Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE
SOPORTE Y ACOMODACION - MEDIDAS
Resolución (SENASA) 199/13. Del
8/5/2013. B.O.: 20/5/2013. Sanidad Vegetal. Tratamientos
Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes
de madera y maderas de soporte y acomodación.
Bs. As., 8/5/2013
VISTO
Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Consideraciones Generales.
Artículo 1° — TRATAMIENTOS
FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación
utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente
normativa: los embalajes de madera reglamentados son los
constituidos total o parcialmente con madera en bruto, cuyo
espesor sea superior a los SEIS (6) milímetros.
Inciso b)
De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera
excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de
madera fabricados en su totalidad con productos derivados de la
madera, tales como: el contrachapado, los tableros de
partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa
que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una
combinación de los mismos.
Art. 2° —
(art. derogado por resolución 450/25 SENASA) REGISTROS. Se
mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la
Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, los que a continuación
se detallan:
Inciso a) De Centros de Aplicación de
Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte
y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).
Inciso b) De
Profesionales Responsables Técnicos para los Establecimientos
que figuran en el inciso anterior.
Art. 3° — AMBITO DE
APLICACION. La presente resolución es de aplicación en todo el
Territorio Nacional.
Art. 4° —
(art. derogado por resolución 450/25 SENASA) AUTORIDAD DE APLICACION.
Los agentes del SENASA se encuentran facultados para realizar
inspecciones en los establecimientos como en cualquiera de las
etapas de trazabilidad, y para solicitar información o
documentación que consideren necesarias, a fin de cumplimentar
los requisitos establecidos en la presente resolución.
Art. 5° — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios
en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida
fitosanitaria implementada sobre los Embalajes de Madera,
Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 6° —
(art. sustituido por resolución 450/25 SENASA) ARANCELES.
a) Autorización: el costo en concepto de la autorización para el
inicio de actividad de los Centros de Aplicación de Tratamientos
a Embajales de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM)
y de las Fábricas de Embajales de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación
(FEM) serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, por
única vez.
b) Servicios de Inspección: se abonará de acuerdo al volumen de
madera certificada por el que se solicite el servicio de
inspección correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 7° —
(art. sustituido por resolución 129/14 SENASA) INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los CATEM, FEM y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco
de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no
deben volver a inscribirse
Art. 8° —
INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS PROFESIONALES. Los Profesionales
Responsables Técnicos que estuvieren inscriptos en el marco de
la citada Resolución Nº 3/05, no deben volver a inscribirse.
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser Titular o
Representante Legal de Centros de Tratamientos y/o Armado de
Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco
Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los
funcionarios o trabajadores del SENASA como así también aquellas
personas que cumplan función bajo cualquier modalidad de
contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las
personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores,
administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a
personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como
así también aquellas personas contratadas bajo cualquier
modalidad por este Servicio Nacional.
Inciso c) Las
personas que desempeñen funciones en organismos, fundaciones,
entidades, etcétera con las cuales el SENASA ha celebrado
convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido
inhabilitadas por este Servicio Nacional, hasta que se cumpla el
período de inhabilitación establecido.
Inciso e) Las
personas que hayan sido sancionadas con multas por este Servicio
Nacional, hasta el efectivo pago de la multa correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre
sus socios o directores, personas que fueron inhabilitadas o
multadas, hasta que se cumpla el período de inhabilitación
establecido o paguen la multa correspondiente.
Art. 10. —
CONVENIOS. El SENASA puede celebrar Convenios de Cooperación
Técnica con Entidades Públicas o Privadas, a los efectos de dar
cumplimiento con lo establecido en la presente norma.
Art. 11. — DEFINICIONES. A los fines
de la presente resolución se entiende por:
Inciso a)
Acebolladura: defecto que presentan algunas maderas y que
consiste en la separación de los anillos de crecimiento.
Inciso b) CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación de
Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o
Acomodación. Se denomina así al establecimiento habilitado para
aplicar tratamientos fitosanitarios.
Inciso c)
Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo (el
descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre
de corteza).
Inciso d) Embalaje de madera: madera o
producto de madera (excluidos los productos de papel) utilizados
para sujetar, proteger o transportar un producto básico
(incluida la madera de estiba).
Inciso e) FEM:
abreviatura de Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de
Soporte y/o Acomodación. Son aquellos establecimientos
habilitados como Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación que para su elaboración utilicen madera
tratada en los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas
(HOSETRAM).
Inciso f) Fumigación: tratamiento con un
agente químico que alcanza al producto básico completamente o
primordialmente en estado gaseoso.
Inciso g) HOSETRAM:
abreviatura de Horno Secadero Tradicional de Madera. Son
aquellos establecimientos habilitados como hornos secaderos de
madera que se ajustan a los requerimientos sobre tratamientos
térmicos establecidos en la presente resolución.
Inciso
h) Madera: clase de producto básico correspondiente a la madera
en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de
estiba con o sin corteza.
Inciso i) Madera de estiba,
soporte y/o acomodación: embalaje de madera empleado para
asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el
producto básico.
Inciso j) Madera en bruto: madera que no
ha sido procesada ni tratada.
Inciso k) Madera libre de
corteza: madera a la cual se le ha removido toda la corteza
excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los
nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de
crecimientos.
Inciso l) Material de madera procesada:
producto compuesto de madera que se ha elaborado utilizando
pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos.
Inciso m) NIMF Nº 15: abreviatura de la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias Nº 15 “Reglamentación del Embalaje de
Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.
Inciso n)
ONPF: abreviatura de ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION
FITOSANITARIA.
Inciso ñ) Plaga cuarentenaria: plaga de
importancia económica potencial para el área en peligro aun
cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial.
Inciso o)
Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro
artículo que se moviliza con fines comerciales u otros
propósitos.
Inciso p) Remisión de embalaje: embalaje de
madera o madera de acomodación que una vez efectuado el
tratamiento o el armado, abandona el establecimiento.
Inciso q) Remisión de madera: madera secada a horno con destino
a la fábrica de embalaje, que abandona el establecimiento.
Inciso r) Secado al horno: proceso en el cual una madera es
secada en una cámara cerrada aplicando calor y control de
humedad hasta alcanzar un cierto contenido de humedad.
Inciso s) Tratamiento: procedimiento oficial para matar,
inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o
desvitalizarlas.
Requisitos para la inscripción y
habilitación de Centros de Aplicación de Tratamiento o
Armado de embalajes de Madera para la Exportación.
Art. 12. —
(art. sustituido por resolución 450/25 SENASA)
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE APLICACIÓN DE
TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA
EXPORTACIÓN:
Inciso a) Las
Personas Físicas o Jurídicas que deseen funcionar como Centros
de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera
deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma
Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace,
la presentación de la misma otorgará el inicio automático de las
actividades. Dicha autorización será válida indefinidamente.
No obstante ello
el SENASA podrá realizar inspecciones de fiscalización de los
establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para la emisión de certificados de
tratamiento de embalajes de madera en un plazo máximo de QUINCE
(15) días hábiles posteriores a la presentación de la
Declaración Jurada (DDJJ).
Art. 13. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) Autorización de
establecimientos: para solicitar la autorización de
establecimientos de los Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM),
de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o
Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de
Maderas (HOSETRAM) el titular o responsable legal de cualquiera
de los centros de tratamiento debe completar una DDJJ con la
siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en
su futuro la reemplace:
Inciso a) Datos
personales:
I. Nombre y
Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
IV. Número
telefónico;
V. Correo
electrónico;
VI. Dirección del
establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. Tipo de
Establecimiento;
VIII. (apartado
derogado por resolución 233/26
SENASA)
IX. Plano del
establecimiento;
X. Croquis de
área de resguardo;
Inciso b) Datos
del Responsable Técnico:
I. Nombre y
Apellido;
II. C.U.I.T./
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
III. Número
telefónico;
IV. Correo
electrónico;
V. Título
habilitante (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o a fin);
VI. Certificado
de curso de “Responsable Técnico de CATEM, FEM o HOSETRAM”
aprobado en el SENASA;
VII. Los
Responsables Técnicos que cuenten con la inscripción vigente en
alguno de los registros del SENASA y con el curso vigente,
establecido en el Apartado VI) del presente inciso, no deben
realizar el procedimiento de autorización.
