ECOFIELD - Sanidad Animal y Vegetal - Resolución (SENASA) 214/25.


 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa: ley 24766, abroga resolución 412/02 SENASA, resolución 763/11 MAGyP (derogada), ley 27233.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA - ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) - MARCO REGULATORIO PARA EVALUACIÓN DE APTITUD

Resolución (SENASA) 199/26. Del 11/3/2026. B.O.: 12/3/2026. Actividad Agroalimentaria. Organismos Genéticamente Modificados. Aprueba el marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-38017202- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Confidencialidad N° 24.766; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nº 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP del 4 de marzo de 2021 y su modificatoria, y RESOL-2022-45-APN-SABYDR#MAGYP del 30 de junio de 2022, ambas de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado ex-Ministerio, 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley de Confidencialidad N° 24.766 se establecen los criterios y procedimientos sobre la confidencialidad de la información de productos que estén legítimamente bajo control de una persona humana o jurídica, en tanto que por su Artículo 7° se instauran las directivas para reservar la información que se encuentre en poder o bajo custodia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que, además, mediante el Artículo 3° de la precitada ley se dispone que toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en su Artículo 1° y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.

Que, asimismo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos determinados en razón de mejorar la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y la simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que mediante la Resolución N° 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece la reglamentación general para las actividades que involucren a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la citada resolución se dispone que toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación comercial requerirá, en todos los casos, autorización previa de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado ex-Ministerio, como así también estipula que el SENASA intervendrá, en el ámbito de su respectiva competencia, en la liberación de los OGM.

Que, del mismo modo, el inciso b) del Artículo 3° de la mentada resolución establece que la evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el OGM para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la entonces Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del aludido Servicio Nacional, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de OGM del mencionado Organismo.

Que mediante la Resolución N° 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban los “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, los “Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados” y la “Información requerida para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, estableciendo de esa forma la reglamentación integral para la actividad, en relación con las competencias y facultades del SENASA respecto de esta temática.

Que, no obstante los resultados positivos obtenidos en la aplicación de la citada Resolución N° 412/02, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia, corresponde actualizar las condiciones y requisitos que se establecen en dicha norma, a los efectos de incorporar los avances que operaron en los conocimientos científicos y tecnológicos en el ámbito de los OGM y los alimentos derivados de la biotecnología moderna, desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución.

Que la actualización de los criterios de evaluación propuestos se fundamenta en los nuevos desarrollos científicos y en la experiencia acumulada sobre la evaluación de riesgo de los OGM, en Argentina y en el mundo, permitiendo una mayor eficiencia en los procedimientos y agilizando los procesos de análisis y evaluación de la inocuidad de los productos derivados de OGM.

Que los criterios revisados optimizan la solicitud de información requerida, asegurando que esta sea proporcionada de manera justa y adecuada al propósito, evitando la recopilación de datos innecesarios y asegurando que solo se solicite la información estrictamente necesaria.

Que esta actualización también se enfoca en adecuar la normativa a los nuevos casos de productos biotecnológicos que han surgido en los últimos años, ajustando la evaluación a la luz de los rápidos avances científicos y tecnológicos en la materia.

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso armonizar los procedimientos nacionales con estándares internacionales, como los establecidos por el Codex Alimentarius y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a los efectos de facilitar el comercio internacional de los productos agroalimentarios argentinos.

Que, en este orden de ideas, y en el marco de la normativa que reglamenta las actividades de los OGM, corresponde determinar las funciones y los procedimientos de asesoramiento de expertos para la evaluación de la aptitud alimentaria de OGM.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP del 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) respecto de los Organismos Genéticamente Modificados Vegetales (OGM Vegetales), disponiendo en el Punto B.2. de su Anexo I que al realizarse la evaluación del riesgo deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° RESOL-2022-45-APN-SABYDR#MAGYP del 30 de junio de 2022 de la citada ex-Secretaría se establecen los procedimientos para la evaluación y autorización de actividades contenidas o confinadas con OGM Vegetales regulados, disponiendo en el Numeral 1.5. de su Anexo I que la CONABIA podrá convocar, de acuerdo con el caso y la necesidad, a expertos/as en temas específicos relacionados con la temática a tratar.

Que, de conformidad con la normativa referida, surge claramente que la actividad de asesoramiento por parte de expertos en la temática relacionada con los OGM, está contemplada como una actividad principal en la liberación de estos últimos al consumo, por lo que resulta procedente incorporarla y reglamentarla en la presente norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados. Se aprueba el marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad de aplicación de la presente resolución y el responsable de realizar la evaluación de riesgo de la aptitud alimentaria de los OGM y sus productos derivados, para consumo humano y animal.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo se aplica a la evaluación de aptitud alimentaria de OGM para consumo humano y animal de competencia del SENASA y, solo en aquellos casos en que este Organismo lo determine por intermedio de la mencionada Dirección Nacional, podrá aplicarse también a la evaluación de aptitud alimentaria de otros alimentos derivados de la biotecnología moderna distintos de los OGM.

