Resolución (SENASA)
77/03. Del 26/3/2003. B.O.: 28/3/2003. Créase el Registro de Playas
y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías
que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal
y/o vegetal. Instructivo para la inscripción de los operadores.
Bs. As., 26/3/2003
Ver Antecedentes
Normativos.
VISTO el expediente N°
16.527/2002, las Resoluciones Nros. 1957 del 7 de noviembre de 2000
y 32 de fecha 4 de mayo de 2001, todos del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
SENASA N° 32/2001 se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio
de exportación e importación de animales y vegetales y los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
quedando en el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes
que le competen a cada una de las áreas que ahora dependen de ella.
Que la Coordinación. de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear
un Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de
contenedores de productos de competencia de este Servicio Nacional y
precisar quienes deben inscribirse en el mismo, sin perjuicio de
registrarse ante otras Dependencias u Organismos del Estado, si
correspondiere.
Que la Resolución SENASA
N° 1957/2000, establece la obligatoriedad que las Playas y/o
Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de
competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, cuenten con Habilitación Sanitaria otorgada por el
mismo.
Que en virtud de lo
expuesto y teniendo en cuenta el incremento producido en la
utilización de los contenedores en las playas para depósito y cargas
de contenedores, resulta conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue garantías sobre la
trazabilidad de los productos de su competencia, tanto en la
importación, exportación y tránsito entre terceros países,
realizando un efectivo control de la operatoria descripta.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compone.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° – Créase en
el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Registro de terminales de carga. (Denominación
del Registro sustituida por art. 3° de la
Resolución N° 215/2014 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
28/05/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
(Nota ECOFIELD: por art.
2° de la Resolución N° 215/2014
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
28/05/2014 se mantiene el “Registro de playas y/o terminales de
carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o
derivados de origen animal o vegetal o de mercancías que contengan,
entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”,
creado por el presente artículo, que es de competencia de la
Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Todo operador
comercial que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un
establecimiento como Playa o Terminal de carga y/o depósito de
contenedores, deberá inscribirse en el Registro creado a tal efecto
en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — (Artículo
derogado por art. 9° de la Resolución
N° 159/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo
derogado por art. 9° de la Resolución
N° 159/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — (Artículo
derogado por art. 9° de la Resolución
N° 159/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6° — (Artículo
derogado por art. 9° de la Resolución
N° 159/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
(Anexo sustituido por
art. 8° de la Resolución N°
159/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE PLAYAS Y/O TERMINALES DE CARGA Y/O DEPOSITOS DE
CONTENEDORES Y/O TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL.
RESPONSABILIDAD DE LAS
MISMAS.
ETAPAS Y REQUISITOS
ETAPA Nº 1
Las empresas interesadas
en solicitar la habilitación deberán requerirlo por nota dirigida al
señor Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
(en adelante SENASA) o al señor Coordinador General Regional según
corresponda, consignando en la misma todos los datos que establece
el Artículo 16 - Título III del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, según el siguiente
modelo:
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA SENASA
PRESENTE
o
SEÑOR COORDINADOR
GENERAL REGIONAL
SENASA PRESENTE
Me dirijo a Usted a fin
de solicitar la aprobación de Planos y Memorias descriptivas y
operativas de la Playa/Terminal de Cargas y Depósito de contenedores
y/o Terminal portuaria de cargas a granel, para mercadería cuya
fiscalización compete al SENASA comprendida en operaciones de
comercio exterior (importación, exportación y tránsito), cuyos datos
se consignan a continuación:
Nombre de la Firma
Domicilio Legal |
TE: |
FAX: |
Correo electrónico: |
Ubicación de la Plazoleta
Firma, aclaración y cargo
Los representantes o
apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que
hagan a nombre de los mandantes con el instrumento público
correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado o
con CARTA-PODER con firma autenticada por autoridad policial o
judicial o por escribano público (Artículo 32, Título IV -
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72,
T.O. 1991).