Inciso c) Toda
modificación de lo declarado al momento de la autorización que
implique un cambio en las condiciones bajo las cuales la misma
fue otorgada debe ser comunicada a la Autoridad de Aplicación
mediante los sistemas informáticos habilitados a tal efecto.
En el caso de
solicitar la baja de dicha autorización deben realizarlo por la
plataforma TAD o la que en el futuro lo reemplace.
Art. 14. —
REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.
Inciso a)
CATEM Térmico:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales
inscriptos en el Registro de Responsables Técnicos para Centros
de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Las
cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de
circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara,
variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir
la colocación de un precinto, u otro sistema de control de
apertura de puertas a ser aprobado por SENASA.
III.
Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la
temperatura interior de la cámara (temperatura ambiente) y al
menos TRES (3) sensores que registren la temperatura en la
madera.
2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe
registrar las señales captadas por los sensores y enviar la
señal correspondiente a la PC.
3. PC: debe tener
instalado el software de registro y recibir las señales
traducidas.
4. Software: debe cumplir con las siguientes
características:
4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de
manera tal que, una vez iniciado el tratamiento, no permita la
modificación o alteración de los datos ingresados por el usuario
o los generados por el sistema, aun cuando éstos se encuentren
almacenados en registros digitales.
4.2. Tratamientos:
identificación numérica generada de manera automática, única,
irrepetible, correlativa y secuencial en el rango comprendido
entre el Nº 1 y el Nº 9999.
4.3. Luego de registrar el
tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del
tratamiento Nº 1.
4.4. No permitir el inicio de un
tratamiento sin antes introducir la información referente a la
partida (cantidad, tipo de material a tratar y denominación
interna del mismo).
4.5. Los sensores deben ser
identificados por el software con leyendas o referencias
adecuadas, que permitan su individualización como también su
ubicación dentro del horno.
4.6. Registrar y resguardar
los datos desde el inicio hasta el fin del tratamiento, en forma
regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.
4.7.
Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de
tratamiento constituido por una tabla de doble entrada
tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del
tiempo, generado automáticamente por el software.
4.8. El
reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento,
fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de
mercadería tratada, identificación de los sensores, así como
toda información que facilite la interpretación del mismo.
4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los
datos del tratamiento a una planilla de cálculo compatible con
“Open Office Calc.”.
4.10. Eventualidades: ante un corte
de energía durante un tratamiento, que obligue a reiniciar el
proceso, debe ser resguardada la información (backup) de manera
automática o manual.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas
al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
1. UN (1)
área de recepción que permita el movimiento y manipulación del
producto a tratar.
2. UN (1) área de resguardo, que
permita el conveniente movimiento y manipulación del material
tratado.
El área de resguardo deberá contemplar las
siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o
superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan
provocar el deterioro de los materiales o permitir la
acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento,
concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o
chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de
almacenamiento debe estar aislada en su totalidad. Si la
distancia a áreas sucias es inferior a los DIEZ (10) metros, el
cerramiento deberá ser de tipo cementicia o mampostería, si es
mayor a esa distancia, el cerramiento podrá realizarse con
cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que
mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes
de riesgo fitosanitario.
Inciso b) CATEM Químicos:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el
Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento
y/o Armado de Embalajes de Madera.
II. Estar inscriptos
en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos del SENASA, según la normativa vigente. Toda
suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha inscripción
implica la baja del establecimiento del Registro de Centros de
Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación.
III. Poseer un sistema de
registro (software) de las concentraciones de bromuro de metilo
y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el fin del
tratamiento.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al
recinto de tratamiento aisladas entre sí:
1. Un área de
recepción que permita el movimiento y manipulación del producto
a tratar.
2. Un área de resguardo que permita el
conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes
características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a
las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar
protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las
paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el
ingreso y egreso de mercaderías.
3. Si ambas áreas
comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento debe estar
aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de
tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el
cerramiento podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas
antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de
introducción al área respectiva de agentes de riesgo
fitosanitario.
Hornos Secaderos Tradicionales de
Madera (HOSETRAM).
Art. 15. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) DE LOS HORNOS SECADEROS
TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable de
un HOSETRAM se debe inscribir presentando una DDJJ con la
siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en
su futuro la reemplace.
