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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SENASA - ARANCELES - INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA Y LABORATORIOS
Resolución (SAGyP) 135/26. Del 6/8/2026. B.O.: 7/8/2026. SENASA.
Aranceles. Incorpora al anexo I de la resolución 54/26 SAGYP los montos
arancelarios que por retribución percibe el SENASA correspondientes a
los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y Laboratorios.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-74327346- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, los Decretos Nº 2.126 del 30 de junio de 1971 y sus
modificaciones, 1.812 del 29 de septiembre de 1992 y su modificatorio,
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 697 del 31 de
julio de 2026, la Resolución N° 54 del 30 de abril de 2026 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Disposición N° 2978 del 18 de mayo de 2026 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 54 del 30 de abril de 2026 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por sus distintas
unidades organizativas, que se consignan en su Anexo I.
Que a su vez por el Decreto N° 697 del 31 de julio de 2026 se unifica
todo el sistema de control alimentario del país (producción primaria,
industrial y alimentos procesados para consumo final), siendo el SENASA,
el organismo con competencias en materia de control, registro y
fiscalización de las importaciones de productos alimenticios,
concentrando en dicho Servicio Nacional las funciones que se encontraban
distribuidas entre distintas autoridades sanitarias.
Que el referido Servicio Nacional, elevó la propuesta de modificación
sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y
contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el
Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010, a fin de incorporar a la citada Resolución N° 54/26, nuevos
aranceles como contraprestación de los servicios realizados a terceros,
en virtud del dictado del referido Decreto N° 697/26.
Que estos aranceles que se propician incorporar se encontraban
oportunamente establecidos en la Disposición N° 2978 del 18 de mayo de
2026 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA del MINISTERIO DE SALUD.
Que en ese sentido cabe resaltar que por el Artículo 30 del citado
Decreto N° 697/26 se sustituye el Artículo 19 del Decreto N° 1.812 del
29 de septiembre de 1992 y su modificatorio, el que estatuye que el
referido Servicio Nacional “(…) establecerá los aranceles o tasas a
cobrar por los servicios de registro de los productos alimentarios. Los
importes que se fijen serán uniformes en todo el país, conforme con el
criterio de organización del artículo 7° de la Ley N° 18.284 y su
aplicación se efectivizará a través de la autoridad sanitaria que
resulte competente en cada jurisdicción.”.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar al Anexo I de la mencionada
Resolución N° 54/26, los aranceles que se consignan en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA)
que forma parte integrante del presente acto, toda vez que la citada
Disposición 2978/26 no resultaría operativa en virtud de la modificación
formulada por el Decreto N° 697/26.
Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del
citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y
funciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y atento lo establecido en el
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 54 del 30 de
abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan
en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución,
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del referido Servicio Nacional,
habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Montos arancelarios que por retribución percibe el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria correspondientes a los servicios
prestados a terceros |