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Argentina,
Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios
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- modifica y/o complementa a: deroga
resolución 39/03 SAGPyA,
resolución 396/08 SAGPyA.
- modificada y/o complementada por:
resolución 318/13 SAGyP, derogada por
disposición 4/19 MPyT. |
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA -
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION Y EVALUACION -
ESTABLECENSE
Resolución (SAGyP) 701/11. Del 27/10/2011.
B.O.: 2/11/2011. Establécense los procedimientos de presentación y
evaluación de solicitudes de liberación experimental de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados que no cuenten con aprobación
comercial.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0294960/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de
liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente
modificados para uso agropecuario.”
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece el marco reglamentario
para la autorización de liberación al medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, de las
liberaciones a que hace referencia el considerando anterior, se
encuentran a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su
Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de
octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa
Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.
Que mediante la Resolución Nº 396 de fecha 29 de octubre de 2008 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el aplicativo mediante el
cual deben presentarse las solicitudes de liberación.
Que atento a la experiencia recogida en la gestión de las autorizaciones
para la liberación al agroecosistema de OVGM, así como los avances
tecnológicos y el aumento sostenido del número de solicitudes, se estima
necesario establecer una normativa superadora a la ya citada Resolución
Nº 39/03 a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión de las
mismas.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de
la Señora Directora de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo normado en el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los procedimientos de presentación y
evaluación de solicitudes de liberación experimental de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) que no cuenten con aprobación
comercial (OVGM regulados) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Por su parte, las actividades de producción de semilla genéticamente
modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA y
los procedimientos relativos a la aprobación comercial de OVGM, se
regirán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de este régimen, en caso de corresponder,
Art. 2º — DEFINICIONES. En la presente norma se entenderá por:
1.- Acumulación de eventos: introducción de DOS (2) o más eventos en el
mismo genoma.
2.- Agroecosistema: ecosistema manejado y/o adaptado para la producción
agrícola, agropecuaria y/o ictícola/acuícola.
3.- Aislamiento: condición destinada a evitar el flujo de material
genético hacia especies sexualmente compatibles que se encuentren fuera
del área sembrada con el OVGM. La zona de aislamiento de la liberación
se contará desde el límite exterior del ensayo o de la bordura, si
existiese.
4.- Ampliación de la Solicitud: refiere al agregado de nuevos Módulos B
“Información del evento o construcción” y/o D “Información sobre los
Establecimientos y Sitios de la Liberación” y cambios en el Módulo C
“Información Agronómica y de Bioseguridad” que no puedan ser tratadas
como modificaciones.
5.- Autorización Comercial: autorización concedida por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA mediante la cual un OVGM deja de tener estado experimental o
regulado, no requiriéndose en el futuro autorización para su uso, salvo
lo dispuesto por la normativa en vigencia para la comercialización de
semillas emanada del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, según corresponda.
6.- Autorización Plurianual para cultivos anuales: permiso para realizar
una liberación confinada con actividades planificadas por más de UN (1)
año calendario, en la cual los objetivos, manejo y sitios de liberación
no se modifiquen.
7.- Bioseguridad: conjunto de medidas o procesos destinados a minimizar
los riesgos asociados a un producto (el OVGM) y/o una actividad
determinada al estado actual de los conocimientos.
8.- Biotecnología moderna:
a) la aplicación de técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluido el
ácido nucleico recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en
células u organelas, o
b) la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan
las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y
selección tradicional.
9.- Bloque: sitio de liberación donde se siembren/planten más de un
evento o acumulación de eventos sin aislamiento entre sí.
10.- Borduras: material sembrado que rodea a una liberación y que se
considera parte de ésta. A los efectos de establecer las condiciones de
aislamiento, se considera incluida en el área sembrada con el OVGM.
11.- Construcción genética o “construcción”: segmento de ADN constituido
por UNA (1) o más secuencias contiguas de nucleótidos, que se propone
introducir en la planta.
12.- Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada
actividad a quien el Solicitante le encomienda la realización, por su
cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.
13.- Control posterior a la cosecha y control si se interrumpe la
liberación: período determinado en la autorización durante el cual se
verificarán, al menos, los siguientes ítems:
- Manejo posterior a la cosecha del sitio de la liberación o después de
la interrupción de la liberación.
- Aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM liberado y
- Cultivo/s posteriores sembrados en el sitio de la liberación.
14.- Documento de Decisión: documento técnico suscripto por la CONABIA
con el cual concluye la evaluación de segunda fase.
15.- Ensayo: grupo de parcelas que comparten objetivos y forma de
manejo, con igual diseño experimental.
16.- Escape: diseminación no intencional de polen y/o material de
propagación de un OVGM, por cualquier medio.
17.- Evaluación de primera fase: análisis efectuado por la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaría y LA COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), tendiente a determinar las
condiciones bajo las cuales una autorización de liberación al
agroecosistema podrá ser concedida tal que la probabilidad de que el
OVGM genere efectos adversos sobre el agroecosistema sea no
significativa.
18.- Evaluación de segunda fase: análisis efectuado por la Dirección de
Biotecnología y la CONABIA, tendiente a determinar los efectos del
cultivo del OVGM sobre el agroecosistema bajo prácticas agronómicas
corrientes. La evaluación satisfactoria en la segunda fase constituye
uno de los requisitos para solicitar la autorización comercial del OVGM.
19.- Evento de transformación individual, también referido como
“evento”: la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta,
de UNO (1) o más genes o secuencias de ADN que forman parte de una
construcción genética definida.
20.- Eventos relacionados: aquellos eventos que han sido obtenidos por
transformación de una especie vegetal dada con el mismo vector y la
misma construcción genética o aquellos que han sido obtenidos combinando
vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o
elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.
21.- Genoma vegetal: dotación genética de una especie.
22.- Informe de Cierre: informe presentado por el Solicitante luego de
concluir las actividades autorizadas.
23.- Inserto: parte de la construcción genética del vector efectivamente
insertada en el genoma vegetal.
24.- Instancia de Consulta Previa (ICP): mecanismo de comunicación
mediante el cual los interesados plantean sus dudas y consultas a la
Dirección de Biotecnología y a la CONABIA en forma previa a la
presentación de sus solicitudes.
25.- Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el
agroecosistema.
26.- Monitoreo durante la liberación: actividad de control durante el
ciclo de cultivo que abarca, como mínimo, los siguientes momentos:
- Aislamiento
- Cosecha
- Destrucción y/o destino de los materiales
27.- Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): organismo
vegetal que posea una combinación de material genético que se haya
obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
28.- Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
29.- Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o
propagación, según lo contemplado en la Ley 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas.
30.- Sitio de la liberación: porción delimitada de terreno donde se
propone realizar la liberación de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) de una determinada especie.
31.- Solicitante: persona física o jurídica que solicita autorización
ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para realizar las
actividades con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)
contempladas en la presente medida, quien deberá estar inscripto en el
Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (RNOOVGM) creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero
de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que funciona en el
ámbito de la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología de la
ex Area de Semillas (INASE).
32.- Vector: material genético portador de las secuencias a introducir
en la planta.
33.- Verificación de establecimiento: inspección total o parcial de las
condiciones de bioseguridad de un establecimiento rural que se destinará
a la liberación al medio de OVGM.
Art. 3º — Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada
para la liberación experimental de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM), así como aquellas que pudieren surgir durante las
distintas fases de evaluación, recaen exclusivamente en el Solicitante.
La autorización otorgada no podrá ser objeto de transferencia, cesión ni
enajenación por cualquier título.
Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a
la citada Dirección de Biotecnología dentro de los DIEZ (10) días de
producido el cambio.
En este mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión del
ensayo autorizado o de la evaluación de segunda fase, deberá manifestar
su intención, asumiendo expresamente todas las responsabilidades
derivadas de la conducción del ensayo o de la evaluación de segunda
fase, en la misma extensión que el permisionario original. Asimismo,
deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y
cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la
mencionada Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones
emergentes del permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante
original.
En caso de que no existan interesados en continuar con las actividades
descriptas, o que la evaluación a que hace referencia el párrafo
anterior resultare negativa, se dará por concluido el ensayo,
disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin perjuicio de la
subsistencia de las obligaciones del período poscosecha si se tratare de
una liberación de primera fase, o se archivarán las actuaciones, si se
tratare de una evaluación de segunda fase.
Art. 4º — El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará
lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763
de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA,
Art. 5º — Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de
materiales regulados por parte de animales, se deberá proceder a su
inmediato aislamiento y a notificar dicha circunstancia a la Dirección
de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de conocido el
hecho.
Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología procederá a dar
intervención al mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere
pertinentes y disponga el destino de los animales involucrados, ello sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que dicho organismo estime
correspondan por violación a las disposiciones sanitarias en vigencia.
Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la
CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las
características del evento consumido por los animales, localizando los
posibles riesgos.
Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 396 de fecha 29
de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que para todo
trámite de solicitud de autorización relativo a Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) ante la Dirección de Biotecnología de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberá presentarse el aplicativo a ser
provisto por dicha Dirección.”
Art. 7º — Apruébase el “Reglamento para la Liberación Experimental de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados -
Primera Fase” que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 8º — Apruébase el “Reglamento para la Evaluación de Segunda Fase de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)” que, identificado
como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Apruébanse los Formularios denominados “Solicitud de
Autorización para la Liberación Experimental de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase”, “Informe de
Siembra”, “Informe de Cierre”, “Matriz de Actividades” y “Solicitud de
Evaluación de Segunda Fase de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados” que, identificados como Anexo III, forman parte integrante
de la presente medida.
Art. 10. — Derógase la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación al
presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 12. — Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en
vigencia de la presente medida, continuarán tramitando por la Resolución
Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA LIBERACION EXPERIMENTAL
DE ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) REGULADOS -
PRIMERA FASE.
CAPITULO 1.- GENERALIDADES.
1.1.- AUTORIZACION PREVIA. Las personas físicas o jurídicas interesadas
en realizar experimentaciones a campo y/o en invernadero que impliquen
la liberación de OVGM regulados al agroecosistema deberán contar con
autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Consecuentemente, sólo se podrá proceder a la liberación al
agroecosistema de los materiales una vez que se haya notificado en forma
fehaciente al Solicitante de la pertinente autorización otorgada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
1.2.- OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA AUTORIZACION. La autorización y las
obligaciones emergentes de la misma respecto del Solicitante comprenden
todas las etapas involucradas en la conducción de la experimentación,
esto es, el manejo bioseguro de los materiales en evaluación desde el
ingreso al país, durante la siembra, la cosecha, la guarda y hasta la
disposición final ya sea mediante su utilización, destrucción o
exportación. Asimismo, comprende el monitoreo posterior del sitio de la
liberación utilizado por el periodo que se determine en la respectiva
autorización.
1.3.- MODIFICACIONES A AUTORIZACIONES OTORGADAS.
Podrán solicitarse modificaciones sobre el MODULO C que no impliquen
aumentos de superficie del material regulado. Dichas modificaciones
incluyen el cambio de origen y destino del material, y los cambios no
sustanciales en los diseños y protocolos de trabajo y otras que la
Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) consideren aceptables. No será
necesario solicitar modificaciones cuando éstas impliquen cancelación o
disminución de lo ya autorizado. Si correspondiere, se dará intervención
al INASE y al SENASA.
1.4.- FINALIZACION DE LA LIBERACION, La liberación se considerará
finalizada una vez que hayan sido evaluados el Informe de Cierre y el
manejo del sitio de la liberación durante el período posterior a la
cosecha o a la interrupción de la liberación.
1.5.- DENEGATORIA. En caso de que la solicitud de autorización fuere
denegada y existiere material reproductivo en poder del Solicitante, la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a propuesta de la
Dirección de Biotecnología y con previa intervención de la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), determinará el
destino que se dará al mismo de acuerdo a sus características
particulares. Si no se estimare conveniente autorizar la guarda del
material reproductivo por un tiempo a ser determinado, se dispondrá su
exportación o destrucción inmediata, pudiendo requerirse, a tal fin, la
colaboración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y/o del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
1.6.- TIPOS DE AUTORIZACIONES.
1.6.1.- Autorización anual para la liberación de eventos de un mismo
cultivo.
1.6.2.- Autorización plurianual para la liberación de eventos de un
mismo cultivo anual cuando el Solicitante repita la liberación bajo las
mismas condiciones de bioseguridad y en los mismos sitios.
1.6.2.1.- Sólo se admitirá UNA (1) autorización plurianual por año y por
cultivo, por lo que no podrá solicitarse otro permiso plurianual para
sembrar el mismo evento en el mismo período en que se está desarrollando
la liberación plurianual. Se podrá solicitar una ampliación por año
calendario, cuya aceptación estará supeditada a la aceptación en la
Instancia de Consulta Previa (IPC). De lo contrario, esas modificaciones
deberán presentarse en la solicitud anual. Se deberán presentar informes
anuales de avance.
1.6.3.- Autorización para proyecto plurianual para la liberación de
eventos en especies perennes.
En la solicitud, el Solicitante deberá consignar el plan de trabajo, las
condiciones de bioseguridad y sitios de liberación en los que se llevará
a cabo la liberación durante el período de tiempo solicitado. Se podrá
solicitar una ampliación por año calendario. Se deberán presentar
informes anuales de avance.
1.7.- DETECCION DE EVENTOS. El Solicitante deberá contar con técnicas de
detección que permitan diferenciar los eventos presentados en cada
solicitud de los ya liberados al comercio en el país y las tendrá que
suministrar a simple requerimiento de las autoridades.
1.8.- OTRAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. Las liberaciones al
agroecosistema de OVGM y la introducción al país del material a
liberarse deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y
Cuarentena Vegetal y de Semillas y Registro de Agroquímicos y
Biológicos, si correspondiese. Asimismo, los solicitantes deberán poseer
inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores con Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados, creado por Resolución Nº 46 de
fecha 7 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CAPITULO 2.- PROCEDIMIENTO.
2.1.- Instancia de Consulta Previa (ICP) para Primera Fase: El
Solicitante que opte por esta instancia presentará ante el mencionado
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - Coordinación de Proyectos Especiales en
Biotecnología (en adelante INASE-PEB), o en la dependencia que en el
futuro se designe una nota que incluirá un resumen ejecutivo del/los
caso/s, el que será respondido por la Dirección de Biotecnología la que
(luego de la consulta a la CONABIA en caso de ser necesario) dará
respuesta por escrito. Esta herramienta podrá utilizarse como máximo en
DOS (2) oportunidades para cada cultivo.
2.2.- Los interesados presentarán la “Solicitud de Autorización para la
Liberación Experimental de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase” contenido en el Anexo III
de la presente medida juntamente con toda la documentación requerida.
2.2.1- Todas las presentaciones deberán hacerse por ante el INASE-PEB.
2.2.2.- El Solicitante presentará CINCO (5) copias en papel de la
solicitud y de la documentación anexada, en idioma castellano, con todas
las fojas firmadas por el Representante Legal o Apoderado y por el
Responsable Técnico, quien deberá poseer reconocida idoneidad
profesional.
En caso de designarse más de un Responsable Técnico, los mismos actuarán
indistintamente.
Asimismo, si durante la conducción del ensayo se pretendiera su
reemplazo, el Solicitante deberá informar fehacientemente dicha
circunstancia y la designación del nuevo, quien asumirá las obligaciones
emergentes del permiso en la misma extensión que el reemplazado. Hasta
tanto el Solicitante no designe un nuevo Responsable Técnico, las
obligaciones continuarán vigentes respecto del designado en primer
término.
2.2.3.- Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío
electrónico de dicha solicitud de acuerdo a la Resolución Nº 396 del 29
de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
2.2.4.- Declaración Jurada. Todas las manifestaciones efectuadas por el
Solicitante por sí o a través de sus representantes en los expedientes
iniciados peticionando permisos de liberación al medio de OVGM tendrán
el carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad o inexactitud
será considerado un incumplimiento conforme lo establecido en el
Artículo 4º de la presente medida.
2.2.5.- En los casos en que el Solicitante encomiende la ejecución de
alguna de las actividades derivadas de la concesión de la autorización a
terceras personas, o bien requiera utilizar equipamiento o lugares
pertenecientes a terceros deberá notificar a la Dirección de
Biotecnología de dicha circunstancia mediante nota suscripta por ambas
partes en la cual constará la individualización del Colaborador, la
actividad a realizar, el material regulado involucrado, el destino del
mismo si correspondiere y las medidas de bioseguridad garantizadas
conforme a la actividad pretendida y deberá contar con firma certificada
de las partes. Esta circunstancia, en ningún caso, eximirá al
Solicitante de las obligaciones derivadas de la autorización conforme lo
previsto en el Artículo 3º de la presente medida.
CAPITULO 3.- CONFECCION DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.
3.1.- La solicitud para la liberación al agroecosistema de eventos de un
mismo cultivo, estará conformada por los Módulos A “Información
General”, B Información del evento o construcción”, C Información
Agronómica y de Bioseguridad” y D “Información sobre los
establecimientos y sitios de la liberación”, contemplados en el Anexo
III de la presente medida. Se presentarán tantos MODULOS B, C y D como
sean necesarios.
3.2.- Información del Módulo A. El punto 5 sólo se deberá responder la
primera vez que se presente un formulario para un determinado cultivo.
En las sucesivas presentaciones este punto no deberá ser respondido.
