Resolución (SENASA)
372/14. Del 25/8/2014. B.O.: 29/8/2014. SENASA. Laboratorios. Laboratorios
Fitosanitarios. Ampliación de la red.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0413512/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
establece el marco normativo para la inscripción en el Registro
de la Red Nacional de Laboratorios.
Que asimismo la citada Resolución Nº 736/06 especifica las
condiciones, procedimientos y sistemas de gestión que deben
cumplirse para la habilitación de los laboratorios que se
desempeñan en el área vegetal.
Que las demandas actuales han incrementado entre otras, la
necesidad de actividades de diagnóstico en el área vegetal para
la prevención y detección precoz de plagas presentes o ausentes
de importancia cuarentenaria y así poder determinar la condición
fitosanitaria de los cultivos y/o establecer medidas eficientes
para el control oficial.
Que debido a la amplia distribución de las áreas cultivadas y
forestales en todo el Territorio Nacional bajo la implementación
de programas de control oficial, resulta necesario el apoyo de
una Red de Laboratorios con alcance territorial para la
identificación y diagnóstico de plagas bajo programas, como así
también para plagas emergentes y plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
Que por lo tanto, se depende en gran medida de la disponibilidad
en tiempo y forma de los resultados de las muestras remitidas a
los laboratorios para la toma oportuna y definitiva de
decisiones para realizar planes de contingencia, reforzar
controles en barreras o puntos de ingreso, implementar o
sensibilizar una red de monitoreo de un programa fitosanitario,
respaldar informes técnicos frente a otros países, emitir alerta
fitosanitario o declarar una situación de emergencia y cumplir
con los requisitos fitosanitarios de importación exigidos por
los mercados internacionales, entre otras.
Que es necesario potenciar analíticamente la actual capacidad
operativa de la Red Nacional de Laboratorios en su aspecto
fitosanitario.
Que la citada Resolución Nº 736/06 en su Artículo 33, acepta
excepcionalmente los informes de resultados originados en
laboratorios que no pertenecen a la Red de Laboratorios del
SENASA, que correspondan a denuncias de hallazgos que afecten la
sanidad vegetal, animal y la salud pública.
Que dicha resolución en su Artículo 38, indica que se faculta al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar
las normas complementarias y/o reglamentarias.
Que resulta necesario incrementar el Registro de la Red Nacional
de Laboratorios del SENASA con laboratorios oficiales que
realicen ensayos que avalen programas fitosanitarios referidos
al diagnóstico de plagas integrándose a la Red que actualmente
funciona en la Dirección del Laboratorio Vegetal, en el ámbito
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Laboratorios
Fitosanitarios. Se amplía la Red Nacional de Laboratorios del
SENASA creada por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de
2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, estableciendo la categoría de Laboratorios
Fitosanitarios (LF) conformados por laboratorios pertenecientes
a instituciones oficiales que emitan diagnósticos basados en el
análisis de muestras oficiales que serán utilizados por el
SENASA para respaldar acciones de vigilancia, monitoreo,
programas fitosanitarios y convalidación de certificaciones de
importación y exportaciones entre otras.
ARTICULO 2° — Requisitos. Los laboratorios que soliciten la
inscripción a la Red de Laboratorios deben:
Inciso a) Pertenecer a entes centralizados o descentralizados
del ESTADO NACIONAL, Provincial y de Universidades Estatales.
Inciso b) Cumplir con las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
proporcionadas por el SENASA.
Inciso c) Respecto de los aranceles, están exceptuados del pago
de aranceles que correspondan al ingreso y mantenimiento en Red.
ARTICULO 3° — Inscripción. La inscripción en la Red de los
Laboratorios se efectuará en el registro que a tal efecto lleve
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico quien a
través de la Coordinación Red Nacional de Laboratorios
proporcionará los debidos requisitos técnicos y administrativos
exigidos para el ingreso a la Red, según establece la citada
Resolución Nº 736/06, y sus complementarias.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV
del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº
401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 325 del 1° de
junio de 2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.