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AGRICULTURA FAMILIAR -
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - REGISTRO NACIONAL DE
AGRICULTURA FAMILIAR - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL... - CREACION
Resolución (SAGPyA)
255/07. Del 23/10/2007. B.O.: 26/10/2007. Créanse el "Registro
Nacional de Agricultura Familiar" y la "Unidad de Registro Nacional
de Agricultura Familiar". Funciones.
Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0372845/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex
ECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 87 del
28 de marzo de 2007, 132 y 133, ambas de fecha 29 de marzo de 2006
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 11 de fecha 25 de junio de
2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que la población rural
que compone el amplio universo de la agricultura familiar desempeña
un rol central en la construcción social de los territorios en los
que reside y de la identidad de éstos.
Que las dificultades que
enfrenta dicha población para acceder a distintos recursos
imprescindibles para la producción, la elaboración, la
comercialización y la gestión aconsejan la implementación de
políticas públicas dirigidas a remover tales obstáculos para su
progreso.
Que, por tal razón, es
necesario disponer de una identificación genuina de los agricultores
familiares, a través de un registro que califique y habilite a los
inscriptos en el mismo para acceder a las políticas públicas que les
estén específicamente destinadas.
Que esta necesidad ha
sido pública y reiteradamente reconocida por el FORO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF), en los documentos conocidos como "De
Mendoza" y "De Parque Norte", entre otros que ha producido.
Que dicho registro será
una herramienta que simplifique el acceso a los programas y acciones
que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar
—especialmente por medio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
entidades descentralizadas— y que ayude a una mayor coordinación
entre ellos.
Que en el seno de la
Reunión Especializada de Agricultura Familiar del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA ARGENTINA ha acordado la armonización
de las políticas diferenciales que los Estados Parte implementan a
favor de su agricultura familiar, lo que requiere la caracterización
de las políticas y la identificación de los sectores a los que ellas
están destinadas.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
"Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)", en el ámbito
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y apruébanse las funciones de
los componentes del mencionado registro que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El Registro
Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) será el único medio por
el cual los agricultores familiares podrán acceder a los beneficios
de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su
sector, será de alcance universal, ya que incluirá a todas las
personas que posean las condiciones habilitantes, y es también de
carácter voluntario, puesto que será de libre decisión el
registrarse en el mismo.
Art. 3º — Créase la
"Unidad de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (URAF)", la
cual será la encargada de diseñar, administrar y mantener el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), conforme lo
expresado en el Artículo 3º, inciso f) de la Resolución Nº 87 de
fecha 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º — Establécense
las funciones de la "Unidad de Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (URAF)" que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Las
dependencias de los programas y organismos descentralizados de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en conjunto
con las organizaciones definidas por el FORO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF), serán las encargadas de llevar
adelante el proceso de registro en las provincias.
Art. 6º — Créase la "Mesa
Consultiva del Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF)" dentro
de la Unidad de Registro Nacional de la Agricultura Familiar (URAF),
que estará integrada por TRES (3) representantes de la citada
Secretaría y TRES (3) representantes de las organizaciones que
figuran en el Anexo I de la presente resolución, donde se indican
sus funciones. Todos ellos desempeñarán sus funciones "ad honorem".
Art. 7º — Apruébase el
contenido temático de la Planilla de Registro de la Agricultura
Familiar que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución y autorízase a proponer cambios en la misma, al
responsable de la Unidad de Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (URAF), previo acuerdo establecido en la Mesa Consultiva
del Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF).
Art. 8º — Apruébanse los
parámetros que delimitan la agricultura familiar, que se adjuntan en
el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, y
autorízase al responsable de la Unidad de Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (URAF) a proponer cambios en los mismos, previo
acuerdo establecido en la Mesa Consultiva del Registro de la
Agricultura Familiar (MECRAF).
Art. 9º — Las
dependencias de los programas y organismos descentralizados de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS proveerán
los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) durante los
años 2007 y 2008, en el marco normativo y procedimental pertinente.
El responsable de la Unidad de Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (URAF) adoptará las previsiones necesarias para la
inclusión del Registro en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional
2009.
Art. 10. — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, con excepción del Artículo 2º para el cual se
establece un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE
LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF)
Componentes:
El sistema de Registro
constará de TRES (3) componentes:
— La Unidad de Registro
de la Agricultura Familiar (URAF) (en adelante, URAF), que
funcionará dentro de la Comisión de Desarrollo Rural (CDR) en la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante, SAGPyA).
— Los Nodos
Centralizadores (NC) (en adelante, NC) que son oficinas conformadas
por dependencias de programas y organismos pertenecientes a la
SAGPyA, entidades y organizaciones pertenecientes al FORO NACIONAL
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF) (en adelante, FONAF), que
funcionarán como nexos entre las Ventanillas de Registro (VR) (en
adelante, VR) y la URAF.
