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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
ESTABLECIMIENTOS DE
LAVADO Y DESINFECCION DE ENVASES PLASTICOS REUTILIZABLES
Resolución (SENASA) 1057/18. Del 21/12/2018. B.O.:
27/12/2018. Sanidad Vegetal. Actividad Agropecuaria. Establecimientos de
Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al
embalaje de frutas y hortalizas frescas. Se incorpora al Sistema Único
de Registro (SUR) del SENASA, un rol que identifique a los
Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos
Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas en
el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42785002- -APN-DNTYA#SENASA,
las Leyes Nros 18.284 y 27.233; los Decretos Nros. 2.126 del 30 de junio
de 1971, 815 del 26 de julio de 1999 y 891 del 1 de noviembre de 2017;
las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 87 del 6 de febrero de 2009, 637 del 1 de
septiembre de 2011 y 301 del 22 de junio de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de
interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos.
Que la responsabilidad primaria e ineludible establecida
en el Artículo 3° de la citada ley, se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos,
materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que en el Código Alimentario Argentino (CAA), sancionado
por la Ley Nº 18.284 y reglamentada por el Decreto Nº 2.126 del 30 de
junio de 1971, en su Artículo 185 se establece que “Todos los
utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos,
cañerías y accesorios que se hallen en contacto con alimentos deberán
encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene, estarán
construidos o revestidos con materiales resistentes al producto a
elaborar y no cederán substancias nocivas ni otros contaminantes o
modificadoras de los caracteres organolépticos de dichos productos.
Estas exigencias se hacen extensivas a los revestimientos interiores,
los cuales, así como también todos los elementos mencionados sin
revestimientos, deben ser inalterables con respecto a los procesos y
productos utilizados en su limpieza e higienización”.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 815 del 26 de julio de
1999, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) debe asegurar el cumplimiento del CAA para
aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.
Que, a su vez, el Artículo 13, inciso b) del citado
decreto dispone que el SENASA debe velar en el ámbito de su competencia
por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimenticios,
sus subproductos, materias primas y derivados, materiales en contacto
directo con los mismos, las materias primas, envases, aditivos,
ingredientes y rotulado.
Que mediante la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de
2011 del citado Servicio Nacional, se aprueba el Sistema de Control de
Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) que tiene por objeto identificar los
actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola,
implementar un programa de monitoreo para determinar la posible
presencia de residuos de plaguicidas en los productos frutihortícolas,
conforme al Programa propuesto por la Unidad de Monitoreo y Vigilancia
de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbiológicos de este Servicio
Nacional, e implementar un Programa de Monitoreo para determinar la
posible presencia de contaminantes biológicos en los productos
frutihortícolas, de acuerdo al Programa propuesto por la referida
Unidad.
Que con el objeto de preservar la inocuidad de las
frutas y hortalizas a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, es
imprescindible que éstas sean trasladadas en envases que garanticen las
condiciones de higiene e inocuidad, continuando a otros eslabones su
correcta manipulación.
Que debido al incremento de la modalidad de transporte
de frutas y hortalizas frescas en envases plásticos reutilizables,
resulta indispensable que éstos reciban un tratamiento
higiénico-sanitario que garantice las condiciones de higiene e inocuidad
para los productos que contienen, exigidas por la normativa vigente.
Que, por este motivo, los Establecimientos de Lavado y
Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje
de frutas y hortalizas frescas, resultan actores fundamentales de la
cadena agroalimentaria frutihortícola, siendo necesaria su
identificación a los fines de efectuar una evaluación y monitoreo de las
instalaciones y procesos involucrados en la actividad que realizan.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 87 del 6
de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se dispone que todos los usuarios y operadores que
proporcionan a este Organismo información requerida por éste en virtud
de las funciones propias de su competencia, deben suministrar la
información en formato electrónico, con las especificaciones técnicas
que establezca el citado Servicio Nacional.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 891 del 1 de noviembre
de 2017, establece que en la elaboración de las normas regulatorias
deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter
positivo del silencio de la Administración en la medida que resulte
posible, en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas
tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio
del requirente y no se afecten derechos a terceros.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, se dispuso
mediante el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 381 del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que las
dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado
Ministerio podrán establecer, en cada caso en particular y en forma
expresa, normativa que contemple que el silencio de la Administración
frente a las pretensiones de los ciudadanos que requieran un
pronunciamiento en concreto, tendrá sentido positivo cuando se cumplan
los siguientes requisitos: “a) La Administración no se hubiera expedido
en el plazo establecido en la normativa respectiva; b) Del otorgamiento
tácito de la solicitud no pudiera resultar la afectación de intereses o
derechos de terceros. En los casos en los que se establezca el silencio
positivo referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento
mediante el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del
administrado.”.