ARTÍCULO 4°.- Solicitud de evaluación de aptitud alimentaria de OGM y productos derivados. Las personas humanas o jurídicas interesadas en requerir una evaluación de aptitud alimentaria de OGM y productos derivados deben presentar:

Inciso a) nota de solicitud de evaluación de aptitud alimentaria del OGM y sus productos derivados, adjuntando una breve descripción del evento presentado;

Inciso b) Declaración Jurada con la siguiente información, comprometiéndose a mantener actualizados los datos de contacto declarados, debiendo informar cualquier cambio en ellos de forma inmediata:

Apartado I) nombre o razón social de la entidad;

Apartado II) domicilio legal y/o real en la REPÚBLICA ARGENTINA;

Apartado III) constitución de un domicilio electrónico por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y/o casilla de correo electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el SENASA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 bis, segundo párrafo, de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria;

Apartado IV) nombre, apellido, profesión y datos de contacto del responsable técnico;

Apartado V) nombre, apellido y datos de contacto del responsable legal.

Inciso c) declaración del solicitante con base en los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del evento acerca de su inocuidad, desde el punto de vista de su uso como alimento humano y animal, manifestando que no le merece reparos ni limitaciones de uso con respecto a su comparador con historial de uso seguro (contraparte);

Inciso d) declaración por la cual la entidad obtentora se comprometa a recuperar del mercado el producto derivado directamente del evento, en caso de que el SENASA así lo requiera, con base en causas que considere razonables;

Inciso e) declaración mediante la cual la entidad obtentora se comprometa a proporcionar materiales de referencia y métodos analíticos para la detección de eventos específicos, en caso de que el SENASA lo requiera, fundamentado en razones consideradas pertinentes;

Inciso f) cuando existan, podrán presentarse antecedentes de aprobación en otros países, incluyendo dictámenes o documentos técnicos relacionados con la evaluación alimentaria;

Inciso g) los estudios respaldatorios que se presenten deben contener: título, resumen, objetivos, materiales y métodos, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y bibliografía. Se aceptan estudios realizados en el exterior:

Apartado I) los estudios respaldatorios deben presentarse en idioma castellano o inglés, adjuntando en este último caso títulos, objetivos, resúmenes y conclusiones también en castellano.

Apartado II) los estudios respaldatorios, datos e información presentados deben cumplir con los criterios de calidad e integridad suficientes para permitir una evaluación científica rigurosa.

Inciso h) resumen del dossier en formato de archivo de PowerPoint o similar.

ARTÍCULO 5°.- Procedimientos para la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria de OGM y sus productos derivados. La evaluación de riesgo de aptitud alimentaria de OGM y sus productos derivados se ejecutará a través de DOS (2) tipos de trámites diferentes, cuyas exigencias y procedimientos difieren entre sí:

Inciso a) Trámite normal: requiere la presentación de documentación técnica y administrativa específica y detallada, conforme al formulario establecido en el Punto I del Anexo II (IF-2025-113434171-APN-DNIYCA#SENASA) de la presente resolución. Esta modalidad implica un análisis integral y exhaustivo, acorde al grado de complejidad asociado a estos casos.

Apartado I) el desarrollador debe presentar a través de la Plataforma de TAD, o a través del sistema que eventualmente la reemplace, la solicitud de evaluación de aptitud alimentaria de un OGM, prevista en el Artículo 4° del presente acto, y toda la documentación e información indicada en el Punto I del mencionado Anexo II;

Apartado II) se asignará al expediente un orden de tratamiento en función de la fecha de pago del arancel correspondiente, una vez verificado que se encuentren cumplidos todos los requisitos exigidos para el trámite;

Apartado III) el plazo para la tramitación de solicitudes es el que establece el arancel correspondiente, a contar desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud. Este plazo se suspenderá en caso de que el SENASA requiera información adicional y/o realice consultas al solicitante, y se reanudará una vez que el solicitante haya respondido de manera satisfactoria.

Inciso b) Trámite diferencial: requiere la presentación de documentación técnica y administrativa específica y detallada, conforme al formulario establecido en el Punto II del aludido Anexo II. Comprende aquellos casos de menor complejidad técnica y administrativa. Sus requisitos son diferenciados y sustancialmente menores respecto del trámite normal, pero suficientes para asegurar una evaluación sólida y fundamentada del riesgo de aptitud alimentaria.