3.3.- Información del Módulo B. Se deberá presentar un MODULO B por cada
evento, acumulación de eventos o conjunto de eventos relacionados, salvo
para eventos que cuenten con evaluación favorable de Segunda Fase y
aquellos que la Dirección de Biotecnología y la CONABIA determinen que
ya no es necesaria la presentación de dicho MODULO. Los puntos 3 y 4 del
Módulo B se deberán completar sólo la primera vez que se presente el
evento o construcción. En las sucesivas presentaciones estos puntos no
deberán ser respondidos.
Para acumulación de eventos se deberán completar únicamente los puntos
1, 2, 5, 6, 8, 9.2, 10.3, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del MODULO B. La
información de los parentales deberá ir en MODULO B por separado, aunque
los parentales no se siembren. En ese caso no se deberán completar los
puntos referidos al área e importación de semilla y bastará con aclarar
que no se sembrará dicho evento.
3.4.- Información del Módulo C. Se deberá presentar un MODULO C por cada
ensayo.
3.5.- Todas las aseveraciones de tipo técnico y científico que el
Solicitante realice deberán estar acompañadas por las correspondientes
referencias bibliográficas. El material bibliográfico completo deberá
estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la Dirección
de Biotecnología, el Solicitante deberá adjuntar, a su costa, la
correspondiente versión traducida por traductor público nacional
matriculado, si su idioma original fuera distinto del castellano.
Para su confección, se utilizará una tipografía diferente a la del
Formulario y deberán responderse todos los puntos, sin dejar blancos.
Los enunciados del formulario no deberán modificarse. Las páginas
deberán estar correlativamente numeradas.
3.6.- DENOMINACION DE LOS EVENTOS. Cada evento deberá tener denominación
específica y uniforme dentro de la Solicitud, la que deberá ser
consistente con las utilizadas en las posteriores Solicitudes vinculadas
al mismo evento o eventos. Deberá utilizarse el identificador único (de
acuerdo a las especificaciones de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico-OCDE) siempre que el evento ya cuente con dicho
identificador. El Solicitante deberá comunicar cuando le cambia el
nombre a un evento/s.
3.7.- EVENTOS RELACIONADOS. Por cada conjunto de eventos relacionados se
deberá presentar UN (1) MODULO B en las etapas tempranas de desarrollo
de los OVGM, siempre y cuando los OVGM no estén aún completamente
caracterizados. Sin perjuicio de ello, tanto la Dirección de
Biotecnología como la CONABIA podrán exigir la presentación de un nuevo
MODULO si se incluyeran eventos no relacionados.
3.8.- INDIVIDUALIZACION DEL SITIO DE LA LIBERACION. A fin de
individualizar correctamente el sitio de la liberación, el Solicitante
deberá acompañar:
3.8.1.- Título de propiedad o contrato de arrendamiento u otro
instrumento jurídico al efecto y/o Carta Compromiso suscripta por quien
declare ostentar la tenencia legal del predio, mediante el cual le
confieran al Solicitante el derecho a la explotación a título oneroso o
gratuito del establecimiento declarado para efectuar experimentaciones
con material biotecnológico.
3.8.1.1.- El plazo de duración del contrato de arrendamiento o
instrumento jurídico y/o Carta Compromiso a que hace alusión el punto
precedente deberá guardar relación con el plazo de las solicitudes de
liberación efectuadas, conforme lo normado en el Artículo 3º de la
presente medida. Asimismo, deberá contener:
a) individualización de las partes. En caso de actuar por Representante
Legal o apoderado, acompañando en copia los instrumentos
correspondientes para justificar la personería invocada.
b) La descripción del establecimiento donde se realizará la liberación:
nombre del establecimiento, localidad, partido, provincia.
c) El detalle de las condiciones de bioseguridad garantizadas,
especialmente: distancia de aislamiento, medidas para evitar el ingreso
de animales, la obligación de facilitar el acceso a los inspectores de
la Autoridad de Aplicación, el período durante el cual rigen
restricciones para su uso con el mismo cultivo, pautas de monitoreo
poscosecha y toda otra condición de bioseguridad que resulte menester
contemplar en relación al tipo de autorización pretendida. Si los datos
mencionados precedentemente no constaren en el contrato de arrendamiento
o instrumento jurídico deberá acompañarse como documento adicional una
Carta Compromiso que los contenga.
d) Firma certificada de las partes y aclaración.
3.8.1.2.- Los datos del título de propiedad, el Contrato de
Arrendamiento o instrumento jurídico y/o la Carta Compromiso (nombre del
establecimiento, localidad, provincia, etcétera) deberán coincidir
exactamente con aquellos volcados en la solicitud electrónica. La falta
de coincidencia entre los datos consignados entre la presentación en
papel y la electrónica impedirá la tramitación de la solicitud
respectiva hasta tanto se regularice la misma mediante una nueva
presentación electrónica en concordancia con los datos de la
presentación original en papel.
3.8.2.- Cuando se tramite más de una solicitud con respecto a un mismo
establecimiento, bastará con presentar en la primera oportunidad el
ejemplar original del instrumento y en las subsiguientes, copia
debidamente certificada.
3.8.3.- Planos detallados, indicando orientación cardinal e
individualizando las vías de acceso.
3.8.4.- Indicación de los puntos de geoposicionamiento satelital (GPS)
de los vértices que contengan la totalidad de la superficie del
establecimiento, relevados utilizando la referencia del Datum WGS84 y
expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado. Asimismo deberán
declararse las coordenadas geográficas del acceso al establecimiento.
3.8.5.- Indicación de los puntos de geoposicionemiento satelital (GPS)
de los vértices que contengan la totalidad de la superficie de todos los
posibles sitios de liberación, relevados utilizando la referencia del
Datum WGS84 y expresados en grados y SEIS (6) decimales de grado.
3.9.- PROTOCOLOS ESPECIALES.
3.9.1.- Para las liberaciones que impliquen actividades, tales como la
infestación y/o infección con plagas, toma de muestras de material, el
Solicitante deberá adjuntar el protocolo correspondiente a esas
operaciones consignando todos los datos (nombre o razón social,
domicilio, información de contacto) del profesional a cargo de las
mismas, debiendo incluirse además el origen de las plagas a utilizar. Si
las plagas fueran exóticas al área del ensayo, se deberá recabar
autorización ante el SENASA previo a su utilización.
3.9.2.- Para las liberaciones cuyo objetivo sea obtener material para
análisis en los cuales la polinización cruzada pueda afectar los
caracteres en evaluación, se requerirá el protocolo de manejo del
cultivo. Sólo los resultados obtenidos mediante técnicas de manejo que
eviten la polinización cruzada podrán ser aceptados para la evaluación
de la Segunda Fase.
3.10.- OBTENCION DE MATERIAL PARA SIEMBRA. Para las liberaciones cuyo
objetivo sea obtener material para futuras siembras, se requerirá el
protocolo de manejo del cultivo. Sólo se aceptará la obtención de
semilla de los ensayos que garantice la identidad de la semilla
cosechada.
3.11.- BLOQUES. En caso de sembrar en bloque, no se podrá sembrar el
mismo cultivo durante el período de monitoreo poscosecha.
3.12.- DORMICION. Para los eventos en los cuales las secuencias que dan
origen al fenotipo cuyo mecanismo molecular pudiera sugerir la
afectación de la dormición, la Dirección de Biotecnología y la CONABIA
podrán requerir la realización de estudios de dormición con el fin de
ajustar en forma apropiada el período de control posterior a la cosecha.
3.13.- INFORMACION CONFIDENCIAL.
Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la
Solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá indicarlo
mediante la colocación de la sigla ICE (Información Confidencial
Eliminada) en el frente de la solicitud destinada a iniciar el
expediente, y en el cuerpo del texto, en cada lugar en el cual dichos
datos fueron omitidos.
3.13.1.- Cuando la Solicitud contenga ICE, el Solicitante deberá remitir
al INASE-PEB, en sobre lacrado y firmado, una solicitud completa que
incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener
confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento
deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus
páginas la inscripción “Copia con IC”. La información bibliográfica
completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida en formato digital junto con el resto de la IC y en formato
texto.
En caso que el producto fitosanitario esté registrado como experimental
en la REPUBLICA ARGENTINA, se deberá incluir en la solicitud la
constancia de registro de uso experimental otorgado por el SENASA.
3.13.2.- No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM.
c) Nombre y dirección del Solicitante, del Representante Legal o
Apoderado y del Responsable Técnico.
d) Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar de la liberación.
f) Métodos y planes para controlar el OVGM y actuar en caso de
emergencia.
g) Disposición final del material biológico.
h) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la
bioseguridad a ser considerada por la CONABIA y/o la Dirección de
Biotecnología.
3.13.3.- Será responsabilidad del INASE-PEB resguardar la IC de acuerdo
a las normas vigentes.
3.13.4.- Toda información que fuera revelada en cualquier instancia de
la evaluación ya no podrá ser incluida como parte de la IC. Tampoco
podrá ser IC toda información que ya estuviera en conocimiento
irrestricto (no confidencial) de cualquier otra autoridad regulatoria.