— Ventanillas de Registro
(VR) conformadas por equipos de registradores, encargados de
cumplimentar el llenado de las planillas de registro.
Unidad de Registro de la
Agricultura Familiar (URAF):
Funciones:
Planificación,
coordinación y supervisión de la ejecución de la operatoria del
registro.
a) Asignación de los
representantes estatales que actuarán en la operatoria.
b) Diseño e
implementación de los sistemas de registro, tanto físicos como
electrónicos.
c) Diagramación,
elaboración, impresión y distribución de los instrumentos de
registro, siendo estos:
PRAF = Planilla de
Registro de Agricultor Familiar
PCEP = Planilla de
Control Entrega de PRAF
PCAFR = Planilla de
Control de Agricultor Familiar Registrado
PCRC = Planilla de
Control de Recepción de Credencial
CAF = Credencial de
Agricultor Familiar, será impresa en el Nodo Centralizador (NC).
d) Recepción, carga de
datos al sistema informático y procesamiento de la información.
e) Capacitación de los
nodos.
f) Difusión y
sensibilización del registro.
g) Verificación "in situ"
de las denuncias sobre irregularidades o incumplimientos relativos
al registro y a sus inscriptos.
h) Información a las
áreas legales y administrativas respectivas respecto de la eventual
comisión de actos dolosos para que se adopten las medidas del caso.
Mesa Consultiva del
Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF):
Funciones:
Dentro de la URAF
funcionará la MECRAF, compuesta por representantes de la SAGPyA y de
las organizaciones del FONAF, la cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Arbitrar en caso de
conflictos.
b) Acordar modificaciones
ante circunstancias que requieran mejoras operativas en RENAF.
c) Planificar
estratégicamente, en forma anual, las acciones del RENAF.
d) Monitorear las
acciones del registro.
e) Proponer iniciativas
para el mejor desarrollo.
Nodos Centralizadores
(NC):
Funciones:
a) Nexo entre la Unidad
de Registro de la Agricultura Familiar (URAF) y las Ventanillas de
Registro (VR).
b) Definición de sus
Ventanillas de Registro (VR).
c) Coordinación y
supervisión de las actividades de las Ventanillas de Registro (VR).
d) Recepción, control,
verificación y entrega de los instrumentos de registro.
e) Capacitación de los
registradores.
f) Registro de los
agricultores familiares.
g) Entrega de las
Credenciales de Agricultor Familiar.
h) Difusión del registro
y sensibilización de la población.
Ventanillas de Registro
(VR):
Funciones:
a) Recepción de los
instrumentos de registro.
b) Registro de los
agricultores familiares.
c) Difusión del registro
y sensibilización de la población.
d) Entrega de constancia
de inscripción.
e) Remisión de los
instrumentos de registro.
f) Control de recepción y
entrega de los instrumentos de registro.
g) Entrega de las
Credenciales de Agricultor Familiar.
Selección de los Nodos
Centralizadores (NC) y Ventanillas de Registro (VR):
La MECRAF en acuerdo con
los Foros Provinciales de la Agricultura Familiar (FOPAF) (en
adelante FOPAF) elegirá de TRES (3) a DIEZ (10) organizaciones en
total que abarquen la mayor parte del territorio provincial. Por su
lado, la URAF definirá los representantes del ESTADO NACIONAL que
actuarán como nodos.
A su vez cada nodo
presentará a la URAF las posibles ventanillas operativas de
registro, para que finalmente dicha Unidad diagrame la estructura
operacional a nivel nacional.
Procedimientos:
Desde el inicio y durante
todo el proceso, se realizará una tarea de sensibilización que
estimule a los agricultores familiares a registrarse, la cual se
llevará adelante por todos los sectores involucrados utilizando
distintos medios como gráficos, radiales, televisivos, etcétera, y
en diversos espacios.
La operatoria de registro
comienza en las VR donde se acercarán los agricultores familiares a
cumplimentar el llenado de la Planilla de Registro de la Agricultura
Familiar (PRAF) (en adelante PRAF), en carácter de Declaración
Jurada, siendo asistidos por un registrador quien asegurará el
cumplimiento de dicha etapa.
El registrador podrá
movilizarse hacia el lugar donde se encuentren aquellas personas que
desearan registrarse y no pudieran hacerlo por razones de fuerza
mayor.
Una vez finalizado el
llenado de la PRAF el registrador asentará el registro en la
Planilla de Control de Agricultor Familiar Registrado (COAFRE) (en
adelante, COAFRE) y el responsable de la VR enviará cada QUINCE (15)
días como máximo, todas las PRAF al NC.