Apartado I) el desarrollador debe presentar a través de la Plataforma de TAD, o del sistema que eventualmente la reemplace, la solicitud de evaluación de aptitud alimentaria de un OGM, prevista en el Artículo 4° de la presente, y toda la documentación e información indicada en el Punto II del mencionado Anexo II;

Apartado II) se asignará al expediente un orden de tratamiento en función de la fecha de pago del arancel correspondiente, una vez verificado que se encuentren cumplidos todos los requisitos exigidos para el trámite;

Apartado III) el plazo para la tramitación de solicitudes es el que establece el arancel correspondiente, a contar desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud. Este plazo se suspenderá en caso de que el SENASA requiera información adicional y/o realice consultas al solicitante, y se reanudará una vez que el solicitante haya respondido de manera satisfactoria.

Inciso c) Evaluación de riesgo.

Apartado I) la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria será realizada por la Coordinación General de Biotecnología;

Apartado II) la referida Coordinación General llevará a cabo un análisis exhaustivo de la documentación presentada por el solicitante, evaluando los estudios y la evidencia y cualquier otra información relevante sobre el OGM en cuestión. En caso de que se requiera información adicional, el solicitante será notificado a través de la Plataforma de TAD, o del sistema que eventualmente la reemplace;

Apartado III) al finalizar la evaluación de riesgo, la citada Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo emitirá un “Documento de Decisión”, en el cual se detallarán todos los aspectos relevantes que se tuvieron en cuenta durante la evaluación. Se incluirá cualquier recomendación sobre la gestión y la comunicación del riesgo, si es pertinente al caso, y se publicará en la página web oficial del SENASA;

Apartado IV) una vez finalizado el “Documento de Decisión”, la mentada Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo preparará una nota de conclusión que, junto con el “Documento de Decisión”, se elevará a la Unidad Presidencia del SENASA para su revisión y aprobación;

Apartado V) una vez firmada la nota de conclusión por la Unidad Presidencia, esta será remitida a la autoridad competente, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Dicha nota de conclusión no confiere permiso ni autorización alguna, sino que conforma uno de los requisitos previos que el solicitante debe cumplimentar para requerir la autorización comercial de un OGM;

Apartado VI) la evaluación de aptitud alimentaria deberá reexaminarse a la luz de las nuevas evidencias científicas que puedan poner en tela de juicio las conclusiones de la evaluación original.

ARTÍCULO 6°.- Información reservada. Las actuaciones por las que tramita el procedimiento para la evaluación de aptitud alimentaria de los OGM y los productos de biotecnología moderna referidos en el Artículo 3° del presente marco regulatorio, podrán declararse reservados de acuerdo con lo establecido por la Ley de Confidencialidad N° 24.766. Su vista queda reservada al personal del SENASA afectado al proceso de evaluación.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la referida Resolución N° 38/12 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución:

Inciso a) Anexo I: “FUNDAMENTOS Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE APTITUD ALIMENTARIA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL” (IF-2025-113426433-APN-DNIYCA#SENASA).

Inciso b) Anexo II: “EVALUACIÓN DE RIESGO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) VEGETALES” (IF-2025-113434171-APN-DNIYCA#SENASA).

ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I - Fundamentos y criterios para la evaluación de aptitud alimentaria de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y sus productos derivados para consumo humano y animal

1. Glosario de Términos.

1.1. Acumulación de eventos: acumulación por cruzamiento sexual de parentales conteniendo eventos de transformación que fueran obtenidos separadamente, como así́ también la retransformación o cotransformación que resulte en insertos que segreguen en forma separada.

1.2. Comparador con “Historia de Uso Seguro” (HDUS): organismo (o sus derivados) con HDUS que se emplea como control en un estudio comparativo.

1.3. Construcción genética o “construcción”: conjunto de secuencias de nucleótidos diseñadas para expresar ciertas características fenotípicas cuando se introducen en un organismo receptor mediante ingeniería genética.

1.4. Construcciones esencialmente similares: construcciones que comparten similitud funcional para obtener las mismas características fenotípicas, a través de los mismos mecanismos biológicos.

1.5. Evaluación nutricional dirigida: análisis del perfil específico de analitos que, como producto de una nueva combinación genética, pudieran haber experimentado cambios por efecto del modo de acción o función del rasgo introducido.

1.6. Evento de Transformación: se denomina evento de transformación a la inserción estable en el genoma, de una o más construcciones genéticas definidas.

1.7. Familiaridad: conocimiento previo y experiencia acumulada sobre las tecnologías y productos que ya han pasado por una evaluación de riesgo, o para los cuales hay información científica u otra documentada disponible, incluyendo, por ejemplo, los eventos de transformación, construcciones y mecanismos de acción similares, productos de expresión, fenotipos similares en diferentes cultivos, así como los organismos transgénicos, el mejoramiento convencional, la variabilidad en la composición e, incluso, la propia evaluación de riesgo.

