RE
221/04
FRUTA
FRESCA - UVA - COSECHA - REQUISITO - AZUCAR - MODIFICACION
Sustitúyese
el apartado 303 de la Resolución Nº 554/83 de la ex Secretaría de
Agricultura y Ganadería, sustituido por su similar Nº 289/99 de la
ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha
de uva.
RESOLUCION
Nº 221/2004
Publicado en el Boletín Oficial del 10/02/04
BUENOS AIRES, 5 de febrero de 2004
VISTO el Expediente Nº 11.684/2003 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones
Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA
DEAGRICULTURA Y GANADERIA, reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244
del 10 de octubre de 1963; 289 del 18 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de
1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, sustituido por
su similar Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece el grado
BRIX como único índice de maduración para dar inicio a la cosecha
de uva fresca.
Que resulta más adecuado a la realidad del mercado no ceñirse al
mencionado grado en forma exclusiva, sino completar el tenor
azucarino con el criterio de palatabilidad.
Que en ese sentido, mediante la incorporación de la relación
sólidos solubles/acidez se define un índice más amplio,
representativo y apropiado para determinar la madurez comercial de
la uva de mesa.
Que la relación azúcar/ácido se empleará cuando los valores de
azúcar no alcancen los contenidos mínimos exigidos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el apartado 303 de la Resolución Nº
554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA, sustituido por su similar Nº 289 del 18 de agosto de
1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, referido a los tenores mínimos de azúcar para
comenzar la cosecha de uva, por el siguiente: "303º.- La
cosecha y comercialización de uva podrá iniciarse cuando la fruta
de las diferentes variedades, haya alcanzado el tenor de azúcar
mínimo y la relación sólidos solubles/acidez que se detallan a
continuación:
VARIEDAD TENOR DE AZUCAR GRADO BRIX RATIO
CARDINAL 14.5 20:1
MOSCATEL BLANCO 17 20:1
CEREZA 16 20:1
AURORA 15 20:1
ALFONSO LAVALLE 15.5 20:1
MOSCATEL ROSADA 17 20:1
DATTIER DE BEUROUTH 17 20:1
ALMERIA 16 20:1
ALBA 16 20:1
ITALIA 16.5 20:1
RED GLOBE 16 20:1
CALIFORNIA 17 20:1
THOMPSON SEEDLESS 16.5 20:1
SUPERIOR SEEDLESS 15.5 20:1
FLAME SEEDLESS 16.5 20:1
BLACK SEEDLESS 16 20:1
GOLD 16 20:1
PERLON 16 20:1
OTRAS 16 20:1
A los fines de la determinación del inicio de cosecha y
comercialización de uva se evaluará, en primera instancia, el
tenor mínimo de azúcar y, en caso que los resultados obtenidos en
esta determinación sean inferiores a los establecidos en la
presente resolución para cada variedad, se definirá su madurez
según la relación sólidos solubles/acidez (ratio). De obtener el
valor ratio establecido en la presente resolución, de 20:1, la
fruta se considerará apta para el comienzo de su cosecha y
comercialización.
El tenor de azúcares se expresará en grados BRIX medidos con
refractómetro, corrigiendo la lectura por temperatura, según el
procedimiento y la tabla de corrección incorporados por la
Resolución Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
La determinación de la relación sólidos solubles/acidez se
realizará de acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel S. Campos.
ANEXO
TITULACION PARA
DETERMINAR PROPORCION DE SOLIDOS SOLUBLES A ACIDOS
Cuando se hace necesaria la titulación para determinar la
proporción de sólidos solubles ácidos, se debe proceder como
sigue:
Equipo:
Pipeta de DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10 cm3).
Erlenmeyers de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (250 cm3).
Cilindro graduado de CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3).
Botella con gotero para el indicador - capacidad UNA (1) onza.
Otros materiales necesarios son: solución indicadora de
fenolftaleína e hidróxido de sodio estandarizado (UN CENTÍMETRO
CUBICO = CERO CON CERO UN GRAMO (1 cm3 = 0,01 gr.) de ácido
tartárico).
Procedimiento:
El contenido de sólidos solubles del jugo de uvas en la muestra se
determina usando un refractómetro manual con compensación de
temperatura. DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10 cm3) del jugo deben ser
agregados gota a gota en el Erlenmeyer.
Agregar aproximadamente CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3) de agua
destilada al jugo en el matraz.
Agregar TRES (3) a CUATRO (4) gotas de la solución indicadora.
Titular en el hidróxido de sodio (UN CENTIMETRO CUBICO = CERO CON
CERO UN GRAMO (1 cm3 = 0,01 gr.) de ácido tartárico) hasta que se
obtiene el viraje, evidenciado por el primer cambio definitivo de
color (rosado).
Calcular la proporción como sigue:
Hidróxido
de sodio usado = contenido de
ácido
10
Divida el contenido de ácido en el porcentaje de sólidos solubles
para obtener la proporción. VARIEDAD TENOR DE AZUCAR RATIO GRADO
BRIX

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