Inciso a) Datos
de los titulares del HOSETRAM:
I. Nombre y
Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número
telefónico;
V. Correo
electrónico;
VI. Dirección del
establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. (apartado
derogado por resolución 233/26
SENASA)
Inciso b)
Documentación Técnica:
I. Planos del
Establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de
la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de
resguardo;
II. Memoria
descriptiva:
1. De la cámara
de tratamiento:
1.1. Descripción
de los materiales constructivos y características de paredes,
pisos, techos,
1.2. Descripción
del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad
calórica,
1.3. Descripción
de la capacidad operativa (volumen utilizable para el
tratamiento).
2. Detalle de la
construcción del área de resguardo del material tratado:
paredes, pisos, techos, etcétera;
III. Manual de
Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del
material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento
hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá estar
firmado y sellado por el titular del Centro de Tratamiento y por
el Responsable Técnico;
IV. Listado y
descripción del equipamiento y el instrumental disponible para
el control de los procesos de tratamiento;
V. Copia del
manual del usuario del software;
VI. Reportes de
programa de secado de las especies y escuadrías que solicita
aprobar.
Art. 16. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) REQUERIMIENTOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar
con un Responsable Técnico para Centros de Tratamiento y/o
Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar
con una estructura y cerramiento del horno que no sea
susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar
con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios
para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar
con un sistema de ventilación y recirculación de aire que
permitan tener una adecuada distribución de la temperatura
dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer
un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al
menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de
la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo), calibrados al menos una
vez al año;
II. Equipo
traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales
captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la
PC;
III. PC: debe
tener instalado el software de registro el cual recibe las
señales traducidas;
IV. Software:
debe cumplir con las siguientes características:
1.
Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez
iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración
de los datos relativos al material a tratar ingresados por el
usuario o los generados por el sistema aún cuando éstos se
encuentren almacenados en registros digitales;
2. Tratamientos:
identificación numérica generada de manera automática, única,
irrepetible, correlativa y secuencial;
3. Registrar y
resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso,
en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo;
4. Registrar los
datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento
constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y
un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado
automáticamente por el software;
5. El reporte del
tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora
de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar
con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas
entre sí:
I. UN (1) área de
recepción que permita el movimiento y manipulación del producto
a tratar;
II. UN (1) área
de resguardo que permita el conveniente movimiento y
manipulación del material tratado;
El área de
resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en
volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de
tratamiento;
2. Estar
protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo;
3. Tener el piso
del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo
de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías;
III. Si ambas
áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe
estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a DIEZ METROS (10 m), debe presentar un cerramiento
total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o
mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede
realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros
materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área
respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Art. 17. — (art. sustituido por resolución
450/25 SENASA) DE LAS FÁBRICAS DE EMBALAJES DE MADERA
(FEM). El titular o responsable de una FEM se debe inscribir
presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la
plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
Inciso a) Datos
de los titulares de los FEM:
I. Nombre y
Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número
Telefónico;
V. Correo
electrónico;
VI. Dirección del
establecimiento y la georreferencia del mismo;
VI. (apartado
derogado por resolución 233/26
SENASA)
Inciso b)
Documentación Técnica:
I. Planos del
establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de
la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria
descriptiva:
1. De la Fábrica
de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos,
capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de
resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos,
techos.
III. Manual de
Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del
material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su egreso
como embalaje certificado, con firma y sello del titular del
Centro de Tratamiento y del Responsable Técnico.
Art. 18. — (art. sustituido por resolución
450/25 SENASA) REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
FEM.
Inciso a) Contar
con un profesional Técnico para Centros de Tratamiento y/o
Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar
con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada. El
área de resguardo debe contemplar las siguientes
características:
I. Estar
protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
El aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso
de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de
mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
Art. 19.
— (art. derogado por resolución 450/25 SENASA)
Art. 20. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 21. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN: El Centro de Tratamiento o Armado de
Embalajes de Madera o la persona jurídica que cuente con
autorización vigente y desee modificar y/o ampliar su
autorización debe realizarlo mediante DDJJ a través de la
plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
Art. 22. — (art. derogado por resolución
450/25 SENASA)
Art. 23. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) FISCALIZACIÓN.
