Resolución (SENASA)
402/14. Del 10/9/2014. B.O.: 15/9/2014. Caracterización de
Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la caracterización de los puestos de control de
fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0053084/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013,
las Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010, 805 del 9
de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012 y 357 del 10
de julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la
estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
establecieron las aperturas estructurales de segundo nivel
operativo y el listado y acciones de las Coordinaciones
Generales, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las
distintas áreas que conforman este Organismo.
Que por la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprobaron, en el ámbito de dicho Organismo, los puestos y las
funciones de Jefatura correspondientes a los Departamentos y a
las Coordinaciones Programáticas.
Que mediante la Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció que las actividades y ejecución de las acciones
operativas que se realicen en los puestos de control de
fronteras, que comprenden puestos de control fronterizos
(aéreos, terrestres, marítimos y fluviales), puestos de control
de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte y
puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas
en el ámbito de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, y conforme la normativa mencionada
precedentemente, resulta necesario adoptar las medidas
necesarias para modificar el accionar de todo puesto de control
de frontera, tanto internacional como interno, a fin de
optimizar el desarrollo de la gestión encomendada.
Que una visión sistémica y transversal de los objetivos básicos
del Organismo, de prevención y control de enfermedades y plagas
que afectan la producción agropecuaria y la inocuidad de los
alimentos, exige internalizar en la organización el concepto de
un sistema cuarentenario integral donde cada actividad definida
según incumbencias específicas de la estructura formal, funcione
recíprocamente para lograr el objetivo común mencionado.
Que ello implica la coordinación y articulación de
procedimientos operativos y aplicación de medidas sanitarias
como un complejo que interactúa de manera permanente para
generar información y procesarla, de modo de cubrir los aspectos
estratégicos del Organismo.
Que, a esos efectos, resulta conveniente definir con precisión
los alcances y actividades a desarrollar en los puestos de
frontera, caracterizando su ámbito de aplicación para lograr la
mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, aportando
su producción a la toma de decisiones y colaborando así en la
optimización del cumplimiento de las responsabilidades primarias
del Organismo.
Que, en ese orden, resulta necesario establecer los mecanismos
para autorizar la apertura y funcionamiento de puestos de
frontera, según los objetivos sanitarios a cumplir en base a
procedimientos de análisis de riesgo y factibilidad
técnico-operativa.
Que se hace necesario establecer, dentro de la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos
temas relacionados con actividades operativas que se realicen en
los puestos de control definidos.
Que, a tal efecto, la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional dependiente de la Unidad Presidencia de este Servicio
Nacional será la encargada de estandarizar los procedimientos
operativos, coordinando las acciones de control, fiscalización y
adopción de medidas sanitarias relacionadas que se desarrollan
en dichos puestos de control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Caracterización de Puestos de Control de
Fronteras. Establécese y apruébase en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
caracterización de los puestos de control de fronteras, conforme
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación
General de Gerenciamiento Regional dependiente la Unidad
Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el relevamiento y elaboración de una propuesta
para definir la metodología de habilitación y funcionamiento de
puestos de control de fronteras y de control cuarentenario,
dentro de un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde
la firma de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Aprobación de puestos de control de fronteras y de
control cuarentenario. La autorización de funcionamiento de cada
puesto de control de fronteras que se proponga habilitar se
perfeccionará mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4° — Dependencia. Los puestos de control de fronteras
dependerán orgánica y funcionalmente de acuerdo al siguiente
detalle:
1. Puesto de control fronterizo (PCF):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia,
quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección
Nacional, con las Coordinaciones Regionales Temáticas
respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
Protocolos específicos para operaciones de comercio exterior,
aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y
otras que pudieren corresponder.
2. Puesto de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios
de transporte (PCP):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia,
quien coordinará los lineamientos técnicos de las Direcciones
Nacionales pertinentes, dada la transversalidad de las
actividades que debe desarrollar.
3. Puesto de control zoofitosanitario interno (PCI):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia,
quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección
Nacional, con las Coordinaciones Regionales Temáticas
respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y
otras que pudieren corresponder.
4. Plan Nacional de Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº
714/2010):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional.
ARTICULO 5° — La Coordinación General de Gerenciamiento Regional
entenderá sobre el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y
Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos
Regulados, conforme lo establece la Resolución Nº 714 del 4 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. A nivel de ejecución regional, dicho plan será
responsabilidad directa del Director de Centro Regional.
