Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL- PROGRAMA
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA - INCLUSION DE VETERINARIOS
PRIVADOS
Resolución (SENASA) 368/11. Del 9/6/2011.
B.O.: 26/10/2011. Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Inclusión de Veterinarios Privados.
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 465/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.696, el
Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 108 del
16 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 5 del 6 de abril de 2001, 150 del 6 de febrero de
2002, 623 del 23 de julio de 2002, 624 del 24 de julio de 2002, 422 del
20 de agosto de 2003 y 799 del 8 de noviembre de 2006, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, y que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996,
reglamenta la mencionada Ley.
Que las campañas de vacunación sistemática contra la Fiebre Aftosa son
una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y
erradicación de la enfermedad.
Que entre los objetivos del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa se
encuentra la participación activa y corresponsable de los distintos
sectores para el desarrollo de las campañas de vacunación, en sus
aspectos operativos y administrativos.
Que entre los citados sectores se cuentan los veterinarios privados que
ya participan en las Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de
Lucha contra la Fiebre Aftosa y como vacunadores contratados por los
Entes Sanitarios Locales.
Que puede hacerse extensiva esa participación incorporándolos al sistema
de vacunación como aplicadores de vacuna sin relación de dependencia con
el Ente Sanitario Local y/o como comercializadores de vacuna antiaftosa,
con lo que se contribuye además, con el fortalecimiento del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Animales.
Que a los fines de preservar el control y fiscalización del SENASA sobre
el sistema de vacunación local se restringe la participación de los
veterinarios de la actividad privada a aquellos pertenecientes a la
jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la organización y la
estructura operativa con la que cada Ente Sanitario Local debe contar
para ejecutar el Plan Local de Vacunación.
Que a los fines de la organización de la Campaña de Vacunación Local el
veterinario privado actuará en el marco del grupo operativo del Ente
Sanitario Local tal como lo establece la citada Resolución SENASA Nº 623
del 23 de julio de 2002.
Que por la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica” y se crea el Registro de Vacunadores, en el cual se
inscriben los vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, los
que pueden ser veterinarios o idóneos, para los cuales se establecen las
condiciones para su inscripción, sus obligaciones y responsabilidades.
Que de incorporarse los veterinarios de la actividad privada como
vacunadores, corresponde hacerles extensivo lo dispuesto en la citada
Resolución Nº 799/06.
Que la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que la adquisición de las
vacunas antiaftosa para ser utilizadas en las campañas sistemáticas de
vacunación por cada Ente Sanitario Local, se realice directamente en los
laboratorios elaboradores de la mencionada vacuna, autorizados por
SENASA, y que ese requisito debe mantenerse al incorporar sectores
autorizados a comercializar vacunas antiaftosa.
Que ante la incorporación de los Veterinarios de la actividad privada en
la comercialización y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el marco
del reordenamiento normativo establecido por la Resolución 466 del 9 de
junio de 2008, corresponde proceder a abrogar la mencionada Resolución
Nº 624 del 24 de julio de 2002.
Que por razones de orden técnico en relación a la preservación de la
calidad de la vacuna, es necesario mantener a los depósitos de los
Centros Operativos de los Entes Sanitarios Locales como los únicos que
deben almacenar la vacuna antiaftosa.
Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se considera
que el Ente Sanitario debe continuar siendo responsable de la ejecución
de la Campaña de Vacunación sistemática del CIENTO POR CIENTO (100%) de
los bovinos/bubalinos de su jurisdicción por medio de una adecuada
programación que incluya a los veterinarios privados autorizados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme
las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº
24.305 y por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitución del régimen de comercialización y aplicación
de vacunas antiaftosa. Inclusión de Veterinarios Privados: Se establece
que a los fines de cumplir con la vacunación antiaftosa los productores
pueden adquirir dicha vacuna:
Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para
administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la
jurisdicción de cada Plan Local de Vacunación, autorizados a participar
en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de
dependencia con el Ente Sanitario Local, durante las campañas
sistemáticas de vacunación.
Art. 2º — Costos de la adquisición y aplicación de la vacuna antiaftosa:
Los costos que demande la adquisición de vacuna antiaftosa, como la
aplicación de ésta en las campañas de vacunación sistemática, deben
estar a cargo del productor o responsable de los bovinos/bubalinos,
quien debe realizar el pago de los mismos:
Inciso a) al Ente Sanitario local o a quien el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designe para la ejecución de las
campañas de vacunación, previstas en el Plan Nacional de Erradicación de
la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) al Veterinario Privado con quien acuerde la adquisición y/o
aplicación de la vacuna.