La nota podrá ser
presentada, de corresponder, ante la Dirección Regional del SENASA
respectiva, la que caratulará las actuaciones y podrá, en
coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, efectuar las inspecciones del caso.
a) DOCUMENTACION
REQUERIDA:
I.- Plano en escala
1:2000 de la totalidad del predio por duplicado, identificando
particularmente el sector para operar en carga y descarga con
productos cuya fiscalización compete al SENASA, detallando portones
y vías de accesos, caminos interiores, oficina de administración de
la inspección sanitaria, sectores de depósito de contenedores,
estructuras de relevancia, sector destinado a tratamiento
fitosanitario, ubicación de la oficina para uso exclusivo para
inspección veterinaria y vegetal del SENASA, con baño incluido,
sector de muestreo, estacionamiento para vehículos del SENASA,
circuito de la mercadería, etcétera. Indicar en el mismo, un
flujograma de circulación de camiones refrigerados,
porta-contenedores y todo transporte destinado a consolidación y
desconsolidación, transferencia de contenedores, contenedores
reefers, contenedores vacíos.
II.- Plano en escala
1:100 del sector del establecimiento a habilitar por el referido
Servicio Nacional, por duplicado.
III.- Memoria descriptiva
constructiva de instalaciones y equipamiento.
IV.- Memoria descriptiva
de la operatividad.
V.- Memoria descriptiva
del desplazamiento de los operarios.
Toda la documentación
mencionada deberá contar con la firma del solicitante o de su
representante legal.
Los duplicados a que hace
referencia el detalle precedente se adjuntarán a los originales
dentro de un sobre tamaño oficio, indicando en el anverso su
condición de "DUPLICADOS". La inspección veterinaria y fitosanitaria
verificará que la actividad a desarrollar en el establecimiento y
sus condiciones higiénico-sanitarias respondan a los siguientes
requisitos: Todos los caminos interiores del establecimiento deberán
ser pavimentados y poseer una capa de rodamiento impermeable. Los
espacios adyacentes serán impermeabilizados o, en su defecto,
revestidos de un manto vegetal.
El perímetro del
establecimiento deberá contar con iluminación artificial. El nivel
de iluminación estará comprendido entre UNA Y MEDIA UNIDADES LUX
(1,5 U.L.) y TRES Y MEDIA UNIDADES LUX (3,5 U.L.).
El interesado deberá
contar con un local adecuado como oficina para las inspecciones
veterinaria y fitosanitaria y proveerla de los elementos necesarios
que se requieran para la operatividad.
Se prohíbe la carga y
descarga del contenido de los contenedores, camiones u otro medio de
carga habilitado bajo condiciones climáticas que, a criterio del
Servicio de Inspección Oficial, sean perjudiciales para la carga.
El interesado deberá
contar con un sector cubierto o semicubierto para garantizar
sanitariamente las condiciones de consolidación o desconsolidación
de los contenedores, camiones u otro medio de carga habilitado.
Cuando razones operativas requieran el mantenimiento de la cadena de
frío, se deberá contar con instalaciones adecuadas a tal fin.
El interesado deberá
contar con un sector especialmente destinado a depositar productos
cuya fiscalización compete al SENASA, dentro de la playa. Será
adecuado para depósito de contenedores isotérmicos y
autorrefrigerados con capacidad eléctrica suficiente y conectores
necesarios para abastecer las exigencias operativas declaradas. No
se permitirá en el sector habilitado el acceso a otros productos
fuera del control del Servicio.
La empresa solicitante
deberá declarar el tipo de actividad que desarrollará y/o sobre qué
productos, cuya fiscalización compete al SENASA, operará en el
predio. El área técnica del SENASA hará una evaluación de las
necesidades en materia de instalaciones y se las comunicará al
interesado.
Aquellas actividades no
declaradas no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación y
posterior habilitación.
La empresa solicitante,
también, podrá realizar una presentación sobre las bases de las
tareas a desarrollar a futuro, de manera tal que el proyecto pueda
ser evaluado con el alcance definitivo.
La requirente podrá
comenzar a operar con rubros parciales en la medida que se vayan
cumpliendo los requisitos exigidos por el SENASA para garantizar las
operatorias. Los vehículos que ingresen al predio deberán estar
habilitados, registrados e inspeccionados por el SENASA.
b) OBLIGACIONES DE LAS
PLAYAS Y/O TERMINALES DE CARGA Y/O DEPOSITOS DE CONTENEDORES Y/O
TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL:
Están obligados a:
I.- Observar y hacer
observar en lo que les compete, las exigencias y disposiciones
contenidas en el presente anexo.
