ECOFIELD - Sanidad Animal y Vegetal - Resolución (SENASA) 214/25.


 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa: decreto 1585/96 PEN, abroga resolución 532/07 SENASA, resolución 402/14 SENASA, ley 27233.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL - CONTROLES FITOSANITARIOS

Resolución (SENASA) 135/26. Del 10/2/2026. B.O.: 11/2/2026. Sanidad Animal y Vegetal. Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Aprobación. Abroga la Resolución 532/07 SENASA.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12653654- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nº 532 del 24 de agosto de 2007 y 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la referida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de la referida norma, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que, a los fines del cumplimiento de las responsabilidades que le fueran asignadas en la aludida ley, el SENASA tiene las competencias y las facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el aludido Servicio Nacional tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que a través del Artículo 3° del mencionado decreto se estatuye que el mentado Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias se establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA, en donde se delimitan las misiones de la Dirección Nacional de Operaciones y de sus Direcciones de Centro Regional dependientes, estableciendo sus responsabilidades y funciones.

Que mediante la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del aludido Servicio Nacional se establecen los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en su Anexo y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de las Direcciones de Centro Regional NOA Norte y NOA Sur.

Que a través de la Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional se establece y se aprueba, en el ámbito de dicho Organismo, la caracterización de los puestos de control de fronteras.

Que, en atención a la evolución de los mecanismos de fiscalización y la incorporación de herramientas tecnológicas de monitoreo, trazabilidad y control no presencial, que complementan la inspección física tradicional, se requiere ampliar la caracterización de los Puestos de Control Interno, mencionados en la normativa citada.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, productos y subproductos de origen animal y animales vivos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus zoofitosanitario nacional.

Que la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros para que los puestos puedan realizar el control correspondiente, con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que, asimismo, el Puesto de Control resulta ser el lugar idóneo para controlar y conocer el origen y el tránsito de los agroproductos, y de los envases o los medios en los cuales se los transporta, posibilitando además de la identificación de los productores, reconocer el origen de las plagas de los productos transportados y, por medio de estas actividades, adoptar las medidas conducentes a la prevención y/o eliminación de las plagas.

Que es facultad del SENASA adoptar todas aquellas medidas necesarias para la protección zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en todo el Territorio Nacional.

Que la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento y la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, sumadas al beneficio que traerá el reordenamiento de los Puestos de Control Interno, tornan indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de control del tránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Aprobación. Se aprueban los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que se detallan en el Anexo (IF-2026-14194547-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, y que se desempeñarán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Operaciones del citado Servicio Nacional, conforme al ámbito geográfico correspondiente de las Direcciones de Centro Regional dependientes de ella.

ARTÍCULO 2°.- Facultades de los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Se faculta a los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno, establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, a inspeccionar pasajeros y su equipaje, y los medios de transporte que trasladen productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida y artículos reglamentados, que puedan ser transportados por pasajeros o cargas comerciales que realicen tráfico federal en la REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Puesto de Control Zoofitosanitario Interno (PCI): unidad del SENASA ubicada en el interior del país, con ubicación definida o móvil, de conformidad con el análisis de riesgo y la factibilidad operativa. Tiene como objeto la fiscalización sanitaria durante el movimiento dentro del territorio nacional, el control del traslado entre jurisdicciones, la verificación documental de mercancías, de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida y de artículos reglamentados, que puedan ser transportados por pasajeros o cargas comerciales que realicen tráfico federal en la REPÚBLICA ARGENTINA. Los PCI pueden ser terrestres o aeroportuarios, y se subdividen en las siguientes categorías:

Apartado I) Puesto de Control Cuarentenario: unidad con ubicación fija establecida destinada al control y a la inspección física y documental de mercancías previos al ingreso o dentro de áreas libres, protegidas o reglamentadas, de conformidad con el análisis de riesgo sanitario.

Apartado II) Puesto de Control de Tráfico Federal: unidad con ubicación fija destinada al control e inspección física y documental del tráfico federal de mercancías, especialmente en zonas de ingreso/egreso a mercados concentradores o rutas de alto tránsito de mercancías.