3.13.5.- Ni los miembros de la CONABIA ni los expertos que pudieren ser
consultados podrán revelar a terceros la información y/o documentación a
la que tengan acceso en el marco de sus funciones, ni utilizarla en
beneficio propio, conforme lo normado en el Artículo 8º de la Resolución
Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
3.13.6.- La Dirección de Biotecnología suministrará una nómina de
expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC, los que de ser
aceptados por la CONABIA podrán evaluar dicha información. El
Solicitante dará conformidad mediante nota suscripta por el
representante legal o apoderado, para la vista de la documentación,
teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador
primario y DOS (2) evaluadores adicionales.
3.13.7.- El Solicitante también podrá proponer un experto ad referendum
de su aprobación por la Dirección de Biotecnología y por la CONABIA.
3.13.8.- El Solicitante podrá designar, por escrito, a la persona que lo
representará en el acto de vista de la IC. En ausencia de dicho
representante, el acto de vista se podrá realizar igual, salvo que el
Solicitante exprese su negativa por escrito.
3.13.9.- El/los evaluador/es firmará/n un compromiso de confidencialidad
previo a tomar vistas de la IC. La/las persona/s presente/s en el acto
de vista de la IC firmará/n tantos ejemplares como correspondan de un
mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/de los
experto/s. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.
3.14.- AMPLIACIONES.
Toda propuesta de modificación no contemplada en el punto 1.3 que se
desee realizar tanto sobre un permiso ya autorizado como en una
solicitud cuya evaluación haya concluido, será solicitada dentro de la
ampliación.
3.14.1.- La ampliación solicitada durante la etapa de evaluación técnica
de la solicitud se considerará incluida en la solicitud original.
3.14.2.- La solicitud de ampliación en un permiso en gestión
administrativa o ya otorgado tramitará como una nueva autorización.
3.14.3.- La solicitud de ampliación se hará por nota en la que debe
indicarse claramente el número de expediente de la solicitud inicial
seguido de la leyenda “Ampliación 1”.
3.14.4.- Asimismo, el interesado deberá cumplimentar la presentación
electrónica conforme las directivas oportunamente impartidas por la
Dirección de Biotecnología.
3.14.5.- Las solicitudes de ampliación cuya evaluación se complete
favorablemente en forma previa al dictado del acto administrativo
correspondiente a la solicitud inicial serán resueltas conjuntamente.
3.14.6.- La solicitud de ampliación que se solicite luego de otorgada la
autorización, se podrá presentar con al menos SESENTA (60) días de
anticipación a la fecha de siembra y tramitará como un acto
administrativo complementario. Se aceptará una ampliación para ser
llevada a cabo en la misma campaña agrícola que el expediente original
en solicitudes anuales y una ampliación por año calendario en las
solicitudes plurianuales (según los puntos 1.6.2.1 y 1.6.3).
3.14.7.- POSTERGACION DE LA FECHA DE SIEMBRA. El interesado podrá
solicitar fundadamente ante la Dirección de Biotecnología, por única
vez, la postergación de la fecha de siembra por el plazo de UN (1) año
calendario contado a partir de la notificación del permiso respectivo.
La Dirección de Biotecnología y la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) evaluarán la solicitud y se
expedirán aceptando o rechazando la misma, lo que será fehacientemente
notificado al Solicitante y al INASE-PEB. Se gestionará un nuevo permiso
si corresponde, dando cumplimiento a las normativas específicas del
SENASA e INASE.
La mera postergación de la fecha de siembra no se reputará como una
modificación al permiso oportunamente otorgado.
CAPITULO 4.- MANEJO DEL ENSAYO.
4.1.- Una vez notificado fehacientemente del permiso otorgado, el
Solicitante deberá:
a) Remitir el Formulario “Matriz de Actividades” en un plazo no menor a
QUINCE (15) días corridos previo al inicio de la siembra, la cual se
deberá actualizar conforme avancen las siembras autorizadas.
b) Informar la fecha de inicio de la liberación en un plazo no mayor a
DIEZ (10) días corridos posterior a la misma.
c) Presentar el INFORME DE SIEMBRA final en un lapso máximo de DIEZ (10)
días corridos de realizada la última siembra del expediente. Al momento
de presentación de este informe se deberá actualizar la presentación
electrónica de sitios de liberación de tal manera que refleje la
ubicación de las superficies realmente sembradas. Los comprobantes de
esta actualización se deberán adjuntar al INFORME DE SIEMBRA final
consolidado firmados en todas sus hojas.
d) Informar la fecha de cosecha, con una anticipación no menor a DIEZ
(10) días corridos de la fecha programada.
4.2.- RESTRICCION DE ACCESO. El Solicitante será responsable del control
de acceso al sitio de la liberación.
4.3.- PERSONAL. El personal a cargo del manejo de la liberación, deberá
estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con
el cual está trabajando.
4.4.- INSPECCIONES. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes del
INASE, SENASA y/o los habilitados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para
tal fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario en forma
previa a la liberación a fin de verificar la bioseguridad del sitio,
durante el desarrollo de la liberación, así como durante el periodo de
monitoreo posterior a la cosecha y/o posterior a la destrucción del
ensayo hasta la finalización de la liberación.
4.5.- NOTIFICACION DE DESVIOS. Si durante el desarrollo de la liberación
y hasta que se haya completado el período de monitoreo posterior a la
cosecha, el Solicitante observara alguna desviación en las
características esperadas del OVGM o en las de materiales o condiciones
asociadas con la liberación, que no fueran los previstos y/o descriptos
en la Solicitud, deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de
Biotecnología, por escrito, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producida tal desviación.
4.6.- ESCAPES. De producirse un escape del OVGM, el Solicitante deberá
comunicarlo de inmediato a la Dirección de Biotecnología, al INASE-PEB y
al SENASA-COORDINACION DE BIOSEGURIDAD AGROAMBIENTAL (GOBIO) y ejecutar
el plan de contingencia consignado en la solicitud aprobada.
5.- MONITOREO:
5.1.- DURANTE EL CULTIVO. Verificación de las condiciones de
bioseguridad y manejo de la liberación determinadas en la autorización,
la que será efectuada por inspectores oficiales:
- aislamiento
- cosecha y limpieza de maquinaria (si corresponde)
- destrucción de materiales
5.2 POSTERIOR A LA COSECHA. Durante el período de monitoreo posterior a
la cosecha establecido, el Solicitante deberá notificar anualmente a la
Dirección de Biotecnología, el uso que se le dio a la superficie del
sitio de la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual será
verificado mediante las inspecciones correspondientes.
5.3 POSTERIOR A LA INTERRUPCION DEL ENSAYO. Si el ensayo se hubiere
destruido por cualquier causa, la Dirección de Biotecnología y la
CONABIA establecerán un período de monitoreo posterior a dicha
destrucción durante el cual el Solicitante deberá notificar a la
Dirección de Biotecnología, el uso que se le dio a la superficie del
sitio de la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual será
verificado mediante las inspecciones correspondientes.
6.- INFORME DE CIERRE.
6.1.- PERMISOS ANUALES:
6.1.1.- PLAZO. En un período no mayor a los NOVENTA (90) días corridos
desde la finalización de la cosecha de los últimas materiales, el
Solicitante deberá presentar el INFORME DE CIERRE.
6.1.2.- FORMALIDADES. El mismo deberá estar suscripto en todas sus
páginas por el Representante Legal/Apoderado del Solicitante. Se
acompañarán CINCO (5) copias en papel de dicho documento, además del
envío electrónico correspondiente.
6.1.3.- Los Informes de Cierre deberán contener los resultados obtenidos
con relación a lo solicitado por la Dirección de Biotecnología y/o la
CONABIA referentes a la evaluación de la bioseguridad. Se podrán
requerir datos con significación estadística, si fuera necesario.
6.1.4.- La falta de información completa, veraz y oportuna será causal
de no aprobación del Informe, hasta tanto se regularice dicha situación.
6.1.5.- El INASE-PEB tendrá a su cargo el análisis previo al tratamiento
en CONABIA de los Informes de Cierre, pudiendo requerir al
Solicitante toda información adicional que considere necesaria.
6.2.- PERMISOS PLURIANUALES:
6.2.1.- En el caso de liberaciones para los cuales las autorizaciones se
extiendan por más de UN (1) año, el Solicitante deberá presentar
informes parciales o de avance anuales y el Informe de Cierre en el
plazo y con las formalidades establecidas en los apartados 6.1.1 y
6.1.2.
6.3.- LIBERACIONES INTERRUMPIDAS. Si por algún motivo las liberaciones
fueran suspendidas o interrumpidas, el Solicitante deberá presentar el
Informe de Cierre comunicando estas circunstancias así como toda otra
novedad pertinente a los efectos de cumplimentar lo indicado en el
apartado 6.1.1 y 6.1.2 en lo que correspondiere.
