Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA -
INTEGRACION
Resolución (SAGyP)
437/12. Del 6/8/2012. B.O.: 13/8/2012. La COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) Instituciones
Miembro, que contarán con el número de representantes que se
identifica en cada caso.
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0005256/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se creó la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)
en el ámbito de la citada Secretaría con las funciones que allí
se detallan.
Que las sucesivas modificaciones normativas y de estructura
organizativa acaecidas en el tiempo transcurrido desde su
creación, aconsejan establecer los lineamientos generales de
actuación y funcionamiento de la citada Comisión Nacional en el
marco del actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los
lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que
potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y
del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se están produciendo avances
relevantes en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un
creciente interés por parte de institutos de investigación
privados y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus
líneas de trabajo con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
(vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.
Que los avances científicos en biotecnología de uso agropecuario
se expanden hacia nuevas especies y cultivos con desarrollos
cada vez más complejos a fin de lograr soluciones que permitan
atender a las distintas necesidades de aumento sustentable de la
producción.
Que, correlativamente, se verifica un crecimiento sostenido del
número de casos a analizar y la complejidad de los mismos, para
lo cual es menester que la CONABIA amplíe sus capacidades de
evaluación técnico-científica de modo acorde a estos nuevos
escenarios y desafíos.
Que en ese marco, se advierte en los últimos años un importante
desarrollo en investigaciones relativas al cultivo de caña de
azúcar, atento a la importancia estratégica de este cultivo, su
peso en la economía regional del NOR-OESTE ARGENTINO (NOA) y su
proyección futura.
Que la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES es
un ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN, que tiene
por objeto procurar solución a los problemas de la producción
agrícola-ganadera de la provincia y de sus industrias derivadas,
mediante la investigación científica.
Que la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA de la Provincia
de SALTA es una institución abocada a la investigación y
desarrollo de variedades de caña de azúcar.
Que tanto la ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO
COLOMBRES como la CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA arriba
citadas son instituciones que cuentan con la más larga y
reconocida trayectoria en el estudio, investigación y desarrollo
de la biotecnología aplicada a la caña de azúcar en nuestro
país.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID)
nuclea productores agropecuarios a fin de impulsar una
agricultura sostenible y basada en la innovación tecnológica,
organizacional e institucional, interactuando con las
organizaciones públicas y privadas.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE
EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA) se orienta a la adopción y
transferencia de tecnología entre los productores locales a
través de la implementación de proyectos de capacitación,
experimentación y transferencia de tecnología.
Que tanto AAPRESID como AACREA son entidades de reconocida
trayectoria que vienen llevando adelante un trabajo consistente
en el desarrollo y la adopción de la biotecnología por parte de
los productores agropecuarios nacionales, teniendo una
importante labor en la concientización acerca de su uso
responsable.
Que es importante destacar el trabajo que desde el punto de
vista académico viene realizando la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL
DE SAN MARTIN, con la participación del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
BIOTECNOLOGICAS (IIB), integrado con el INSTITUTO TECNOLOGICO DE
CHASCOMUS (INTECH) que se traduce en importantes avances en
biotecnología vegetal y animal y en la formación de
profesionales en las áreas agroalimentaria y agroindustrial a
través de la reciente creación de la carrera de Ingeniería en
Agrobiotecnología.
Que por todo lo expuesto se advierte la procedencia de
introducir modificaciones en la integración de la CONABIA,
estableciéndose el número de representantes de cada Institución
Miembro acorde a las especialidades científicas que se
desarrollan en las mismas.
Que asimismo, a fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento
de las tareas encomendadas a la CONABIA, corresponde resolver
respecto de las designaciones de representantes de las
Instituciones Miembro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) creada por Resolución Nº 124 del 24 de
octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la Dirección
de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA estará
integrada por las siguientes Instituciones Miembro, que contarán
con el número de representantes que se identifica en cada caso:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a vegetales, UN (1)
representante con especialización en temas relativos a animales
y UN (1) representante con especialización en temas relativos a
microorganismos.
b) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA: DOS (2)
representantes con especialización en temas relativos a
vegetales, UN (1) representante con especialización en temas
relativos a animales y UN (1) representante con especialización
en temas relativos a microorganismos.
c) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes por la Coordinación de
Proyectos Especiales de Biotecnología y UN (1) representante por
el Laboratorio de Marcadores Moleculares.
d) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA: DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a vegetales, DOS (2)
representantes con especialización en temas relativos a
microorganismos y DOS (2) representantes con especialización en
temas relativos a animales.
e) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE organismo
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: DOS (2)
representantes.
f) SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) representantes.
g) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: DOS (2) representantes por la
FACULTAD DE AGRONOMIA y UN (1) representante por la FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES.
h) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a la biotecnología.
i) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE: DOS (2) representantes con
especialización en temas relativos a la biotecnología.
j) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN (UNSAM): UN (1)
representante con especialización en temas relativos a la
biotecnología animal y UN (1) representante con especialización
en temas relativos a la biotecnología vegetal.
k) FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA (FAB): DOS (2)
representantes.
I) ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2)
representantes del Comité de Biotecnología.
m) ASOCIACION ARGENTINA DE ECOLOGIA (AsAE): DOS (2)
representantes.
n) ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOBRES, ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
del Gobierno de la Provincia de TUCUMAN: DOS (2) representantes.
o) CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA: DOS (2)
representantes.
p) CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE): DOS
(2) representantes.
q) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE):
DOS (2) representantes.
r) ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE
EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA): DOS (2) representantes.
s) ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID):
DOS (2) representantes.
t) DIRECCION DE BIOTECNOLOGIA de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA: será representada por el Director de Biotecnología, quien
ejerce funciones de Secretario Ejecutivo de la CONABIA.
ARTICULO 2° — Los representantes de las Instituciones Miembro
desempeñarán sus funciones dentro de la CONABIA “ad-honorem”,
conforme el reglamento interno de la citada Comisión y las
normas legales en vigencia.
ARTICULO 3° — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA):
a) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en
la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
b) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en
todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación
científica, colaborando, cuando ello fuera expresamente
indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o
privados en el marco de las normas legales vigentes.
c) Dictar su Reglamento Interno.
d) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la
conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento
de temas específicos, los cuales podrán tener carácter
permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca su
Reglamento Interno.
ARTICULO 4° — Las recomendaciones de la CONABIA se adoptarán por
consenso entre las Instituciones Miembro, conforme los
procedimientos que se establezcan en el respectivo reglamento
interno. En caso de que el consenso resultare imposible, las
recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de votos,
contabilizándose UN (1) solo voto por cada Institución Miembro.
En caso de empate, el Secretario Ejecutivo de la CONABIA tendrá
doble voto. Las recomendaciones se comunicarán a las autoridades
conjuntamente con las opiniones en minoría, acompañadas de un
breve informe sobre las cuestiones controvertidas.
ARTICULO 5° — A los fines de garantizar el normal y habitual
desarrollo de las reuniones y de no interrumpir el curso de las
evaluaciones, se mantendrán, salvo manifestación expresa en
contrario de las Instituciones Miembro, las designaciones de
representantes actualmente vigentes.
La Dirección de Biotecnología invitará a las Instituciones
Miembro que aún no hayan designado representantes o que
habiéndolos designado, no hubiere concurrido ninguno de ellos a
las últimas SEIS (6) reuniones convocadas, a proponer
representantes procurando que el perfil de los candidatos sea
consistente con las competencias que demandan los temas tratados
en la CONABIA.
ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO
R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 13/08/2012 N° 83957/12 v.
13/08/2012