1.8. Función biológica: papel o actividad que desempeña un determinado producto de expresión en el OGM (por ejemplo en el caso de una proteína Bt, la función sería la de actuar como insecticida).

1.9. Historia de Uso Seguro (HDUS): consumo tradicional de un alimento sin que necesariamente exista un conocimiento formal o evidencia científica concluyente sobre su inocuidad. No obstante, la evidencia empírica de su consumo a lo largo del tiempo, sin reportes de efectos adversos para la salud, puede ser utilizada como base para evaluar la seguridad del alimento derivado de un OGM.

1.10. Material detectable: material genético introducido mediante ingeniería genética.

1.11. Modo de acción: mecanismo a través del cual un nuevo producto de expresión genera la característica deseada en el OGM (o bien: cómo funcionan los nuevos productos de expresión en el OGM para generar las características deseadas). Por ejemplo, en el caso de un cultivo Bt, el modo de acción sería el mecanismo por el cual la proteína Bt actúa sobre las larvas de insectos.

1.12. Organismo Genéticamente Modificado (OGM): cualquier entidad biológica que posee una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de técnicas de ingeniería genética.

1.13. Producto derivado de OGM: aquellos productos alimenticios producidos a partir de organismos genéticamente modificados, sin capacidad de replicación ni viabilidad, y que contienen material detectable del OGM de origen (ejemplo: harinas). No se considera producto derivado de OGM al producto alimenticio que no contiene material detectable del OGM de origen (ejemplo: aceites, azúcar), y/o al producto de expresión recombinante purificado sin restos de material detectable.

1.14. Producto de expresión recombinante: molécula producida por la expresión de un gen que ha sido insertado en el genoma de un organismo mediante ingeniería genética.

1.15. Relevancia biológica: se refiere a la magnitud o repercusiones que un determinado cambio en el fenotipo de un OGM pueda generar impactos en la salud humana y animal.

2. Principios generales.

Los alimentos convencionales, es decir, aquellos derivados de un organismo no modificados genéticamente, han sido consumidos por el ser humano desde los inicios de la agricultura. Esta larga historia de consumo ha permitido desarrollar un entendimiento profundo sobre sus efectos en la salud, sentando las bases para lo que hoy consideramos un consumo seguro. Además, ha facilitado la acumulación del conocimiento necesario para gestionar los riesgos asociados a su ingesta. Para éstos, la ausencia de evidencia de daño es el factor que determina el grado de inocuidad aceptado por la sociedad, lo que se traduce en un historial de consumo seguro.

Aunque la tradición en el consumo de alimentos convencionales puede no estar respaldada por procedimientos científicos formales para demostrar su inocuidad, la evidencia empírica de su historial de consumo seguro a lo largo del tiempo es considerada como un punto de referencia al evaluar la aptitud alimentaria de los organismos genéticamente modificados.

Los OGM han sido incorporados a la alimentación humana y animal desde la década de 1990. 

Previo a su liberación al ambiente y a su uso alimentario, han sido evaluados caso a caso en varios países y en múltiples ocasiones.

La determinación de la aptitud alimentaria, que comprende tanto la inocuidad como la calidad nutricional, se realiza mediante la evaluación de riesgos, teniendo en cuenta los criterios y recomendaciones establecidos por el Codex Alimentarius en sus documentos sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos (CXG 44-2003, CXG 45-2003, CXG 46-2003, CXG 68-2008), y en los conceptos y principios recomendados por los documentos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation for Economic Cooperation and Development, 1993. Safety Evaluation of Foods Derived by Modern Biotechnology, Concepts and Principles. OECD, Paris), y sus documentos de consenso sobre consideraciones composicionales.

La experiencia en la evaluación y el uso como alimento, gradualmente genera familiaridad sobre las nuevas características introducidas en los OGM y en su manera de evaluarlas. Es decir, se cuenta con conocimiento científico preexistente, evidencia experimental y experiencia regulatoria acumulada sobre los productos de expresión y/o los organismos modificados, que pueden simplificar el proceso evaluativo en algunos casos. La recopilación de documentos, datos y literatura existentes puede constituir material de soporte y conformar el peso de la evidencia para la evaluación de riesgo.

Las autoridades competentes utilizarán la evaluación de riesgo para tomar decisiones fundamentadas sobre la aptitud alimentaria de los OGM destinados al consumo humano y animal. La finalidad de la evaluación de riesgo es guiar al evaluador en la determinación de si los niveles de riesgo son aceptables y en verificar que no existan riesgos inaceptables. Este enfoque permite asegurar que los OGM sean seguros dentro de límites científicos conocidos, priorizando la gestión de riesgos.

