ALINORM 97/12A), no atribuyó
INS para gelatina considerando que la misma es un alimento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. - Considerar que la gelatina puede ser utilizada en los
alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las
características de identidad y genuinidad del alimento.
Art. 2. - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
BRASIL:
Ministério da Saúde
Secretaría de Vigilância Sanitária
Ministério da Agricultura e do Abastecimento
Secretaría de Defensa Agropecuaria
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
URUGUAY
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3. - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución, en sus versiones en español y portugués, a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

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