Apartado III) Patrulla Móvil: unidad de control sin ubicación fija, utilizada para complementar los controles del tráfico federal y los puestos cuarentenarios, cuya función principal es el control y la inspección física y documental del tráfico federal de mercancías.

Apartado IV) Puesto de Control Remoto: sistema de control basado en tecnologías de vigilancia, monitoreo y control del tráfico federal de mercancías, sin inspección física permanente.

ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, por intermedio de la Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias, a actualizar la presente resolución a fin de mejorar la operatividad del sistema, en resguardo de las medidas zoofitosanitarias implementadas en los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno aprobados en la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

Puestos de Control Zoofitosanitario Interno

Los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno (PCI) habilitados para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución son los siguientes:

1. PCI Noroeste Argentino (NOA)

1.1. Puestos de Control Cuarentenario

1.1.1. Provincia de TUCUMÁN

1.1.1.1. Puesto de Control La Florida:

Ubicación: Ruta Nacional N° 9, kilómetro 1224, La Florida (límite entre las Provincias de TUCUMÁN y de SANTIAGO DEL ESTERO).

1.1.1.2. Puesto de Control Las Cejas:

Ubicación: Ruta Provincial N° 303, kilómetro 54, Las Cejas.

1.1.1.3. Puesto de Control Los Mistoles:

Ubicación: Ruta Nacional N° 157, Taco Ralo (límite entre las Provincias de TUCUMÁN y de SANTIAGO DEL ESTERO).

1.1.1.4. Puesto de Control Árboles Grandes:

Ubicación: Ruta Nacional N° 157, Arboles Grandes (límite entre las Provincias de TUCUMÁN y de SANTIAGO DEL ESTERO).

1.1.1.5. Puesto de Control Huacra:

Ubicación: Ruta Nacional N° 38, kilómetro 671, Rumi Punco (límite entre las Provincias de TUCUMÁN y de CATAMARCA).

1.1.1.6. Puesto de Control 7 de Abril:

Ubicación: Ruta Nacional N° 34, kilómetro 896, 7 de Abril.

1.1.2. Provincia de CATAMARCA

1.1.2.1. Puesto de Control San Martín:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 60, cruce con Ruta Provincial Nº 33, San Martín.

1.1.2.2. Puesto de Control Bañado de Ovanta:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 64, kilómetro 136, Bañado de Ovanta.

1.1.2.3. Puesto de Control Chumbicha:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 38, cruce con Ruta Nacional Nº 60, Chumbicha.

1.1.3. Provincia de SALTA

1.1.3.1. Puesto de Control El Naranjo:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 34, kilómetro 1446, El Galpón (entre las Localidades de Rosario de la Frontera y de San José de Metán).

1.1.3.2. Puesto de Control Quebrachal:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 16, kilómetro 580, El Quebrachal.

1.1.3.3. Puesto de Control Fortín Dragones:

Ubicación: Ruta Nacional N° 81, kilómetro 1797, Dragones.

1.1.3.4. Puesto de Control Tolombón:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, a 17 kilómetros al sur de Cafayate y a 8 kilómetros del límite con la Provincia de TUCUMÁN (Paraje Huallinchay).

1.1.4 Provincia de JUJUY

1.1.4.1 Puesto de control Pampa Blanca:

Ubicación: Ruta Nacional N° 34, kilómetro 1150, Pampa Blanca.

1.1.4.2 Puesto de Control Yuto:

Ubicación: Ruta Nacional N° 34, kilómetro 1286, Yuto.

1.2. Puesto de Control de Tráfico Federal

1.2.1. Provincia de SALTA

1.2.1.1. Puesto de Control Aunor:

Ubicación: Ruta Nacional N° 9, kilómetro 1588, paraje La Lagunilla.

1.2.1.2. Puesto de Control Senda Hachada:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 81, kilómetro 1752, Embarcación.

