RS
228/03
BUBALINO
- SELLO - REGLAMENTO - MODIFICACION - INCORPORACION
Modifícase
el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
RESOLUCION N° 228/2003 SENASA
BUENOS AIRES, 4 de junio de 2003
VISTO el expediente N° 6119/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4238 del 19 de
julio de 1968, la Resolución N° 13 del 4 de febrero de 2003 del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesario la permanente actualización de dicho Reglamento,
adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos que se
suceden.
Que el Reglamento establece la obligación del sellado de las carnes
declaradas aptas para consumo humano y describe las características
que deben reunir los sellos empleados para tal fin, presentando sus
facsímiles en su Anexo 1.
Que por la Resolución SENASA N° 13 del 4 de febrero de 2003 se
incorporó el listado de las especies animales cuya faena está
permitida, entre las cuales se encuentran la correspondiente a los
bubalinos.
Que es necesario asegurar una correcta diferenciación entre las
reses de los bovinos y los bubalinos, agregando al sello de
carácter sanitario uno vinculado con la identificación de la
especie, acotando así la posibilidad de fraude.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del Numeral 26.2.14 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de
1968, por el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° - Incorpórese al Anexo 1 del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, como Facsímil N° 3,
el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.
ANEXO I
Sello para bovino, bubalino, ovino, porcino y caprino
26.2.14
El sello para bovinos y bubalinos tendrá forma de media elipse,
dividida por su diámetro mayor. Las medidas de los diámetros de la
elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y
diámetro menor, SEIS Y MEDIO (6,5) centímetros. Para los ovinos,
porcinos y caprinos, la medida de los diámetros de la elipse de
origen serán: diámetro mayor, SEIS (6) centímetros y diámetro
menor, CINCO (5) centímetros. Los sellos llevarán un número que
será el que corresponde al Número Oficial del establecimiento
faenador y las inscripciones "Argentina" e
"Insp.", en la parte superior e inferior respectivamente,
según los facsímiles Nros. 1 y 2 del Anexo 1 del Decreto N°
4238/68. En el caso de los bubalinos llevarán además, un sello
rectangular con la palabra BUFALO de las siguientes dimensiones: DOS
Y MEDIO (2,5) centímetros de alto por OCHO Y MEDIO (8,5)
centímetros de ancho. Este sello estará ubicado próximo a cada
sello sanitario que se aplique a las reses, según el facsímil N°
3 del Anexo 1 del Decreto N° 4238/68.
ANEXO II
ANEXO 1
FACSIMIL N° 3


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