II.- Proporcionar al
Servicio de Inspección destacado en las playas y/o terminales de
carga y/o depósitos de contenedores y/o terminales portuarias de
cargas a granel, diariamente, los registros vía internet, o en hoja
membretada y/o avalada por el responsable de la empresa del sector,
consignando el ingreso de contenedores con cargas de competencia
sanitaria del referido Servicio destinadas a operaciones de comercio
exterior (Importaciones, exportaciones, tránsitos) que indiquen
entre otros los siguientes datos: Sigla y Numeración del Contenedor;
dominio de los transportes; destino dentro de la Playa para su
ubicación física; nombre del exportador; tipo de mercadería y todo
otro dato que el Servicio allí destacado considere necesario.
III.- Proporcionar al
Servicio de Inspección destacado en playas y/o terminales de cargas
a granel y/o Depósitos de contenedores y mercadería de carga y/o
depósitos de contenedores y/o Terminales portuarias de cargas a
granel, con la suficiente antelación, fecha y hora de arribo de
buques portacontenedores, graneleros o mercantes.
IV.- Proporcionar
diariamente al Servicio de Inspección destacado en las playas y/o
terminales de carga y/o depósitos de contenedores los registros vía
internet o en hoja membretada de la empresa, de los contenedores
puestos a bordo, identificación de los mismos, número de precinto,
buque y otro dato que el Servicio allí destacado considere
necesario.
V.- Proceder de igual
modo diariamente, con los registros de ingresos de camiones para
consolidar en contenedor y notificar fecha y hora para supervisar la
operación.
VI.- Notificar con
antelación, para intervención del Servicio destacado en las playas
y/o terminales de carga y/o depósitos de contenedores, todo
movimiento temporal u ocasional de contenedores de competencia del
Servicio, ya ingresados a la plazoleta.
VII.- Poner a disposición
del Servicio de Inspección destacado en las playas y/o terminales de
carga y/o depósitos de contenedores, toda la documentación y
archivos de los registros térmicos de todo contenedor con cargas de
competencia del Servicio, durante toda su permanencia.
VIII.- Proceder a la no
autorización de puesta a bordo o salida de Plazoleta, de todo
transporte o contenedor que, por razones sanitarias y de exclusiva
responsabilidad del SENASA, haya sido fehacientemente notificado.
IX.- Adoptar las medidas
para que ninguna persona, ajena o no a las playas y/o terminales de
carga y/o depósitos de contenedores y/o Terminales portuarias de
cargas a granel, interfiera en forma alguna la labor del Servicio de
Inspección del SENASA.
X.- Proveer al Servicio
de Inspección, para su uso exclusivo, de una oficina con servicios
sanitarios propios. Esta oficina tendrá ventilación adecuada, los
pisos serán de cemento u otro material que no sea tierra y estarán
nivelados, además deberá contar con los siguientes elementos:
armarios, escritorios, sillas, archivos, piletas para higiene de
manos y cualquier otro material necesario para el desempeño de la
función del Servicio de Inspección, de conformidad a lo que
establezca en cada caso el SENASA.
XI.- La oficina deberá
estar provista de una línea telefónica, teléfono, fax de uso
exclusivo del SENASA, equipo informático completo con acceso a
internet para poder acceder al banco de datos del SENASA.
XII.- Proveer al Servicio
de Inspección de Productos Vegetales de los elementos necesarios
para realizar las inspecciones correspondientes de la mercadería
(mesa de inspección, iluminación, luz violeta y otros elementos
requeridos por Protocolos Internacionales a los que se le da
cumplimiento).
XIII.- Asignar personal
para que ayude a la carga y descarga de las cajas/cajones de los
pallets en la toma de muestra para inspección y proveer de elementos
necesarios para abrir y cerrar las cajas cuando éstas sean de madera
y para abrir y cerrar los envases cuando sean abiertos en las
inspecciones realizadas.
XIV.- Extremar las
medidas de seguridad e higiene, evitando la presencia de palomas,
pájaros, roedores, perros y pulgas, debiendo presentar
periódicamente las planillas de limpieza y control de insectos,
roedores y aves.
XV.- El lugar de
inspección deberá estar cubierto y protegido con acceso seguro y
sanitarios cercanos.
XVI.- Proveer de lugar
protegido para los vehículos oficiales del SENASA. En caso de que el
Servicio Oficial debiera proceder a la extracción de muestras deberá
permitirse el acceso del vehículo afectado al Servicio del SENASA o
bien disponer de vehículo de la empresa para tal fin.
XVII.- Notificar en forma
fehaciente y con la debida anticipación al SENASA el cambio de
ubicación de las oficinas y/o lugares de inspección.
XVIII.- Dar cumplimiento
a la Resolución Nº 895 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, que aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de
Plagas y Enfermedades a través de Residuos.
