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Secretaría de Gobierno de Agroindustria
ACIVIDAD AGROPECUARIA –
GANADO BOVINO – CATEGORIA DE
ANIMALES
Resolución (SGA) 32/18. Del 1/11/2018. B.O.: 5/11/2018.
Actividad Agropecuaria. Apruébase la definición de las diferentes
categorías de animales de la especie bovina para faena de acuerdo a la
clasificación que obra en Anexos. Subcategorías. Tipificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-40428767- -APN-DGD#MA del
Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. J-378, sus modificatorias y complementarias, y J-379, sus
modificatorias y complementarias, ambas de fecha 28 de marzo de 1973, de
la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES, la Disposición N° 5,701 de fecha 6 de
diciembre de 2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° J-378 de fecha 28 de marzo de
1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de clasificación y
tipificación oficial de las carnes bovinas, de acuerdo a los tipos y
grados de gordura cuyas características se describen en la misma.
Que por su parte, la Resolución N° J-379 de fecha 28 de
marzo de 1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y
complementarias, determina las escalas de peso a que deben ajustarse las
distintas clasificaciones, tipos y grados de gordura establecidos por la
normativa citada en el considerando anterior; pero aclarando en su
Artículo 2° que cuando se trate de reses provenientes de animales cuyas
características y conformación ósea, definan la edad de los mismos,
prevalecerá esta última definición por edad.
Que la Disposición N° 5.701 de fecha 6 de diciembre de
2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN establece los rangos a utilizar para la clasificación de
vacunos en pie con destino a faena, basados en el peso, estado sexual y
conformación de los mismos.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN , sus modificatorias y
complementarias, establece el peso mínimo por media res, en balanza
oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas y modifica la
escala de pesos máximos fijada por la referida Resolución N° J-379/73 ya
individualizada.
Que si bien la clasificación y tipificación tradicional
ha cumplido una función durante décadas, la modificación de los sistemas
de producción de ganados y carnes y las nuevas exigencias del mercado
hacen pertinente su modernización a fin de suplir las falencias de
aquellas.
Que el sistema de clasificación de carnes bovinas
establecido por la normativa antes relacionada tiene en cuenta el sexo,
la escala de peso limpio de la media res y el grado de osificación de
las vértebras sacras y de los cartílagos de las vértebras dorsales y
lumbares para determinar las diferentes categorías.
Que el sistema de clasificación de vacunos en pie con
destino a faena establecido por la normativa antes citada tiene en
cuenta el peso, estado sexual y conformación de los mismos, sin ninguna
variable objetiva que oriente la edad del animal.
Que con la variación observada en los biotipos, los
sistemas de selección animal y los procesos de cría, recría y engorde
animal, es necesario que el sistema de clasificación de bovinos a faena
se base exclusivamente en el sexo y la edad del animal a fin de
determinar las distintas categorías, independientemente del peso del
animal vivo o de la res.
Que la dentadura de los animales bovinos se considera un
medio muy útil y objetivo para determinar su edad y en este sentido
innumerables documentos científicos concluyen que la evolución de la
dentadura, en cuanto a los momentos de la erupción y desarrollo de los
dientes, se relaciona con la edad.
Que el sistema de tipificación establecido en las normas
citadas se basa en la descripción de algunas características que
incluyen la categoría de los animales, la conformación, el peso y el
contenido de grasa externa, pero deja de lado la evaluación de la
calidad de los cortes y el rendimiento carnicero.
Que se estima necesaria la modernización del sistema de
tipificación bovina agregando parámetros vinculados a la calidad de los
cortes y al rendimiento de carne para dotarlo de mayor eficiencia y
objetividad.
Que dicha necesidad fue planteada por los diferentes
operadores de la cadena de la carne.
Que atento ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la citada
Secretaría de Gobierno, se encuentran desarrollando un sistema de
tipificación de reses y de carnes basado en parámetros objetivo, en
articulación con los citados operadores.
Que se estima que se generará un sistema de información
en parámetros de calidad objetivos del producto.
Que dicho sistema de tipificación incluye elementos
descriptivos y estimaciones de calidad de la res y de la carne, basados
en mediciones objetivas, tales como: edad, biotipo, conformación,
engrasamiento subcutáneo de terminación, peso de res, color de grasa,
área de ojo de bife, color de la carne, PH de la carne, rendimiento de
res y grados de marmoleo; integrados en diferentes niveles.
Que el mismo deberá satisfacer las necesidades de los
consumidores, de la industria y de la producción.
Que en ese orden de ideas el nuevo sistema de
tipificación debe servir de base para el pago diferencial del producto
por parte de los consumidores, y dicho precio diferencial trasladarse
hacia atrás de la cadena, incentivando económicamente a todos los
operadores a utilizar herramientas de selección objetivas que aumenten
la cantidad y calidad de la carne, desde el productor hasta la venta
minorista.
Que corresponde desarrollar en etapas la modernización
del sistema de tipificación para lograr una apropiada aplicación del
mismo.
Que resulta pertinente plantear en una primera etapa la
aplicación de la clasificación y de los parámetros de calidad de res
previstos en la presente medida, para luego avanzar en la de los
vinculados a la calidad de carne.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la definición de las diferentes
categorías de animales de la especie bovina para faena de acuerdo a la
clasificación que obra en el Anexo I que, registrado con el
N° IF-2018-51156546-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las subcategorías previstas en
el Anexo II que, registrado con el N° IF-2018-51156601-APN-SSG#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución, exclusivamente para
fines comerciales y estadísticos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el sistema de tipificación de
reses bovinas que obra en el Anexo III que, registrado con el
N° IF-2018-51156654-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a establecer un nuevo sistema de
tipificación de carne bovina, en el que deberán ponderarse, como mínimo,
los siguientes parámetros:
-color de grasa
-color de carne
-área de Ojo de Bife
-grado de marmoleo o engrasamiento intramuscular de la
sección del músculo longissimus dorsi
-PH
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. J-378,
sus modificatorias y complementarias, y J-379, sus modificatorias y
complementarias, ambas de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA
NACIONAL DE CARNES, y la Disposición N° 5.701 de fecha 6 de diciembre de
2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y toda otra
normativa, en forma total o parcial, que se oponga a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a la presente medida
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Capítulo IX de
la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los
operadores.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Clasificación de Bovinos para Faena
ANEXO II
(formato PDF) – Subcategoría de Animales en Pie
ANEXO III
(formato PDF) – Sistema de Tipificación de Reses Bovinas |