El productor registrado
recibirá la correspondiente Constancia de Registración (CR) (en
adelante CR).
En cada momento donde se
produzca una transferencia de instrumentos de registro, se
controlará la misma con el llenado de los correspondientes
comprobantes de recepción o entrega.
Una vez recibidas las
PRAF por el NC, éste procederá a la captura digital de la
identificación de los agricultores, y los números del Documento
Nacional de Identidad de los integrantes del núcleo agricultor
familiar postulado. Esta información se enviará electrónicamente, y
simultáneamente por correo certificado se envían las PRAF a la URAF.
La URAF armará un listado
con la identificación de los agricultores de la región, y reenviará
la información a los NC para que éstos y las VR la difundan a los
efectos de realizar un control social que permita detectar
agricultores que no pertenezcan al perfil familiar. En un mismo
tiempo, la URAF controlará los números del Documento Nacional de
Identidad de los integrantes del núcleo productor familiar postulado
para cruzarlo con la base de datos existente y con las que considere
pertinentes.
Una vez que el NC recibió
la lista de postulantes de la región, y al no existir objeción en el
proceso de validación, la URAF emitirá y enviará al NC la Credencial
de Agricultor Familiar (CAF) (en adelante, CAF) mediante vía
electrónica.
Una vez que el NC recibe
la CAF electrónica, la imprime, la plastifica, la envía a la VR o la
entrega a sus registrados. Tanto el NC como las VR entregarán a los
agricultores familiares la CAF, debiendo asentarse este acto
mediante la Planilla de Control de Recepción de Credencial (PCRC) y
el NC le notificará a la URAF el cumplimiento del acto.
Dado que el registro es
permanente y universal, los controles serán continuos, por lo que
podrá ser revisada y eventualmente anulada la credencial que
acredita la condición de agricultor familiar, y la respectiva
inscripción.
Cuando URAF reciba las
PRAF que fueron enviadas vía correo certificado, procederá a la
captura electrónica de los datos presentes en las PRAF.
Con la información
proveniente de dichas planillas, la URAF realizará el procesamiento
y análisis, confeccionando Mapas Dinámicos, mediante la utilización
de Sistemas de Información Geográfica, el cual será uno de los
productos esperados para la planificación ordenada de los programas
para que actúen en forma coordinada en los territorios.
El análisis de los datos
registrados permitirá desarrollar un Mapa de Situación de la
Agricultura Familiar. Antes de la entrada en vigencia definitiva y
registrado un número suficientemente amplio de personas en todo el
país, se podrá proceder a la estratificación de la población
autoreconocida como Agricultor Familiar, en diferentes categorías,
con el propósito de ajustar las políticas diferenciales a las
necesidades de cada estrato.
Los agricultores
registrados deberán notificar cualquier cambio sustancial en los
datos que hayan declarado y que puedan incidir en su condición de
tales.
ANEXO II
PLANILLA DE REGISTRO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (PRAF)




ANEXO III
PARAMETROS QUE
CARACTERIZAN LA AGRICULTURA FAMILIAR
Se considera Núcleo
Agricultor Familiar (NAF) a una persona o grupo de personas,
parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de
tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u
otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo
para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el
caso de poblaciones indígenas el concepto equivale al de comunidad.
Para determinar la
cualidad de agricultor familiar se recurrirá a los siguientes
parámetros:
a) Ingresos netos
totales, del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).
b) Porcentaje de los
ingresos netos extraprediales respecto al total de ingresos netos,
ambos del Núcleo Agricultor Familiar (NAF).
c) Empleo de mano de obra
complementaria.
d) La residencia será en
el predio o en la micro región o en el territorio.
e) Mano de obra familiar
participará en el trabajo, el gerenciamiento y la administración. En
el caso de población indígena se considerará el concepto
comunidades.
f) Recursos productivos
utilizados compatibles con la capacidad de trabajo de la familia,
con la actividad desarrollada y con la tecnología desarrollada.
VALOR DE LOS PARAMETROS
QUE CARACTERIZAN LA AGRICULTURA FAMILIAR
Contemplando el universo
de datos que se creará a partir del registro, la Unidad de Registro
Nacional de la Agricultura Familiar (URAF), en consenso con la Mesa
Consultiva del Registro de la Agricultura Familiar (MECRAF),
acordarán los valores que permitirán definir estratos o segmentos
poblacionales a los fines de ajustar mejor las políticas
diferenciales.
Los valores que se
otorguen a los parámetros a), b) y c) delimitarán esa
estratificación.
El nivel máximo que se
fije para los parámetros a) y c), junto con la respuesta afirmativa
en el caso de los parámetros d), e) y f) configurarán los límites
del universo definido como Agricultura Familiar a los fines de la
presente resolución.
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