6.4.- MATERIALES REMANENTES. El Solicitante informará anualmente
existencias, inventario, uso y localización.
6.5.- EFECTOS. La presentación y evaluación favorable del Informe de
Cierre conforme a lo establecido en el punto 6 es requisito
indispensable para que se puedan gestionar nuevas autorizaciones para la
liberación experimental con ese determinado OVGM.
6.6.- Respecto de aquellas liberaciones que se encuentren en curso, se
deberá presentar el informe de avance, utilizando el formulario Informe
de Cierre pero aclarando que se trata de un informe de avance, indicando
en el título “INFORME DE AVANCE” y completando hasta donde sea posible
—de acuerdo al estado de desarrollo del ensayo— cuya evaluación
favorable permitirá la gestión y autorización de la nueva solicitud.
Dicho informe deberá ser convalidado por el Informe de Cierre
correspondiente presentado en el plazo previsto en el punto 6.1.1.
De no cumplirse su presentación y evaluación favorable se procederá a la
revocación de la autorización de la solicitud posterior inmediata, con
destrucción de los materiales pertenecientes a la misma.
Si el Informe de Cierre no es evaluado favorablemente o no se ha
finalizado satisfactoriamente la liberación, la Dirección de
Biotecnología analizará la pertinencia de la aplicación de las medidas a
que hace referencia el Artículo 4º de la presente medida.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE SEGUNDA
FASE DE ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).
1.- INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP). El propósito de la ICP es poner
a disposición de los solicitantes, por única vez por caso que se
pretende someter a evaluación, un mecanismo directo de intercambio con
los evaluadores, el cual servirá para limitar las dudas acerca de la
información a incluir en el formulario y definir el criterio general que
se utilizará para la presentación. Se trata de una instancia optativa,
diseñada en beneficio del Solicitante, y no de un ámbito de debate ni de
fijación de criterios normativos y consecuentemente, no reemplaza a la
intervención de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (en adelante CONABIA) en la evaluación científica.
1.1.- El Solicitante presentará por ante el mencionado INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS -
Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología (en adelante INASE-PEB),
o en la dependencia que en el futuro se designe, una nota que incluirá
un resumen ejecutivo del caso, solicitando la opinión de la CONABIA al
respecto, y/o que se acuerde una reunión de consulta con la CONABIA.
1.2.- En esa reunión de consulta el Solicitante podrá exponer oralmente
el caso, el cual se someterá a discusión entre todos los presentes.
1.3.- Se podrá convocar, de acuerdo al caso y la necesidad, expertos en
temas específicos relacionados con la evaluación del/de los evento/s.
1.4.- La CONABIA hará una devolución por escrito al Solicitante con
respecto a las consultas realizadas, opiniones de los expertos y otros
puntos que hayan surgido durante el análisis de la presentación, con lo
que finalizará la ICP.
2.- SOLICITUD DE EVALUACION.
2.1.- El Solicitante podrá solicitar la gestión de la Segunda Fase de
evaluación, en cualquier momento del desarrollo del material, mediante
la presentación del Formulario “Solicitud de Evaluación de Segunda Fase
de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados” contemplado en el
Anexo III de la presente medida.
2.2.- La Solicitud deberá presentarse en idioma castellano, con CINCO
(5) copias en papel, deberán hacerse por ante el mencionado INASE-PEB, o
en la dependencia que en el futuro se designe. Todas las notas o
respuestas a preguntas deberán ser enviadas en original y DOS (2)
copias.
2.3.- Adicionalmente, el Solicitante deberá efectuar el envío
electrónico de acuerdo a la Resolución Nº 396 del 29 de octubre de 2008
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
2.4.- INFORMACION. Todos los ítems deben ser contestados, en forma
concisa, cuidando la claridad, compaginación de la información y
consistencia a lo largo de toda la presentación.
2.5.- DOCUMENTACION DE APOYO. El Solicitante, a fin de brindar
información más extendida, precisa y detallada, podrá incorporar a la
solicitud, trabajos y documentos científicos con las respectivas
referencias bibliográficas, los que deberán estar referenciados en forma
inequívoca en la solicitud, respecto de cada punto que se pretende
justificar. Deberá acompañar toda la documentación de apoyo citada en la
solicitud, en su idioma original tanto en papel como en formato digital.
Si el idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá
requerir su traducción.
2.6. EXAMEN DE ADECUACION FORMAL. Previo a la evaluación
técnico-científica, la Dirección de Biotecnología verificará el
cumplimiento formal de lo requerido en los puntos 2.4. y 2.5 y
notificará al Solicitante si la solicitud se encuentra en condiciones de
ser evaluada, o, en su defecto, le otorgará un plazo no menor a VEINTE
(20) días hábiles para que efectúe las enmiendas necesarias. Una vez
concluido el examen de adecuación formal, la solicitud pasará a la
instancia de evaluación técnico-científica.
2.7.- EVALUACION TECNICO-CIENTIFICA. Una vez concluida la revisión
preliminar a que hace referencia el punto precedente, la Dirección de
Biotecnología y la CONABIA evaluarán los aspectos científico-técnicos
involucrados en la solicitud de manera integral y completa.
2.7.1.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Si de la evaluación contemplada en el
punto precedente surgieren preguntas, observaciones, o necesidad de
aclaraciones, se dará traslado al Solicitante por el plazo que se estime
conveniente acorde a la naturaleza de la información requerida, para
responder las preguntas y formular las aclaraciones que estime
pertinentes.
2.7.2.- Finalizados los intercambios o concluido el plazo
correspondiente, se tendrá por finalizada la fase de preguntas y
respuestas.
2.7.3.- La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días, contados a partir del comienzo de la evaluación
técnico-científica. Dicho plazo se suspenderá durante el intercambio
previsto en el punto 2.7.1.
3.-INFORMACION CONFIDENCIAL.
3.1.- Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la
solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá proceder
conforme lo establecido indicando esta circunstancia al frente de la
solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos
mediante la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El
Solicitante deberá indicar la naturaleza de la información que desea
mantener confidencial quedando a criterio de la referida COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la aprobación
de la protección solicitada.
3.2.- Cuando la Solicitud contenga ICE, el Solicitante deberá remitir al
INASE-PEB, en sobre lacrado y firmado, una solicitud completa que
incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener
confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento
deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus
páginas la inscripción “Copia con IC”. La información bibliográfica
completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida en formato digital junto con el resto de la IC y en formato
texto.
3.3.- En caso que la CONABIA rechace la solicitud de tratamiento de
“Confidencial” de cierta información o documentación, dicha
circunstancia se le notificará al Solicitante.
3.4.- No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán
suministrarse con el mayor detalle posible.
c) Nombre y dirección del Solicitante, del Representante Legal o
Apoderado y del Responsable Técnico.
d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la
bioseguriciad.
3.5.- En todo lo no específicamente previsto, el procedimiento relativo
a la IC se regirá por lo establecido en el punto 3.13 “INFORMACION
CONFIDENCIAL” del ANEXO I de la presente medida.
4.- EVALUACION.
4.1.- COMPARADORES. Los comparadores adecuados para incluir en el
análisis comparativo de OVGM, pueden ser de diferente tipo, dependiendo
de los objetivos de la evaluación, el cultivo y los rasgos a evaluar.
Las dudas al respecto serán atendidas en la ICP.
4.2.- EVALUACION DE EVENTOS SIMPLES. Se contestarán los ítems del
formulario de acuerdo al punto 2.4
4.3.- EVALUACION DE EVENTOS ACUMULADOS.
4.3.1. Eventos individuales aprobados comercialmente:
En el caso de que todos los eventos individuales de un dado acumulado
máximo ya sean comerciales, se deberá presentar la Información de la
acumulación de eventos conforme la Resolución Nº 60 de fecha 5 de
febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incluyendo
información que haga foco en la posible interacción entre los productos
de expresión y/o rasgos combinados, incluyendo datos específicos para
verificar la ausencia de interacciones o caracterizadas en caso de
existir, y evaluar su posible impacto en la bioseguridad.
4.3.2.- Eventos individuales sin aprobación comercial:
Para un dado acumulado máximo donde uno o más eventos simples no cuenten
con la Segunda Fase de evaluación aprobada, se deberá realizar la
presentación de una única solicitud. En ella se incluirá la información
referente a los eventos individuales sin la Segunda Fase de evaluación
aprobada. Para la acumulación de eventos máxima se deberá incluir la
misma información sobre posibles interacciones que se exige en la
Resolución Nº 60/07.
4.3.3.- Combinación de eventos intermedios:
a) Para las distintas combinaciones de los eventos que integren una
acumulación múltiple.