OBLIGACIONES. A efectos de facilitar la fiscalización que el
SENASA realice a los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM, sus
responsables deben permitir el acceso a los recintos y brindar
la información almacenada de respaldo del proceso.
Además deben
poner a disposición el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los
tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de
madera, maderas de soporte y/o acomodación y fichas técnicas
descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación a
tratar, tipo y dimensiones del embalaje.
Art. 24. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 25. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 26. — (art. sustituido por resolución
450/25 SENASA) CAMBIO O INCORPORACIÓN DEL NUEVO
RESPONSABLE TÉCNICO. El Centro autorizado que desee cambiar o
incorporar un nuevo responsable técnico debe: presentar una DDJJ
ante el SENASA informando el cambio o incorporación del nuevo
profesional por la plataforma TAD o la que en su futuro la
reemplace.
Art. 27. — (art. sustituido por
resolución 450/25 SENASA) OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONALES RESPONSABLES TÉCNICOS. El profesional Responsable
Técnico de los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM es el
encargado de:
Inciso a) Avalar
que el tratamiento haya sido realizado correctamente y que los
embalajes de madera tratados que salen del establecimiento
cuenten con el correcto sellado.
Inciso b) Avalar
el Certificado de Tratamiento de Maderas (CTM) a través del
Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de
Madera (SIG-TEM) o el que en el futuro lo reemplace.
Inciso c)
Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las
instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
Inciso d)
Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para
verificar la correcta aplicación del mismo.
Inciso e) Si no
estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al
mismo, debe precintar la cámara y luego de iniciar el
tratamiento, asentar en el libro de actas la fecha, hora de
inicio de tratamiento, N° de tratamiento, N° de precinto, firma
y sello del Responsable Técnico. El Responsable técnico es el
encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas
la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.
Inciso f)
Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes
impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los
Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
Inciso g)
Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 del
presente marco normativo.
Inciso h)
Solicita al titular del establecimiento la calibración de los
dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez
al año.
Inciso i) Asentar
en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la
actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de
algún tratamiento, calibración de sensores, etcétera).
Art. 28. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 29. — CANCELACION DE LA
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO. Se cancela la habilitación de
un Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera, en
los siguientes casos:
Inciso a) Reincidencia o
incumplimiento de gravedad, según lo evalúe el SENASA, de las
obligaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso b) Cuando el SENASA determine excluir la actividad
correspondiente de los registros establecidos en el Artículo 2°
de la presente resolución.
Inciso c) Cuando el
Responsable Legal del establecimiento lo solicite.
Art.
30. — (art. sustituido por resolución 450/25 SENASA)
RESPONSABLE TÉCNICO, SANCIONES. En caso de incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente resolución, el
SENASA podrá suspender la autorización del Responsable Técnico
en forma temporaria o definitiva.
Art. 31. —
RECUPERO EN RESGUARDO DE LA MEDIDA FITOSANITARIA. En aquellos
casos en que se verifique que el tratamiento fitosanitario no
haya sido aplicado de manera correcta o no se halle
documentación de respaldo de tratamientos conforme a lo
descripto en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, el
SENASA, a través del inspector actuante, puede dar un plazo para
el recupero de todo el material sujeto a duda, para realizar
sobre el mismo aislamiento y nuevo tratamiento, o bien constatar
su destrucción. Si los materiales no fueran recuperados en su
totalidad en el tiempo fijado, el SENASA puede disponer de
acciones correctivas necesarias a fin de no permitir el egreso
de materiales certificados bajo sospecha y debe realizar, si
correspondiere, las acciones sancionatorias y punitorias
necesarias.
Consideraciones generales sobre los
Tratamientos Fitosanitarios.
Art. 32. — DESCORTEZADO. El material
de embalaje de madera, maderas de soporte y/o acomodación debe
estar hecho de madera descortezada. Podrá quedar un remanente
que mida:
- menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin
importar la longitud).
- más de TRES (3) centímetros de
ancho, y la superficie total de corteza sea inferior a CINCUENTA
(50) centímetros cuadrados.
Para el tratamiento con
bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse
antes del tratamiento.
En el caso del tratamiento térmico
la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento.
