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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA - RED NACIONAL DE LABORATORIOS
Resolución (SENASA) 1/10.
Del 6/1/2010. B.O.: 11/1/2010. Red Nacional de Laboratorios del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Alcance de los protocolos
destinados a diagnóstico de saneamiento.
Bs. As., 6/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0050258/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del
14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y regulan el
funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en su Artículo 2º
establece que los laboratorios que se inscriben en la Red mencionada
deberán optar por la categoría de "Reconocidos" o "Autorizados".
Que conforme el Artículo 5º
de la norma antedicha, los laboratorios "Reconocidos" se encuentran
facultados para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.
Que para poder sostener los
planes de saneamiento de distintas enfermedades es necesario contar con
laboratorios de Red en las distintas regiones del país.
Que luego de la etapa de
saneamiento y para poder declarar un rodeo libre de una enfermedad,
resulta necesario la realización de determinaciones analíticas que
confirmen tal status.
Que asimismo se considera que
los Laboratorios Reconocidos, que realizan los diagnósticos de
saneamiento están capacitados para emitir una certificación de rodeo
libre.
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, abrió un
proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su
Página web, la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido
comentarios al respecto.
Que conforme surge del
Artículo 38 de la norma aludida, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA posee facultades para dictar normas que la
complementen y/o reglamenten.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 38 de la Resolución Nº 736 de fecha de 14 de noviembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y
el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos
previstos en el Artículo 5º de la
Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entiéndase que
los protocolos destinados a diagnóstico de saneamiento comprenden
aquellos destinados a la "Certificación de Rodeo Libre".
Art. 2º — De forma. |