Se deberá proveer argumentos científicos acerca de las interacciones o
su ausencia, en referencia a las ya identificadas y/o caracterizadas en
el acumulado múltiple de interés comercial.
b) Si este análisis dejara alguna duda o preocupación específica
respecto de alguno de las posibles acumulaciones intermedias, se deberá
aportar evidencia experimental que responda a esa preocupación.
4.4.- Acumulación de eventos para especies autógamas. Se considerarán
los criterios expuestos anteriormente, pero se podrá analizar en la
instancia de consulta previa (ICP) la necesidad o no de evaluación de
los eventos individuales/intermedios dependiendo de las posibilidades de
segregación y aparición a campo de los eventos individuales/intermedios.
Se estudiará caso por caso.
5.- FIN DE LA EVALUACION. La Segunda Fase de Evaluación concluye con la
emisión del Documento de Decisión por parte de la CONABIA.
6.- ALCANCE DEL DOCUMENTO DE DECISION DE LA CONABIA.
6.1.- El Documento de Decisión alcanza al máximo acumulado, los
individuales y todas las combinaciones intermedias.
6.1.2.- LIBERACION DE EVENTOS SIN AUTORIZACION COMERCIAL.
Las liberaciones de eventos o acumulación de eventos que cuenten con un
Documento de Decisión favorable de la CONABIA, y no cuenten con
Autorización comercial, se solicitarán mediante la presentación de la
Solicitud para Primera Fase que forma parte del Anexo III del presente
reglamento.
7.- DETECCION DE EVENTOS. El Solicitante deberá contar con técnicas de
detección que permitan diferenciar los eventos presentados en cada
solicitud de los ya liberados al comercio en el país y las tendrá que
suministrar a simple requerimiento de las autoridades.
ANEXO III
Solicitud de Autorización para la Liberación
Experimental de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) regulados - Primera Fase.
Módulo A: INFORMACION GENERAL.
1. Solicitante.
Nombre:
Domicilio real/legal
Domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Nº de Inscripción en el RNOOVGM:
2. Representante Legal/Apoderado.
Nombre:
Tipo y número de documento: Domicilio legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Tipo de Permiso (marcar lo que corresponda).
°Anual
°Plurianual
4. OVGM objeto de la presente solicitud.
4.1. Nombre científico:
4.2. Nombre común:
5. Organismo receptor.
5.1 Breve descripción fenotípica:
5.2 Centros de origen y de diversidad genética del organismo receptor,
si se conocen:
6. Procedimientos y plan de contingencia propuestos en caso de un
eventual escape de cualquier OVGM de esta solicitud:
7. Especificar las posibilidades de polinización cruzada con individuos
de la misma especie y/o con especies sexualmente compatibles, presentes
en el país:
Módulo B: INFORMACION DEL EVENTO O CONSTRUCCION
1. Denominación del evento o eventos:
2. Característica/s introducida/s: (las conferidas por todas las
secuencias introducidas, con el mayor detalle posible)
3. Datos de la/s personas que desarrollaron y/o proveyeron los OVGM.
Nombre:
Profesión:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Entidad:
4. Datos de la Institución que desarrolló y/o proveyó el OVGM.
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
5. Antecedentes de liberación en la REPUBLICA ARGENTINA.
Indicar números de expedientes de autorizaciones anteriores:
6. Autorizaciones previas en otros países:
|
País |
Tipo de
autorización |
Fecha |
Código / Nº de
autorización |
Entidad que otorgó
la autorización |
|
|
|
|
|
7. Secuencias utilizadas para la
transformación (responder los puntos 7.1 a 7.5 en forma clara y
ordenada para cada una de las secuencias).
7.1. Descripción completa, nombre y función (del donante,
construcción y evento) de todas las secuencias:
7.2. Completar la tabla que sigue (por cada construcción):
|
Denominación de la
secuencia |
Posición en el
vector (en forma sucesiva) |
Donante |
|
|
|
7.3. Mapa/s de la/las construcción/es
utilizada/s:
7.4. Mecanismo molecular detallado por el cual todas las secuencias
introducidas expresan el fenotipo:
7.5. Bibliografía de referencia:
8. Método de obtención. En caso de acumulación de eventos, responder
para la acumulación y los eventos individuales:
9. Descripción de la biología molecular del sistema
donante-vector-receptor que es relevante en la generación del OVGM.
9.1. Regiones del vector que se han insertado:
|
Secuencia |
Tamaño (Pares de
Bases) |
Donante |
Referencias
bibliográficas |
|
|
|
|
9.2. Expresión de las secuencias que se han
insertado en el OVGM (para las acumulaciones de eventos: completar
la siguiente tabla para cada uno de los eventos individuales y la
acumulación de eventos).
Informar el patrón esperado de la expresión en tejidos/órganos e
indicar el estado fenológico en el cual se expresa (presentar datos
cuantitativos cuando se cuenten con ellos).
|
Secuencia |
Producto de
Expresión |
Actividad
biológica |
Tejido/órgano y
estado fenológico en que se expresa |
Expresión. Datos
cuantitativos (para cada uno de los tejidos/órganos en que se
expresa) |
|
|
|
|
|
10. Características del OVGM.
10.1. Indicar la identidad de las secuencias de los productos de
expresión con secuencias conocidas de productos de expresión de
patógenos, toxinas o alérgenos. Indicar las bases de datos
consultadas:
10.2. En base a la búsqueda de identidad entre las secuencias
incorporadas al OVGM con los genomas virases a ADN (o que cuenten
con fase a ADN), a los cuales el cultivo es susceptible, indicar
cuáles de estos virus pueden infectar la especie transformada así
como a aquellas con las que ésta puede cruzarse. Indicar las bases
de datos consultadas:
10.3. Otros posibles factores de riesgo derivados de la presencia de
las secuencias introducidas, indicando además, si espera la
generación de proteínas alergénicas o tóxicas, o un incremento de la
expresión de proteínas alergénicas o tóxicas ya existentes en el
material no transformado:
11. Indicar la estabilidad fenotípica del OVGM, consignando el
número de generaciones en que fue verificada:
12. Patrón de herencia de las secuencias introducidas (esperada o
verificada):
13. Indicar las técnicas de que dispone para diferenciar los eventos
de la presente solicitud de los que se encuentran en el comercio.
Describir:
14. Acumulación de eventos (completar si corresponde).
14.1. Indicar todas las características fenotípicas conferidas por
la presencia simultánea de los eventos individuales:
14.2. Indicar si existen otras características que las esperadas de
los eventos individuales:
14.3. En caso que no se esperen otras características que las
esperadas, explicar con el mayor detalle posible los fundamentos de
esta suposición y/o presentar las evidencias experimentales que la
justifiquen:
15. Describir si se han modificado en el OVGM los mecanismos de
propagación y dispersión:
16. Informar si la semilla con el/los eventos a sembrar presenta
dormición a los efectos de identificar la posible conformación de un
banco de semillas:
17. Indicar cuáles características del OVGM pueden generar la
adquisición y/o recuperación de alguna característica de maleza:
18. Describir las posibles interacciones que podría tener el OVGM
con otros organismos nc vegetales:
19. Area total a sembrar con el OVGM (expresar en metros cuadrados o
hectáreas).
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ENSAYO (MODULO C) |
AREA ENSAYO |
NRO. DE
REPETICIONES DEL ENSAYO |
AREA TOTAL |
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AREA TOTAL EVENTO |
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20. Origen y descripción del material a ensayar.
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MATERIAL DE
EXPORTACION |
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DESARROLLADO
LOCALMENTE |
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NUEVO |
REMANENTE EXP. Nº |
NUEVO |
PRODUCIDO EXP. Nº |
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Cantidad: unidades y/o
peso |
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Tipo de órgano de
propagación |
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Procedencia |
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Origen |
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20.1. Justificar la cantidad de semilla
solicitada para sembrar en base a la densidad de siembra a utilizar
(kg/ha):
20.2. Indicar lugar de guarda de la semilla, condiciones de
bioseguridad y destino final en caso de no ser sembrada:
Módulo C: INFORMACION AGRONOMICA Y DE BIOSEGURIDAD
1 .Tipo de autorización solicitada (marcarlo que corresponda).
° - en invernadero
°- a campo
2. Responsable Técnico.
Nombre:
Tipo y Nº de documento:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Cargo en la entidad:
3. Objetivo/s de la liberación:
4. Describir los procedimientos de bioseguridad que serán puestos en
práctica durante la liberación según el detalle indicado.