3. Alcance.

Los productos alcanzados por la presente norma incluyen todos los organismos genéticamente modificados y sus derivados destinados al consumo humano o animal, así como aquellos que puedan ingresar a la cadena alimentaria, incluso si su uso previsto no es alimentario. 

4. Objetivo.

El propósito de la evaluación de riesgo es determinar que los organismos genéticamente modificados y sus productos derivados sean aptos para el consumo humano y animal, asegurando que sean tan seguros y nutritivos como otros alimentos considerados inocuos, dentro de los niveles de riesgo aceptable.

5. Metas de protección.

La salud humana y animal.

6. Metodología y criterios para la evaluación de riesgo.

La evaluación de riesgos aplicada a alimentos es la metodología actualmente considerada como más adecuada para determinar la aptitud alimentaria de los OGM. Su objetivo es identificar posibles peligros nuevos o incrementados en el OGM en comparación con su contraparte con historial o experiencia de uso seguro, evaluar el grado de exposición, y caracterizar el riesgo asociado al consumo, de modo que se puedan tomar decisiones informadas sobre la aceptabilidad del riesgo, en el contexto del patrón de consumo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los datos e información deben estar basados en sólidos principios científicos, ser obtenidos usando métodos apropiados, y deben ser de calidad e integridad suficiente como para permitir una evaluación científica rigurosa. Ello implica que la información remitida debe ser relevante y confiable para abordar cualquier hipótesis de riesgo plausible que pueda surgir de la evaluación y de la formulación del problema.

Los criterios para evaluar los OGM y sus productos derivados evolucionan con el tiempo, ya que se basan en el progreso del conocimiento científico, la experiencia acumulada, la familiaridad y el historial de uso seguro. Actualmente, algunos de los criterios que se aplican en la evaluación de riesgo incluyen el peso de la evidencia, la transportabilidad de conclusiones de estudios, la evaluación enfocada en la posible interacción de los nuevos productos de expresión de la acumulación de eventos, y el enfoque de evaluación comparativo, caso a caso y escalonado.

Sobre esta base, los enfoques y los criterios regulatorios para la evaluación de riesgo se han actualizado hacia un modelo basado en la formulación del problema. Esta metodología de evaluación se centra en la identificación de las metas de protección relacionadas con la salud de los consumidores, y en generar hipótesis de riesgo que deberán ajustarse al propósito de la evaluación de aptitud alimentaria del OGM y sus productos derivados. Dichas hipótesis de riesgo, para ser consideradas, deben ser medibles y plausibles desde el punto de vista biológico.

A partir de cada hipótesis de riesgo planteada, se desarrolla una secuencia de pasos que deben ocurrir para que un peligro identificado pueda causar un efecto adverso en la salud (ruta al daño), lo que facilita la organización del análisis y la identificación de la información que es relevante para abordarla. Esta información puede provenir de diversas fuentes, como la literatura científica existente, datos no publicados previamente generados (los cuales deben ser citados adecuadamente en la solicitud), o en caso de ser necesario, nuevos estudios que deban ser realizados específicamente para el caso en evaluación.

La experiencia regulatoria acumulada, la familiaridad y el historial de uso alimentario seguro influyen directamente en el enfoque hacia la evaluación de riesgo de los posibles efectos no deseados resultantes de la transformación genética en sí misma, ya que brindan el contexto en el cual es posible desarrollar una evaluación en forma exhaustiva y pormenorizada. En particular, el consenso actual sugiere que los posibles efectos causados por la inserción de nuevas construcciones genéticas en el genoma del organismo, como la interrupción de genes, translocaciones o duplicaciones, no son exclusivos de las técnicas de ácido desoxirribonucleico recombinante (rADN). Estos fenómenos también pueden ocurrir en otras técnicas de mejora genética, cuyos productos no requieren una evaluación de riesgos, ya que se consideran aptos para el consumo humano y animal.

Por lo anterior, la evaluación de riesgo basada en la formulación del problema se centra en identificar la información relevante necesaria para responder las preguntas surgidas de las hipótesis de riesgo planteadas. Ello facilita la toma de decisiones, al enfocar una evaluación de riesgo de aptitud alimentaria de forma proporcional al riesgo y suficiente para garantizar el cumplimiento de las metas de protección establecidas en la normativa vigente, y al mismo tiempo, evitar cargas regulatorias indebidas que puedan obstaculizar la innovación y desarrollo tecnológico.