Que, asimismo, el Artículo 3° de dicho Anexo estipula
que toda norma del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus entes
descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la presente
resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer
expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la
Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecimientos de Lavado y Desinfección
de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas. Incorporación al Sistema Único de Registro (SUR) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se
incorpora al Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, un rol que
identifique a los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases
Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas
frescas en el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y
Hortalizas (SICOFHOR), aprobado por LA Resolución N° 637 del 1 de
septiembre de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Identificación en el SUR. Todas las
personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en donde se
efectúe el lavado y desinfección de Envases Plásticos Reutilizables
destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas dentro del ámbito
de aplicación del SICOFHOR, deben identificarse en el Sistema Único de
Registro (SUR) de este Organismo. Dicha identificación debe renovarse
anualmente, debiendo cada interesado iniciar el trámite correspondiente
con anterioridad a la fecha de vencimiento de la identificación vigente.
En caso contrario, se producirá la baja automática de la identificación.
ARTÍCULO 3º.- Solicitud de Alta de Identificación en el
SUR. Para solicitar por primera vez la identificación en el SUR,
aquellos establecimientos que revistan el rol al que refiere el Artículo
1° de la presente resolución, deben seguir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) o
personalmente, a opción del interesado:
1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de
Identificación en el Sistema Único de Registro que, como Anexo I
(IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución, disponible en la página web de este Servicio
Nacional.
2. Certificado de Habilitación Provincial y/o Municipal,
según corresponda.
3. Plano de las instalaciones del establecimiento.
4. Memoria descriptiva del proceso que se desarrolla,
especificando particularmente los productos limpiadores y sanitizantes y
sus concentraciones, temperaturas, tiempos de residencia de los envases
reutilizables en cada etapa del proceso y método de identificación de
cada lote o partida de envases tratados, como así también los métodos de
control que se proveen.
5. Análisis de agua de suministro para los enjuagues
finales, cuyos resultados deben ser conformes a lo establecido en el
Capítulo XII del Código Alimentario Argentino.
Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio
de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.
ARTÍCULO 4°.- Evaluación de las Condiciones de Proceso e
Informe Técnico. Una vez cumplimentado el proceso de solicitud de alta
de identificación establecida en el Artículo 3° de la presente
resolución, el establecimiento será visitado por este Organismo a fin de
evaluar las condiciones de proceso. El resultado de dicha evaluación
debe ser plasmado en un informe técnico que emitirá, dentro del plazo de
QUINCE (15) días de efectuada la visita, la Coordinación Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional
correspondiente, recomendando o no, la identificación en el Sistema
Único de Registro del establecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Autorización de identificación en el SUR.
Silencio positivo. Una vez emitido el informe técnico dispuesto en el
Artículo 4° de la presente resolución, la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, verificará el
cumplimiento de todos los requisitos preestablecidos en un plazo de
QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha en que se reciba el
informe técnico referido. De no mediar reparos técnicos/administrativos,
se considera autorizada la identificación a favor del administrado.
Dicha autorización se hace efectiva a través de la emisión del
Certificado de Alta que, como Anexo II
(IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Renovación de la identificación en el SUR.
Para solicitar la renovación anual de la identificación en el Sistema
Único de Registro, el interesado debe:
Inciso a) Presentar mediante el procedimiento de Trámite
a Distancia (TAD) o personalmente, a opción del interesado:
1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de
identificación en el Sistema Único de Registro que, como Anexo I
(IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución, disponible en la página web de este Organismo.
2. Toda aquella documentación exigida en el Artículo 3°
de la presente resolución que haya sufrido modificaciones o
actualizaciones, o se haya renovado su vigencia.
Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio
de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.
En caso de no existir modificaciones, una vez recibida y
validada la solicitud de renovación, se emitirá el Certificado de
Alta/Renovación de Identificación en el SUR que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución. En caso contrario,
previamente se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4° y
5° de la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- Visitas de Inspección. Sin perjuicio de
las visitas de evaluación establecidas en el Artículo 4° de la presente
resolución, este Servicio Nacional puede realizar, en cualquier momento
y sin previo aviso, visitas de inspección y monitoreo en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 8º.- Certificado de Lavado y Desinfección de
Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas. Todos los traslados de frutas y hortalizas frescas
en envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas, en el ámbito de aplicación del Sistema de Control de
Frutas y Hortalizas, deben estar amparados por el Certificado de Lavado
y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables que, como Anexo III (IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución, el cual debe ser
emitido por autogestión por un Establecimiento de Lavado y Desinfección
de Envases Plásticos Reutilizables que posea identificación vigente en
el SUR, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 9°.- Formulario de Solicitud de Alta/Renovación
de Identificación en el SUR. Aprobación. Se aprueba el Formulario de
Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de
Registro, el cual reviste carácter de Declaración Jurada, cuyo modelo
obra como Anexo I (IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Certificado de Alta/Renovación de
Identificación en el SUR. Aprobación. Se aprueba el modelo de
Certificado de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de
Registro de este Servicio Nacional, de los Establecimientos de Lavado y
Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje
de frutas y hortalizas frescas que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Certificado de Lavado y Desinfección de
Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Lavado y
Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje
de frutas y hortalizas frescas que, como Anexo III (IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Se faculta a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a dictar
normas complementarias a la presente, a efectos de actualizar y
optimizar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 13.- Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo III del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución tiene vigencia por
un período de CUATRO (4) años a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
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