Art. 3º — Adquisición de la vacuna. Ente Sanitario y veterinarios
privados: Se establece que el Ente Sanitario Local autorizado por el
SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa y
los veterinarios de la actividad privada autorizados para comercializar
vacuna antiaftosa deben adquirir dichas vacunas directamente de los
Laboratorios Productores autorizados por SENASA.
Art. 4º — Envío y almacenamiento de la vacuna antiaftosa: Se establece
que la vacuna antiaftosa adquirida tanto por los Entes Sanitarios
Locales como por los veterinarios privados autorizados a la
comercialización debe ser enviada directamente desde el laboratorio
productor autorizado, al depósito de frío del Ente Sanitario Local a fin
del control y preservación de la cadena de frío y de las condiciones de
almacenamiento en donde debe permanecer almacenada hasta su aplicación.
Art. 5º — Distribución de las dosis de vacuna. Responsable: El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el responsable de
direccionar las dosis de vacuna antiaftosa a las distintas regiones del
país, de acuerdo a las estrategias de vacunación propuestas por las
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en
Comisión Nacional y a la disponibilidad del inmunógeno acorde al
programa de producción en los laboratorios productores.
Art. 6º — Jurisdicciones no incorporadas al Plan Nacional: En aquellas
jurisdicciones que por razones de distinta índole, no se incorporen al
Plan Nacional, o en las que los Entes Sanitarios locales no continúen
con la administración del Plan Local, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se hará cargo, por sí mismo y/o por terceros,
del desarrollo y/o de la continuidad de ese Plan, con los costos que se
prevean en ese momento
Art. 7º — Veterinarios de la actividad privada. Alcances y requisitos:
Se entiende por veterinarios de la actividad privada de las
jurisdicciones correspondientes a cada Plan Local de Vacunación, a
aquellos que acrediten ante el Ente Sanitario Local en el caso de
comercialización, y ante el veterinario oficial de SENASA, en el caso de
aplicación de vacuna sin relación de dependencia con el Ente Sanitario
Local:
Inciso a) que pertenecen al Círculo Veterinario u otra entidad similar
que agrupe a los profesionales veterinarios de la jurisdicción del Plan
Local de Vacunación.
Inciso b) en caso de ausencia de toda entidad profesional en la
jurisdicción, que acrediten domicilio en la jurisdicción del Plan Local
de Vacunación.
Inciso c) ser propietarios o Directores Técnicos de una casa de venta de
productos veterinarios en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación
(este requisito es aplicable sólo a los efectos de intervenir en la
comercialización).
Art. 8º — Veterinarios de la actividad privada. Obligaciones: Los
veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización y/o
aplicación de la vacuna antiaftosa según el artículo 1º de la presente
resolución, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) sólo pueden participar en la jurisdicción del Plan Local de
Vacunación.
Inciso b) deben suscribir como mínimo CUARENTA Y CINCO (45) días antes
de la fecha de comienzo de cada Campaña de Vacunación, un Acta Convenio
con el Ente Sanitario Local a fin de establecer las pautas de
adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna
antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de las Campañas de
Vacunación a cargo del Ente Sanitario Local, en los términos que
establece la presente resolución; y cuyo modelo se adjunta como Anexo en
la presente resolución.
Inciso c) deben abonar al Ente Sanitario Local el costo administrativo
en concepto de frío y recursos afectados al mantenimiento y control de
la mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las
partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema,
de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de
productores incluidos en los respectivos planes.
Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo
establecido en la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las
responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolución Nº
623 del 23 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional, con respecto a
los vacunadores.
Inciso e) deben conocer la legislación nacional vigente con relación al
control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios profesionales por
vacunación y movilidad en forma privada con el productor.
Inciso h) deben actuar como agentes de información en la vigilancia de
las enfermedades de los animales establecidas por el SENASA como
Enfermedades Denunciables (Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus
modificatorias), informando a la Oficina Local correspondiente al Plan
de Vacunación toda sospecha de presencia de dichas enfermedades.
Art. 9º — Stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias: Se
establece la implementación de un “stock permanente de vacuna antiaftosa
para emergencias” de un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) de las
existencias de bovinos/bubalinos de la jurisdicción del Plan Local de
Vacunación, el que debe ser provisto en forma proporcional por el Ente
Sanitario Local y los veterinarios de la actividad privada autorizados a
participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización de dicha vacuna.
Art. 10. — Ente Sanitario Local como responsable de la aplicación de la
vacuna: Se establece que no obstante la participación en el Plan Local
de Vacunación de los veterinarios privados sin relación de dependencia
con el Ente Sanitario Local, es el Ente Sanitario Local el responsable
de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al CIENTO POR CIENTO
(100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción, de conformidad con
lo establecido en la Ley Nº 24.305, su reglamentación y modificaciones.
