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Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL -
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA LIBERACION AL MEDIO DE
OVGM Y... - APLICATIVO
Resolución (SAGPyA)
396/08. Del 29/10/2008. B.O.: 5/11/2008. Aplicativo común para toda
solicitud de autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) y para la producción de
semilla de maíz genéticamente modificada que contenga eventos en etapa
de evaluación en la República Argentina.
Bs. As., 29/10/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0046829/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 39 de
fecha 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los
requisitos para la evaluación de la bioseguridad de la Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la Resolución Nº 212 de
fecha 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los
requisitos para la evaluación de la bioseguridad de la producción de
semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que para solicitar una
autorización para las actividades arriba citadas con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) previstas en ambas
resoluciones el solicitante debe proveer toda la información que figura
en los anexos de las referidas Resoluciones Nros. 39/03 y 212/06 a fin
de ser evaluada por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA).
Que la cantidad de
solicitudes presentadas ante esta Secretaría muestra una proyección
creciente por lo cual, la situación amerita el empleo de tecnología de
la información y las comunicaciones para lograr mejores estándares en el
tratamiento de dichas solicitudes y el aprovechamiento de la estadística
resultante de la operatoria en beneficio de todos los actores.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha aprobado un Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el que
insta a todas las jurisdicciones de la Administración Pública
Centralizada a planificar e implementar acciones conducentes a mejorar
las capacidades de servicios al público a través del empleo de la
tecnología de la información y las comunicaciones.
Que por ello resulta
apropiado contar con bases de datos e instrumentar un mecanismo para que
la incorporación de los datos contenidos en las solicitudes se realice
en forma automática, evitando errores de trascripción y/o captura.
Que la experiencia
desarrollada en el área de la Oficina de Biotecnología de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION permite determinar las condiciones, funcionalidades y guías
necesarias para perfeccionar las presentaciones en forma electrónica a
través de un aplicativo común a todos los solicitantes y específico para
esa tarea.
Que ello facilitará la
gestión dentro de la Oficina de Biotecnología y redundará en una mayor
celeridad en el manejo de las presentaciones, fortalecerá la
transparencia de la gestión y la igualdad en el trámite de las mismas.
Que para llevar a cabo los
procesos anteriormente descriptos y con el adecuado cumplimiento de las
modificaciones introducidas al sistema de presentación la evaluación de
las solicitudes no se verá modificada en ningún aspecto.
Que la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente
para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° - (texto s/resolución
701/11 SAGyP) Establécese que para todo trámite de solicitud de
autorización relativo a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)
ante la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
deberá presentarse el aplicativo a ser provisto por dicha Dirección.
Art. 2º — Todas las
presentaciones se ajustarán a los requisitos establecidos en las
respectivas normas de acuerdo a la actividad para la que se solicita la
autorización y conforme a los pasos descriptos en el diagrama que se
adjunta como Anexo de la presente medida.
Art. 3º — A partir de los
TREINTA (30) días de publicada la presente medida, no se dará curso a
aquellas solicitudes que se efectúen sin ajuste a lo establecido en los
artículos precedentes.
Art. 4º — A los fines de la
presente medida se aplicarán las definiciones contenidas en la citada
Resolución Nº 39/03 o en las que a futuro la reemplacen.
Art. 5º — Toda solicitud que
recibiere observaciones o necesitare información adicional para
proseguir su evaluación o gestión deberá ser respondida por el
solicitante dentro de los TREINTA (30) días de la notificación
fehacientemente de tal situación. Cumplido ese lapso y no habiéndose
recibido respuesta la solicitud se considerará automáticamente
desistida.
Art. 6º — Publíquense a
través del sitio de internet de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los
procedimientos, guías y sistemas actualizados necesarios para efectuar
las presentaciones conforme a lo establecido en la presente medida.
Art. 7º — De forma.
ANEXO

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