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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
RESOLUCIONES 617/05 Y 1073/92 - MODIFICACIONES
Resolución (SENASA) 36/11.
Del 3/2/2011. B.O.: 9/2/2011. Actualización de las normas vigentes
referidas a los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.
Bs. As., 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0054724/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 1073 del 30 de noviembre de 1992 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 617 del 12 de agosto de
2005, 736 del 14 de noviembre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1073 del
30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, actualiza las normas vigentes referidas a la inscripción,
habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de
Anemia Infecciosa Equina (AlE).
Que la Resolución Nº 617 del
12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establece que la prueba serológica de inmunodifusión
en agar o prueba de coggins es la única admitida oficialmente para el
diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina (AIE).
Que por la Resolución Nº 736
del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea la Red Nacional de Laboratorios de
Ensayo y Diagnóstico y se establece el marco normativo para la
inscripción en el registro de la mencionada red y sus excepciones.
Que resulta necesario
armonizar la Técnica Diagnóstica de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA)
utilizada a nivel nacional por los laboratorios que integran la Red
Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en el Rubro Anemia
Infecciosa Equina (AIE), con el fin de facilitar y optimizar el control
sobre dicha enfermedad.
Que para la ejecución de la
técnica, el sacabocados de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm) de
diámetro es el único reconocido en el "Manual de Técnicas Diagnósticas y
Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de
Sanidad Animal" (OIE), Capítulo correspondiente a Anemia Infecciosa
Equina, por lo tanto es el utilizado en los Laboratorios de Referencia
de la OIE.
Que las actuales normas de
calidad para Laboratorios ISO (Organización Internacional de
Normalización)/IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) Nº 17.025 y
Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) propician la utilización de
técnicas normalizadas para su acreditación.
Que la entonces Coordinación
General de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico ha adoptado el sacabocados establecido por la OIE para
realizar la Técnica de IDGA para Diagnóstico de AIE.
Que el sacabocados de CINCO
COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm), facilita la realización de la técnica al
aumentar el volumen de siembra respecto del sacabocados de CUATRO
MILIMETROS (4 mm) de diámetro que era utilizado hasta el momento, como
así también facilita la lectura de las placas de inmunodifusión y de
sueros que se encuentran muy cerca del límite de detección (reacción muy
débil positiva).
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitución: Se
sustituye el Numeral 2.1.7.1.1 correspondiente al Punto 2. Pruebas
Diagnósticas, contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 617 del 12 de
agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, por el siguiente: "2.1.7.1.1. En placas de Petri de vidrio
templado de CIEN (100) y/o SESENTA MILIMETROS (60 mm).
Se utilizará un sacabocado de
CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm) de diámetro con una separación de
DOS COMA CUATRO MILIMETROS (2,4 mm).".
Art. 2º — Derogación: Se
derogan los Puntos a) 2 y 3 correspondientes a la Técnica de
Inmunodifusión del Anexo II de la Resolución Nº 1073 del 30 de noviembre
de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el
Numeral 2.1.7.1.2 (volumen de siembra) correspondiente al Punto 2.
Pruebas Diagnósticas, contenidos en el Anexo II de la Resolución Nº 617
del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 3º — Vigencia: La
presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya. |