|
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - GANADO BOVINO
Resolución (SAGyP) 195/19. Del 22/10/2019. B.O.: 10/12/2019.
Actividad Agropecuaria. Ganado Bovino. Apruébase el Sistema de
Tipificación de Carne Bovina.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Tipificación de Carne Bovina que
obra en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-93899138-APN-SSG#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La aplicación del Sistema de tipificación aprobado por la
presente resolución será de carácter optativo y estará a cargo de
Tipificadores de Carnes matriculados ante la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
que será la encargada de otorgar las autorizaciones pertinentes a los
tipificadores habilitados, de acuerdo con el procedimiento establecido
por la Resolución Nº 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-
JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos faenadores que deseen implementar el
Sistema de Tipificación de Carne Bovina con métodos alternativos o
equipos de medición distintos a los previstos en el citado Anexo,
deberán solicitar para su uso la autorización pertinente ante la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el procedimiento que al
efecto establezca la misma.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la referida Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario, a adecuar en un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días la normativa que pudiera verse afectada por la presente
medida, a fin de que se pueda receptar en los registros que correspondan
el resultados de las evaluaciones de carne bovina realizadas en el marco
del Sistema de Tipificación de Carne Bovina.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Capítulo IX de la Ley Nº 21.740,
pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Sistema de Tipificación de Carne Bovina |