Art. 33. — TRATAMIENTO TERMICO. Características:
Inciso a) El material que se utiliza para la confección de
embalajes de madera debe calentarse conforme a una curva
tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera de
mayor escuadría alcance una temperatura mínima de CINCUENTA Y
SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante un período mínimo de
TREINTA (30) minutos. El Tratamiento Térmico se indica con las
letras HT (Heat Treatment).
Inciso b) El tratamiento
térmico debe ser registrado mediante el empleo de TRES (3)
sensores como mínimo, ubicados en el centro de la madera de
mayor escuadría que forme parte de la partida a tratar, más UN
(1) sensor que registre la temperatura ambiente dentro de la
cámara. Si la cámara cuenta con más de TRES (3) sensores
operativos, todos deben cumplir con la presente resolución.
Inciso c) Cada sensor es colocado en un orificio de igual
diámetro, para establecer un íntimo contacto entre la madera y
el sensor. Si es levemente superior se aplica un sellador
externo para evitar la formación de una cámara de aire dentro
del orificio.
La ubicación de los sensores con respecto a
la carga de la cámara, se hace abarcando TRES (3) planos y
alturas en la zona más fría de la misma.
Inciso d) El
tratamiento es válido cuando todos los sensores colocados en la
madera registren simultáneamente una temperatura igual o
superior a los CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C)
durante TREINTA (30) minutos como mínimo de forma continuada y
la temperatura ambiente de la cámara sea superior a la de los
sensores de la madera.
Inciso e) La estiba de madera
dentro de la cámara u horno debe permitir la circulación
uniforme del aire.
Inciso f) El proceso realizado en un
HOSETRAM (ciclo de secado) debe cumplir con el estándar tiempo,
temperatura mínima, especie y escuadría aprobado por SENASA.
Art. 34. — FUMIGACION CON BROMURO DE METILO.
Características:
Inciso a) El embalaje de madera debe
fumigarse con bromuro de metilo en conformidad con un programa
que alcance la concentración - tiempo mínima del producto (CT)
en VEINTICUATRO (24) horas a la temperatura y concentración
residual finales especificadas en el cuadro siguiente:
|
Temperatura |
CT* (g·h/m3) durante 24 horas
|
Concentración final mínima (g/m3)
después de 24 horas |
|
21°C o superior
|
650 |
24 |
|
16°C o superior
|
800 |
28 |
|
10°C o superior
|
900 |
32 |
*CT: suma del producto de la
concentración (g/m3) y el tiempo (hs) a lo largo de la duración
del tratamiento.
La temperatura mínima de la madera no
debe ser inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo
de exposición mínimo deberá ser de VEINTICUATRO (24) horas.
Ejemplo de un programa de tratamiento que alcanza la CT
mínima exigida para embalaje de madera que ha recibido
tratamiento con bromuro de metilo.
|
Temperatura |
Dosis (g/m3) |
Registros mínimos de
concentración (g/m3) para: |
|
2 horas |
4 horas |
24 horas |
|
21°C o superior
|
48 |
36 |
31 |
24 |
|
16°C o superior
|
56 |
42 |
36 |
28 |
|
10°C o superior
|
64 |
48 |
42 |
32 |
Inciso b) Para todos los tratamientos
de fumigación, las instalaciones deben contar con TRES (3)
sondas o tomas de muestras apropiadas para realizar mediciones
de concentración. Una de ellas está ubicada a nivel del piso
cercana a la puerta, otra en la mitad de la infraestructura a
media altura y una tercera en el fondo de la cámara en la parte
superior. Las tomas de muestras se conectan al analizador de
gases con el propósito de medir la concentración del gas en el
interior de la cámara, en cualquier etapa del tratamiento.
Inciso c) La homogenización de la mezcla aire-fumigante es
determinante para el éxito del tratamiento y esto se determina a
través de las lecturas de concentración efectuadas. Para tal
efecto se procede a detener los ventiladores y llevar a cabo las
lecturas de concentración correspondientes. Se considera una
buena homogenización si la diferencia entre la lectura de mayor
concentración y la de menor concentración no sea mayor a CINCO
GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO (5 gr/m3). La sonda que mida la
menor concentración debe cumplir el registro mínimo de
concentración requerido de acuerdo al momento de lectura.
