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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL - RESOLUCION
NRO. 446/2001 - MODIFICACION
Resolución
(SENASA) 256/06. Del 16/5/2006. B.O.: 18/5/2006. Sustitúyese el
artículo 1º de la Resolución Nº 446/2001, en relación con
la rotulación de los productos veterinarios nacionales e
importados destinados a ser utilizados en animales productores
de alimentos para consumo humano.
*** Derogada por
Resolución 63/09 SENASA ***
Bs.
As., 16/5/2006
VISTO
el Expediente Nº 10.788/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA ARGENTINA es un país con un marcado perfil
exportador, especialmente de productos agroalimentarios.
Que
los mercados externos han aumentado paulatinamente los
requisitos exigidos.
Que
resulta necesario garantizar el acceso de las exportaciones
argentinas de productos agrícolas a los mercados
internacionales. Que la UNION EUROPEA (U.E.) ha prohibido la
administración de carbadox a animales productores de alimentos
para consumo humano.
Que
conforme las consultas efectuadas a agentes internacionalmente
reconocidos se permite avalar un uso seguro de los productos
conteniendo carbadox en su formulación, en animales productores
de alimentos para consumo humano.
Que
existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al
comercio de alimentos de origen animal con los diferentes países
compradores que requieren exigencias específicas respecto de la
utilización de productos veterinarios que promuevan el
crecimiento en animales productores de alimentos para consumo
humano.
Que,
a ese fin, se estima conveniente hacer extensivos los alcances
de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el
carbadox al listado de principios activos que no deben
utilizarse en animales productores de alimentos para consumo
humano, cuyos productos y subproductos se exporten a la UNION
EUROPEA (U.E.).
Que,
del mismo modo, se estima necesario extender los alcances de la
mencionada Resolución incorporando todas las especies animales
productoras de alimentos para consumo humano.
Que,
por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de la
Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
no encontrando reparos de orden legal que formular al respecto.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de
acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 446
del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que se redacta a continuación:
"ARTICULO 1º.- Los productos veterinarios nacionales o
importados destinados a ser utilizados en animales productores
de alimentos para consumo humano, con fines de promoción de su
crecimiento y que contengan en su formulación cualesquiera de
los siguientes principios activos: avoparcina, bacitracina,
espiramicina, tilosina, virginiamicina y carbadox, deberán
incluir en sus rótulos de manera claramente visible, la
siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE A
ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE
EXPORTEN A LA UNION EUROPEA Y/O PARA OTROS PAISES CON REQUISITOS
EQUIVALENTES".
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — De forma.
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