Art. 11. — Incorporación: Se incorpora en el Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7, y en el Libro
Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección
1, del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de
junio de 2010.
Art. 12. — Acta Convenio: Se aprueba el Acta Convenio entre el
veterinario privado propietario o director técnico de casa de venta de
productos veterinarios y el Ente Sanitario Local de vacunación
antiaftosa, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — Infracciones: Las infracciones a lo dispuesto en la presente
resolución serán sancionadas conforme con lo establecido por el Artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 14. — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 624 del 24 de julio de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 15. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir
de la segunda Campaña de Vacunación Antiaftosa del año 2011.
Art. 16. — De forma.
ACTA CONVENIO
Plan Nacional de Erradicación Fiebre Aftosa
ENTRE EL VETERINARIO PRIVADO PROPIETARIO O
DIRECTOR TECNICO DE CASA DE VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y EL ENTE
SANITARIO LOCAL DE VACUNACION ANTIAFTOSA
En la Ciudad de
................................................Partido/Departamento
................................. Provincia de
................................., a los ......... días del mes de
........................... del año .........., se reúnen por una parte
el Ente Sanitario Local (ESL), Personería Jurídica Nº..................................,
inscripto en el Listado de Entes Sanitarios bajo el Nº..................................,
sito en la calle ..............................................., Nº
.................. de dicha Ciudad, representado por su Presidente,
señor .......................................... .......................
D.N.I. Nº ..................................., y por la otra el
Propietario y/o Director Técnico de la Casa de Venta de Productos
Veterinarios (VP), Razón Social
...............................................................,
Propietario/Director Técnico (tachar lo que no corresponda) Doctor
……............................................... D.N.I. Nº..........................,
Matrícula Profesional Nº........................, Habilitación Nº...........................
C.U.I.T. Nº............................................, con domicilio
en la calle ...................................... Nº ............., de
la Ciudad de ......................................................,
ubicada dentro del área geográfica del Ente Sanitario Local y ante la
presencia del Veterinario Local de SENASA, Doctor
...................................... ……………................., L.P.U. Nº.............................................,
a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y
comercialización de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la
ejecución de la 1ª/2ª Campaña (tachar lo que no corresponda) de
Vacunación sistemática del año a cargo del Ente Sanitario Local, las
partes acuerdan las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Entre el Ente Sanitario Local (ESL) y el Veterinario
Privado (VP) propietario y/o Director Técnico de casa de venta de
productos veterinarios convienen en que el VP adquiere la cantidad de
………………….… dosis de vacuna antiaftosa con suficiente antelación para que
esté disponible previo al comienzo de la Campaña de Vacunación
sistemática para la que se firma el presente convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: El Veterinario Privado propietario y/o Director
Técnico de casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente
Sanitario Local, en solicitar al laboratorio en el que adquirió la
vacuna antiaftosa, el envío de la misma al depósito de frío del Ente
Sanitario Local para su disponibilidad previo a la fecha del comienzo de
la Campaña de Vacunación sistemática para la que se firma el presente
Acta Convenio.
CLAUSULA TERCERA: El Ente Sanitario Local conviene en disponer de un
lugar de depósito para la vacuna adquirida por el Veterinario Privado
propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos
veterinarios a fin de garantizar el control y preservación de la cadena
de frío y las condiciones de almacenamiento hasta su aplicación.
CLAUSULA CUARTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico
de la casa de venta de productos veterinarios conviene en abonar al Ente
Sanitario Local el costo administrativo en concepto de frío y recursos
afectados al mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo
y modalidad que se acuerde entre las partes, a fin de mantener la
sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal que la vacuna
resulte accesible a todo el universo de productores incluidos en los
respectivos planes.
CLAUSULA QUINTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico
de la casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente
Sanitario Local en que no comercializará la vacuna antiaftosa con Entes
Sanitarios o Propietarios de bovinos fuera de la jurisdicción del Plan
Local de Vacunación.
CLAUSULA SEXTA: Entre el Ente Sanitario Local y el Veterinario Privado
propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos
veterinarios convienen en que el VP aportará la cantidad de …………………
dosis de vacuna antiaftosa a los fines de conformar el stock permanente
de vacuna antiaftosa para emergencias, citado en el Artículo 9º de la
Resolución SENASA Nº……………….
De conformidad las partes firman al pie, TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
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_________________________________
Firma del Presidente Firma del Veterinario
Privado
del Ente Sanitario Propietario y/o
Director Técnico
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Firma Veterinario Local SENASA