Resolución (SAGyP)
318/13. Del 5/8/2013. B.O.: 12/8/2013. Apruébase un tratamiento
diferenciado para la Segunda Fase de evaluación respecto de
aquellos eventos que contengan construcciones genéticas
idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en
eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo concluidas con
Documento de Decisión favorable.
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0490516/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los
lineamientos a que deberán ajustarse las actividades con
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 763/11, la
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se
encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo su Secretaría Ejecutiva la
Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos
y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecen los requisitos y
procedimientos para la evaluación de la bioseguridad para el
agroecosistema de los ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM).
Que la evaluación precedentemente citada constituye requisito
previo a la autorización de comercialización de un OVGM.
Que el éxito y continuo avance de la biotecnología permite
predecir un incremento cada vez más acentuado en el número de
eventos a evaluarse que incorporan construcciones idénticas o
esencialmente similares a las utilizadas para otros eventos que
ya han sido evaluados.
Que la amplia experiencia recogida en la tarea de evaluación de
bioseguridad de eventos en distintos cultivos permite
diferenciar los requisitos que son necesarios para evaluar un
nuevo evento que incorpora una construcción genética idéntica o
esencialmente similar a otra previamente evaluada en el contexto
de otro evento anterior.
Que además, es necesario considerar que la biología reproductiva
de ciertos cultivos como la caña de azúcar y la papa, así como
ciertas especies perennes, dificulta la introgresión de eventos
ya autorizados en nuevas variedades por mejoramiento
convencional.
Que por lo tanto resulta conveniente establecer un tratamiento
diferenciado para los casos contemplados en los considerandos
precedentes.
Que, por otra parte, el tratamiento diferenciado que se propone
es, desde un punto de vista científico, de aplicabilidad general
a cualquier cultivo, y por tanto resultaría conveniente y
equitativo no restringir su aplicabilidad.
Que, asimismo, resulta conveniente disponer que la CONABIA podrá
requerir la información adicional que considere necesaria para
llevar a cabo la evaluación correspondiente.
Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente
por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección
Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la CONABIA ha expresado su conformidad con el dictado de la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la
Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase en el marco de la Resolución Nº 701 de
fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA un tratamiento diferenciado para la Segunda Fase de
evaluación respecto de aquellos eventos que contengan
construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a
las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de
riesgo concluidas con Documento de Decisión favorable.
ARTICULO 2° — En los supuestos descriptos por el Artículo 1° de
la presente medida, la evaluación científica se realizará caso
por caso, y apuntará a establecer la ausencia de riesgos nuevos
o incrementados respecto del correspondiente evento que ya
cuente con evaluación de riesgo concluida con Documento de
Decisión favorable.
ARTICULO 3° — A efectos de habilitar el tratamiento diferenciado
establecido en la presente medida, los interesados podrán
presentar el caso para evaluación de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) a través de una
Instancia de Consulta Previa (ICP) conforme lo normado en la
Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4° — En el contexto de la ICP, la CONABIA evaluará si
la construcción es idéntica o esencialmente similar a la
contenida en el evento autorizado de referencia, y proporcionará
respuestas orientativas en relación de la información necesaria
para evaluar que no existan riesgos nuevos o incrementados
respecto del evento de referencia.
ARTICULO 5° — Una vez finalizada la ICP y de acuerdo a las
conclusiones e instrucciones allí obtenidas, el solicitante
completará y presentará el formulario de Segunda Fase de
evaluación aprobado por la Resolución Nº 701 de fecha 27 de
octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el que
lo reemplace en el futuro.
ARTICULO 6° — A los fines de la evaluación de bioseguridad de
Segunda Fase la CONABIA podrá solicitar información adicional
específica, tanto respecto del evento ya aprobado como del
sometido a evaluación.
ARTICULO 7° — Para las evaluaciones contempladas en la presente
medida, no será necesario que los eventos cumplimenten nuevos
ensayos de Primera Fase, salvo determinación en contrario por
parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a recomendación de
la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
a resultas de la evaluación prevista en el Artículo 4° de la
presente medida. De considerarse necesaria la realización de
ensayos de Primera Fase, los mismos se realizarán conforme lo
normado por la citada Resolución Nº 701/11 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de acuerdo a las características del cultivo
en cuestión.
ARTICULO 8° — En todo lo no específicamente previsto, será de
aplicación lo normado en la citada Resolución Nº 701/11 de la
SECRETARIA DF AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.