ACTIVIDAD
AGROPECUARIA - CULTIVOS - BIOTECNOLOGIA - OGM
-
PROCEDIMIENTOS
Resolución (SAGyP)
173/15. Del 12/5/2015. B.O.: 18/5/2015. Establécense los
procedimientos para determinar cuándo un cultivo, obtenido a
partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas
de biotecnología moderna, no se encuentra comprendido en el
marco de la Resolución N° 763/11 MAGyP y su normativa
complementaria.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0001472/2015 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las
actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada de la Resolución
N° 763/11 se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su Secretaría Ejecutiva, la
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto
de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA contempla entre las
funciones de la CONABIA las de asesorar a la citada Secretaría
“en la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS” y “en todos los temas o
cuestiones que ésta someta a su evaluación científica”.
Que en la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los requisitos y
procedimientos para la evaluación de la bioseguridad para el
agroecosistema de los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) que no cuenten con aprobación comercial.
Que la citada Resolución N° 701/11 define OVGM como aquel
organismo vegetal que posea una combinación de material genético
que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología
moderna.
Que, asimismo, dicha norma define evento como “la inserción en
el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más
genes o secuencias de ADN que forman parte de una construcción
genética definida”.
Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una
herramienta fundamental para el agregado de valor en la cadena
agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo
se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de las
llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en
inglés) aplicables a vegetales.
Que las características de los cultivos derivados de estas
técnicas son de una heterogeneidad tal que demandan un análisis
científico previo caso por caso a los fines de determinar si los
mismos se encuentran comprendidos en la regulación aplicable a
los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) o por
el contrario, no se encuentran alcanzados por la misma.
Que la presente medida no altera el alcance del marco
regulatorio aplicable a los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) sino que establece los procedimientos para
determinar cuándo se encuentra comprendido en la misma un
determinado cultivo obtenido a partir de nuevas técnicas de
mejoramiento que apliquen biotecnología moderna para generar
modificaciones genéticas.
Que la CONABIA, luego de haber discutido el tema ampliamente en
varias de sus reuniones durante los años 2013 y 2014, ha
manifestado su acuerdo con la presente normativa en su novena
reunión periódica del año 2014, la que tuvo lugar con fecha 25
de noviembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los procedimientos para determinar
cuándo un cultivo, obtenido a partir de nuevas técnicas de
mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna, no
se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de
fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 2° — En los casos a los que hace referencia el artículo
precedente, el interesado deberá realizar una INSTANCIA DE
CONSULTA PREVIA (ICP) en el marco de la Resolución N° 701 de
fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA. En dicha ICP el interesado suministrará, en carácter de
declaración jurada, información sobre la metodología de
mejoramiento utilizada para la obtención y selección del
cultivo, sobre el nuevo rasgo o característica introducida, y
evidencia de los cambios genéticos presentes en el producto
final. En el marco de dicha ICP, el interesado solicitará que la
CONABIA se expida sobre si el resultado del proceso de
mejoramiento constituye una nueva combinación de material
genético.
Para que un cambio genético sea considerado una nueva
combinación de material genético, se analizará si se ha
producido una inserción en el genoma en forma estable y conjunta
de UNO (1) o más genes o secuencias de ADN que forman parte de
una construcción genética definida.
ARTÍCULO 3° — Toda planta descendiente de un OVGM será tenida
por OVGM salvo que se arribe a una conclusión contraria sobre la
base de información científica. Por consiguiente, en adición a
lo normado en el Articulo 2° de la presente medida, si en el
proceso de obtención del cultivo participó un evento que ya no
se encuentra presente en el cultivo a ser introducido al
agroecosistema, el interesado deberá informar dicha situación e
incluir en la ICP evidencia de la ausencia del evento/s en
cuestión.
ARTÍCULO 4° — La Dirección de Biotecnología de la Dirección
Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA realizará una preevaluación de la información
recibida en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, e
incluirá la consulta en la siguiente reunión de CONABIA. Sobre
la base de la información presentada en la ICP, la CONABIA
analizará si se ha generado una nueva combinación de material
genético. Asimismo, de corresponder, la CONABIA corroborará si
existe evidencia científica suficiente sobre la ausencia de
evento/s empleados transitoriamente durante el proceso de
obtención del cultivo.
Tanto la citada Dirección de Biotecnología como la CONABIA
podrán requerir a los Solicitantes información y estudios
complementarios a los fines de completar su análisis.
ARTÍCULO 5° — En caso de que la CONABIA dictamine que no se ha
producido una nueva combinación de material genético y, de
corresponder, que no subsisten eventos no autorizados en el
cultivo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la
citada Dirección de Biotecnología, informará fehacientemente al
interesado que su producto no se halla alcanzado por la citada
Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONABIA podrá recomendar a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sobre la base de
una fundamentación científico-técnica, la conveniencia de
realizar un seguimiento especial respecto de determinado cultivo
analizado cuando características y/o su novedad así lo ameriten.
ARTÍCULO 6° — En forma previa a solicitar la ICP los interesados
deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de
Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM)
creado por la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso contrario, el interesado deberá realizar una
acreditación equivalente ante la mencionada Dirección de
Biotecnología sólo a los fines de estar habilitados a realizar
la consulta. En caso de que el producto sea considerado OVGM, a
los fines de presentar su primera solicitud de liberación
deberán inscribirse ante el RNOOVGM.
ARTÍCULO 7° — En el caso de proyectos para la obtención de
cultivos derivados de nuevas técnicas de mejoramiento que aún se
encuentren en etapa de diseño, el interesado podrá realizar una
consulta preliminar al solo fin de anticipar si el hipotético
producto esperado se hallaría alcanzado por la citada Resolución
N° 763/11 y su normativa complementaria. No será necesario, al
momento de la consulta preliminar, que el interesado se
encuentre inscripto en el RNOOVGM o realizar acreditación
equivalente.
En este supuesto, la CONABIA realizará un análisis preliminar y
proporcionará una respuesta orientativa que será comunicada al
Solicitante a través de la citada Dirección de Biotecnología. De
concretarse luego la obtención de tales nuevos cultivos, los
mismos deberán someterse a las previsiones de los artículos
precedentes, a los fines de confirmar que poseen las
características anticipadas en la consulta preliminar.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.