Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
TERMINALES DE CARGA
- HABILITACION Y REGISTRO
Resolución (SENASA) 215/14. Del
19/5/2014. B.O.: 28/5/2014. Habilitación y registro. Obligación.
Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada de
acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar
con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio
exterior (exportación, importación y tráfico internacional).
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0536762/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 77 del 26 de marzo de
2003 y 714 del 4 de octubre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el
registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de
contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen
animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus
componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se
aprobó el instructivo para su inscripción.
Que por la Resolución Nº 159 del 20 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se
incorporaron las terminales portuarias de cargas a granel de
productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se aprobó la
modificación del instructivo creado por la citada Resolución Nº
77/03.
Que teniendo en cuenta el incremento producido en la actividad
aeroportuaria para mercaderías de competencia de este Servicio
Nacional, entre ellas, el transporte de animales vivos y
mercancías altamente perecederos en general, y las perspectivas
acerca de la evolución del tráfico aéreo mundial para los
próximos años, se hace imprescindible contar con medios
apropiados para la certificación sanitaria.
Que es necesario ampliar detalladamente los requisitos
edilicios, de equipamientos, procedimientos sanitarios y
obligaciones para aquellas terminales de carga que por sus
características particulares y el tipo de mercancías a operar,
demandan procedimientos que brinden las garantías suficientes
para llevar a cabo la fiscalización de las mismas,
fundamentalmente en el intercambio de animales vivos en
operaciones de rutina.
Que, asimismo, es necesario disponer de herramientas para la
coordinación de situaciones ocasionales que se presenten con
productos y animales en operaciones no habituales que demanden
de una gestión previa y particular con cada una de ellas, o que,
sin tratarse de operaciones excepcionales su frecuencia sí lo
sea, todo ello en función de facilitar las actividades de
inspección, toma de muestras, control clínico-filiatorio, y
otras acciones que pueda desarrollar este Servicio Nacional.
Que es de vital importancia incorporar para las actuaciones que
deriven en habilitaciones y para los procedimientos operativos,
todos aquellos criterios y requerimientos específicos que hacen
a la adecuada manipulación de animales vivos para asegurar que
los mismos permanezcan en el ámbito de la terminal de cargas
siempre en forma segura, saludable y cumpliendo con las
condiciones de bienestar animal.
Que es necesario contemplar las condiciones para la verificación
del cumplimiento de la NIMF Nº 15, para gestión de residuos
regulados normados en la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y demás actividades accesorias que impliquen la fiscalización de
procedimientos sobre todos los productos con intervención de
este Organismo que la terminal destina a operaciones de comercio
exterior.
Que resulta necesario, por razones del reordenamiento
estructural y regionalización del SENASA, readecuar aspectos
administrativos y operativos del mecanismo vigente para la
habilitación de terminales de carga.
Que, en este sentido, en el marco del Programa de Reordenamiento
Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte
de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado
comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.
Que, a tal fin, resulta necesario agrupar los requisitos
necesarios solicitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para la habilitación de terminales de
carga que pretendan operar con mercancías de su incumbencia, y
abrogar las normas existentes en la actualidad que no cumplan
con los fines del Organismo y/o que hayan caído en desuetudo,
tendiendo así a compilar en la presente norma todas las
condiciones y/o requisitos necesarios para la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de índole legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido por los Artículos 4° y 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilitación y registro. Obligación. Toda terminal
de carga debe estar habilitada y registrada de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución, para operar con
mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio
exterior (exportación, importación y tráfico internacional).
Art. 2° — Registro. Se mantiene el “Registro de playas y/o
terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de
mercancías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de
origen animal y/o vegetal”, creado por el Artículo 1° de la
Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que es de competencia de
la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 3° — Sustitución de denominación de registro. Se sustituye
la denominación del registro mencionado en el artículo
precedente por el de “Registro de terminales de carga”.
Art. 4° — Interesado en la habilitación de la terminal de carga.
Todo interesado que, como persona física o jurídica, desee
habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA un establecimiento como terminal de carga, en el
sentido que esta resolución lo entiende, deberá inscribirse en
el registro en el que se hace referencia en el artículo
anterior.
Art. 5° — Definiciones. A los fines de la presente resolución,
se entiende por:
Inciso a) Terminal de carga: espacio físico en el cual se
realiza el ingreso y egreso de mercancías de competencia
exclusiva del SENASA, destinadas a operaciones de comercio
exterior (exportación, importación y tránsitos internacionales),
en la cual se cuenta con un área primaria aduanera permanente,
para cualquier modo de transporte: marítimo, ferroviario,
carretero, aéreo, multimodal y fluvial. Aplica a aquellas tales
como playas de carga y descarga de medios de transporte, que
realicen logística de comercio exterior, que puedan contar con
sectores de depósito, consolidado o desconsolidado de
contenedores o mercaderías a granel.