ETAPA Nº 2
El expediente constituido
será girado a la Dirección de Tráfico Internacional (DTI)
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SENASA, para que se remita al área técnica
correspondiente, centralizada o descentralizada, o a la Coordinación
de Puertos y Aeropuertos (CPyA) dependiente de Dirección de
Fiscalización Vegetal de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, u otro que ella considere, encargados de evaluar y
estudiar la documentación y arbitrará los medios para coordinar con
las distintas áreas técnicas involucradas según las actividades
declaradas en la presentación.
ETAPA Nº 3
Una vez que el
establecimiento cuente con Planos y Memorias APROBADOS el interesado
solicitará por nota una VISITA DE INSPECCION al predio, previo pago
del canon por DERECHO DE HABILITACION de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO ($ 254.-), establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº
2431 del 15 de julio de 1971, y sus actualizaciones.
La VISITA DE INSPECCION
será efectuada por personal profesional de las áreas técnicas
intervinientes en la aprobación de las memorias y planos.
ETAPA Nº 4
Luego de verificada y
documentada la correspondencia con los Planos y Memorias aprobados
técnicamente, la interesada presentará la documentación que a
continuación se detalla en original o copia debidamente certificada
(escribano público, juez de paz, policía o autoridad competente):
I. Comprobante de
inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, —Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— y en la Dirección
General de Rentas dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, o
Convenio Multilateral, según corresponda.
II. Contrato social de la
empresa inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o autoridad registral
pertinente, según corresponda. En caso de tratarse de una empresa
unipersonal: nota de presentación con fotocopia autenticada de la
primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
En el caso de una sociedad de hecho: nota de presentación suscripta
por todos los socios y fotocopia autenticada de la primera y segunda
hoja del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) así como de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de
los integrantes.
III. Constancia de
habilitación provincial y/o municipal y/o de la Administración de
Puertos Nacional o Provincial, según corresponda.
IV. Titulo de propiedad y
certificado de dominio actualizado del bien raíz emitida por el
Registro de la Propiedad Inmueble de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES o el de la provincia correspondiente, o contrato o instrumento
que acredite la posesión o tenencia del mismo conforme a derecho.
V. Declaración Jurada
anual estimativa del movimiento de contenedores y del kilaje de los
productos de competencia del Servicio en la zona habilitada.
ETAPA Nº 5
Anexada la documentación
precedente al expediente, el área técnica interviniente lo remitirá
a la Dirección de Tráfico Internacional. De considerar que la misma
cumple los requisitos establecidos, girará los actuados a la
Coordinación de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos
dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal
y Administrativa del SENASA, para que se expida con respecto a la
procedencia jurídica de la documentación descripta en los puntos I,
II, III, IV y V de la Etapa Nº 4.
ETAPA Nº 6
Con dictamen favorable de
la mencionada Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, asignará el
correspondiente Número de Registro, como paso previo a la
suscripción de la habilitación por parte de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SENASA. Una vez rubricado por esta
última, se remitirá a la citada Dirección de Tráfico Internacional.
ETAPA Nº 7
Con el punto anterior
cumplimentado, la Dirección de Tráfico Internacional o la
Coordinación General Regional correspondiente comunicará a la firma
que le ha sido otorgada la habilitación al establecimiento,
entregándole la respectiva certificación, y que debe presentarse
munida de:
• DOS (2) ejemplares del
Libro de Actas tamaño oficio, rayados, constituido por DOSCIENTOS
(200) folios, a efectos de ser rubricados.
Estos trámites, una vez
concluidos, se archivarán en la Coordinación de Fronteras y Tráfico
Federal, dependiente de la citada Dirección de Tráfico
Internacional.
IMPORTANTE:
No obstante lo expuesto
en el presente instructivo, los operadores comerciales en
importación, exportación y tránsito entre terceros países de
mercancías cuyo control ejerce el SENASA que desarrollen actividades
en las áreas aquí comprendidas, cumplirán las normas de ese
Organismo en estas modalidades comerciales y abonarán los aranceles
y servicios que a su efecto correspondan.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art.
8° de la Resolución N° 159/2008
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)


ANEXO III
(Anexo sustituido por art.
8° de la Resolución N° 159/2008
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)

Antecedentes
Normativos:
- Artículo 1°
Denominación del Registro sustituida por art. 1° de la
Resolución N° 159/2008 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
25/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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