Inciso d) Los recintos de fumigación no deben llenarse hasta
más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su volumen.
Inciso e)
El tratamiento con bromuro de metilo no debe realizarse en
embalaje de madera que exceda los VEINTE (20) centímetros en
sección cruzada. Las pilas de madera necesitan separadores por
lo menos cada VEINTE (20) centímetros en espesor para asegurar
la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo.
Inciso f) El cálculo de la dosis de bromuro de metilo, debe
compensar cualquier mezcla de gas, a fin de garantizar que la
cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a la
dosis requerida.
Inciso g) El tratamiento con bromuro de
metilo se indica con las letras MB.
Marcado de los productos elaborados
con madera tratada.
Art. 35. — CARACTERISTICAS DE LA
MARCA. La marca para certificar que un embalaje de madera o
madera de soporte o acomodación ha sido sometido a un
tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente:
Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (IPPC).
Inciso b) El código de
DOS (2) letras del país según ISO, debe separarse con un guión
del código numérico asignado al establecimiento.
Inciso
c) El código numérico que asigna el SENASA al Centro de
Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) o a la
Fábrica de Embalajes de Madera (FEM) el cual deberá tener CINCO
(5) dígitos.
Inciso d) El código del tratamiento aplicado
de acuerdo a la IPPC: HT (tratamiento térmico) o MB (tratamiento
químico con bromuro de metilo).
Identificación del embalaje sobre el
que se realizó tratamiento térmico.
Identificación del embalaje sobre el
que se realizó fumigación con bromuro de metilo.
Inciso e) La marca debe tener forma
rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con
una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual
debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.
Inciso f) No habrá otro tipo de información dentro del borde
de la marca.
Inciso g) Las marcas deben ser legibles,
permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a
fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe
permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual.
Inciso h) No deben usarse los colores rojo y naranja, puesto
que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
Inciso i)
(inc. incorporado por resolución 450/25 SENASA) SISTEMA DE
TRAZABILIDAD. Colocado en una cara visible del embalaje.
I. CATEM:
1. Estar
constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros
CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS
(6) posteriores, la fecha de su realización.
II. FEM:
1. Estar
constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha
de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
Los requisitos
para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se
utiliza en la exportación de mercaderías, serán únicamente los
establecidos por el país de destino al que se desee exportar.
Art. 36. — PROCESO DE MARCADO:
Inciso a) La marca
debe ser colocada al menos en DOS (2) caras visibles y opuestas
del embalaje de madera o madera de soporte y/o acomodación que
se certifique.
Inciso b) El marcado de las maderas
tratadas debe ser realizado en el interior del área de
resguardo, posteriormente al tratamiento de las maderas, bajo la
supervisión del Responsable Técnico.
Inciso c) No debe
realizarse el marcado a embalajes de madera y/o madera de
acomodación que presenten restos de corteza.
Inciso d)
Cuando el CATEM realice tratamiento fitosanitario a embalajes de
maderas, maderas de soporte y/o acomodación sellados
anteriormente con la marca, debe anularse el sello anterior
(borrado-pintado) de forma tal que solo quede visible la
marca-sello que certifica el último tratamiento fitosanitario
realizado.
Art. 37. — USO INDEBIDO DE LA MARCA. Queda
expresamente prohibida la utilización de la marca sin la
autorización de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 38. — TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS.
El Secado en Estufa (KD), la Impregnación Química a Presión
(IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos
térmicos, en la medida en que se ajusten a los parámetros
especificados para el tratamiento térmico detallado en esta
norma. En caso de proponer tratamientos alternativos al HT y MB,
se debe presentar para su análisis un escrito que contemple
descripción, fases y procesos, características técnicas,
sistemas de resguardo y toda la información adicional
solicitada, quedando sujeto a la aprobación por parte del
SENASA, debiéndose cumplir con lo fijado en concepto de tasas y
aranceles para los Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 39. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 40. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 41. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 42. — (art. derogado por
resolución 450/25 SENASA)
Art. 43. — (art. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
Art. 44. — (art. sustituido por
resolución 757/24 SENASA)
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se
aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA
(CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 45. —
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE
MADERA (HOSETRAM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE
HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)” que como
Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 46. — DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS. Se aprueba
el “DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS” que como Anexo VIII
forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
47. — CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE
MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM)
Y MADERAS PARA SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se aprueba el
“CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS
ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y
MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION” que como Anexo IX forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 48. —
REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM. Se
aprueba el “Registro del volumen de madera ingresada y salida de
la FEM” que como Anexo X forma parte integrante de la presente
resolución.
