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Ministerio de Agroindustria
SANIDAD VEGETAL - PROGRAMA
NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS
FRUTIHORTÍCOLAS
Resolución (MA) 174/18. Del 25/6/2018. B.O.:
26/6/2018. Sanidad Vegetal. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS,
con el objeto primordial de promover su difusión y adopción a efectos de
propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31414312--APN-DDYME#MA
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 637 de fecha 1 de
septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el
Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), que es un sistema
de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico en frutas y
hortalizas.
Que la producción agropecuaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta desafíos relacionados con el manejo y la
conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica que
resultan imprescindibles para un desarrollo agropecuario sustentable.
Que por ello es necesario profundizar el
trabajo con los productores de frutas y hortalizas de todo el país, para
promover la calidad y la inocuidad de los alimentos que producen,
acompañando los procesos de asistencia técnica y capacitación para
promover su formalización.
Que la producción de frutas y hortalizas
reviste carácter federal; generando fuentes de trabajo; permitiendo el
crecimiento económico y social; y posibilitando el arraigo y el
desarrollo territorial, por lo que resulta necesario potenciar su
desarrollo y crecimiento.
Que para dar respuesta a los requerimientos
de los mercados y los consumidores, los productores frutihortícolas del
país deben adoptar diversos sistemas de gestión de calidad, siendo la
adopción de sistemas de buenas prácticas la base para la inocuidad y
calidad de los productos agroalimentarios.
Que ello representa una tendencia cada vez
más extendida, reconocida y valorada en todo el mundo, como parte de los
sistemas de gestión de calidad aplicados a los procesos productivos en
general y agrícolas en particular.
Que para ello se requiere diseñar e
implementar un programa de alcance nacional que estimule la difusión, la
capacitación y la adopción de sistemas de producción sustentables con
miras a propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas que se
consumen frescos, y a la preservación y manejo racional de los recursos
suelo, agua y energía.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
encuentra desarrollando y ejecutando diversas herramientas y sistemas de
diferenciación, que buscan promover la inocuidad de los productos
alimentarios, favoreciendo la producción y competitividad de la
agroindustria de nuestro país.
Que en forma conjunta con los actores
productivos y distintos organismos públicos, se está llevando adelante
una campaña de promoción del consumo de frutas y hortalizas, para
promover una alimentación más saludable y contribuir al crecimiento de
la frutihorticultura en el ámbito nacional.
Que a fin de identificar, planificar y
ejecutar acciones en el marco de lo considerado resulta necesario crear
un PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS)
EN PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS en el ámbito del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, bajo un accionar conjunto y coordinado de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA, ambas dependientes del citado Ministerio, alcanzando a los
actores del sistema de producción y comercialización frutihortícola en
el ámbito nacional.
Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y entender en la normatización, registro, control y
fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida no generará costo
fiscal alguno y se encuentra estrechamente ligada a las acciones que
vienen llevándose a cabo por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendientes al incremento del valor
agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la
calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a
la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS, con el
objeto primordial de promover su difusión y adopción a efectos de
propender a la inocuidad de los alimentos frutihortícolas. El presente
Programa se orientará conforme a los lineamientos y ejes de trabajo
establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2018-26243727-APN-DNAYB#MA,
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Establécese como la Autoridad
de Aplicación del Presente Programa, supervisando y coordinando sus
acciones, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de manera conjunta, ambas
dependientes del citado Ministerio.
Artículo 3º.- Será responsabilidad de la
Autoridad de Aplicación la planificación y ejecución de las actividades
previstas en el Plan de Trabajo, además de la participación en aquellas
acciones que se materialicen en el marco del presente programa.
Artículo 4°.- Facúltese a la Autoridad de
Aplicación a implementar, articular y/o suscribir convenios con otros
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, provinciales
y/o municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o
reparticiones dependientes de ellos, a lo largo del territorio nacional,
para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente programa.
Artículo 5º.- Autorízase a los señores
Secretarios de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio, a
subdelegar en los funcionarios de sus dependencias que estimen
procedente, las facultades conferidas por los Artículos 3° y 4° de la
presente medida.
Artículo 6º.- Establécese que la medida
dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implica costo
fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Artículo 7º.- Invítase a las jurisdicciones
provinciales a adherir a la presente medida.
Artículo 8º.- Invítase a universidades,
fundaciones y demás entidades públicas y privadas, entidades de
productores, industrias vinculadas, canales de venta mayorista y
minoristas, que desarrollen actividades vinculadas con la temática, a
suscribir actas acuerdos específicos para participar de las actividades
propuestas por el presente Programa Nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
ANEXO
(formato PDF) - PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
SUSTENTABLES (BPAS) EN PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS |