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RE 221/04

FRUTA FRESCA - UVA - COSECHA - REQUISITO - AZUCAR - MODIFICACION

Sustitúyese el apartado 303 de la Resolución Nº 554/83 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, sustituido por su similar Nº 289/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha de uva.

RESOLUCION Nº 221/2004

Publicado en el Boletín Oficial del 10/02/04

BUENOS AIRES, 5 de febrero de 2004

VISTO el Expediente Nº 11.684/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex- SECRETARIA DEAGRICULTURA Y GANADERIA, reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963; 289 del 18 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, sustituido por su similar Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece el grado BRIX como único índice de maduración para dar inicio a la cosecha de uva fresca.
Que resulta más adecuado a la realidad del mercado no ceñirse al mencionado grado en forma exclusiva, sino completar el tenor azucarino con el criterio de palatabilidad.
Que en ese sentido, mediante la incorporación de la relación sólidos solubles/acidez se define un índice más amplio, representativo y apropiado para determinar la madurez comercial de la uva de mesa.
Que la relación azúcar/ácido se empleará cuando los valores de azúcar no alcancen los contenidos mínimos exigidos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, sustituido por su similar Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha de uva, por el siguiente: "303º.- La cosecha y comercialización de uva podrá iniciarse cuando la fruta de las diferentes variedades, haya alcanzado el tenor de azúcar mínimo y la relación sólidos solubles/acidez que se detallan a continuación:


VARIEDAD TENOR DE AZUCAR GRADO BRIX RATIO
CARDINAL 14.5 20:1
MOSCATEL BLANCO 17 20:1
CEREZA 16 20:1
AURORA 15 20:1
ALFONSO LAVALLE 15.5 20:1
MOSCATEL ROSADA 17 20:1
DATTIER DE BEUROUTH 17 20:1
ALMERIA 16 20:1
ALBA 16 20:1
ITALIA 16.5 20:1
RED GLOBE 16 20:1
CALIFORNIA 17 20:1
THOMPSON SEEDLESS 16.5 20:1
SUPERIOR SEEDLESS 15.5 20:1
FLAME SEEDLESS 16.5 20:1
BLACK SEEDLESS 16 20:1
GOLD 16 20:1
PERLON 16 20:1
OTRAS 16 20:1


A los fines de la determinación del inicio de cosecha y comercialización de uva se evaluará, en primera instancia, el tenor mínimo de azúcar y, en caso que los resultados obtenidos en esta determinación sean inferiores a los establecidos en la presente resolución para cada variedad, se definirá su madurez según la relación sólidos solubles/acidez (ratio). De obtener el valor ratio establecido en la presente resolución, de 20:1, la fruta se considerará apta para el comienzo de su cosecha y comercialización.

El tenor de azúcares se expresará en grados BRIX medidos con refractómetro, corrigiendo la lectura por temperatura, según el procedimiento y la tabla de corrección incorporados por la Resolución Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

La determinación de la relación sólidos solubles/acidez se realizará de acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel S. Campos.


ANEXO

TITULACION PARA DETERMINAR PROPORCION DE SOLIDOS SOLUBLES A ACIDOS

Cuando se hace necesaria la titulación para determinar la proporción de sólidos solubles ácidos, se debe proceder como sigue:

Equipo:

Pipeta de DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10 cm3).

Erlenmeyers de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (250 cm3).

Cilindro graduado de CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3).

Botella con gotero para el indicador - capacidad UNA (1) onza.

Otros materiales necesarios son: solución indicadora de fenolftaleína e hidróxido de sodio estandarizado (UN CENTÍMETRO CUBICO = CERO CON CERO UN GRAMO (1 cm3 = 0,01 gr.) de ácido tartárico).

Procedimiento:

El contenido de sólidos solubles del jugo de uvas en la muestra se determina usando un refractómetro manual con compensación de temperatura. DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10 cm3) del jugo deben ser agregados gota a gota en el Erlenmeyer.

Agregar aproximadamente CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3) de agua destilada al jugo en el matraz.

Agregar TRES (3) a CUATRO (4) gotas de la solución indicadora.

Titular en el hidróxido de sodio (UN CENTIMETRO CUBICO = CERO CON CERO UN GRAMO (1 cm3 = 0,01 gr.) de ácido tartárico) hasta que se obtiene el viraje, evidenciado por el primer cambio definitivo de color (rosado).

Calcular la proporción como sigue:

Hidróxido de sodio usado = contenido de ácido
10

Divida el contenido de ácido en el porcentaje de sólidos solubles para obtener la proporción. VARIEDAD TENOR DE AZUCAR RATIO GRADO BRIX

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