1.2.1.3. Puesto de Control Aguaray:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 34, kilómetro 1466, Aguaray.

1.3. Patrulla Móvil

1.3.1. Provincia de SALTA

1.3.1.1. Patrulla Móvil El Gallinato:

Ubicación: cruce entre Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Provincial Nº 11, La Caldera.

1.3.2. Provincia de JUJUY

1.3.2.1. Patrulla Móvil Palma Sola:

Ubicación: Gobernador Tello Nº 536, San Pedro de Jujuy.

1.3.2.2. Patrulla Móvil Humahuaca:

Ubicación: Jujuy N° 393, Humahuaca.

2. PCI Barrera Patagónica

2.1. Puesto de Control Cuarentenario

2.1.1. Provincia de BUENOS AIRES

2.1.1.1. Puesto Kilómetro 714:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 3, kilómetro 714, Médanos.

2.1.1.2. Puesto Pradere:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 3, kilómetro 811, Juan A. Pradere.

2.1.2. Provincia de LA PAMPA

2.1.2.1. Puesto 25 de Mayo:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 151, kilómetro 155,5, 25 de Mayo

2.1.2.2. Puesto La Adela:

Ubicación: intersección de Rutas Nacionales Nros. 154 y 22, La Adela.

2.1.3. Provincia de RÍO NEGRO

2.1.3.1. Puesto Pichimahuida:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 57, kilómetro 79, Pichimahuida.

2.1.3.2. Puesto La Japonesa:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 232, kilómetro 0, La Japonesa.

2.1.3.3. Casa de Piedra:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 6, kilómetro 104.

2.1.3.4. Dique Catriel:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 151, kilómetro 152, Catriel.

2.1.3.5. Río Colorado:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 22, kilómetro 858, Río Colorado.

2.1.3.6. Puente Vecinal Río Colorado:

Ubicación: Calle Expedicionarios del Desierto Nº 285, Río Colorado.

2.1.3.7. Aeropuerto Gobernador Edgardo Castello:

Ubicación: Ruta Provincial N° 51, kilómetro 7, Viedma.

2.1.3.8. Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 80, San Carlos de Bariloche.

2.1.4. Provincia del NEUQUÉN

2.1.4.1. Puesto Pata Mora:

Ubicación: acceso al kilómetro 114, Ruta Provincial Nº 6, Rincón de los Sauces.

2.1.4.2. Puesto Barrancas:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 557, Barrancas.

2.1.4.3. Aeropuerto Rincón de los Sauces:

Ubicación: Ruta Provincial N° 5, Neuquén.

2.1.4.4. Aeropuerto Aviador Carlos Campos:

Ubicación: Ruta Nacional N° 40, kilómetro 22, San Martín de los Andes.

2.1.4.5. Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón:

Ubicación: San Martín N° 5901, Neuquén.

2.2. Patrulla Móvil.

2.2.1. Provincia de RÍO NEGRO

2.2.1.1. Patrulla Móvil Valle Medio:

Ubicación: Curru Leuvu Nº 23, Choele Choel.

2.2.1.2. Patrulla Móvil Alto Valle:

Ubicación: Lisandro de la Torre N° 560, General Roca.

2.2.1.3. Patrulla Móvil Confluencia:

Ubicación: Lisandro de la Torre N° 560, General Roca.

3. PCI Región Cuyo

3.1. Puesto de Control Cuarentenario

3.1.1. Provincia de SAN JUAN

3.1.1.1. Puesto Vallecito:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 141, kilómetro 180, Vallecito, Departamento Caucete.

3.1.1.2. Puesto El Encón:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 20, kilómetro 470, El Encón, Departamento 25 de Mayo.

3.1.1.3. Puesto El Encón Sur:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 142, kilómetro 112, El Encón, Departamento 25 de Mayo.

3.1.1.4. Puesto San Carlos:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 3379, San Carlos, Departamento Sarmiento.

3.1.1.5. Puesto Barreal:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 149, kilómetro 94, Barreal, Departamento Calingasta.

3.1.1.6. Puesto Valle de Calingasta:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 149, kilómetro 151 (ex Ruta Provincial Nº 12), Calingasta, Departamento Calingasta.