4.1. En invernadero.
4.1.1. Indicar qué otro material vegetal que no forma parte de la
liberación estará presente en el invernadero y las medidas para
prevenir el flujo génico u otra forma de escape no intencional:
4.1.2 Descripción del diseño de la liberación:
|
MODULO B |
EVENTO |
AREA m2 |
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|
DESREGULADOS |
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|
NO OVGM |
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|
AREA TOTAL ENSAYO |
|
4.1.3. Manejo y uso del sustrato con
posterioridad a la finalización de la liberación:
4.1.4. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso
de potenciales agentes de cualquier naturaleza que pudieran
diseminar material de la liberación:
4.2. A campo.
4.2.1. Descripción del diseño de la liberación:
|
MODULO B |
EVENTO |
AREA |
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|
|
|
|
DESREGULADOS |
|
|
NO OVGM |
|
|
AREA TOTAL ENSAYO |
|
4.2.2. Distancia de aislamiento al mismo
cultivo (asimismo indicar si se sembrará en bloque):
4.2.3. En caso de que el objetivo o uno de los objetivos sea
cosechar semilla y esta liberación se siembre en bloque con otros
eventos, describir cómo evitará la polinización cruzada entre los
distintos materiales:
4.2.4. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso
de potenciales agentes de cualquier naturaleza que pudieran
diseminar material de la liberación:
4.2.5. Uso previsto del sitio de liberación con posterioridad a la
cosecha o interrupción de la liberación:
5. Programas de actividades. (Diferenciar por establecimiento en
caso existan diferentes programas).
- Fecha estimada de siembra (una vez finalizada la siembra remitir
el informe de siembra):
- Fecha estimada de floración:
- Fecha estimada de cosecha:
- Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o
protección del cultivo, a efectuar durante el desarrollo de la
liberación (descripción de cada una):
- Fecha estimada y descripción de todas las actividades a realizar a
fin de cumplir con las condiciones especificadas en la autorización
y con el objetivo solicitado:
- Informar el método de cosecha y procesamiento, en caso de ser
mecánico detallar la maquinaria utilizada y su protocolo de limpieza
y verificación de la misma que se llevará a cabo:
- Fecha estimada de disposición final de todos los materiales
vegetales:
6. Bioseguridad en los movimientos hasta la cosecha. Indicar los
traslados previstos y los medios de transporte del OVGM.
6.1. Material desarrollado localmente:
6.2. Material introducido en el país:
7. Procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica en
todos los movimientos posteriores a la cosecha (para todos los
materiales que formen parte de la liberación):
8. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición
final del OVGM y de todo otro material vegetal incluido en la
liberación para cada sitio utilizado y en el manejo del sitio
utilizado posterior a la cosecha.
8.1. Tratamiento del suelo posterior a la cosecha:
8.2. Destino final de todo material vegetal remanente:
8.3. Duración en años de los controles posteriores a la cosecha
según condiciones de aislamiento en vigencia:
8.4. Control posterior de la parcela, incluyendo método de
eliminación de plantas voluntarias, de especies sexualmente
compatibles, entre otros:
9. Descripción de los métodos a utilizar para la eventual
destrucción del ensayo antes de la cosecha:
10. Cantidad total de material propagativo a cosechar (estimativo en
Kg. y/o unidades - Responder para cada evento):
|
Evento |
Semilla |
Grano |
Otros |
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11. Destino del material cosechado
(Responder para cada evento).
11.1. Cantidad total de material a exportar (estimativo en Kg.):
|
Evento |
Semilla |
Grano |
Otros |
|
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11.2. Cantidad total de material a guardar
en el país (estimativo en Kg.). Justificar la necesidad de la guarda
de la cantidad solicitada (Responder para cada evento):
|
Evento |
Semilla |
Grano |
Otros |
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11.3. Describir el lugar y las condiciones
del sitio de la guarda (Responder para cada evento):
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Evento |
Semilla |
Grano |
Otros |
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11.4. Destrucción (Metodología a utilizar) (Responder para cada evento):
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Evento |
Semilla |
Grano |
Otros |
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Módulo D: INFORMACION SOBRE LOS
ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE LIBERACION
1. Nombre del Establecimiento:
2. Plano general con ubicación del establecimiento:
3. Remitir croquis del establecimiento y sitio de liberación
(incluir como anexo la constancia de la presentación electrónica de
lotes firmada).
4. Descripción del sitio de liberación.
4.1. En Invernadero.
a. Describir las características del invernadero que garanticen las
condiciones de bioseguridad. Adjuntar plano:
b. Normas de control de acceso:
c. Métodos que se usarán para evitar el ingreso de vectores de
cualquier naturaleza:
d. Croquis de ubicación del OVGM en el invernadero:
4.2. A campo.
a. Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados y a
los límites del campo de cada sitio de liberación:
b. Características topográficas y edáficas:
c. Restricciones de acceso:
5. Título de propiedad/Convenio de Arrendamiento/Carta Compromiso.
INFORME DE SIEMBRA.
1- Número de expediente:
2- Inventario de semillas: cantidad de material OVGM.
|
Semilla (kg) |
|
Módulo B |
Evento |
Importada |
Desarrollada
localmente |
Sembrada |
Remanente |
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Nueva |
Remanente Exp. Nº |
Nueva |
Producida Exp. Nº |
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Kg |
Destino |
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3- Datos definitivos de la siembra.
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Módulo D
Establecimiento (Localidad) |
Sitio de
Liberación |
Módulo C (ensayo) |
Módulo B (evento) |
Area (m2) |
Fecha de Siembra |
Fecha estimada de
cosecha |
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Adjuntar los comprobantes de la carga
electrónica de sitios de liberación definitivos.
INFORME DE CIERRE.
Completar un Informe de cierre por cada Módulo B presentado.
1. Solicitante:
2. Cultivo:
3. Expediente:
4. Módulo B:
5. Balance de semilla a la siembra.
|
Sup. total
sembrada (m2 o ha) (*) |
Cantidad de
semilla (kg) |
Destino del
remanente |
|
Solicitada |
Utilizada |
Remanente |
|
|
|
|
|
|
(*) Debe coincidir con el informe de
siembra final. De existir diferencias, explicar los motivos.
6. Características observadas del OVGM.
Detallar las características que difieran entre el OVGM y el no OVGM,
esperadas o no, en los siguientes aspectos:
6.1. Características de la germinación:
6.2. Características del crecimiento vegetativo:
6.3. Características de la floración:
6.4. Otras observaciones realizadas que pueden tener incidencia en
la bioseguridad (Por ejemplo: modificación de arquitectura floral,
del polen, de la capacidad polinizadora, de la capacidad de atraer
polinizadores, dormición):
6.5. Informar características observadas sobre:
6.5.1 Susceptibilidad a plagas:
6.5.2 Comportamiento de organismos no objetivo:
7. Situaciones imprevistas:
Describir cualquier situación no prevista que haya ocurrido durante
la liberación y su manejo.
8. Balance de cosecha.
|
Establecimiento y
Lote (Módulo D) |
Ensayo (Módulo C) |
Cosecha |
Destino/Lugar de
Almacenamiento |
|
|
|
Evento (*) |
Superficie (m2 o
ha) |
Cantidad (kg) |
|
|
|
|
|
|
|
(*) En caso se hayan realizado cruzamientos
con otros OVGM indicar el/los producto/s cosechado/s.
9. Disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en
los ensayos.
9.1. Forma de disposición final:
9.2. Fecha de disposición final:
10. Fecha de presentación de este informe de cierre:
MATRIZ DE ACTIVIDADES
|
Establecimiento |
Sitio de
Liberación |
Módulo C (Ensayo) |
Módulo (Eventos) |
Area Total |
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Solicitud de Evaluación de Segunda Fase
para Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados
FORMULARIO
LISTA DE ABREVIATURAS A SER UTILIZADAS EN ESTE FORMULARIO
INDICE
RESUMEN
1. Especie receptora incluyendo nombre común y científico:
2. Características del OVGM.
2.1. Nombre o designación del OVGM (indicar denominación con el
identificador único (de acuerdo a las especificaciones de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE).
2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida:
2.3. Toda nueva proteína y/o ARN que expresa:
2.4. Ventajas que aportan la/las secuencias íntroducida/s:
3. Describir los usos del OVGM y destacar aquellos que difieran de
su homólogo convencional:
4. Indicar si las prácticas agronómicas a gran escala requieren de
alguna condición que difiera del manejo habitual del cultivo,
incluyendo la posibilidad de ampliar las zonas geográficas del
mismo:
SOLICITUD
A. INFORMACION GENERAL
A.1. Datos del Solicitante.
Nombre:
Domicilio:
Responsable/s de la gestión:
A.2. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM:
A.3. Experimentaciones y liberaciones previas.
A.3.1. Indicar los permisos obtenidos en el país:
A.3.2. Indicar los permisos obtenidos en otros países:
A.4. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo agronómico y
almacenaje de los productos, y subproductos del OVGM, indicando si
difieren de las correspondientes al organismo no GM:
A.5. Descripción de las propuestas para el envasado, identificación
y procesamiento de la semilla, grano, productos y subproductos del
OVGM, si difieren del organismo no GM:
B. CARACTERIZACION DEL OVGM
B.1. Especie receptora.