En casos donde se identifiquen hipótesis de riesgo relacionadas con cambios en la composición nutricional del OGM por efecto de la inserción de la construcción genética o los nuevos productos de expresión, la evaluación de la aptitud alimentaria puede basarse en la comparación entre el OGM y su homólogo con historia de uso seguro. Este análisis, según el caso, puede enfocarse en la evaluación nutricional dirigida del perfil específico de analitos que podrían haber experimentado cambios, o en aquellos analitos considerados esenciales para la especie.

A los efectos de la interpretación de los resultados estadísticos, es importante resaltar que existen variaciones naturales en la composición nutricional del organismo inherente a la plasticidad intrínseca del fondo genético y al entorno ambiental. Por eso es relevante considerar las observaciones resultantes en el contexto de la variabilidad biológica presente en la especie, para así interpretarlas adecuadamente y determinar si implican un riesgo nuevo o incrementado respecto a la relevancia biológica para la salud humana o animal.

Si se requiere llevar a cabo estudios a campo para abordar una hipótesis de riesgo y estos estudios ya se han realizado en otro país, se evaluará si sus conclusiones son transportables. Para eso se contemplarán las metodologías y diseños experimentales usados, la relevancia y consistencia de las variables medidas y la diversidad de condiciones ambientales representativas de los ambientes de producción del cultivo.

La evaluación de la inocuidad de los nuevos productos de expresión se centra en la caracterización de su potencial alergénico y tóxico. Para esta evaluación se considera el peso de la evidencia, teniendo en cuenta varios aspectos. Estos incluyen las características de estos productos en el organismo donante, su familiaridad e historia de uso seguro, la exposición habitual en la dieta y estudios que permitan identificar si la nueva proteína de expresión presenta similitudes en la secuencia de aminoácidos con alérgenos o toxinas conocidas. En caso de identificarse alguna hipótesis de riesgo a partir de esta información, podrían ser necesarios estudios adicionales para caracterizar dicho riesgo.

7. Casos con evaluación por proceso diferencial.

7.1. Acumulación de eventos.

En el caso de acumulaciones de eventos en las que cada evento individual (o combinaciones de eventos) cuente con dictamen favorable de aptitud alimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la evaluación se centrará en analizar las posibles interacciones entre los genes introducidos, los productos de expresión y/o las rutas metabólicas. Asimismo, se considerarán otras hipótesis de riesgo que pudieran surgir, dependiendo del cultivo y de los productos de expresión.

Una vez identificadas las posibles interacciones, se evaluará si estas representan un potencial riesgo para la salud humana y animal. En caso de no encontrarse posibles interacciones, podrá concluirse que la aptitud alimentaria de los eventos parentales es trasladable a la acumulación de eventos.

7.2. Eventos con construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares.

En el caso de eventos que contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en otros OGM que ya hayan obtenido un dictamen favorable del SENASA, el solicitante deberá brindar la información necesaria para demostrar dicha equivalencia.

Si se confirma esta equivalencia, no surgirán nuevas hipótesis de riesgo, por lo que las conclusiones sobre la aptitud alimentaria de eventos cuyas construcciones genéticas sean idénticas o esencialmente similares serán trasladables. No obstante, dependiendo del caso, podrá solicitarse información adicional.

7.3. Eventos con productos de expresión familiares.

En el caso de eventos cuyos nuevos productos de expresión sean los mismos que los expresados en OGM vegetales que ya cuentan con una evaluación de aptitud alimentaria favorable del SENASA, el solicitante deberá proporcionar la información necesaria para demostrar dicha equivalencia.

Si se confirma esta equivalencia, no surgirán nuevas hipótesis de riesgo, por lo que las conclusiones sobre la aptitud alimentaria de eventos cuyos productos de expresión son familiares serán trasladables. No obstante, dependiendo del caso, podrá solicitarse información adicional. 

8. Instancia de orientación previa (IOP).

El propósito de esta instancia es poner a disposición de los interesados un mecanismo formal y opcional para realizar consultas técnicas y/o administrativas en relación a la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria de un OGM, con la finalidad de brindar una orientación general para el caso, en forma previa a iniciar la solicitud de evaluación. La información a ser presentada dependerá caso a caso.

El resultado de esta IOP no es definitivo ni vinculante con el proceso de evaluación que en un futuro pudiera ser solicitado por el interesado.

Sin perjuicio de lo respondido en la IOP, cuando el interesado realice la solicitud de evaluación de aptitud alimentaria del caso, se podrá solicitar información adicional.

ANEXO II - Evaluación de Riesgo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) Vegetales

I) EVALUACIÓN DE APTITUD ALIMENTARIA DEL ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) VEGETAL POR TRÁMITE NORMAL. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA.

