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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SENASA - LABORATORIOS -
RESOLUCION Nº 83/03 - DEJASE SIN EFECTO
Resolución (SENASA)
1075/08. Del 20/10/2008. B.O.: 30/10/2008. SENASA. Laboratorios.
Agroquímicos. Déjase sin efecto la
Resolución 83/03 SENASA, relacionado al
procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el rubro
"determinación de impurezas en productos agroquímicos".
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0020688/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 83 de fecha 26
de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 83
del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establecieron los procedimientos particulares para
la inscripción de laboratorios en el rubro "determinaciones de impurezas
en productos agroquimicos".
Que por Resolución Nº 736 del
14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico, dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el Artículo 1º de la
precitada Resolución Nº 736/2006, se explicitan los requisitos que deben
cumplir los laboratorios para su inscripción.
Que por su parte, el Artículo
11 de dicha norma, dispone que la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico, definirá los rubros en los cuales podrán inscribirse los
laboratorios que ingresen a la Red.
Que, asimismo, se prevé que
aquellos laboratorios que se inscriban en el rubro "determinación de
impurezas en productos agroquímicos" deberán cumplir particularmente con
el Artículo 13 a fin de preservar la confidencialidad de los resultados.
Que habiendo sido promulgada
la mentada Resolución Nº 736/2006, se considera oportuno que no existan
excepciones para los diferentes rubros debiendo cumplirse en todos los
casos con lo establecido en la mencionada norma.
Que la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del Organismo ha propiciado la derogación
de la mentada Resolución Nº 83/2003, por considerar que resulta
necesaria la unificación de las exigencias de inscripción para los
diferentes rubros en el Registro que lleva la Red Nacional de
Laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 83 de fecha 26
de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Los laboratorios
que se inscriban en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico en el rubro "Determinaciones de Impurezas en Productos
Agroquímicos", lo harán bajo el régimen de la Resolución Nº
736 de fecha 14 de noviembre de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 3º — Los laboratorios
que hallan sido inscriptos bajo el régimen de la Resolución que se
deroga, serán dados de baja del registro, para el alcance de
determinación de impurezas en productos agroquímicos y podrán solicitar
su inscripción dando cumplimiento al Artículo precedente.
Art. 4º — De forma. |