B.1.1. Nombre común y científico:
B.1.2. Características fenotípicas:
B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las
condiciones ecológicas en los hábitats naturales. Distribución
geográfica en nuestro país:
B.1.4. Características genéticas de la especie que incluyan: número
de cromosomas, ploidía y otras características relevantes que
permitan determinar la estabilidad genética de la especie:
B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de las
secuencias introducidas con especies sexualmente compatibles
(cultivadas, silvestres y malezas):
B.1.6. Reproducción y factores que la afectan:
B.1.7. Modos de diseminación.
B.1.7.1. Estructuras de supervivencia:
B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de
supervivencia:
B.1.7.3. Capacidad de dormición y factores que la afectan:
B.1.8. Interacciones con otros organismos del agro-ecosistema:
B.1.9. Características patogénicas, alergénicas, tóxicas o de otra
naturaleza, que sean perjudiciales para la salud humana o animal
(factores antinutricionales, alérgenos, fitoalexinas, entre otros):
B.2. Organismos donantes.
B.2.1. Indicar si existen características patogénicas en los
organismos donantes que puedan expresarse en el OVGM. Señalar si
dicha expresión, si ocurriera, podría implicar un riesgo para la
salud humana o animal:
B.2.2. Potencial y/o antecedentes de transferencia de los elementos
que constituyen la construcción desde los organismos donantes a
otros organismos, su probabilidad de ocurrencia, frecuencia y
posibles fenotipos resultantes en organismos receptores. Considerar
solamente los casos en que la transferencia se haya verificado en
hábitat y condiciones naturales:
B.3. Modificaciones genéticas introducidas.
B.3.1. Descripción del método de obtención del OVGM:
B.3.2. Caracterización del vector (o vectores).
B.3.2.1. Naturaleza y origen:
B.3.2.2. Descripción de los elementos del/de los vector/es según
tabla 1.
|
Elemento Genético
o Secuencia |
Origen (organismo
donante) |
Tamaño (Pares de
Bases) |
Posición |
Función |
Citas
bibliográficas |
|
|
|
|
En el organismo
donante |
En el vector |
|
B.3.2.3. Mapas del/de los vector/es:
B.3.2.4. Capacidad del vector para transferir las secuencias
introducidas por movilización, recombinación, conjugación,
integración u otros mecanismos, con relación al genoma del vegetal y
a otros organismos:
B.3.3. Secuencias insertadas.
B.3.3.1. Enumerar todas las secuencias, sean codificantes o no
codificantes, que surjan de la inserción en el genoma del OVGM y
representar su ubicación en un mapa lineal. Indicar si durante la
obtención del OVGM se han producido transposiciones, inserciones,
deleciones y/o re-arreglos dentro del Inserto (con respecto a las
posiciones que los elementos genéticos tenían en el vector):
B.3.3.2. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM,
número de sitios de integración, número de copias de cada secuencia
introducida, incorporación de secuencias nucleotídicas parciales del
vector:
B.3.3.3 De tratarse de un evento acumulado comprobar la presencia de
todos los insertos mediante PCR evento específica o “Southem blot”
en el mismo:
B.3.3.4. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal
que flanquean el inserto indicando si interrumpen algún gen o
secuencias regulatorias conocidos:
B.3.3.5. Indicar el cromosoma en el cual se encuentra el/los
inserto/s:
B.3.3.6. Análisis de estabilidad genotípica mediante técnicas
moleculares (“Southern blot” y/o PCR evento específica):
B.4. Fenotipo del OVGM.
B.4.1. Características fenotípicas incorporadas:
B.4.2. Características fenotípicas del organismo receptor que no se
expresan en el OVGM luego de la modificación:
B.4.3. Análisis de segregación y estabilidad del fenotipo:
B.4.4. Características de la expresión del material genético
introducido.
B.4.4.1. Productos expresados:
B.4.4.2. Todo ARN transcripto y no traducido, su nivel, función y
caracterización:
B.4.4.3. Secuencias de aminoácidos de las regiones codificantes
introducidas. Si corresponde, señalar las modificaciones que se
hubieran realizado/producido en la secuencia original tal cual
estaba en el organismo donante, que pudieran presentarse en el OVGM:
B.4.4.4. Tejidos y niveles de expresión del OVGM en que se expresan
las secuencias introducidas, y su evolución temporal, en relación
con el ciclo de la especie receptora:
B.4.4.5. Evidencia de la actividad biológica de las secuencias
expresadas. En caso de utilizar productos de expresión producidos en
microoganismos recombinantes, demostrar su equivalencia con los
productos expresados en el OVGM:
B.4.4.6. Evaluación de las posibles interacciones de la actividad
biológica de las secuencias expresadas con otros procesos biológicos
habituales de la planta:
B.4.4.7. Evaluación de las posibles interacciones entre todos los
productos generados a partir de la expresión de las secuencias
insertadas presentes en el OVGM:
B.4.5. Características fisicoquímicas de los productos de expresión.
B.4.5.1.Termoestabilidad de las nuevas proteínas expresadas:
B.4.5.2. Evaluación de la digestibilidad y estabilidad de las
proteínas expresadas en fluido gástrico simulado a diferentes pH,
expresada como velocidad de degradación. Indicar si la digestión en
jugo gástrico simulado genera fragmentos estables de alto peso
molecular.
B.4.6. Análisis detallado de los posibles nuevos marcos de lectura
abiertos en el genoma de la planta que se hayan generado en la
transformación:
B.4.7. Resultados de las evaluaciones de las posibles similitudes de
secuencias (homologías, alineamientos o identidades) con toxinas o
alérgenos conocidos, usando algoritmos adecuados y bases de datos
actualizadas para los siguientes ítems.
B.4.7.1. Las nuevas proteínas expresadas:
B.4.7.2. Los péptidos putativos resultantes de la eventual
transcripción de marcos de lectura abiertos dentro del inserto y/o
extendidos hacia la secuencia flanqueante:
B.4.8. Análisis comparativo de la composición centesimal del OVGM en
forraje y en grano. En la comparación indicar los intervalos de
valores de la especie y el cultivo homólogo convencional para el
análisis.
B.4.8.1. Proteínas y composición en aminoácidos:
B.4.8.2. Lípidos y composición de ácidos grasos:
B.4.8.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente):
B.4.8.4. Otros componentes, mayores (cenizas, fibra, materia seca) y
menores (vitaminas, minerales, etcétera):
B.4.8.5. Toxinas, antinutrientes y factores anti-nutricionales
naturalmente presentes en el organismo no GM:
C. Técnicas de detección validadas del OVGM, incluyendo tejidos de
las plantas, semillas, granos.
C.1. Métodos moleculares (indicar especificidad y sensibilidad):
C.2. Métodos biológicos (indicar especificidad y sensibilidad):
D. Interacción del OVGM con el ambiente.
Detallar las comparaciones entre el OVGM y su homólogo convencional
u otro comparador de acuerdo al caso con respecto a las
características que se indican a continuación. Remitir estudios que
sustenten lo declarado.
D.1. Poder germinativo y dormición:
D.2. Parámetros agronómicos:
D.3. Susceptibilidad a factores de estrés abióticos:
D.4. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM en el
agroecosistema indicando las presiones de selección en que se
expresarían esas ventajas si las hubiera:
D.5. Modos y tasas de multiplicación:
D.6. Formas naturales de propagación:
D.7. Susceptibilidad a plagas:
D.8. Capacidad de supervivencia (plantas voluntarias):
D.9. Potencial de adquirir características de maleza. Considerar
posibles presiones de selección:
D.10. Rendimiento:
D.11. Efectos del OVGM sobre flora, fauna y población microbiana de
la rizósfera presentes en el agroecosistema.
D.11.1. Efectos del OVGM sobre organismos no blanco (o especies
sustitutas) que interactúan directa o indirectamente con el cultivo
ya sea utilizando el producto expresado en el OVGM, material vegetal
y/o mediante el cultivo del OVGM:
D.11.2. Efecto del OVGM sobre especies e interacciones ecológicas
relevantes para el agroecosistema local:
D.12. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si
las hubiera) y descripción de las condiciones específicas para el
manejo de efectos ambientales debidos al OVGM, si corresponde:
D.13, Manejo de potenciales efectos no deseados (por ejemplo,
desarrollo de resistencias en plagas):
D.14. Propuesta de “Programa de investigaciones de seguimiento”
destinado a monitorear posibles efectos sobre el ambiente en el
largo plazo (indicando cuáles son los efectos considerados):
E. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS MENCIONADAS EN LA SOLICITUD (EN ORDEN
ALFABETICO)
F. OTRA INFORMACION RELEVANTE
Aquí el Solicitante debe presentar, en forma separada:
a) Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones
científicas, etcétera, que ha citado en los capítulos anteriores.
b) Toda otra información que el Solicitante considere relevante en
apoyo de lo solicitado.
|
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-o-
arriba |
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