A los fines de esta resolución, no corresponde su aplicación en
aquellos establecimientos oficiales habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como ser
frigoríficos, galpones de empaque, depósitos de granos o
semillas, entre otros, donde el exportador adhiere al régimen
aduanero que lo habilita para operar cargas de exportación en
plantas.
Inciso b) Mercancía: animales, productos, subproductos y
derivados de origen animal y de origen vegetal, alimentos para
consumo humano, aditivos y conexos, productos farmacológicos y
veterinarios, alimentos para animales, agroquímicos,
fertilizantes, enmiendas, así como cualquier otro artículo
reglamentado por la normativa de competencia del citado Servicio
Nacional.
Inciso c) Sitio de inspección: espacio cerrado e identificado,
de estructura fija al suelo o con posibilidad de traslado, que
asegure condiciones de resguardo y aislamiento que comprenda
condiciones tales que permitan desarrollar actividades de
inspección propias del Organismo.
Inciso d) Area de inspección: área delimitada e identificada que
comprenda condiciones tales que permitan desarrollar actividades
de inspección propias del mencionado Servicio Nacional.
Art. 6° — Solicitud de habilitación. El interesado debe
presentar la solicitud cuyo modelo obra en el Anexo I de la
presente resolución, en mesa de entrada de la Oficina del SENASA
de su jurisdicción, adjuntando la siguiente documentación, la
que debe ser refrendada en su totalidad por el solicitante o por
su representante legal:
Inciso a) Memoria descriptiva de la operatividad, detallando el
tipo de operación comercial (exportación-importación-tránsito
internacional) y el tipo de mercancía involucrada a fin de
identificar claramente las etapas secuenciales del proceso.
Inciso b) Memoria descriptiva constructiva de instalaciones y
equipamiento, detallando características del predio en general,
descripción del perímetro, metros cuadrados totales,
construcciones edilicias, cámaras frigoríficas, cámaras de
transferencia, tipo de equipamiento e instalaciones que posee, y
en particular de sitios y áreas de inspección, discriminando el
equipamiento que se encuentre a disposición del personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe
detallar las actividades que realiza la terminal para dar
cumplimiento al “Plan Nacional de Residuos Regulados”, aprobado
por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Memoria descriptiva de la circulación de los
operarios, detallando:
Apartado I) Mecánica detallada para la coordinación de tareas
con el SENASA, en caso de ser necesario, detallar la asistencia
de personal auxiliar de la terminal para permitir la ejecución
de las tareas de control, muestreo, consolidación o
desconsolidación, carga de animales, permanencia temporal de
estos y demás productos de incumbencia del Organismo.
Desplazamiento secuencial hacía las zonas de trabajo, incluidas
las áreas de servicios sanitarios (vestuarios y baños
propiamente dichos).
Apartado II) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro,
con plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e
identificación de responsables de acciones a tomar en casos de
crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas
situaciones.
Inciso e) Plano en escala, apropiada y representativa, de la
totalidad de la terminal por duplicado, detallando vías de
acceso, portones y caminos internos, e identificando para las
mercancías específicas de intervención del SENASA y para su
personal, los sectores e instalaciones para el desarrollo de las
operaciones y rubros que el interesado solicite, indicando áreas
públicas, de acceso restringido y zona primaria aduanera. Dentro
del mismo debe constar un flujograma que grafique e identifique
la dirección de la circulación en diferentes colores de los
medios de transporte según el tipo de operación comercial
(exportación, importación y tránsito internacional) y rubro.
Inciso f) Plano en escala apropiada y representativa de los
espacios asignados para ser utilizados en las tareas de
fiscalización del mencionado Servicio Nacional, por duplicado
con identificación de lo expuesto en la memoria descriptiva.
Inciso g) De corresponder, documentación que acredite a
apoderado/s.
Inciso h) En caso que el interesado en solicitar la habilitación
sea una persona jurídica, debe presentar copia del contrato de
constitución social, copia de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), copia de las DOS (2) primeras hojas del
Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y
el poder certificado del representante legal para actuar en
nombre de la persona jurídica. En caso de tratarse de personas
físicas, constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) y Documento Nacional de Identidad (DNI).
Inciso i) (inc. sustituido por
resolución 233/26 SENASA)
Constancia de habilitación o inicio de trámite / prefactibilidad
otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante la cual el solicitante
adhiere al régimen aduanero específico para la verificación de
mercancías de exportación, importación y tránsito internacional.
Inciso j) Título de propiedad y certificado de dominio
actualizado, contrato de locación, u otros instrumentos legales
que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de la
terminal de carga a habilitar.
Inciso k) Declaración anual estimada del movimiento de
contenedores y de los kilogramos o volúmenes discriminados por
rubro a habilitar.
Inciso I) Constancia de pago de arancel.
Art. 7° — Requerimientos edilicios y mobiliarios básicos. Todas
las terminales de carga, independientemente del rubro a
habilitar al momento de comenzar a operar, deben contar con:
Inciso a) Caminos y espacios adyacentes consolidados, seguros y
debidamente indicados, que no afecten, por su transitabilidad,
el ambiente ni las condiciones higiénico-sanitarias de las
mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Iluminación artificial en el perímetro del
establecimiento.
Inciso c) Sectores destinados a depósitos e instalaciones
apropiadas de acuerdo al tipo de operación autorizada y según
los distintos rubros solicitados, que incluyan, según
corresponda, sitios/áreas de inspección, oficinas de apoyo
operativo y oficinas administrativas.
Inciso d) Acceso peatonal demarcado y señalizado, libre de
tránsito vehicular.
Inciso e) Sectores adecuados destinados a almacenar mercancías
de fiscalización exclusiva del SENASA. Sectores apropiados para
depósito de contenedores isotérmicos y autorefrigerados, con
capacidad eléctrica disponible, de corresponder.
Inciso f) Sector destinado al lavado y tratamientos de
desinfección o desinsectación que el Organismo determine, con
tratamiento de efluentes.
Inciso g) Oficina/s de apoyo administrativo y operativo para el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con o
sin atención al público. De acuerdo al tipo de habilitación y
modalidad operativa, el SENASA definirá las características y la
cantidad de oficinas, las que debe/n contar con los siguientes
requerimientos mínimos:
Apartado I) Servicio sanitario propio. Disponibilidad de agua
fría/caliente.
Apartado II) Ambiente climatizado, adecuada ventilación e
iluminación natural y artificial.
Apartado III) Pisos nivelados.
Apartado IV) Condiciones de higiene y seguridad.
Apartado V) Disponibilidad de agua potable.
Apartado VI) Equipamiento: disponibilidad de líneas telefónicas
y equipo informático con acceso a internet e impresora.
Disponibilidad de contar con equipamiento mobiliario que resulte
pertinente corresponder bajo condiciones específicas que se
pudieran demandar según operación y rubro a habilitar.
Apartado VII) De corresponder por el tipo de rubro habilitado,
sector de descanso para uso exclusivo del personal del SENASA.
Apartado VIII) Elementos de seguridad de la oficina: matafuegos,
botiquín de primeros auxilios y cualquier otro requerido por el
Organismo para el desarrollo de sus tareas.
Apartado IX) Instalación de cartelería que permita su
identificación.
Inciso h) Area destinada al estacionamiento para personal del
SENASA, identificada con cartelería.
Art. 8° — Inspección de la terminal de carga. Aprobada la
documentación solicitada, se debe:
Inciso a) Realizar una inspección técnica por parte del
Organismo a la terminal de carga a habilitar, a los efectos de
corroborar que las condiciones físicas se correspondan con la
documentación presentada, como así también que se cumplan las
condiciones generales de los requisitos establecidos en la
presente resolución.
Inciso b) Si como resultado de la inspección practicada, el
SENASA detectara insuficiencias que hacen no compatible la
emisión del Certificado de habilitación por rubro, el interesado
deberá presentar un cronograma de obras/adecuación, con fechas
de cumplimiento definidas, que será analizado a efectos de
definir el estado de gestión de la/las solicitudes de
habilitación presentadas.
Art. 9° — Facultad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El SENASA tiene, tanto en el proceso de
revisión sobre la documentación presentada como en la inspección
de la terminal, la facultad de solicitar la incorporación o
modificación de: área/s, instalación/es, equipamiento/s,
accesorios, condiciones de funcionamiento adicionales o
diferenciales a lo presentado por el solicitante, con el fin de
asegurar las condiciones que propicien el cumplimiento de los
propósitos del Organismo, conforme las competencias asignadas
por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Habilitación. Aprobada la documentación solicitada y
la inspección practicada, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Emite el Certificado de habilitación/rehabilitación
con número de registro que como Anexo II forma parte de la
presente resolución, indicándose los rubros y subrubros
autorizados.
Inciso b) Rubrica de UN (1) ejemplar del libro de actas oficio,
rayados, constituido por DOSCIENTOS (200) folios.
Art. 11. — Prestación de servicio para actividades ocasionales.
La prestación de servicios ocasionales está destinada a
terminales de cargas que realicen operaciones eventuales que por
su carácter ocasional y urgente, no ameriten una habilitación.
La terminal de cargas no puede recurrir en este pedido, por un
mismo tipo/rubro de operatoria, durante la vigencia de la
habilitación, establecida en el Artículo 12 de la presente
resolución. La autorización de prestación de servicio para
actividades ocasionales contempla:
Inciso a) Terminales de carga habilitadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El interesado
debe realizar el pedido de autorización en la oficina del
Organismo de su jurisdicción, adjuntando la siguiente
documentación refrendada en su totalidad, por el solicitante o
por su representante legal:
Apartado I) Memoria descriptiva de la operación solicitada
detallando:
Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de mercancía.
Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad.
Subapartado IV) Personal de la terminal abocado a la tarea.
Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición
del SENASA.
Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales
solicitadas al SENASA.
Apartado II) Croquis del lugar a realizar la operatoria.
Apartado III) Constancia de pago de arancel.
Inciso b) Terminales de carga no habilitadas por el Organismo.
El interesado debe realizar el pedido de autorización en la
Oficina del SENASA de su jurisdicción, adjuntando la siguiente
documentación refrendada en su totalidad por el solicitante o
por su representante legal, a saber:
Apartado I) Contrato social de la empresa para persona jurídica,
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Documento
Nacional de Identidad (DNI) para persona física.
Apartado II) (apartado sustituido
por resolución 233/26 SENASA)
Constancia de habilitación o inicio de trámite / prefactibilidad
otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO mediante la cual el solicitante
adhiere al régimen aduanero específico para la verificación de
mercancías de exportación, importación y tránsito internacional.
Apartado III) Título de propiedad y certificado de dominio
actualizado, contrato de locación, u otros instrumentos legales
que acrediten tenencia o posesión del inmueble asiento de la
terminal de carga a habilitar.
Apartado IV) Memoria descriptiva de la operación solicitada
detallando:
Subapartado I) Fecha y hora de la operatoria.
Subapartado II) Tipo de mercancía.
Subapartado III) Instalaciones donde se realizará la actividad,
Subapartado IV) Personal de la terminal, abocado a la tarea.
Subapartado V) Equipamiento de la terminal puesto a disposición
del SENASA.
Subapartado VI) Antecedentes de actividades ocasionales
solicitadas al Organismo.
Apartado V) Memoria descriptiva de la gestión de residuos: debe
detallar las actividades que realiza la Terminal para dar
cumplimiento con el “Plan Nacional de Residuos Regulados”,
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 714 del 4 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Apartado VI) Procedimiento de la terminal en caso de siniestro,
con plan de evacuación, plan de contingencia, ubicación e
identificación de responsables de acciones a tomar en casos de
crisis y toda otra información que resulte relevante en dichas
situaciones.
Apartado VII) De corresponder, documentación que acredite
apoderado/s.
Apartado VIII) Constancia de pago de arancel.
Art. 12. — Vigencia de la habilitación. La vigencia de la
habilitación es de UN (1) año a partir de la fecha de emisión
del certificado. Cumplido el período de vigencia de la
habilitación, esta caduca automáticamente, a menos que se
presente la “Solicitud de renovación de la habilitación” en los
términos que fija la presente norma.
Art. 13. — Modificación de habilitación. El solicitante, en el
transcurso de la vigencia de la habilitación, puede solicitar
por escrito a la Oficina del SENASA de su jurisdicción, que se
modifiquen las condiciones (edilicias, rubros, otros) por las
cuales se encuentra habilitada la terminal de carga.
Inciso a) El interesado debe realizar un pedido formal a través
de la presentación de una nota por escrito a la Oficina del
Organismo de su jurisdicción, solicitando la modificación en la
habilitación agregando, de corresponder, toda documentación
requerida por el SENASA para la modificación solicitada.
Inciso b) Cumplido el procedimiento se comunicará por nota la
modificación autorizada.
Art. 14. — Rehabilitación. Dentro de los TREINTA (30) días
previos al vencimiento del plazo de habilitación, el interesado
o su representante legal debe solicitar en la Oficina del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de su
jurisdicción, la rehabilitación para continuar operando. Para
tal fin puede solicitar:
Inciso a) Rehabilitación sin modificaciones. El solicitante debe
presentar:
Apartado I) La “Solicitud de habilitación/rehabilitación de
terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte de la
presente resolución, dejando expresa constancia que ninguna
documentación presentada en la habilitación requiere ser
modificada ya que la terminal de carga mantiene y se encuentra
en las mismas condiciones para las que fue habilitada
oportunamente.