ARTICULO 6° — Limítense los efectos del Anexo II de la
Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en lo referente a las
acciones tipo de la Coordinación Regional de Puestos de
Inspección Fronterizos y Barreras dependientes de las
Direcciones de Centro Regional Santa Fe y Metropolitano.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
CARACTERIZACION DE PUESTOS DE CONTROL
DEFINICIONES:
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de
inspección y certificación ubicadas en fronteras (terrestres,
áreas, fluviales o marítimas), estén asociadas o no a límites
geográficos, donde el SENASA concurre con otros Organismos,
necesariamente la Dirección General de Aduanas, y donde se
llevan a cabo actividades de comercio exterior (exportación,
importación y tránsito internacional) relacionadas con las áreas
animal y vegetal, que comprenden tanto la sanidad y protección,
como calidad comercial, inocuidad y controles
higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido amplio. Los
puestos de control fronterizo pueden estar habilitados para las
TRES (3) operaciones citadas o puede restringirse alguna de
ellas, fundado ello en razones operativas y de seguridad
fitozoosanitaria o de salud pública. En algunos puntos de
ingreso al país, las áreas de inspección de cargas comerciales
de productos de incumbencia del SENASA pueden complementarse con
un puesto de control con actividades de control de pasajeros,
equipaje acompañado y medios de transporte, como un componente
más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario Integral
del SENASA (ejemplo Aeropuerto de Ezeiza). De modo diverso,
puede suceder que se defina la necesidad de un puesto de control
que realice dichas actividades como contención de ingreso de
plagas y enfermedades y en resguardo de la salud pública, pero
en el cual no se lleven a cabo operaciones de cargas
comerciales. Los PCF incluyen, como parte del citado Sistema
Cuarentenario, el control sobre mercaderías de incumbencia del
SENASA que se movilicen por correo postal internacional o correo
privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada con las
mismas características que una carga comercial, en función del
manejo del riesgo que el intercambio bajo esta modalidad
determine.
PUESTO DE CONTROL DE PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE
TRANSPORTE (PCP): oficinas administrativas y de inspección del
SENASA donde se lleva a cabo la actividad de control para
minimizar el ingreso al territorio de plagas vegetales y
enfermedades animales en productos que pueden constituir una vía
de ingreso de plagas ausentes en el país, y que, por no estar
amparados por documentación que acredite su condición,
constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP también
se realiza el control sobre productos destinados a consumo
humano o animal, verificando su correcta rotulación, a efectos
de minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo
a lo indicado en las responsabilidades del SENASA respecto del
cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) y sobre la
salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el
control sobre productos agroquímicos, fertilizantes y
fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos. La actividad es articulada con la Dirección general
de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad
y otros organismos que pudieran actuar ante situaciones
definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros
que en situaciones de carga comercial constituyen artículos
reglamentados, es decir, material que el SENASA decide regular,
habiendo determinado oportunamente, a través de evidencia
científica, los requisitos y condiciones de entrada al país a
efectos de minimizar el riesgo de ingreso de plagas. En los PCP,
ante la falta de certidumbre de su origen, procedencia, ausencia
de certificación, etc., se debe actuar en forma inmediata y bajo
la presunción de artículos que implican peligro de ingreso de
plagas, ya que no existe documentación que avale su condición
sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de
emergencia sobre los artículos que se intercepten a los
pasajeros. En similar sentido, se observa el cumplimiento de
requisitos sobre condiciones higiénico-sanitarias de los
alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta a
la identificación y rotulado de los mismos.
La actividad de los PCP incluye el control de los medios de
transporte y otros vehículos cuya verificación al ingreso al
país significa una medida sanitaria adicional al manejo del
riesgo para prevención de entrada de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en
su ubicación espacial con límites geográficos convencionales,
pero también pueden constituirse en terminales de pasajeros, así
como actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en
lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o en
habilitaciones internacionales para casos ocasionales o
estacionales.
PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de
control ubicados en los accesos a zonas del país con estatus
sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de
control también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas
donde se haya producido un brote de alguna enfermedad o la
aparición de una plaga, para evitar su dispersión al resto del
territorio (por ejemplo HLB). De acuerdo a ello, en todos los
casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al
análisis de riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos
(cuando definen áreas libres, por ejemplo) o móviles, si
responden a acciones de control y monitoreo o medidas de
emergencia.