RESUMEN:

SOLICITANTE:

ESPECIE RECEPTORA:

CÓDIGO OECD:

FENOTIPO/S APORTADO/S:

NUEVOS PRODUCTOS DE

EXPRESIÓN:

SECCIÓN A: INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO DE APTITUD ALIMENTARIA.

1. Organismo receptor de los elementos de la construcción:

1.1. Nombre científico.

1.2. Nombre común.

1.3. Historia de uso seguro alimentario.

1.4. Características patogénicas conocidas.

1.5. Descripción del genotipo receptor (línea, variedad, cultivar).

2. Organismos donantes de los elementos de la construcción

2.1. Nombre científico y nombre común de los organismos donantes de los genes principales.

2.2. Historia de uso alimentario de los organismos donantes de los genes principales.

2.3. Características patogénicas conocidas.

3. Obtención del OGM vegetal y caracterización molecular

3.1. Método de transformación.

3.2. Mapa del vector utilizado para la transformación.

3.3. Tabla que incluya la descripción de los genes principales (origen y función biológica en la construcción) y sus secuencias acompañantes (origen y función biológica en la construcción).

3.4. Caracterización del/los insertos presentes en el OGM, indicando los cambios o rearreglos con respecto a la/s construcción/es utilizada/s para la transformación.

3.5. Demostración que el evento se hereda de manera estable.

4. Descripción del OGM vegetal y de los nuevos productos de expresión

4.1. Identificación de los nuevos productos de expresión.

4.2. Descripción del/los fenotipos aportados por los nuevos productos de expresión.

4.3. Mecanismo de acción y función biológica de los nuevos productos de expresión.

4.4. Patrón y niveles de expresión de los nuevos productos de expresión.

4.5. Historia de uso seguro y familiaridad de los nuevos productos de expresión.

SECCIÓN B: INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO DE APTITUD ALIMENTARIA.

5. En base a la información esencial presentada en los puntos anteriores, identifique las posibles hipótesis de riesgo que puedan surgir de una Formulación del Problema a partir del uso del OGM vegetal y sus productos derivados como alimento humano y animal.

6. Responda a las hipótesis planteadas con información que sustente de manera sólida y científica su respuesta, en particular considere:

6.1. Inocuidad del/los nuevo/s producto/s de expresión:

6.1.1. Para nuevos productos de expresión sin historia/experiencia de uso seguro ni familiaridad, analizar la similitud con alérgenos y toxinas conocidas.

6.1.2. Si hubiera similitud de secuencia con alérgenos o toxinas conocidos, proporcione información que permita concluir si existen posibles riesgos para la salud en relación con la toxicidad y alergenicidad.

6.2. Análisis de componentes esenciales:

6.2.1. Si la formulación del problema identifica que los nuevos productos de expresión o sus modos de acción/función pudieran alterar la composición esencial del cultivo genéticamente modificado, verificar la ocurrencia de cambios y su relevancia biológica.

6.2.2. En los casos donde se haya modificado intencionalmente el perfil nutricional, determinar si existe un impacto en la dieta de la población y, si correspondiera, sus grupos específicos, considerando patrones de consumo, biodisponibilidad e ingesta de nutrientes, en el contexto de los hábitos alimentarios específicos de Argentina.

6.3. Evaluación de metabolitos nuevos o alterados:

6.3.1. Si la formulación del problema identifica que los nuevos productos de expresión o sus modos de acción pudieran generar nuevos metabolitos, o alterar los niveles de metabolitos, suponiendo un potencial riesgo para la salud humana y animal, proporcionar información que permita determinar si presentan riesgo para la salud humana y animal.

7. Modificación de modos de uso, procesamiento y elaboración. 

Especificar si el OGM requerirá de procesamiento o elaboración diferentes a los que se utilizan para su contraparte con historia de uso seguro para el consumo.

SECCIÓN C: CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO DE APTITUD ALIMENTARIA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL.

Sobre la base de la evidencia presentada para responder las hipótesis de riesgo planteadas, concluir si el OGM y sus productos derivados son tan inocuos como los derivados de su contraparte con historia de uso alimentario seguro.

II) EVALUACIÓN DE APTITUD ALIMENTARIA DEL ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) VEGETAL POR TRÁMITE DIFERENCIAL. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA.

Aplica para eventos obtenidos a partir de construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares, productos de expresión familiares, y acumulación de eventos simples ya evaluados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA obtenidos por cruzamiento convencional, sin perjuicio de cualquier otro caso que se estime corresponder.

a) ACUMULACIÓN DE EVENTOS OBTENIDA POR CRUZAMIENTO CONVENCIONAL.