(Nota Ecofield: art. derogado por resolución 450/25 SENASA. La
misma operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una
vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes)
Art. 49. — (art. derogado por resolución 450/25 SENASA)
Art. 50. — (art. derogado por resolución 450/25 SENASA)
Art. 51. — (art. derogado por resolución 450/25 SENASA)
Art. 52. — (art. derogado por
resolución 757/24 SENASA)
Art. 53. —
TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM. Se aprueba el
formulario de “TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM” que
como Anexo XV forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Ecofield: art. derogado por resolución 450/25 SENASA. La
misma operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una
vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes)
Art. 54. — TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM. Se
aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS
- FEM” que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente
resolución.
(Nota Ecofield: art. derogado por resolución 450/25 SENASA. La
misma operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una
vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes)
Art. 55. — FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA. Se aprueba el “MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA” que como Anexo XVII forma parte integrante de la
presente resolución.
(Nota Ecofield: art. derogado por resolución 450/25 SENASA. La
misma operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una
vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes)
Art. 55 bis. - (art. incorporado por
disposición E-12/17 DNPV)
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN”, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte
integrante de la presente Disposición.
(Nota Ecofield: art. derogado por resolución 450/25 SENASA. La
misma operará con la implementación del Sistema Integral de
Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una
vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes)
Art. 56. — INFRACCIONES. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 57. — ABROGACION. Se abroga la
Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 58. —
(art.
modificado por disposición E-12/17
DNPV) Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título III, Capitulo I, Sección 4ª,
Subsección 1 del Indice Témático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
Art. 59. — VIGENCIA. La presente
resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
60. — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
(formato PDF)
ANEXO I - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS
(ARTICULO 39)
ANEXO II - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE
CENTROS DE TRATAMIENTOS
Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA
(ARTICULO 40)
ANEXO III - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES
(ARTICULO 41)
ANEXO IV - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA
DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM – FEM (ARTICULO 42)
ANEXO V (anexo derogado por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO VI - CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA
EMBALAJE DE MADERA (anexo sustituido por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO VII - CERTIFICADO DE TRATAMIENTOS DE HORNOS
SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM) (ARTICULO 45)
PARA MADERAS A SER UTILIZADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES
DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
ANEXO VIII - DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS
(ARTICULO 46)
ANEXO IX - CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE
EMBALAJES DE MADERAS ELABORADOS POR LAS FABRICAS DE
EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y
ACOMODACION (ARTICULO 47)
ANEXO X - REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y
SALIDA DE LA FEM
(ARTICULO 48)
(Nota Ecofield: anexo derogado por resolución 450/25
SENASA. La misma operará con la implementación del Sistema
Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera
(SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos
correspondientes)
ANEXO XI - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM,
HOSETRAM, Y FEM) (ARTICULO 49)
ANEXO XII - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE
MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION (ARTICULO 50)
ANEXO XIII - (anexo derogado por resolución 450/25
SENASA) SOLICITUD DE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE
LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM, Y FEM) (ARTICULO 51)
ANEXO XIV (anexo derogado por
resolución 757/24 SENASA)
ANEXO XV - TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA – HOSETRAM
(ARTICULO 53)
(Nota Ecofield: anexo derogado por resolución 450/25
SENASA. La misma operará con la implementación del Sistema
Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera
(SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos
correspondientes)
ANEXO XVI - TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS – FEM
(ARTICULO 54)
(Nota Ecofield: anexo derogado por resolución 450/25
SENASA. La misma operará con la implementación del Sistema
Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera
(SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos
correspondientes)
ANEXO XVII - MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE
MADERA (ARTICULO 55)
(Nota Ecofield: anexo derogado por resolución 450/25
SENASA. La misma operará con la implementación del Sistema
Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera
(SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos
correspondientes)