3.1.1.7. Puesto Huaco:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 150, kilómetro 125, Huaco, Departamento Jachal.

3.1.1.8. Puesto Villanueva:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 412, kilómetro 80, Departamento Calingasta.

3.1.1.9. Puesto Las Flores:

Ubicación: Ruta Nacional N° 150, kilómetro 297.

3.1.1.10. Puesto Santa Clara:

Ubicación: Ruta Nacional N° 40, kilómetro 3718.

3.1.1.11. Puesto San Carlos:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 90, Departamento San Carlos.

3.1.1.12. Aeropuerto Las Chacritas:

Ubicación: Ruta Nacional N° 20, kilómetro 12, Las Chacritas, Departamento 9 de Julio.

3.1.2. Provincia de MENDOZA

3.1.2.1. Puesto San José:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 77, Departamento Lavalle.

3.1.2.2. Puesto El Puerto:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 142, kilómetro 111, Departamento Lavalle.

3.1.2.3. Puesto Desaguadero:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 7, kilómetro 866, Departamento La Paz.

3.1.2.4. Puesto La Horqueta:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 146, kilómetro 221,5, Departamento Malargüe.

3.1.2.5. Puesto Canalejas:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 188, kilómetro 684, Departamento General Alvear.

3.1.2.6. Puesto Cochicó:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 143, kilómetro 488, Departamento Puelén, Provincia de LA PAMPA (límite con la Provincia de MENDOZA).

3.1.2.7. Puesto Zapata:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 3226, Departamento San Martín.

3.1.2.8. Puesto Tupungato – Los Cerrillos:

Ubicación: Ruta Provincial Nº 86, kilómetro 24, Departamento Tupungato.

3.1.2.9. Puesto El Sosneado:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40, kilómetro 300, Departamento Malargüe.

3.1.2.10. Puesto Ñacuñán:

Ubicación: Ruta Provincial N° 153, kilómetro 85, Departamento de Santa Rosa.

3.1.2.11. Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli “El Plumerillo”:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 52.

3.1.2.12. Aeropuerto San Rafael:

Ubicación: Ruta Nacional N° 143 S/Nº, San Rafael.

3.1.2.13. Aeropuerto Malargüe:

Ubicación: Ruta Nacional N° 40 sur, Malargüe.

3.2. Patrulla Móvil San Juan:

Ubicación: Alvear Nº 247 Norte, Capital, Departamento Capital.

4. PCI Región Patagonia Sur

4.1.Puesto de Control Cuarentenario

4.1.1. Provincia del CHUBUT

4.1.1.1. Aeropuerto Internacional Brigadier General Antonio Parodi:

Ubicación: Ruta Nacional N° 40, kilómetro 21, Esquel.

4.1.1.2. Aeropuerto Internacional Almirante Marcos A. Zar:

Ubicación: Ruta Nacional N° 3, Trelew.

4.1.1.3. Aeropuerto Puerto Madryn - El Tehuelche:

Ubicación: Ruta Nacional N° 3, Puerto Madryn.

4.1.1.4. Aeropuerto Internacional General Enrique Mosconi:

Ubicación: Camino Vecinal Doctor Mariano González, kilómetro 9, Comodoro Rivadavia.

4.1.2. Provincia de SANTA CRUZ

4.1.2.1. Aeropuerto Internacional Piloto Civil Norberto Fernández:

Ubicación: Ruta Nacional N° 3, kilómetro 8, Río Gallegos.

4.1.2.2. Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola:

Ubicación: Ruta Provincial N° 11, kilómetro 20, El Calafate.

4.1.3. Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

4.1.3.1. Aeropuerto Internacional Gobernador Ramón Trejo Noel:

Ubicación: Ruta Nacional Nº 3, Acceso Aeropuerto S/Nº (V9420), Río Grande.

4.1.3.2. Aeropuerto Internacional de Ushuaia - Malvinas Argentinas:

Ubicación: Pasarela Aeropuerto (V9410).

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