RESUMEN:

SOLICITANTE:

ESPECIE RECEPTORA:

CÓDIGO OECD:

FENOTIPO/S APORTADO/S:

NUEVOS PRODUCTOS DE EXPRESIÓN:

ANTECEDENTES REGULATORIOS DE

EVALUACIÓN / NÚMERO/S DE

EXPEDIENTE/S:

1. En base a la información presentada oportunamente para los eventos simples (o acumulados que los contengan), identifique las posibles hipótesis de riesgo que puedan surgir de una Formulación del Problema a partir del uso alimentario del OGM portador de la acumulación de eventos.

2. Responda a las hipótesis planteadas con información que sustente de manera sólida y científica su respuesta.

3. Conclusión de la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria. 

Sobre la base de la evidencia presentada para responder las hipótesis de riesgo planteadas, concluir si el OGM y sus productos derivados son tan inocuos como los derivados de su contraparte con historia de uso alimentario seguro.

b) CONSTRUCCIONES GENÉTICAS IDÉNTICAS O ESENCIALMENTE SIMILARES.

RESUMEN:

SOLICITANTE:

ESPECIE RECEPTORA:

CÓDIGO OECD:

FENOTIPO/S APORTADO/S:

NUEVOS PRODUCTOS DE

EXPRESIÓN:

1. Organismo receptor de los elementos de la construcción:

1.1. Nombre científico.

1.2. Nombre común.

1.3. Historia de uso seguro alimentario.

1.4. Características patogénicas conocidas.

1.5. Descripción del genotipo receptor (línea, variedad, cultivar).

2. Organismos donantes de los elementos de la construcción:

2.1. Nombre científico y nombre común de los organismos donantes de los genes principales.

2.2. Historia de uso alimentario de los organismos donantes de los genes principales.

2.3. Características patogénicas conocidas.

3. Obtención del OGM vegetal y caracterización molecular:

3.1. Método de transformación.

3.2. Mapa del vector utilizado para la transformación.

3.3. Tabla que incluya la descripción de los genes principales (origen y función biológica en la construcción) y sus secuencias acompañantes (origen y función biológica en la construcción).

3.4. Caracterización del/los insertos presentes en el OGM, indicando los cambios o rearreglos con respecto a la/s construcción/es utilizada/s para la transformación.

3.5. Demostración que el evento se hereda de manera estable.

4. Construcción genética idéntica o esencialmente similar:

4.1. Demostrar que las construcciones genéticas insertadas son idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en otros OGM vegetales que ya cuenten con dictamen de aptitud alimentaria favorable en Argentina.

5. Conclusión de la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria.

Sobre la base de la evidencia presentada para demostrar que la construcción utilizada es idéntica o similar a otra ya evaluada por el SENASA, desarrollar una conclusión sobre la aptitud alimentaria de los alimentos derivados del OGM en evaluación. 

c) PRODUCTOS DE EXPRESIÓN FAMILIARES.

RESUMEN:

SOLICITANTE:

ESPECIE RECEPTORA:

CÓDIGO OECD:

FENOTIPO/S APORTADO/S:

NUEVOS PRODUCTOS DE

EXPRESIÓN:

SECCIÓN: INFORMACIÓN ESENCIAL

1. Organismo receptor de los elementos de la construcción:

1.1. Nombre científico.

1.2. Nombre común.

1.3. Historia de uso seguro alimentario.

1.4. Características patogénicas conocidas.

1.5. Descripción del genotipo receptor (línea, variedad, cultivar).

2. Organismos donantes de los elementos de la construcción:

2.1. Nombre científico y nombre común de los organismos donantes de los genes principales.

2.2. Historia de uso alimentario de los organismos donantes de los genes principales.

2.3. Características patogénicas conocidas.

3. Obtención del OGM vegetal y caracterización molecular:

3.1. Método de transformación.

3.2. Mapa del vector utilizado para la transformación.

3.3. Tabla que incluya la descripción de los genes principales (origen y función biológica en la construcción) y sus secuencias acompañantes (origen y función biológica en la construcción).

3.4. Caracterización del/los insertos presentes en el OGM, indicando los cambios o rearreglos con respecto a la/s construcción/es utilizada/s para la transformación.

3.5. Demostración que el evento se hereda de manera estable.

4. Información sobre los productos de expresión familiares:

4.1. Historial de evaluación de aptitud alimentaria.

4.2. Demostración de que los nuevos productos de expresión son los mismos a los incorporados en otros OGM vegetales que ya cuenten con dictamen favorable de aptitud alimentaria del SENASA.

5. Conclusión de la evaluación de riesgo de aptitud alimentaria.

Sobre la base de la evidencia presentada para demostrar la familiaridad de los nuevos productos de expresión, desarrollar una conclusión sobre la aptitud alimentaria de los alimentos derivados del OGM en evaluación.

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