ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 290/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 505/22 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA - MODIFICA RESOLUCION 505/22

Resolución (SENASA) 290/24. Del 12/3/2024. B.O.: 13/3/2024. Sanidad Animal. Modifica la resolución 505/22 SENASA. Movilización de Équidos para Faena. Período de permanencia de los èquidos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:

Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.

El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos mencionados.

Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-o-

arriba