Apartado II) Constancia de pago del arancel,
Apartado III) Documentación vigente cuando ésta contemple
vencimiento.
Inciso b) Rehabilitación con modificaciones. El solicitante debe
presentar:
Apartado I) “Solicitud de habilitación/rehabilitación de
terminales de carga” que, como Anexo I, forma parte de la
presente resolución, dejando expresa constancia de la
desafectación o incorporación de nuevos rubros, presentando la
documentación técnica ampliatoria de corresponder.
Apartado II) Constancia de pago del arancel,
Apartado III) Documentación vigente cuando esta contemple
vencimiento.
Art. 15. — Obligaciones. Los operadores de las terminales de
carga están obligados para con la autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a:
Inciso a) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros
vía internet o en hojas membretadas y avaladas por el
responsable de la empresa a cargo del sector, consignando todo
ingreso y egreso de cargas con mercancías específicas del
mencionado Servicio Nacional, tipo de operación involucrada
(exportación, importación y tránsito internacional), medio de
transporte de arribo a la terminal: dominio o nombre del navío o
Nº de vuelo o identificación del contenedor.
Inciso b) Proveer diariamente, cuando corresponda, los registros
de ingreso y egreso de medios de transporte con cargas para
consolidar o desconsolidar.
Inciso c) Indicar, cuando corresponda, el posicionamiento de
contenedores dentro de la terminal en los sectores autorizados.
Inciso d) Notificar con antelación, cuando corresponda, todo
movimiento temporal u ocasional de contenedores o cargas de
competencia del servicio, ya ingresado a la terminal.
Inciso e) Poner a disposición del Organismo, cuando corresponda,
toda la documentación y archivo de los registros térmicos de
todo contenedor refrigerado o cámaras frigoríficas con
mercancías de competencia del SENASA.
Inciso f) No permitir la salida de la terminal de carga de todo
medio de transporte o mercancías específicas de competencia del
SENASA, que por razones sanitarias y de exclusiva
responsabilidad del Organismo, no hubieran sido fehacientemente
autorizados.
Inciso g) Otorgar, en caso de ser de su incumbencia,
credenciales habilitantes a todo personal oficial que en
cumplimiento de sus funciones específicas debe ingresar a la
terminal de cargas. Permitir el acceso del vehículo de uso
oficial o, en su defecto, asegurar la movilidad para cumplir las
tareas inherentes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso h) Asignar personal y equipo para que el SENASA realice
sus tareas específicas y en las condiciones adecuadas, y
priorizar la atención cuando se trate de animales vivos.
Inciso i) Respetar y cumplir con las condiciones y
requerimientos específicos que hacen a la adecuada manipulación
de animales vivos para asegurar que los mismos viajen siempre en
forma segura, saludable y en condiciones humanitarias, de
acuerdo con las regulaciones vigentes nacionales e
internacionales en cuanto a bienestar animal, como así también
dar cumplimiento al Reglamento para transporte de animales vivos
de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en
aquellas terminales de cargas aéreas que operen con ese rubro
específico.
Inciso j) Optimizar las medidas de seguridad e higiene evitando
la presencia de plagas. Debe presentar para tal fin un programa
o protocolo de erradicación o control de plagas, a disposición
del SENASA.
Art. 16. — Prórroga de plazos para adecuarse a la norma. Las
terminales de carga habilitadas a la fecha de publicación de la
presente norma en el Boletín Oficial, tendrán un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles para presentar una propuesta de
adecuación con tiempos de ejecución, que debe ser aprobado por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 17. — Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos
o transgresiones a la presente resolución, el infractor será
pasible de las sanciones establecidas por el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Sin perjuicio
de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones
previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 18. — Solicitud de habilitación/rehabilitación de
terminales de carga. Se aprueba el modelo “Solicitud de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 19. — Certificado de habilitación/rehabilitación de
terminales de carga. Se aprueba el modelo “Certificado de
habilitación/rehabilitación de terminales de carga” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 20. — Incorporación al digesto normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se debe
incorporar la siguiente resolución al Libro tercero, Parte
primera, Título III, Capítulo II, Sección 1, Subsección 61, y al
Libro tercero, Parte segunda, Título V, Capítulo I del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 21. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 77 del
26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y 159 del 20 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 22. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Lugar y fecha:……………………………
Solicitud de habilitación/rehabilitación de terminales de carga

Solicitud de (marcar con una cruz lo que corresponda):

Se presenta para aprobación los siguientes documentos (marcar
con una cruz lo que corresponda):


Tipo de terminal de carga:

ANEXO II