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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA -
MODIFICA RESOLUCION 505/22
Resolución (SENASA) 290/24. Del 12/3/2024. B.O.: 13/3/2024. Sanidad
Animal. Modifica la resolución 505/22 SENASA. Movilización de Équidos
para Faena. Período de permanencia de los èquidos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución
N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la
trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN
EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios
considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:
Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como
“Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento
Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de
CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán
contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e).
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN
EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados
mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que
posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un
establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a
Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con
un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia
antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral
en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado
como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento
Pre Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos
mencionados.
Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el
movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido
identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO
OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado
oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los
SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |